Propuesta de constitución para el Ecuador
Política
Preambulo
En el nombre de Dios, Uno y Trino, fuente de todo ser, verdad y justicia,
nosotros, el senado y el pueblo del Ecuador, reconociendo en Él la soberanía suprema y única,
convocados en espíritu de justicia, solidaridad y fraternidad,
inspirados en la fe cristiana conforme al Credo Niceno-Constantinopolitano,
y afirmando la dignidad inviolable de la persona humana, creada a imagen y semejanza divina,
así como la ley natural como fundamento de toda convivencia justa,
proclamamos nuestra voluntad de constituir un Estado de derecho que asegure la libertad, la paz y el bien común;
que reconozca al pueblo como depositario de la responsabilidad cívica de designar a sus gobernantes,
sin que por ello se arrogue la soberanía que pertenece solo a Dios;
que limite el poder del Estado y del dinero para proteger al ciudadano y garantizar que la autoridad sea servicio, no privilegio;
que promueva el desarrollo integral de las personas y de las comunidades en un marco de justicia, equidad y subsidiariedad;
que garantice la educación, la salud y la seguridad como bienes públicos esenciales; que asegure justicia imparcial sin fueros indebidos ni privilegios contrarios a la igualdad;
y que, respetando la diversidad cultural de nuestra patria, fortalezca la unidad nacional en un orden federal solidario y libre.
Conscientes de nuestra historia y de nuestra responsabilidad hacia las futuras generaciones,
afirmamos nuestro compromiso con la verdad, la justicia, la libertad, la familia, el trabajo digno y la paz social,
para que, bajo la guía de la Divina Providencia, florezca en el Ecuador una sociedad fundada en la fe, la esperanza y la caridad.
Propuesta de Escudo de la Nación
CAPÍTULO I
TÍTULO I: LA NACIÓN ECUATORIANA
Artículo 1. El Estado Ecuatoriano
a. Naturaleza del Estado
La República del Ecuador es un Estado de derecho, social, federal y cristiano, fundado en la ley natural y en la moral objetiva, conforme a la tradición del derecho romano y a los principios del Evangelio. Su autoridad emana de Dios, fuente suprema de toda verdad, justicia y bien. El poder político solo es legítimo cuando se ejerce conforme a la ley divina, la ley natural y el bien común, que constituyen el fundamento superior del orden jurídico nacional. Toda norma, acto o autoridad que los contradiga carece de validez y legitimidad.
El Estado garantiza la libertad de conciencia, pensamiento, religión y expresión, siempre que su ejercicio respete el orden moral cristiano, la dignidad humana y el bien común. A efectos de esta Constitución, se entiende por ley divina, ley natural y bien común lo siguiente:
Ley divina: El conjunto de preceptos revelados por Dios, contenidos en las Sagradas Escrituras y en la Tradición cristiana, reconocidos por la conciencia moral conforme a la recta razón y enseñados por el Magisterio de la Iglesia. La ley divina es fuente suprema e inmutable de verdad, justicia y bien.
Ley natural: El orden moral objetivo inscrito por Dios en la naturaleza humana, reconocible por la razón y orientado al bien del hombre en todas sus dimensiones. No depende de consensos sociales ni de legislaciones humanas, y su validez es universal, inmutable y anterior a cualquier forma de poder político.
Bien común: El conjunto de condiciones sociales, morales y materiales que permiten a todos y cada uno de los miembros de la comunidad alcanzar su perfección personal y colectiva, conforme a su dignidad humana y a la ley natural. El bien común no puede reducirse a la suma de intereses individuales, ni a la voluntad de la mayoría, ni a la utilidad de un grupo particular. Requiere del respeto a la verdad, a la justicia y al orden moral, y su realización exige la subordinación de los poderes públicos a principios superiores y permanentes.
Ninguna persona podrá ser discriminada por su origen, etnia, sexo, condición social, religión u orientación sexual. Toda persona, sin distinción de origen, etnia, sexo, condición social, religión y orientación sexual, tiene derecho a vivir con dignidad, libertad y seguridad, sin ser discriminada ni perseguida por su condición personal. Sin embargo, el Estado no está obligado a aceptar, financiar ni promover doctrinas, conductas o agendas que contradigan el orden natural, la moral cristiana o la identidad histórica de la nación.
Ninguna doctrina ideológica, política o religiosa podrá imponerse al pueblo ecuatoriano si contradice los principios de la fe cristiana, la ley natural o la unidad nacional.
La tolerancia, en el marco de esta Constitución, no implica la aprobación del error o del desorden moral, sino el respeto debido a toda persona humana en cuanto tal. El rechazo a determinadas ideas o conductas contrarias al bien común no constituye discriminación, sino ejercicio legítimo del derecho de la sociedad a preservar su identidad moral y cultural.
El Estado reconoce y protege: la dignidad de toda persona humana desde la concepción hasta la muerte natural, la familia fundada en la unión entre varón y mujer como núcleo de la sociedad, la libertad de educación conforme a la verdad moral, y la responsabilidad social de los cuerpos intermedios, conforme al principio de subsidiariedad.
b. Fundamento jurídico y jerarquía normativa
El orden jurídico ecuatoriano reconoce como fuentes supremas del Derecho: a) La ley divina positiva y natural, en cuanto principio universal e inmutable del bien y de la justicia; b) La ley natural, como medida objetiva del orden moral y civil; c) El derecho romano y la tradición jurídica cristiana, como fundamentos del ordenamiento civil y político; d) La Constitución, en cuanto norma suprema del Estado, subordinada a las anteriores. La jerarquización seguirá en el siguiente orden los Codigos civil, penal, laboral, etc.; las leyes organicas y de regimenes especiales; leyes comunes, reglamentos de ley, decretos, acuerdos y normativas gubernamentales.
Ninguna ley, decreto o resolución podrá dictarse en contradicción con la ley natural o con la ley divina. Las autoridades del Estado están obligadas a interpretar y aplicar toda norma conforme a dichos principios.
Los tratados internacionales deberán interpretarse y aplicarse únicamente en cuanto sean conformes con la ley natural, la moral cristiana y los principios fundantes del orden nacional. Toda disposición contraria carecerá de validez interna y no podrá ser ejecutada por el Estado. Esta Constitución reconoce como norma suprema la ley natural y la ley divina. Cualquier disposición constitucional, legal o internacional que contravenga estos principios será inaplicable y carente de legitimidad en el territorio nacional.
El orden jurídico de la República del Ecuador se fundamenta en la ley divina, la ley natural y los principios del derecho romano, reconocidos por la recta razón como fuente superior de justicia, verdad y bien común. La Constitución, las leyes, los tratados internacionales, las políticas públicas y todos los actos del poder público deberán interpretarse y aplicarse conforme a estos principios. Toda norma, tratado, sentencia o acto que contradiga la ley natural o los principios fundamentales de la moral cristiana carecerá de legitimidad interna y será inaplicable dentro del territorio nacional. Esta disposición constituye cláusula pétrea y no podrá ser derogada ni reformada sin violar la esencia moral y constitucional del Estado.
c. Principios rectores del orden social
El Estado ecuatoriano se orienta al bien común y se organiza conforme a los principios de: a) Verdad y justicia, como exigencias de la razón natural iluminada por la fe; b) Subsidiariedad, que reconoce la autonomía de las personas, familias y comunidades frente al poder central; c) Solidaridad, que ordena la cooperación mutua en beneficio del conjunto social; d) Equidad y bien común, que equilibran los derechos individuales con las responsabilidades colectivas; e) Unidad moral y nacional, que preserva la identidad cristiana del pueblo ecuatoriano, sin exclusión de sus ciudadanos.
Artículo 2. Forma de Gobierno y defensa del orden democrático
La República del Ecuador adopta la forma de gobierno republicana, federal, democrática, participativa y cristiana. El poder público es un mandato temporal y limitado, ejercido en servicio al bien común y sujeto a un sistema de equilibrio, control y separación de funciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Ninguna autoridad podrá concentrar funciones de otro poder ni prolongar su mandato más allá del tiempo que determine esta Constitución. La reelección consecutiva será regulada por ley, con el objetivo de preservar la renovación institucional y la soberanía popular.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están subordinadas a la Constitución, al orden legal y al bien común del pueblo ecuatoriano. En caso de usurpación del poder, corrupción generalizada, violación sistemática del orden constitucional, o tiranía manifiesta, las Fuerzas Armadas, conforme a su deber patriótico y constitucional, deberán:
Restablecer el orden constitucional legítimo;
Convocar a elecciones libres y verificables en un plazo no mayor a seis meses;
Garantizar la transición hacia autoridades legítimamente elegidas.
El Estado protegerá un orden económico justo, la propiedad privada con función social, el trabajo digno y estable, y la libertad de iniciativa, evitando tanto la opresión del capital concentrado como el colectivismo ideológico y estatista.
Artículo 3. Regiones federadas
El Ecuador se organiza territorialmente en cinco regiones federadas: Norte, Sur, Oeste, Centro y Este.
a) Norte: Ibarra
b) Sur: Cuenca
c) Oeste: Guayaquil
d) Centro: Quito
e) Este: Puyo
Cada región es autónoma en lo político, administrativo, económico y fiscal, dentro del marco de la Constitución y el respeto a la unidad nacional. La pertenencia de cada provincia a su respectiva región es de carácter permanente, y solo podrá modificarse mediante: Aprobación del Senado Nacional con mayoría tres cuartos, y Ratificación mediante referendo regional en las provincias involucradas. Cada región contará con un Gobernador Regional y un Congreso Regional, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Artículo 4. División político-administrativa
Las regiones federadas se subdividen en provincias; las provincias en cantones; y los cantones en parroquias urbanas y rurales. Todas las autoridades locales —regionales, provinciales y cantonales— serán elegidas por voto directo, y ejercerán plena competencia sobre su jurisdicción, sin subordinación administrativa al Ejecutivo nacional, salvo en los ámbitos de: Defensa y seguridad nacional; Justicia federal; Política exterior y relaciones internacionales. Los gobiernos subnacionales administrarán sus propios presupuestos, recursos y tributos, conforme al régimen fiscal establecido por la ley federal.
La autonomía regional o local no podrá ser suprimida por decreto ni mediante intervención directa del Ejecutivo nacional. Cualquier intento de anulación, suspensión o sustitución de autoridades locales deberá realizarse mediante procedimientos constitucionales, y en los casos estrictamente establecidos por ley.
Artículo 5. Alcance de la federación
Las regiones federadas son indivisibles e inseparables del Estado ecuatoriano.
Ninguna región o autoridad podrá declarar su independencia ni promover la secesión territorial o institucional del Estado.
Toda autoridad que incite o promueva la desintegración nacional incurre en delito de traición a la Patria, y será sancionada conforme a la ley penal federal.
La federación garantiza:
La unidad nacional en la diversidad regional;
La cooperación, equidad y solidaridad entre regiones;
La prohibición de privilegios económicos, políticos o administrativos de una región sobre otra.
