Indulgencias plenarias en la disciplina vigente de la Iglesia: guía breve y segura

Original: Félix Velasco Santandreu. Catholic.net.

Oraciones y obras que pueden lucrar indulgencia plenaria (según la disciplina vigente de la Iglesia)

La referencia normativa principal es la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina de san Pablo VI y el Enchiridion Indulgentiarum (4.ª ed., 1999), promulgado por la Penitenciaría Apostólica.

La indulgencia plenaria no es automática ni “mágica”: exige disposición interior real de conversión, rechazo de todo pecado (también venial), y cumplimiento de las condiciones sacramentales establecidas por la Iglesia.

En términos generales, entre las obras más conocidas con indulgencia plenaria (cumplidas según las rúbricas y condiciones) están:

  • Adoración eucarística durante al menos media hora.

  • Lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora.

  • Rezo del santo Rosario en iglesia/oratorio, o en familia, comunidad religiosa o asociación de fieles (con las condiciones propias de esta concesión).

  • Ejercicio del Via Crucis (conforme a la forma establecida).

  • Canto o recitación solemne del Te Deum en la acción de gracias de fin de año (31 de diciembre).

  • Canto o recitación solemne del Veni Creator en el inicio del año civil (1 de enero) y en Pentecostés.

  • Renovación de las promesas bautismales en la Vigilia Pascual o en el aniversario del propio bautismo.

  • Devotas visitas a lugares sagrados en días determinados previstos por el Enchiridion (por ejemplo, Porciúncula, aniversarios litúrgicos concretos, sufragio por difuntos, etc.), con el rezo del Padrenuestro y el Credo cuando así se prescribe.

  • Bendición apostólica Urbi et Orbi recibida con las debidas disposiciones (incluyendo por medios de comunicación, conforme a la concesión vigente).

Estas concesiones se detallan en el Enchiridion; por eso, para uso pastoral serio conviene verificar cada obra en el texto oficial, porque algunas dependen de fecha litúrgica, lugar, forma celebrativa o sujeto que participa.

Condiciones para lucrar indulgencia plenaria

Además de realizar la obra indulgenciada, se requieren simultáneamente:

  1. Confesión sacramental.

  2. Comunión eucarística.

  3. Oración por las intenciones del Romano Pontífice.

Y, de modo indispensable, desapego total de todo pecado, incluso venial. Si falta esta última disposición, la indulgencia será parcial.

Precisiones normativas importantes:

  • Con una sola confesión sacramental pueden lucrarse varias indulgencias plenarias.

  • Con una sola comunión y una sola oración por el Papa se aplica solo una indulgencia plenaria.

  • Normalmente se puede lucrar una sola indulgencia plenaria al día.

  • En peligro de muerte (in articulo mortis), la Iglesia prevé concesión especial.

  • La oración por el Papa puede ser, por ejemplo, un Padrenuestro y un Avemaría, sin excluir otras fórmulas legítimas.

Aplicación a los difuntos

La Iglesia enseña que las indulgencias pueden aplicarse a uno mismo o a los fieles difuntos (no a otras personas vivas). Algunas concesiones están específicamente orientadas al sufragio por las almas del purgatorio, como la visita al cementerio en los primeros días de noviembre según la norma vigente del Enchiridion.

Actualización reciente relevante: Jubileo 2025

La Penitenciaría Apostólica publicó normas específicas para la concesión de indulgencias durante el Jubileo Ordinario 2025, manteniendo la estructura doctrinal clásica y concretando obras jubilares propias (peregrinaciones, visitas, obras de misericordia y penitencia en ese contexto). Esto confirma que, junto al régimen estable del Enchiridion, puede haber concesiones temporales especiales por disposición de la Santa Sede.

Para cada caso concreto, verifíquese siempre el Enchiridion Indulgentiarum (4.ª ed.) y las concesiones especiales de la Penitenciaría Apostólica, evitando listados secundarios no contrastados.

Cómo lucrar indulgencias hoy, sin confusiones ni superstición.

La indulgencia no es un “mecanismo automático” ni un acto mágico: es una gracia eclesial que supone fe, conversión real y cooperación libre con la misericordia de Dios. El Catecismo define la indulgencia como remisión de la pena temporal por pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, y advierte que la superstición consiste en atribuir eficacia espiritual al mero cumplimiento externo.

La Iglesia distingue entre indulgencia plenaria (remite toda la pena temporal) e indulgencia parcial (remite en parte). Para la plenaria, además de la obra indulgenciada, se exigen tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice; y, de modo decisivo, desapego de todo pecado, incluso venial. Si falta la plena disposición o falta alguna condición, la indulgencia es parcial.

En la práctica jurídica vigente: una confesión puede servir para varias indulgencias plenarias; pero una sola comunión y una sola oración por el Papa valen para una sola plenaria. Además, la plenaria se gana ordinariamente una vez al día (con la excepción de in articulo mortis). Las indulgencias —parciales o plenarias— pueden aplicarse a los difuntos en sufragio. 

Sobre la virtualidad, conviene distinguir con precisión. En el caso del Rosario, el Enchiridion concede la plenaria cuando se reza en iglesia/oratorio, en familia, comunidad religiosa, asociación de fieles o reunión de varios con fin honesto; también cuando el fiel se une devotamente al Rosario rezado por el Sumo Pontífice y transmitido por radio/TV. El mismo texto añade que, en otros contextos, la indulgencia es parcial. Por prudencia pastoral, un Rosario ordinario por videollamada (Zoom/WhatsApp, etc.) no debe presumirse automáticamente como plenaria, salvo norma específica de autoridad competente para casos concretos. 

En cambio, otras obras indulgenciadas tienen lógica distinta: la lectura orante de la Sagrada Escritura durante al menos media hora puede lucrar indulgencia plenaria (si es menos tiempo, parcial), y no exige por sí misma un templo; la adoración eucarística plenaria sí requiere visita y adoración al Santísimo al menos media hora; y el Via Crucis tiene requisitos propios (estaciones legítimamente erigidas y condiciones del ejercicio), aunque para impedidos hay previsión específica.

Respecto de las “exenciones COVID”: en 2020 la Penitenciaría Apostólica concedió un régimen extraordinario para la pandemia, incluyendo unión espiritual por medios de comunicación y cumplimiento diferido de condiciones cuando no era posible hacerlo de inmediato; en 2021, por ejemplo, se prorrogó específicamente para noviembre de ese año lo relativo a indulgencias por los difuntos. Esas medidas fueron excepcionales y ligadas a ese contexto extraordinario.

Finalmente en cuanto al marco jubilar, la bula de convocatoria del Jubileo Ordinario estableció su conclusión el 6 de enero de 2026; por tanto, hoy corresponde regirse por la disciplina ordinaria (Enchiridion y decretos vigentes), salvo nuevas concesiones explícitas de la Santa Sede o del Ordinario competente.

Populares