Artículo 6. Sedes de los poderes del Estado
La sede de los poderes del Estado será:
Poder Ejecutivo: Ciudad de San Francisco de Quito
Poder Legislativo (Senado de la Nación): Ciudad de Santiago de Guayaquil
Poder Judicial: Ciudad de Santa Ana de los Cuatro Ríos de Cuenca
Cada poder podrá establecer oficinas regionales únicamente con fines administrativos o logísticos, sin que ello implique transferencia de competencias ni alteración del principio de sede oficial.
El traslado de la sede de cualquiera de los poderes del Estado requerirá reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional y ratificada mediante referendo nacional vinculante.
TÍTULO II – LA CIUDADANIA
Artículo 7. Ciudadanía ecuatoriana
Son ciudadanos ecuatorianos: todas las personas nacidas de padre o madre ecuatorianos, independientemente del lugar de nacimiento. Son ciudadanos naturalizados los extranjeros que obtengan la naturalización conforme a la ley.
Ninguna autoridad podrá privar de la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento bajo ninguna circunstancia. La ciudadanía otorga derechos, deberes y responsabilidades plenas conforme a la ley, la moral objetiva y la protección del bien común.
Artículo 8. Ejercicio de la ciudadanía y responsabilidades
La ciudadanía se ejerce desde los dieciséis (16) años de edad, otorgando derechos de participación política, libertad personal y autonomía limitada según la capacidad.
El voto es obligatorio desde los veintiuno (21) años y facultativo entre los dieciséis (16) y veinte (20) años, así como para mayores de sesenta y cinco (65) años. El sufragio es personal, directo, secreto y no delegable.
Toda persona mayor de dieciséis años será responsable de sus actos civiles y familiares, incluyendo decisiones sobre su vida sexual, matrimonio y relaciones afectivas, sin que la orientación sexual ni las creencias personales puedan generar privilegios o restricciones legales.
Toda persona mayor de dieciséis años será plenamente responsable civil y penalmente ante tribunales ordinarios, incluyendo delitos, violaciones a la ley moral o actos que afecten derechos de terceros o el orden público.
Los menores de dieciséis años quedarán bajo protección especial, con responsabilidad graduada conforme a su madurez, intención y capacidad de discernimiento.
Artículo 9. Derechos de ciudadanía
Todo ciudadano ecuatoriano, conforme a su edad y capacidad legal, tiene derecho a:
Elegir y ser elegido en procesos libres, directos y periódicos.
Participar en asuntos públicos, partidos políticos y movimientos sociales.
Acceder a funciones públicas por mérito, elección o designación conforme a la ley.
Controlar, fiscalizar y denunciar actos de corrupción, abuso de poder o violaciones a derechos fundamentales.
Se reconoce el legítimo derecho a la defensa, tanto de los ciudadanos como del Estado, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. El abuso de este principio será sancionado.
Ninguna autoridad podrá impedir, restringir o condicionar el ejercicio de estos derechos, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Constitución y la ley.
Artículo 10. Deberes de ciudadanía
A. Ecuatorianos
Todo ciudadano está obligado a:
Respetar y cumplir la Constitución y las leyes.
Servir al bien común y al Estado cuando sea requerido.
Contribuir al sostenimiento del Estado de forma justa y equitativa.
Defender la soberanía nacional, el orden constitucional y el orden cristiano que fundamenta esta República.
El incumplimiento grave de estos deberes podrá conllevar la suspensión temporal de derechos de ciudadanía, mediante sentencia judicial motivada.
B. Extranjeros residentes
Toda persona extranjera que haya adquirido residencia legal en el Ecuador tiene derecho a: Residir en condiciones de dignidad, seguridad y respeto a sus derechos fundamentales; Acceder a servicios públicos básicos, en igualdad de condiciones con los nacionales; Trabajar y emprender conforme a la ley; Iniciar el proceso de naturalización y participación cívica, si cumple con los requisitos establecidos en ley.
Asimismo, está obligada a: Respetar la Constitución, las leyes y el orden soberano del Ecuador; Contribuir al bien común, pagar tributos y no atentar contra la seguridad ni los valores fundamentales del Estado. El Estado promoverá la integración de los extranjeros que demuestren respeto, compromiso social y arraigo cultural.
C. Visitantes y protección mínima
Toda persona extranjera que ingrese legalmente al país en calidad de visitante, turista o migrante temporal tiene derecho a: Ser tratada con dignidad y respeto; Recibir atención básica urgente en salud o seguridad en casos de emergencia y urgencias, conforme lo establecido en la Constitución y las leyes; Ser protegida frente a tratos inhumanos, arbitrarios o discriminatorios.
Todo visitante deberá: Respetar el marco legal y cultural del país; Acatar las condiciones de su ingreso y permanencia; Abstenerse de participar en actividades políticas, de propaganda o de desestabilización.
La violación de estas condiciones podrá conllevar la cancelación de su estatus migratorio y la expulsión conforme al debido proceso.
Artículo 11. Suspensión de la ciudadanía
La ciudadanía podrá suspenderse en los siguientes casos:
Por sentencia judicial firme que imponga inhabilitación política.
Por incapacidad mental declarada por autoridad competente.
Durante la suspensión, el individuo conserva sus derechos civiles y humanos esenciales.
La suspensión de derechos políticos podrá aplicarse conforme al Código Penal, en protección del interés público frente a delitos graves cometidos por ciudadanos.
Los agentes del orden estarán sujetos a penas agravadas en caso de abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza o violación de derechos fundamentales, en virtud de su posición de poder y responsabilidad.
Artículo 12. De la Pérdida de la ciudadanía
A. Perdida de La ciudadanía por naturalización
Se perderá en los siguientes casos:
Por actos comprobados de traición a la patria, corrupción grave, terrorismo, lesa humanidad o atentado contra el orden cristiano o la soberanía nacional.
Por adopción voluntaria de otra ciudadanía incompatible con la ecuatoriana.
El ciudadano naturalizado podrá solicitar la recuperación de su ciudadanía únicamente después de cinco años de buena conducta y por resolución judicial firme, excepto en los casos contemplados en el numeral 1, donde la pérdida será definitiva.
La ciudadanía por nacimiento no podrá perderse bajo ninguna causa, pero los derechos de ciudadanía podrán ser suspendidos o anulados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
B. Pérdida definitiva de derechos de ciudadanía
Perderán de forma irrevocable los derechos de ciudadanía las personas sentenciadas con firmeza por:
Delitos de traición, terrorismo o crímenes de lesa humanidad.
Corrupción grave ejercida desde funciones públicas de alto nivel, incluyendo ministros, viceministros, gerentes, directores, o cualquier autoridad con poder de decisión sobre recursos públicos.
La pérdida incluirá: El derecho al sufragio activo y pasivo; El acceso a cargos públicos de cualquier nivel; La representación del Estado en cualquier función técnica, diplomática o política.
Esta sanción es permanente y no revisable.
TÍTULO III – DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN I – PRINCIPIOS Y DERECHOS UNIVERSALES
Artículo 13. Principios fundamentales de la libertad, la igualdad y la convivencia
Toda persona es igual en dignidad ante Dios, la ley y la sociedad. Ninguna autoridad, institución o individuo podrá conceder privilegios ni imponer discriminaciones por motivo de nacimiento, origen, raza, sexo, edad, nacionalidad, condición social, discapacidad, religión, creencias o modo de vida personal, siempre que tales convicciones o conductas no contravengan la ley natural, el orden público ni el bien común.
El Estado es neutral en materia de creencias religiosas y opciones personales de vida. No promueve ni reprime convicciones, cultos o tendencias individuales, pero garantiza que ninguna de ellas se imponga sobre la sociedad ni altere los fundamentos morales, jurídicos o familiares del orden nacional cristiano.
Nadie podrá ser perseguido, excluido ni sancionado por su orientación personal o creencias, mientras no promueva ni imponga doctrinas o prácticas contrarias a la familia, la moral objetiva o el bien común.
Toda persona tiene derecho a vivir en paz, sin hostigamiento ni discriminación, y el deber de respetar la conciencia, las convicciones y la libertad de los demás.
Se prohíbe toda forma de violencia, odio o persecución por motivos de creencias, condición personal o social. El respeto recíproco entre los ciudadanos constituye fundamento del orden civil y garantía de la paz.
La libertad no implica indiferencia moral ni relativismo. Ninguna ideología, doctrina o movimiento podrá exigir reconocimiento o privilegio público si atenta contra la familia, la vida, la inocencia de los menores o la integridad moral de la Nación.
El ejercicio de los derechos fundamentales deberá realizarse en conformidad con los principios de esta Constitución, sin que la libertad individual pueda emplearse como medio de subversión del orden natural o del bien común.
El Estado fomentará el respeto mutuo, la cultura de la verdad, la convivencia pacífica y la cooperación entre los ciudadanos, garantizando que ninguna minoría imponga sus intereses sobre la mayoría ni que la mayoría oprima injustamente a las minorías.
Artículo 14. Persona natural (humana) y familia
La persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, es sujeto de dignidad inviolable y de derechos inalienables que preceden y superan a todo poder político o autoridad constituida. Ninguna ley, mayoría o autoridad podrá suprimir, restringir o relativizar su esencia, ni condicionar el reconocimiento de sus derechos fundamentales a intereses ideológicos, partidarios o económicos.
El Estado, sus instituciones y la sociedad deben reconocer en toda persona —desde la concepción hasta la muerte natural— un valor absoluto y no instrumental. La dignidad humana es el principio rector del orden jurídico, político, económico y social de la República.
La familia, fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer, es la unidad natural y fundamental de la sociedad y del orden jurídico, conforme a la tradición cristiana y el derecho romano. El Estado la reconoce como institución primaria y le otorga protección jurídica, social y económica, asegurando las condiciones para su estabilidad, desarrollo y misión formativa, especialmente en la educación moral y espiritual de los hijos.
El Estado también reconocerá y protegerá, de manera subsidiaria, otras formas de convivencia familiar —como la de abuelos con nietos, madres o padres con hijos, u otras situaciones excepcionales— cuando así lo requieran las circunstancias y conforme a la ley. La existencia de estas estructuras no modifica la definición legal de la familia natural, pero sí exige un compromiso de justicia y solidaridad para con quienes se encuentran en situaciones vulnerables.
Todo niño o menor de edad que se encuentre en situación de orfandad, abandono o carencia de cuidados familiares adecuados tiene derecho a una protección integral y preferente por parte del Estado. Esta protección deberá garantizar su: Bienestar físico, emocional y espiritual; Acceso a educación, salud y desarrollo digno; Inserción en entornos familiares estables, evitando en lo posible la institucionalización prolongada.
El Estado podrá delegar o coordinar esta labor con organizaciones eclesiales y asociaciones de la sociedad civil, reconocidas legalmente y con probada vocación solidaria, a fin de asegurar una atención humana, personalizada y basada en principios éticos. Será deber prioritario del Estado prevenir toda forma de maltrato, explotación o abandono de menores, y sancionar severamente a quienes vulneren sus derechos.
El Estado reconoce la especial dignidad y derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como: Viudos y viudas sin recursos suficientes, Personas con discapacidad, Huérfanos, Ancianos en abandono, Pobres en situación extrema, indigentes y personas sin hogar, Y otros ciudadanos en condiciones similares, conforme a la ley. Estas personas tendrán derecho a: Protección social prioritaria y trato digno; Acceso preferente a servicios de salud, educación, vivienda y cuidado; Programas de integración, inclusión laboral y apoyo familiar o comunitario.
El Estado fomentará la colaboración con instituciones eclesiales, comunidades religiosas y asociaciones civiles, para brindar atención humana, solidaria y fundada en las virtudes cardinales y teologales que sostienen una vida digna, ordenada y conforme al bien común.
Las políticas públicas deberán orientarse a la dignidad de la persona, al principio de subsidiariedad, y a la promoción de la independencia y autonomía personal, evitando toda forma de marginación, asistencialismo crónico, fomento del vicio o uso político del sufrimiento ajeno.
La acción social del Estado deberá estar alineada al reconocimiento de Cristo como Soberano y regirse por los principios del bien común, la justicia y la verdad.
Artículo 15. Persona jurídica
Las personas jurídicas existen únicamente para fines lícitos y de utilidad pública o privada, subordinadas siempre a la dignidad de la persona humana y al bien común.
Ninguna persona jurídica, institución, corporación o interés económico podrá prevalecer sobre los derechos de la persona natural ni ejercer poder en forma contraria al orden moral o a la justicia social.
Las leyes que reconozcan carreras especiales, fueros o regímenes sectoriales (como la carrera magisterial, sanitaria, policial o militar) se considerarán leyes privadas de privilegio, válidas únicamente en cuanto sirvan al bien común y no contradigan la igualdad esencial de todos los ciudadanos ante la ley.
El Estado asegurará que toda persona jurídica, pública o privada, actúe con responsabilidad social, transparencia, equidad y respeto al orden natural y jurídico.
Artículo 16. Derecho a la vida
La vida humana es inviolable desde la concepción hasta la muerte natural.
1. Prohibiciones
Se prohíbe expresamente: a) El aborto directo, entendido como todo acto u omisión deliberada destinado a provocar la muerte del ser humano en gestación. b) La eutanasia, el suicidio asistido y cualquier acto médico o no médico destinado directa e intencionalmente a provocar la muerte de una persona. c) La manipulación genética o biotecnológica que atente contra la integridad, la identidad o la dignidad de la persona humana. d) La experimentación con embriones humanos, su destrucción, congelamiento o utilización con fines comerciales.
No se considerará eutanasia ni acto ilícito la limitación o suspensión de medios desproporcionados, extraordinarios o fútiles cuando el paciente se encuentra en fase terminal o en estado irreversible y tal actuación no tiene por objeto causar la muerte, sino permitir el curso natural del proceso de morir, conforme a la lex artis médica y con respeto a la dignidad del paciente.
2. Proteccion
El Estado garantizará la protección de la vida mediante: a) Políticas públicas de salud, prevención y educación integral orientadas al respeto de la vida desde la concepción. b) Programas de asistencia, acompañamiento y apoyo a mujeres embarazadas, madres adolescentes y familias en riesgo social. c) Sistemas judiciales y administrativos eficaces para la investigación y sanción de los delitos contra la vida humana.
La protección de la vida comprende la promoción del desarrollo integral de la persona humana desde la gestación hasta la vejez, y la obligación del Estado de sostener políticas que reconozcan la maternidad como función social y la infancia como bien público esencial.
Artículo 17. Derechos políticos
Los ciudadanos ejercen los derechos políticos a partir de la mayoría de edad responsable (dieciséis años cumplidos), conforme a lo establecido en la constitucion y las leyes. Los derechos políticos comprenden, conforme lo establecido en la constitucion y las leyes: a) Elegir y ser elegido en procesos libres, directos, transparentes y periódicos. b) Asociarse y formar partidos o movimientos políticos de carácter democrático. c) Expresarse libremente sobre asuntos públicos y participar en debates cívicos sin censura ni represalia. d) Ejercer control, vigilancia y fiscalización sobre los actos de los poderes públicos. El Estado garantizará estos derechos mediante: Tribunales electorales independientes; Acceso a acciones legales ante tribunales locales, Corte Suprema y Tribunal Constitucional; Sanciones a quienes restrinjan o vulneren el ejercicio de los derechos políticos. Ninguna norma, autoridad o mayoría podrá suprimir, limitar o sustituir arbitrariamente la voluntad popular, ni distorsionar los procesos electorales mediante fraude, coacción o manipulación ideológica.
Artículo 18. Derechos individuales
1. Toda persona, por su dignidad intrínseca como criatura racional y libre, participa del orden moral objetivo querido por Dios y, en consecuencia, goza de los siguientes derechos fundamentales, cuya realización y protección el Estado debe garantizar conforme a la ley natural y al bien común:
a) Libertad de conciencia y de religión: Toda persona tiene derecho a buscar la verdad y a adherirse libremente a ella, especialmente en materia religiosa, sin coacción por parte del Estado o de particulares. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse al respeto del orden moral, a los derechos de los demás y al bien común. El Estado reconoce el valor social de la fe, la vida religiosa y la cooperación armónica entre la autoridad civil y las instituciones confesionales, en particular la Iglesia Católica, en cuanto expresión histórica y moral del pueblo y fundamento de su identidad espiritual.
b) Libertad de pensamiento, expresión e información vera: Se garantiza a toda persona el derecho a expresar y difundir ideas, opiniones e informaciones de manera libre, responsable y conforme a la verdad. Este derecho encuentra su límite en el respeto a la dignidad de las personas, la moral pública, la paz social y el bien común. La falsedad deliberada, la incitación al odio, la difamación y toda forma de manipulación informativa constituyen abusos de la libertad y serán sancionadas conforme a la ley.
c) Inviolabilidad de la intimidad personal y familiar, del domicilio y de las comunicaciones: Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegítimas en su vida privada, familiar o espiritual. El domicilio y las comunicaciones solo podrán ser intervenidos mediante orden judicial fundada en ley y por causa legítima.
d) Libertad de asociación, reunión y tránsito: Toda persona puede reunirse pacíficamente y asociarse con fines lícitos, en armonía con la moral, el orden público y la seguridad de la Nación. El derecho de tránsito podrá ser regulado únicamente por motivos de seguridad, salud pública o protección del bien común.
e) Derecho de propiedad privada: La propiedad privada es un derecho natural anterior al Estado, nacido de la capacidad humana para crear, trabajar y administrar los bienes de la tierra. Su ejercicio tiene una función social, ambiental y económica subordinada al bien común y al respeto de la dignidad de las personas. Ninguna privación de propiedad podrá realizarse sin causa legítima, justa indemnización y observancia del debido proceso.
f) Presunción de inocencia y garantías procesales: Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario mediante un proceso público, imparcial y conforme a la ley. El Estado velará por que toda acusación sea fundada en pruebas legítimas y por la defensa efectiva de los derechos del acusado.
2. Protección y límites: Ninguna autoridad podrá restringir o suspender estos derechos de modo arbitrario. Toda limitación deberá ajustarse a los principios de legalidad, finalidad legítima, proporcionalidad, necesidad y subsidiariedad, orientándose siempre a la salvaguarda del bien común, la moral pública y la justicia. Los trabajadores tienen derecho a defender sus intereses legítimos mediante mecanismos legales, sindicales o corporativos. Se reconocen los fueros y privilegios definidos por la ley para sectores estratégicos, en cuanto sirvan a la justicia social y al bien común. Toda actividad sindical deberá ejercerse con espíritu de solidaridad, honestidad y cooperación, evitando la politización o instrumentalización contraria a su fin.
3. Resistencia civil legítima: La resistencia civil pacífica podrá ejercerse únicamente cuando se vulneren de manera grave y reiterada los derechos fundamentales y se hayan agotado los medios legales ordinarios. Este derecho deberá ejercerse con respeto absoluto a la vida humana, la integridad personal, la propiedad ajena y el orden público, buscando siempre la restauración del orden justo conforme al derecho natural y a la autoridad legítima.
4. Tutela judicial efectiva: Toda persona o grupo podrá acudir ante los tribunales ordinarios, la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional para: Exigir la protección inmediata de los derechos reconocidos en esta Constitución; Impugnar actos, normas o resoluciones contrarias a la ley o al bien común; Solicitar la reparación integral de los daños causados por la acción u omisión de autoridades o particulares. La justicia deberá administrarse en todo momento conforme a la verdad, la equidad y la dignidad de la persona humana, como reflejo del orden moral que precede al poder político y al servicio del cual este se encuentra.
5. La protección de la identidad cultural cristiana constituye un principio orientador del orden nacional y se expresa en la educación, la cultura, la legislación y la convivencia social. En virtud de esta herencia, el Estado reconoce que la civilización cristiana ha modelado los fundamentos morales y jurídicos de la Nación, inspirando su sentido de justicia, dignidad humana, solidaridad y bien común. Por tanto, corresponde a los poderes públicos promover una formación integral que, sin imponer creencias, fomente el respeto a la verdad, a la libertad responsable y a la fraternidad entre las personas, como frutos de una misma raíz espiritual. La cooperación entre las confesiones cristianas y las instituciones del Estado, dentro del marco de la ley, deberá orientarse al fortalecimiento de la conciencia moral del pueblo, al respeto recíproco entre los creyentes y a la defensa de la vida, la familia y la dignidad de toda persona. Así, la identidad cristiana, lejos de excluir, se convierte en vínculo de unidad cultural y en fuente de inspiración ética para la construcción de una sociedad justa, pacífica y solidaria.
Artículo 19. Derechos laborales y protección del empleo
El trabajo humano constituye el fundamento del orden social y económico, expresión de la dignidad de la persona y participación en la obra creadora de Dios. En él se realiza el sentido vocacional del ser humano, que mediante su esfuerzo contribuye al bien común, sostiene a su familia y ennoblece la vida social. En consecuencia, el Estado reconoce la primacía de la persona sobre el capital, la técnica y el mercado, y garantiza que toda actividad laboral esté orientada al servicio del bien común y no al lucro como fin último. Los derechos laborales reconocidos por esta Constitución son irrenunciables y deben interpretarse siempre conforme al principio de dignidad personal y de justicia social, evitando toda reducción materialista del trabajo, ya provenga del colectivismo o del capitalismo. En caso de duda o conflicto entre normas laborales, prevalecerá aquella que más favorezca al trabajador y a su familia, sin que ello implique desequilibrio o destrucción del tejido productivo que sostiene el empleo.
Todo trabajador tiene derecho a condiciones laborales que garanticen su dignidad y desarrollo integral. Estos derechos comprenden: a) el derecho a un salario digno y suficiente, capaz de sostener a su familia y satisfacer sus necesidades fundamentales; b) el derecho a una jornada justa que respete su salud, su vida familiar y su desarrollo espiritual; c) el derecho a condiciones seguras y humanas de trabajo, con protección frente a los riesgos laborales y acceso efectivo a la salud ocupacional; d) el derecho a la seguridad social universal, solidaria y obligatoria, que cubra salud, pensiones, riesgos profesionales y asistencia familiar; e) el derecho a la libertad sindical responsable, a la negociación colectiva y a mecanismos de resolución justa de conflictos; f) el derecho a una compensación equitativa por trabajo nocturno, horas extraordinarias y descansos, conforme a las particularidades de cada régimen laboral; y g) el derecho a la estabilidad laboral y a la protección frente al despido arbitrario, al acoso laboral o a toda forma de degradación personal en el trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo se establece en siete horas diarias continuas para el sector público y para el privado, con un lapso máximo treinta minutos para alimentación dentro del centro laboral o hasta dos horas para alimentación fuera del lugar de trabajo, según las necesidades del trabajador y la naturaleza de sus funciones. Esta disposición tiene como finalidad garantizar un desempeño laboral óptimo, fomentar la generación de empleo, preservar la salud física y mental del trabajador y favorecer una vida familiar plena y armoniosa. En ningún caso podrá reducirse el salario si no se produce una disminución efectiva y proporcional de la jornada laboral. El Estado promoverá políticas activas de productividad, innovación y eficiencia, procurando que los incentivos económicos y técnicos mejoren la competitividad de las empresas sin comprometer la dignidad del trabajador ni su estabilidad económica, asegurando al mismo tiempo el equilibrio entre trabajo, formación, descanso y desarrollo familiar.
Se podrán establecer regímenes especiales de jornada y remuneración en aquellos sectores que, por la naturaleza continua o estratégica de sus servicios, requieran modalidades diferenciadas, tales como el magisterio nacional, el sistema de salud, la producción petrolera, la energía eléctrica, la seguridad interna y la defensa nacional. En todos los casos, la normativa deberá preservar la equidad, la compensación justa y el respeto a la integridad física y moral del trabajador, pago de sobrecargos y horas extras.
El Estado promoverá políticas activas de empleo, formación profesional, innovación y desarrollo productivo, orientadas a fortalecer la virtud del trabajo bien hecho, la corresponsabilidad entre empleador y empleado y la solidaridad entre generaciones y sectores productivos. Estas políticas deberán priorizar la creación de empleo estable, la formalización laboral y el fomento de la pequeña y mediana empresa como instrumentos de justicia distributiva y participación social.
En situaciones de crisis económica comprobada, el Estado adoptará medidas excepcionales y temporales para preservar el empleo, evitar despidos masivos y sostener la continuidad de la producción nacional. Entre estas medidas podrán incluirse incentivos fiscales, facilidades crediticias, reducción proporcional de jornadas con compensación parcial del Estado, moratorias tributarias o laborales concertadas, y programas de asistencia y reactivación económica dirigidos tanto a las empresas como a los trabajadores. Dichas medidas deberán aplicarse conforme a los principios de equidad, proporcionalidad, solidaridad y subsidiariedad, garantizando que los sacrificios necesarios se distribuyan con justicia entre todos los sectores y evitando que el peso recaiga exclusivamente sobre los trabajadores o se debilite la responsabilidad social de los empresarios.
El Estado reconoce que las empresas, en cuanto generadoras de empleo y contribuyentes principales del erario público, cumplen una función social indispensable. Su protección y sostenimiento en tiempos de dificultad económica constituyen también una forma de proteger el trabajo y la familia. A su vez, los trabajadores, mediante su labor y contribución tributaria —incluido el impuesto a la renta cuando sus ingresos superen cinco salarios básicos unificados—, participan activamente en el sostenimiento del Estado y en la redistribución solidaria de la riqueza.
En los sectores estratégicos definidos por la ley, los derechos laborales se complementarán con regímenes especiales de protección y responsabilidad, en equilibrio con el bien común, la estabilidad institucional y la función social que dichos servicios cumplen para la Nación.
El Estado fomentará permanentemente una economía del trabajo que coloque a la persona humana en el centro del sistema productivo, promueva la justicia en las relaciones laborales y asegure la cooperación solidaria entre el capital, la empresa y el trabajador, de modo que el progreso material nunca se separe del desarrollo moral y espiritual del pueblo.
El Estado garantizará políticas de armonización laboral y productiva que promuevan la reducción progresiva de la jornada de trabajo, el incremento de la productividad, la formación continua y el acceso equitativo a la educación técnica y profesional. Para ello, fomentará regímenes laborales que equilibren la eficiencia económica con la dignidad humana, la estabilidad del empleo y la vida familiar.
Durante periodos de crecimiento o crisis económica, se aplicarán medidas fiscales, crediticias y laborales que preserven el empleo y fortalezcan la competitividad de las empresas, entre ellas incentivos tributarios por concepto de salarios, apoyo a la capacitación, y ajustes proporcionales de las jornadas y remuneraciones conforme a los principios de justicia social, solidaridad y proporcionalidad.
Artículo 20. Sistema económico y social.
El sistema económico de la Nación se organiza bajo los principios de dignidad humana, bien común, justicia social, solidaridad y subsidiariedad, conforme a la Doctrina Social de la Iglesia, orientando todas sus políticas al servicio de la persona, la familia y la comunidad.
Se reconoce la propiedad privada con función social, así como las formas asociativas, comunitarias y cooperativas, promoviendo la iniciativa privada siempre regulada por la justicia y orientada al bien común. El Estado intervendrá en la regulación de los sectores estratégicos y protegerá los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, rechazando tanto el liberalismo que absolutiza el capital como el colectivismo que niega la libertad y la propiedad, adoptando un modelo de economía social y solidaria. Asimismo, se fomentarán las reservas nacionales de oro, plata y gemas preciosas como garantía de estabilidad económica.
Se reconoce al dólar estadounidense, emitido por la Reserva Federal, como moneda de circulación oficial, autorizándose la compra y venta de otras monedas extranjeras, como el euro, yen, yuan o rublo, para fines de reserva y comercio exterior por ciudadanos y empresarios ecuatorianos. Toda política económica deberá orientarse al servicio de la persona, la familia y la comunidad, conforme al principio de subsidiariedad y justicia distributiva, prohibiéndose cualquier modelo que subordine la dignidad humana a la lógica del lucro o del poder político.
Artículo 21. Garantías y mecanismos de protección de los derechos fundamentales
1. Protección ordinaria de los derechos: Toda persona puede exigir la protección inmediata de sus derechos fundamentales mediante acciones judiciales ordinarias: a) Acción de amparo: para detener violaciones actuales o inminentes de derechos individuales, políticos, laborales o sociales. Se interpone ante tribunales locales competentes y, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional. b) Habeas corpus: para proteger la libertad y la integridad física frente a detenciones arbitrarias. Se solicita ante tribunales locales o cortes superiores. c) Habeas data: para acceder, rectificar, actualizar o suprimir información personal en registros públicos o privados. Se presenta ante la autoridad responsable del registro. d) Acción de cumplimiento: para exigir a autoridades públicas la ejecución de actos, decisiones o normas que protejan derechos reconocidos.
2. Protección extraordinaria de los derechos: Cuando los mecanismos ordinarios sean insuficientes o el poder constituido viole de manera grave la Constitución, se reconoce: a) Acción popular: para la defensa de derechos colectivos, sociales, ambientales o culturales. Puede interponerse ante tribunales locales y Tribunal Constitucional. b) Acción de inconstitucionalidad: para impugnar normas o actos administrativos contrarios a la Constitución, a la ley natural o al orden social cristiano. c) Derecho de petición: toda persona puede solicitar información, reparaciones o acción pública de autoridades administrativas o judiciales, quienes deberán responder en plazos establecidos por ley. d) Derecho a la protesta: se reconoce la libertad de reunión y manifestación pacífica para expresar desacuerdo con actos del poder constituido, respetando la seguridad pública y la propiedad privada. e) Derecho a la sublevación en caso de tiranía: este derecho solo podrá ejercerse colectivamente y en circunstancias extremas, cuando se verifique la ruptura total del orden constitucional y se agoten todos los medios legales de defensa, conforme a dictamen del Tribunal Constitucional.
3. Limitación del poder constituido: a) Ninguna autoridad, legislativa, ejecutiva o judicial, puede violar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución o la Ley; b) En caso de conflicto entre normas, prevalecerá la norma que más proteja al ciudadano; c) Todas las acciones legales y extraordinarias deberán ser supervisadas por tribunales competentes para asegurar que la resistencia o protesta se ejerza solo cuando sea necesario y proporcional; d) Las decisiones de los tribunales y del Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades.
Artículo 22. Deberes de los ciudadanos, residentes y turistas
1. Deberes de los ciudadanos ecuatorianos: a) Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y las autoridades legítimamente constituidas. b) Contribuir al sostenimiento del Estado mediante impuestos, tasas y aportes, conforme a la ley y al principio de justicia social. c) Defender la soberanía, independencia y unidad nacional, así como el orden moral y social fundado en la dignidad de la persona y la tradición cristiana del pueblo ecuatoriano. d) Participar responsablemente en la vida política, mediante el ejercicio del voto y la colaboración en la formación de la voluntad pública. e) Respetar los derechos de los demás ciudadanos, minorías, y la diversidad cultural dentro del marco de la ley y la moral objetiva. f) Proteger, conservar y promover los recursos naturales, el patrimonio cultural, la familia y la educación de calidad. g) Observar la ética laboral y profesional, garantizando un desempeño que respete la dignidad humana y la función social del trabajo.
2. Deberes de residentes y extranjeros temporales (turistas o visitantes): a) Respetar la Constitución, las leyes y regulaciones del Estado ecuatoriano. El respeto no implica aprobación moral, pero sí reconocimiento jurídico de la dignidad personal. b) Respetar la cultura, los valores y la identidad histórica cristiana del Ecuador. c) Cumplir normas de convivencia, orden público y protección de bienes públicos y privados. d) Abstenerse de ejercer actos que vulneren derechos de los ciudadanos o busquen imponer normas o prácticas religiosas, políticas o culturales propias sobre la población ecuatoriana. e) Cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas según corresponda a su condición de residente temporal o turista.
3. Deberes generales de todas las personas en territorio ecuatoriano: a) No discriminar, acosar ni atentar contra la vida, integridad o libertad de cualquier persona. b) Contribuir al mantenimiento del orden público, la paz social y la seguridad colectiva. c) Denunciar actos ilegales o atentatorios contra los derechos fundamentales cuando sea posible, dentro de la seguridad personal y legal. d) Colaborar en la protección de los sectores estratégicos y servicios esenciales del Estado, garantizando su funcionamiento para el bien común.
SECCIÓN II – DERECHOS GENERALES
Artículo 23. Derecho a la salud.
Toda persona tiene derecho a la salud integral, entendida como el conjunto de condiciones físicas, mentales y sociales que permiten el desarrollo pleno de la vida familiar, comunitaria y profesional. Este derecho será garantizado mediante un sistema público, universal, solidario y eficiente, administrado por el Seguro Nacional de Salud (SNS), que sustituirá y absorberá progresivamente la infraestructura hospitalaria y ambulatoria del Ministerio de Salud Pública, así como el antiguo seguro campesino, asegurando cobertura homogénea y equitativa para toda la población. La cobertura del SNS comprenderá atención médica primaria, especializada y hospitalaria, programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, vacunación y educación sanitaria continua, con especial prioridad en enfermedades de salud pública y, de manera subsidiaria y solidaria, en enfermedades de alta complejidad, catastróficas y huérfanas. No se incluirán tratamientos con fines exclusivamente estéticos o cosméticos.
La cobertura para ciudadanos ecuatorianos incluirá la atención de todas las enfermedades, considerando la viabilidad presupuestaria y la sostenibilidad económica del país. Ningún tratamiento individual podrá superar el monto máximo razonable establecido por el Estado, salvo que exista evidencia médica que justifique la recuperación total e integral del paciente. Los tratamientos curativos, farmacológicos y procedimientos clínicos se regirán por el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y los protocolos de atención clínica, revisados periódicamente según criterios de evidencia científica y costo-efectividad, garantizando acceso a la mejor atención disponible.
Los extranjeros que residan temporal o permanentemente en Ecuador podrán acceder a servicios de salud mediante contribución obligatoria al Seguro Nacional de Salud (SNS), integrada a los sistemas de visado, residencia o permisos laborales. Esta contribución será proporcional al salario, al Salario Básico Unificado (SBU) o equivalente, y se calculará considerando el número de beneficiarios familiares a su cargo. Los aportes serán no reembolsables y otorgarán cobertura temporal por un período inicial determinado, prorrogable según condiciones contractuales o de seguro privado complementario.
Los servicios prestados a extranjeros incluirán atención médica primaria, especializada y hospitalaria, así como programas de prevención y promoción de la salud, siguiendo los mismos protocolos de evidencia científica y costo-efectividad que se aplican a la población ecuatoriana. La prioridad en la atención continuará correspondiendo a los ciudadanos nacionales, garantizando que los recursos públicos del SNS se destinen primero a satisfacer las necesidades de la población ecuatoriana.
El Estado podrá establecer tarifas diferenciadas, cuotas o servicios reservados para extranjeros, asegurando que los ingresos generados por el turismo médico contribuyan a la sostenibilidad financiera del SNS y no afecten la cobertura para ciudadanos nacionales. Asimismo, se fomentarán alianzas público-privadas que permitan ampliar la oferta de servicios especializados a pacientes internacionales sin comprometer la eficiencia, calidad ni equidad del sistema.
Se promoverá la transparencia y el control en la gestión de estos recursos, integrando los ingresos del turismo médico dentro de la proforma presupuestaria acumulativa del SNS, de modo que contribuyan al fortalecimiento de la infraestructura, la formación profesional, la investigación médica y la mejora continua de los servicios de salud, siempre respetando los principios de justicia, equidad y corresponsabilidad social.
Los ciudadanos ecuatorianos contribuirán al SNS mediante porcentajes de su salario, aplicables a cada miembro del núcleo familiar, que comprende cónyuge o conviviente, hijos, padres, abuelos y hermanos dependientes debidamente registrados. Los aportes se destinarán tanto a la cobertura de salud como al fondo de pensiones, priorizando la equidad, la solidaridad intergeneracional y la protección de los sectores más vulnerables. El Estado garantizará la suficiencia financiera y operativa del SNS, asegurando acceso universal, calidad, continuidad y sostenibilidad del sistema.
La financiación del SNS y del sistema de pensiones se estructurará en base a aportes tripartitos: del Estado, de los empleadores públicos y privados, y de los ciudadanos. El Estado asignará un porcentaje fijo de sus ingresos anuales: 15% para salud y 10% para pensiones, garantizando cobertura integral y sostenibilidad financiera. Los empleadores, públicos y privados, aportarán porcentajes establecidos sobre la Remuneración Mensual Unificada (RMU) de cada trabajador, sumados a los aportes de los empleados, en un esquema solidario que equilibre responsabilidad estatal, empresarial y personal. Se establecerán mecanismos para que los recursos no utilizados en un ejercicio fiscal se acumulen para el siguiente, creando una proforma presupuestaria acumulativa que premie la eficiencia y el ahorro de los funcionarios públicos responsables, evitando el gasto excesivo y promoviendo la administración prudente de los recursos del Estado.
Se transformará el sistema de salud nacional mediante la integración del Seguro Nacional de Salud universal, que absorberá la infraestructura y personal del MSP y del antiguo seguro campesino, garantizando cobertura homogénea, calidad de atención y continuidad de servicios. Los sistemas de salud de las fuerzas armadas, policía y otros sectores estratégicos se mantendrán de manera complementaria, integrando cobertura y financiamiento según la proporción de personal y necesidades específicas de cada sector. Los servicios funerarios, criptas y nichos se administrarán como servicio público, cubriendo únicamente costos operativos, de personal y de mantenimiento, sin fines de lucro.
Se reconoce la importancia de la medicina veterinaria y la atención a animales domésticos y de ganado, mediante alianzas público-privadas que garanticen la salud animal, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de las zonas rurales. Se implementará un año de salud rural para médicos generales y veterinarios de universidades públicas y privadas, con estipendio de sustento, bajo un sistema de internado rotativo obligatorio. Este año de servicio permitirá brindar atención integral en comunidades rurales y promover la formación práctica de los profesionales de la salud.
La distribución de los beneficios del SNS se realizará conforme a criterios de prioridad sanitaria, equidad y vulnerabilidad familiar, dando preferencia a urgencias, emergencias, enfermedades de alta complejidad, catastróficas y huérfanas, así como a enfermedades prioritarias de salud pública. Las transferencias y prestaciones se asignarán considerando la vulnerabilidad familiar, priorizando hijos menores, cónyuge, padres dependientes, abuelos y hermanos, fortaleciendo la célula familiar como núcleo de protección, solidaridad y cohesión social.
El Estado fomentará políticas activas de prevención, promoción de la salud, formación profesional, investigación médica y desarrollo tecnológico sanitario, orientadas a incrementar la eficiencia del SNS, fortalecer la corresponsabilidad entre Estado, trabajadores de la salud y ciudadanos, y garantizar que los recursos públicos se administren con transparencia, equidad y eficiencia. La sostenibilidad del SNS estará vinculada a la estabilidad fiscal, modernización administrativa y corresponsabilidad de todos los actores sociales, estableciendo mecanismos periódicos de evaluación, control y auditoría, asegurando cobertura universal, calidad de atención, eficiencia operativa y priorización de los sectores más vulnerables, sin comprometer la justicia intergeneracional ni la estabilidad financiera de los fondos públicos.
El sistema asegurará la adaptabilidad a la realidad socioeconómica, permitiendo la extensión de la cobertura familiar de manera proporcional a la remuneración de los trabajadores y la condición de cada núcleo familiar, incentivando la eficiencia en la administración de recursos y evitando cargas injustas para quienes gestionan adecuadamente sus aportes. Se establecerán topes razonables en remuneraciones de autoridades de servicio público y mecanismos de ascenso salarial equitativos, asegurando que los aportes del sistema reflejen proporcionalidad, equidad y sostenibilidad, al tiempo que se protege a los sectores más vulnerables de la población.
Con estas disposiciones, el artículo garantiza el derecho universal a la salud, la integración de los sistemas de atención previos en un marco unificado, la sostenibilidad financiera y la eficiencia operativa del sistema de salud y pensiones, fomentando corresponsabilidad ciudadana, solidaridad intergeneracional y administración responsable de los recursos públicos.
Los prestadores de servicios de salud privados o mixtos que contraten con el Estado para la provisión de atención médica a través del Seguro Nacional de Salud (SNS) recibirán remuneración basada exclusivamente en los servicios efectivamente prestados y facturados al Estado, conforme a los contratos y tarifas previamente establecidos. No se otorgarán exenciones tributarias, deducciones fiscales ni beneficios adicionales sobre los montos facturados, garantizando que los recursos públicos se utilicen únicamente para la prestación efectiva de servicios y la sostenibilidad del SNS.
Se incentivará la eficiencia, calidad y cumplimiento de protocolos clínicos mediante contratos basados en resultados y estándares de atención, incluyendo indicadores de tiempo de respuesta, satisfacción de los usuarios, adherencia a protocolos de evidencia científica y optimización de costos operativos. Los contratos podrán incluir cláusulas de evaluación periódica y auditoría para verificar la correcta utilización de los recursos públicos y asegurar que los servicios prestados cumplan con los objetivos de cobertura, calidad y eficiencia del SNS.
El Estado fomentará la competencia transparente entre prestadores externos, priorizando aquellos que demuestren eficiencia operativa, cumplimiento normativo y capacidad de atención integral, sin generar ventajas fiscales que puedan afectar la equidad tributaria. De este modo, se garantiza que los recursos públicos se administren con responsabilidad, que los servicios se presten con calidad y que la sostenibilidad financiera del sistema no dependa de beneficios fiscales indebidos para prestadores privados.
Artículo 24. Derecho a vivienda digna, regulación de alquileres y uso del suelo
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada, funcional y suficiente para la familia, conforme al bien común, subsidiaridad y justicia social. La vivienda debe garantizar condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad, incluyendo servicios de agua, electricidad, saneamiento, espacios adecuados de cocina, comedor, dormitorios y garaje cerrado para al menos un vehículo. La vivienda familiar para núcleo de cinco a siete personas deberá contar con un máximo de cinco habitaciones, hasta tres baños en suite o privados, sala-comedor, cocina funcional, patio o espacio para lavado, y garaje cerrado para uno o dos vehículos. Las viviendas de este tipo tendrán un límite máximo de arrendamiento de medio salario mínimo vital en dólares estadounidenses, asegurando que los alquileres para la clase media sean accesibles y cumplan una función social.
Las viviendas más pequeñas, como departamentos de tres habitaciones o suites individuales, tendrán límites de arrendamiento proporcionalmente menores, ajustados por intendencias municipales según ubicación, tamaño y características de la vivienda, garantizando que el acceso a una vivienda digna sea asequible para todos los segmentos de la población. Las suites o residencias estudiantiles deberán incluir de uno a dos dormitorios, cocina y baño, priorizando estudiantes procedentes de zonas rurales, con cobertura de subsidio o incentivos fiscales destinados a fomentar la educación y la movilidad estudiantil. La vivienda de lujo o superior podrá superar los mínimos establecidos, incluyendo instalaciones adicionales como piscina, club social o áreas recreativas, siempre respetando la función social de la propiedad y evitando fines meramente especulativos.
El arrendador, a los efectos de este artículo entendido como el propietario o titular legítimo del inmueble, está obligado a mantener las instalaciones en condiciones seguras y funcionales, incluyendo electricidad, fontanería, infraestructura estructural, garaje y demás servicios básicos. El incumplimiento de estas obligaciones permitirá al arrendatario exigir descuentos proporcionales en la renta o la reparación directa de las instalaciones afectadas. El arrendatario no será responsable de gastos de mantenimiento ordinario ni de reparaciones estructurales o de servicios esenciales, salvo acuerdo explícito en contrato, garantizando el equilibrio entre los derechos del propietario y del ocupante.
Los alquileres destinados a vivienda familiar estarán sujetos a los límites establecidos, de modo que el arrendamiento sea accesible y cumpla una función social, evitando la especulación y garantizando justicia para familias de diferentes tamaños. Las suites o residencias estudiantiles contarán con incentivos fiscales, deducciones o exenciones orientadas a fomentar la educación y la movilidad estudiantil. En cambio, los alquileres comerciales, industriales o destinados a fines lucrativos no estarán exentos de impuestos y estarán sujetos a tributación proporcional al valor de mercado, diferenciando claramente los usos residenciales de los productivos, evitando la especulación y garantizando que los recursos públicos contribuyan al sostenimiento de la comunidad y la infraestructura urbana.
Las intendencias municipales regularán y supervisarán los valores de alquiler y venta, priorizando la función social de la propiedad y la protección de familias, estudiantes y personas vulnerables. Los arrendadores podrán percibir renta justa, exenta de impuestos únicamente para vivienda familiar o suites estudiantiles, siempre que cumplan con estándares de habitabilidad, mantenimiento y capacidad familiar, incluyendo garaje cerrado funcional. Los planes habitacionales públicos o privados deberán respetar el principio pro homine y pro familia, asegurando accesibilidad, no embargabilidad y protección frente a la especulación. La vivienda y su uso deberán orientarse al servicio de la familia, la educación y el bienestar colectivo. El Estado fomentará programas de construcción de vivienda básica y asequible, priorizando familias de cinco a siete miembros, estudiantes de movilidad rural y sectores vulnerables, bajo regulación estricta de costos, estándares de mantenimiento y supervisión municipal, asegurando que la función social de la propiedad y el derecho a una vivienda digna se materialicen de manera efectiva para toda la población.
Artículo 25. Derecho a la educación
a. Acceso a la educación: Todo ciudadano ecuatoriano tiene derecho a recibir una educación gratuita, integral y de calidad, desde la educación primaria hasta la educación universitaria de tercer nivel, garantizada por el Estado conforme a los principios de equidad, mérito académico y excelencia. La gratuidad de la educación no exime al estudiante del deber de corresponder con responsabilidad, disciplina, esfuerzo y excelencia académica, asegurando la formación de ciudadanos competentes, críticos y comprometidos con el bien común. La educación se fundamentará en valores humanos, éticos y cristianos, orientados a la construcción de una sociedad justa, solidaria y respetuosa de la dignidad humana, promoviendo el desarrollo personal, familiar y comunitario, así como el fortalecimiento de la identidad cultural de la nación y de cada región del país.
b. En la educación básica y media: el Estado garantizará programas que incluyan la enseñanza de la lengua española, latín y griego, historia crítica de Ecuador y del mundo, filosofía, ética, ciencias y matemáticas, con el fin de desarrollar pensamiento analítico, juicio crítico y conocimiento profundo de la tradición cultural y científica. Desde la educación primaria, los estudiantes deberán recibir formación en idiomas extranjeros, incluyendo inglés, alcanzando niveles de competencia B1-B2 al finalizar la educación secundaria, asegurando preparación para la movilidad académica y profesional internacional. La educación será sensible a la diversidad regional, incorporando los elementos culturales y tradicionales de cada estado federado, sin perder el marco común nacional que garantiza estándares mínimos de formación académica, ética y cívica.
c. Educacion Superior: El Estado fomentará la educación superior, incluyendo universidades, institutos técnicos y tecnológicos, así como la formación en maestrías y doctorados. Se promoverá el acceso a programas de cuarto nivel mediante modalidades presenciales y online, incluyendo convenios con universidades extranjeras de prestigio internacional debidamente acreditadas, tales como universidades de Edimburgo, España y otras de reconocimiento global, evitando reconocer títulos de baja calidad o sin validez académica formal. Se distinguirá entre títulos propios, orientados a la formación complementaria y profesionalizante, y títulos oficiales, orientados a la investigación, la docencia y el desarrollo científico, todos en el marco del Proceso de Bolonia, que establece estándares académicos reconocidos internacionalmente. El Estado garantizará programas de becas y apoyos económicos a estudiantes de sectores vulnerables o autofinanciados que participen en programas de cuarto nivel, incluyendo aquellos que requieran estancias de tres a seis meses en universidades extranjeras, asegurando que el acceso sea transparente, ágil y sencillo, sin trámites excesivamente burocráticos. Se reconocerán las titulaciones propias de alta especialización en áreas no disponibles en el país, fomentando el desarrollo académico, filosófico y científico de Ecuador, promoviendo la innovación, la diversidad de pensamiento y la investigación avanzada, evitando el estancamiento de las ciencias y de la educación superior en programas repetitivos.
d. La educacion de los extranjeros en el sistema publico: Los extranjeros podrán acceder a la educación pública en igualdad de condiciones académicas, pero deberán asumir los costos correspondientes mediante aranceles establecidos en la ley, salvo que sean aportantes regulares al sistema nacional o beneficiarios de convenios específicos. La autoridad nacional de educación, a través del Ministerio de Educación, será responsable de regular, supervisar y garantizar la calidad de los programas educativos en todos los niveles, asegurando que los contenidos respeten la ley moral, las tradiciones culturales de la nación y de sus regiones, y que se construyan programas mínimos obligatorios que promuevan la lengua, la historia crítica, la ética y la filosofía, evitando sesgos ideológicos o versiones deformadas de los hechos históricos, como la leyenda negra o la leyenda rosa, fomentando una visión objetiva y equilibrada de la realidad nacional e internacional. Asimismo, se promoverá la educación digital, la formación a distancia y el reconocimiento de títulos emitidos por instituciones acreditadas extranjeras, siempre que cumplan estándares de calidad y validez oficial, permitiendo que la tecnología y la cooperación internacional potencien la formación académica de los estudiantes ecuatorianos. Los programas de formación deberán incluir prácticas profesionales, con prioridad en instituciones nacionales, y cuando estas no sean viables, el Estado solventará los gastos necesarios mediante becas para garantizar la preparación práctica completa de los estudiantes, fortaleciendo la vinculación de la educación con el desarrollo científico, económico y social del país.
e. Principio rector: En todos los niveles, la educación se orientará al desarrollo integral del estudiante, promoviendo valores éticos, cristianos y ciudadanos, el pensamiento crítico y la capacidad de análisis, asegurando que los futuros profesionales, investigadores y docentes contribuyan al progreso cultural, científico y moral de Ecuador, bajo los principios de justicia social, equidad, mérito y responsabilidad.
f. Incentivos y subsidios en educación e investigación
El Estado promoverá la investigación científica, tecnológica y cultural mediante políticas públicas, subvenciones y estímulos fiscales. Se establecerán exenciones o reducciones de impuestos a personas naturales y jurídicas que aporten recursos, bienes o servicios al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Educación, especialmente en lo relativo a investigación, desarrollo tecnológico e innovación en universidades públicas y centros acreditados. Las subvenciones e incentivos deberán destinarse preferentemente a proyectos que: a) Responden a necesidades estratégicas del país. b) Fortalezcan la soberanía científica, tecnológica y cultural. c) Se ajusten a la ética, la dignidad humana y la ley natural.
Queda prohibido el financiamiento público o privado de proyectos académicos o de investigación que atenten contra la vida, la familia o el orden moral cristiano. El Estado garantizará la transparencia y control del uso de estos incentivos, evitando el desvío de recursos hacia fines contrarios al bien común.
Artículo 26. Garantía de derechos y responsabilidad del Estado
El Estado ecuatoriano, como garante del orden de derecho y del bien común, asegura que todos los derechos reconocidos en esta Constitución —civiles, políticos, sociales, culturales, laborales y religiosos— sean respetados y protegidos de manera efectiva. Toda violación de estos derechos por parte de autoridades, funcionarios, empresas públicas o administradores del sector público constituirá un incumplimiento de la función pública y generará la obligación del Estado de indemnizar a los afectados, garantizando su reparación integral.
La responsabilidad administrativa, civil y penal recaerá sobre quienes ocasionen el perjuicio, en proporción a su grado de participación, negligencia o dolo, aplicándose el principio de repetición a favor del ciudadano y del Estado, de modo que los responsables restituyan los fondos públicos utilizados para resarcir los daños. Esta garantía se entiende como parte del mandato constitucional del Estado de preservar la dignidad humana, el bien común y la justicia social, y se extiende a todos los ciudadanos sin distinción de origen, etnia, sexo, condición social, religión u orientación personal.
Capítulo II
TÍTULO I: ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 27. Fundamento del orden político.
El sistema político de la Nación se organiza conforme a los principios de la moral cristiana y la doctrina social de la Iglesia, orientado al bien común, la dignidad de la persona y la justicia social.
Se reconoce y garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación por motivos de sexo, religión, orientación sexual, condición social, origen étnico o cultural.
Queda prohibido el proselitismo político o ideológico que contradiga el orden moral cristiano que fundamenta la Nación, el cual, aunque reconoce la tolerancia hacia las prácticas personales disidentes, no permite que estas prevalezcan sobre el orden común de la sociedad.
Artículo 28. División del poder.
El poder del Estado se ejerce de manera independiente y complementaria por las siguientes funciones: a) Ejecutiva, compuesta por la Presidencia de la República y la Jefatura de Gobierno (Primer Ministro). b) Legislativa, ejercida por el Senado de la Nación y los Congresos Estatales. c) Judicial, integrada por la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia con sus tribunales especializados, y las Cortes Estatales, Provinciales y Metropolitanas, bajo la jurisdiccion del Consejo de la Función Judicial, órgano de control, sanción y supervisión de jueces y fiscales.
Artículo 29. Presidencia de la República
1. Elección: El Presidente de la República será elegido por el Colegio Electoral Nacional, conforme a lo establecido en esta Constitución. La elección se realizará a partir de las ternas presentadas por los partidos nacionales con representación en el Senado, garantizando un sistema escalonado de mayorías que asegure el consenso y la legitimidad nacional: a) En la primera y segunda votación se requerirá mayoría del noventa por ciento (90%) del Colegio Electoral. b) En la tercera y cuarta votación se requerirá mayoría de dos tercios (2/3). c) En la quinta votación bastará la mitad más uno de los votos válidos. d) Si ningún candidato alcanzare mayoría en la quinta votación, se realizará una sexta votación entre los dos candidatos más votados, resultando electo quien obtenga la mayoría simple. En caso de empate en la sexta votación, decidirá el Consejo Nacional Electoral mediante sorteo público y transparente.
2. Duración y asunción: El mandato del Presidente de la República será de catorce (14) años, sin posibilidad de reelección. Su mandato es indivisible, no prorrogable y no susceptible de suspensión, salvo en los casos expresamente previstos en esta Constitución. El Presidente asumirá sus funciones en sesión solemne del Senado, prestando juramento ante Dios, la Patria y la Constitución, de guardar fidelidad a la ley natural, a la moral cristiana y al bien común del pueblo ecuatoriano.
3. Naturaleza y responsabilidad del cargo: El Presidente de la República es Jefe de Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, con responsabilidad sobre la política exterior, la defensa nacional y la orientación moral del Estado. Ejerce la representación suprema de la Nación ante Dios, el pueblo y la comunidad internacional, y vela por la unidad espiritual, institucional y territorial de la República. El Presidente no responde por los actos de gobierno interno ni por la política económica, que corresponden al Primer Ministro y su gabinete.
4. Funciones específicas. Corresponde al Presidente de la República: a) Definir y supervisar el Plan de Estado y los Planes de Gobierno, asegurando su ejecución por los Primeros Ministros y sus gabinetes, sin intervenir en la administración económica interna. b) Representar a la Nación ante los demás Estados, organismos internacionales y entidades multilaterales. c) Convocar y presidir el Consejo Nacional de Seguridad, estableciendo la orientación general de la defensa nacional y la política exterior. d) Nombrar, con aprobación del Senado, a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y a los responsables de la defensa y seguridad del Estado. e) Dirimir, en caso de grave conflicto institucional, las controversias entre el Primer Ministro y el Senado, procurando la estabilidad y continuidad del Estado. f) Ejercer el derecho de veto moral y constitucional sobre las leyes aprobadas por el Senado, únicamente cuando contraríen la Constitución, la ley natural o el orden moral cristiano. g) Designar al Primer Ministro a partir de la terna presentada por el Senado, asegurando la coordinación de la acción gubernamental. h) Disolver el Senado y cesar al Primer Ministro cuando se compruebe la imposibilidad material de cumplir los Planes de Gobierno aprobados por el Colegio Electoral, debiendo convocar a nuevas elecciones en los plazos que determine la Constitución, sin perjuicio de la continuidad institucional. i) Promover la concordia nacional, la unidad moral del pueblo y el respeto al orden constitucional.
5. Limitaciones del cargo: a) El Presidente no tiene autoridad directa sobre la política económica interna, que será definida y ejecutada por los Ministerios correspondientes bajo la coordinación del Primer Ministro. b) El Presidente no podrá asumir funciones legislativas ni intervenir en la administración directa de fondos públicos, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. c) Ninguna disposición presidencial podrá tener fuerza de ley sin aprobación del Senado. d) El Presidente está obligado a actuar conforme a la ley divina, la ley natural y la Constitución, sin que ninguna orden contraria a ellas tenga valor o efecto jurídico.
6. Mandato, deposición y continuidad presidencial
El Presidente de la República ejerce su mandato con carácter temporal, condicionado al cumplimiento de la Constitución, la ley natural, la moral cristiana y el bien común de la Nación. Su mandato solo podrá finalizar antes de tiempo por causales graves expresamente previstas en esta Constitución, mediante el procedimiento federal de deposición que requiere la aprobación de tres cuartas partes de los Congresos Estatales y del Senado, garantizando siempre el derecho de defensa y el debido proceso, con revisión del proceso por las dos cámaras de la Corte Suprema, las cuales emitirán sentencia ejecutoriada positiva del juicio político y, de ser procedente, darán inicio a las acciones civiles, penales o administrativas correspondientes.
Se consideran causales de deposición la traición a la patria o violación grave de la soberanía nacional; la corrupción comprobada, el enriquecimiento ilícito o la participación en asociación ilícita en perjuicio del bien común; la violación grave y verificable de la Constitución, la ley natural o el orden moral cristiano mediante actos públicos, políticas oficiales o disposiciones contrarias al interés general; la pérdida manifiesta de representatividad nacional, certificada por los Congresos Estatales y confirmada por el Senado; y el abandono del cargo o incapacidad física o mental permanente, certificada y ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
Se establece expresamente que la condición personal del Presidente, sus convicciones privadas o su orientación sexual no constituyen causal de deposición ni limitan su elegibilidad, siempre que no promueva, legisle, ni imponga doctrinas, costumbres o políticas contrarias a la moral cristiana, a la ley natural o al orden social reconocido por esta Constitución.
El Presidente está obligado a implementar el plan de gobierno aprobado, y este deberá ejecutarse de manera efectiva aun frente a limitaciones económicas, siendo posible su revisión o ajuste por parte del Presidente para adaptarlo a condiciones financieras adversas, manteniendo siempre la orientación hacia el bien común, el interés nacional y los valores fundamentales de la Nación.
En situaciones excepcionales de guerra, invasión, conflicto bélico de origen interno o externo, o al concluir el período presidencial, la continuidad del poder ejecutivo será asumida temporalmente por el Consejo Nacional de Estado, en coordinación con el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar la seguridad, estabilidad institucional y la protección del bien común. Esta autoridad transitoria no vulnerará las competencias del Congreso, los tribunales ni la vigencia de la Constitución.
Durante todo el mandato, el Presidente, sus ministros y las autoridades jerárquicas se sujetarán a principios de austeridad y servicio público, percibiendo remuneraciones proporcionales y limitadas, sin superar los ingresos del Primer Ministro, con excepción de los servidores públicos y trabajadores de base, quienes mantendrán derecho a compensaciones por horas extras, sobrecargos nocturnos o condiciones especiales de trabajo. La permanencia en el cargo implica entrega responsable al servicio de la Nación, subordinando el interés personal al cumplimiento de la ley, la protección de la ciudadanía y la preservación de la moral y el orden social reconocido por la Constitución.
7. Consejo Nacional de Estado
El Consejo Nacional de Estado es el órgano colegiado supremo de tutela moral y constitucional de la Presidencia de la República. Actúa como autoridad interina en caso de vacancia, destitución, renuncia, muerte o incapacidad definitiva del Presidente, hasta la designación de un nuevo titular por el Colegio Electoral Nacional.
El Consejo estará integrado por:
a) El Presidente del Senado, quien lo presidirá.
b) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
c) El Presidente del Consejo Nacional Electoral.
d) El Primado de la Iglesia en el Ecuador o su delegado.
e) El Defensor del Pueblo Federal.
El Consejo ejercerá exclusivamente funciones de administración y tutela institucional, sin facultades legislativas ni ejecutivas plenas, y deberá convocar al Colegio Electoral en un plazo máximo de treinta (30) días para elegir al nuevo Presidente.
Durante su gestión, garantizará la continuidad del Estado, la defensa de la Constitución y la observancia de la ley natural y el orden moral cristiano.
Artículo 30. Primer Ministro y Gabinete
1. Naturaleza, designación y mandato: El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno y la máxima autoridad de la administración pública y de la Policía Nacional, responsable de la dirección política interna del Estado y de la ejecución de los Planes de Estado y de Gobierno definidos por el Presidente de la República. Será designado por el Presidente de la República, a partir de una terna presentada por el Senado, y requerirá para su ejercicio la ratificación por mayoría absoluta de los senadores en sesión pública. El período del Primer Ministro será de siete (7) años, sin posibilidad de reelección inmediata. Su mandato es personal, indelegable e indivisible, y cesará únicamente por expiración del término, renuncia aceptada, destitución constitucional o decisión presidencial conforme al Artículo 29.
2. Funciones generales: El Primer Ministro dirige, coordina y supervisa la política interna del Estado, garantizando la ejecución de los Planes de Gobierno, la unidad administrativa, la estabilidad institucional y la correcta aplicación de las leyes. Actúa como enlace entre el Poder Ejecutivo y el Senado, manteniendo el equilibrio entre autoridad y responsabilidad política.
3. Funciones específicas: Corresponde al Primer Ministro: a) Dirigir y coordinar la administración pública, los ministerios y demás organismos del Ejecutivo, velando por el cumplimiento de las políticas y objetivos del Plan de Estado. b) Nombrar y remover a los ministros de su gabinete, garantizando competencia técnica, probidad moral y fidelidad al bien común. c) Ejercer autoridad sobre la Policía Nacional, asegurando el orden interno, la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales. d) Presentar anualmente al Senado un informe detallado sobre la ejecución del Plan de Estado, la gestión gubernamental y el cumplimiento de las metas nacionales. e) Supervisar la ejecución presupuestaria y la transparencia en el uso de los recursos públicos, en coordinación con los organismos de control. f) Coordinar con el Presidente de la República y el Senado la implementación de políticas estratégicas en materia de seguridad, educación, salud, economía y desarrollo territorial. g) Proponer al Senado medidas administrativas o legislativas destinadas a corregir desvíos o deficiencias en la gestión pública, respetando la separación de poderes. h) Convocar y presidir el Gabinete de Ministros, asegurando la unidad de acción, la eficacia administrativa y la coherencia con los Planes de Estado. i) Velar por la observancia del orden moral cristiano y la ley natural en toda la gestión pública, conforme al juramento de fidelidad institucional.
4. Limitaciones y controles: a) El Primer Ministro no podrá ejercer funciones internacionales ni representar al Estado ante otros países u organismos multilaterales, competencia exclusiva del Presidente de la República. b) La acción del Primer Ministro está sujeta al control y supervisión del Senado, así como a la rendición pública de cuentas ante la ciudadanía y los organismos de control del Estado. c) En caso de conflicto grave o reiterado con el Senado, el Presidente de la República podrá intervenir para dirimir la disputa o, en su caso, cesar al Primer Ministro, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29. d) Ninguna decisión administrativa del Primer Ministro podrá contravenir los Planes de Estado o los principios fundamentales de la Constitución, la ley natural o el orden moral cristiano.
5. Relación con el Gabinete: a) Cada Ministro es responsable ante el Primer Ministro por la gestión de su respectivo ministerio y responderá personalmente por los actos u omisiones que afecten el cumplimiento de los Planes de Estado o el uso de los recursos públicos. b) El Gabinete se reunirá periódicamente bajo la presidencia del Primer Ministro para planificar, evaluar y coordinar la acción del Ejecutivo, garantizando la unidad de propósito, la eficiencia administrativa y la coherencia estratégica con las directrices del Presidente. c) Los acuerdos del Gabinete tendrán carácter colegiado y ejecutivo, y su cumplimiento será obligatorio para todos los ministerios y organismos dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 31. Autoridades metropolitanas.
Los Cuerpos de Agentes Metropolitanos estarán bajo la dirección de un Comisionado General, nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada por el Consejo de Fiscales. El Comisionado ejercerá funciones de seguridad ciudadana, orden público y control administrativo local, coordinado con la Policía Nacional y bajo supervisión del Primer Ministro. El período del Comisionado será de siete (7) años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 32. Limitaciones de mandato.
Ninguna autoridad del Estado podrá permanecer en el mismo cargo por más de siete (7) años, salvo el presidente de la República. Queda prohibida la reelección en todos los poderes del estado.
Artículo 33. Responsabilidad y beneficios de las autoridades.
Toda autoridad electa o designada es responsable de sus actos ante la Nación y podrá ser destituida mediante juicio político, decisión judicial firme o por incumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en esta Constitución y en la ley. No se concederán pensiones vitalicias ni privilegios especiales a ninguna autoridad, salvo las prestaciones ordinarias del régimen común de seguridad social.
TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE PARTIDOS Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 34. Del sistema nacional de partidos.
Los partidos políticos nacionales deberán constituirse con el respaldo de al menos el quince por ciento (0,15) del padrón electoral nacional. Los partidos deberán organizarse sobre principios democráticos, con obligación de transparencia en sus finanzas, rendición anual de cuentas y prohibición de financiación extranjera.
No podrán constituirse partidos cuyo ideario o actividad contravenga el orden moral cristiano, la unidad de la Nación o la soberanía popular. El Estado no financiará campañas de ningún tipo; los partidos se sostendrán exclusivamente con aportes de sus afiliados y simpatizantes, sujetos a límites razonables de donación para evitar concentración de poder económico.
Artículo 35. Del colegio electoral.
El colegio electoral será el órgano encargado de elegir al Presidente de la República y a los Senadores de la Nación. Cada Estado contará con un número de electores equivalente a su población, asignándose: a) Un mínimo de cinco (5) electores por Estado. b) Un (1) elector adicional por cada doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes, hasta un máximo de veinte (20) electores por Estado. Los electores serán elegidos por votación directa en cada Estado y deberán sufragar de acuerdo con el mandato popular expresado en las urnas.
Artículo 36. Procedimiento de elección en el Colegio Electoral
1. Convocatoria y reunión del Colegio Electoral: El Colegio Electoral se reunirá para elegir al Presidente de la República y, a los Senadores de la Nación, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes complementarias.
2. Elección del Presidente de la República: a) Para la elección presidencial, se aplicará el siguiente esquema de mayorías sucesivas: Primera y segunda votación: el candidato deberá obtener el apoyo de al menos el noventa por ciento (90%) de los electores para ser proclamado vencedor. Tercera y cuarta votación: será suficiente alcanzar los dos tercios (2/3) de los electores. Quinta votación: bastará con la mitad más uno de los electores. Sexta votación: participarán únicamente los dos candidatos más votados en la quinta ronda; será proclamado electo quien obtenga la mayoría simple. b) En caso de empate en la sexta votación, decidirá el Tribunal Supremo Electoral mediante sorteo público y transparente.
3. Asignación de Senadores de la Nación: a) Los senadores se asignarán conforme a las ternas presentadas por los partidos políticos ganadores en cada provincia, respetando la proporcionalidad de votos y garantizando la paridad de género; b) Cada una de las veinticuatro (24) provincias elegirá un mínimo de dos senadores, más uno adicional para la provincia de Galápagos; c) Los distritos metropolitanos y las circunscripciones del exterior se integran según lo establecido en la ley de circunscripciones territoriales y la normativa electoral: Representación del exterior: se elegiran en total dos senadores, de entre las ternas presentadas por los partidos a los representantes de las circunscripciones exteriores en el Colegio Electoral; Representación de distritos metropolitanos: un senador adicional por cada distrito reconocido oficialmente. d) Los representantes religiosos y de otras confesiones tendrán voz y voto consultivo según lo establecido en el Artículo 37, absteniéndose cuando lo consideren pertinente. e) La asignación de senadores se realizará directamente por el Colegio Electoral, respetando el límite mínimo de 50 y máximo de 75 senadores electos, sin que las mayorías sucesivas aplicables al Presidente afecten la distribución proporcional.
4. Observaciones generales: a) Las reglas de votación sucesiva descritas en este artículo se aplican únicamente a la elección presidencial. b) Para todas las demás elecciones bajo representación proporcional (senadores y congresistas estatales), se seguirá el procedimiento de asignación conforme a los resultados electorales, garantizando representación a las minorías políticas significativas (>20%).
Artículo 37. Del Senado
a. Requisitos para ser Senador de la Nación: Podrá ser electo Senador quien reúna las siguientes condiciones: a) Ser ciudadano ecuatoriano por nacimiento o por naturalización con un mínimo de quince (15) años de residencia continua en el país. b) Tener cumplidos treinta y cinco (35) años de edad al momento de la elección. c) Poseer título universitario de tercer nivel debidamente reconocido en el Ecuador, en áreas de Derecho, Medicina, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Administración Pública, Economía, Filosofía u otras disciplinas que aporten a la vida política y social de la Nación. d)Gozar de probidad notoria y honorabilidad pública, sin antecedentes de corrupción, delitos dolosos o faltas contra la fe pública, la administración estatal o la moral pública. e) No haber pertenecido, en los últimos diez (10) años, a grupos armados, narcotráfico, asociaciones ilícitas, movimientos contrarios al orden constitucional, o haber promovido prácticas políticas o religiosas de carácter violento o contrario al orden moral cristiano de la Nación. f) No encontrarse en ejercicio activo de funciones militares, policiales, fiscales o judiciales, salvo que haya cesado en ellas al menos dos (2) años antes de la elección. g) No estar inhabilitado por sentencia firme ni por resolución del Tribunal Constitucional. h) Suscribir, al momento de la candidatura, una declaración de fidelidad a la Constitución, a la ley natural y al orden democrático cristiano de la Nación, garantizando el respeto a todos los ciudadanos sin distinción de religión, orientación o condición, pero comprometiéndose a no realizar proselitismo político en favor de prácticas contrarias al bien común.
b. Composición del Senado: El Senado es la cámara alta del Poder Legislativo, compuesto por senadores electos, senadores por distritos metropolitanos y delegados religiosos con voz y voto consultivo.
1. Senadores electos por provincias y exterior: a) Las veinticuatro (24) provincias del país elegirán 2 senadores cada una, mínimo, mediante el Colegio Electoral, conforme a las ternas presentadas por los partidos ganadores en cada provincia. b) La circunscripción exterior, que comprende a todos los ecuatorianos residentes en el extranjero, se divide en siete regiones: Europa, África, Asia, Oceanía, América del Norte, Centroamérica y Caribe, y América del Sur, donde haya embajadas o consulados habilitados para recepción de voto. c) Cada circunscripción exterior tendrá un representante en el Colegio Electoral, y los 7 representantes conjuntamente elegirán 2 senadores para todas las circunscripciones exteriores. d) El número mínimo de senadores electos será de 50, ajustable por ley para incluir senadores por distritos metropolitanos, respetando la proporcionalidad poblacional y la representación territorial.
2. Senadores por distritos metropolitanos: a) Cada distrito metropolitano reconocido por la Ley de Circunscripción Territorial emitida por el Senado elegirá 1 senador adicional. b) Estos senadores se suman a los 50 senadores electos mínimos, ajustando el total de la Cámara según la cantidad de distritos metropolitanos reconocidos.
3. Delegados religiosos con voz y voto consultivo: a) Representantes de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana: uno por estado y circunscripción exterior. b) Representantes de otras confesiones cristianas no católicas: uno por estado y circunscripción exterior, elegido por consenso mediante normativa del Consejo Electoral. c) Representantes de otras confesiones religiosas: uno por estado y circunscripción exterior, elegido por consenso mediante normativa del Consejo Electoral. d) Los delegados religiosos no reciben remuneración ni viáticos y pueden ejercer su voto consultivo en decisiones del Senado cuando lo consideren pertinente, absteniéndose si lo desean, sin afectar el quórum de los senadores electos.
4. Paridad de género: a) Se garantiza que ningún sexo represente menos del 40% de los escaños elegibles en cada provincia, distrito metropolitano o circunscripción exterior.
5. Órganos internos del Senado: a) Los senadores electos elegirán entre sus miembros un Presidente del Senado, un Vicepresidente y un Secretario General, con funciones administrativas y de coordinación legislativa, por un período de un año, renovable.
6. Funciones del Senado: a) Legislar y controlar al Ejecutivo. b) Aprobar tratados internacionales y nombrar autoridades de control. c) Garantizar la defensa del bien común y la Constitución, respetando la representación ética y consultiva de los delegados religiosos.
Artículo 38. Requisitos y procedimiento para ser electo Presidente de la República.
El Presidente de la República será elegido por el Colegio Electoral, a partir de las ternas presentadas por los partidos políticos con representación en el Senado de la Nación.
1. Para ser candidato a la Presidencia se requiere: a) Ser ciudadano ecuatoriano por nacimiento, en pleno ejercicio de los derechos políticos. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con título universitario de tercer nivel y experiencia comprobada en administración pública, derecho, economía, salud, educación, defensa nacional u otras áreas de interés estratégico para el Estado. d) Gozar de probidad y honorabilidad pública reconocidas, sin antecedentes de corrupción, delitos dolosos o violaciones graves al orden moral y constitucional. e) No haber pertenecido a grupos armados ilegales, narcotráfico o asociaciones ilícitas en ningún momento de su vida. f) No ejercer funciones militares, policiales, judiciales o fiscales en el momento de la postulación.
2. Cada partido político con representación en el Senado podrá presentar una terna de candidatos a la Presidencia. El Senado verificará el cumplimiento de los requisitos de las ternas y las remitirá al Colegio Electoral.
3. El Colegio Electoral procederá a la elección del Presidente conforme al procedimiento de mayorías establecido en esta Constitución (90% en las dos primeras rondas, dos tercios en la tercera y cuarta, y mayoría absoluta en la quinta).
Artículo 39. Elección y requisitos del Primer Ministro
El Primer Ministro será designado por el Presidente de la República de entre las ternas presentadas por el Senado de la Nación. Cada terna deberá estar conformada por ciudadanos con reconocida trayectoria académica, profesional o administrativa en áreas estratégicas para el Estado, tales como Derecho, Medicina, Administración Pública, Economía, Educación, Ciencias Sociales o Filosofía.
1. La elección del Primer Ministro requerirá la aprobación por consenso de dos tercios (2/3) del Senado, garantizando así su idoneidad y aceptación amplia entre los representantes nacionales.
2. Para ser incluido en una terna se requiere: a) Ser ciudadano ecuatoriano por nacimiento o naturalización con mínimo quince (15) años de residencia continua. b) Tener cumplidos treinta y cinco (35) años de edad. c) Poseer título universitario de tercer nivel reconocido en el Ecuador en su área de especialización. d) Gozar de probidad y honorabilidad pública, sin antecedentes de corrupción, delitos dolosos o faltas graves contra la administración pública o la moral. e) No ejercer funciones militares, policiales, judiciales o fiscales en el momento de la postulación.
3. El Primer Ministro tendrá un período de siete (7) años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir estrictamente los planes de Gobierno y Planes de Estado definidos por el Presidente de la República.
Artículo 40. Ministros de Estado
1. Los Ministros de Estado son autoridades de conducción política de las carteras ministeriales y forman parte del Gabinete del Primer Ministro.
2. Son responsables de la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en sus respectivas áreas, cumpliendo estrictamente los planes de Gobierno y Planes de Estado definidos por el Presidente y coordinados por el Primer Ministro.
3. Para ser Ministro se requiere: a) Ser ciudadano ecuatoriano por nacimiento o naturalización con al menos quince (15) años de residencia continua. b) Tener título universitario de tercer nivel en el área correspondiente o experiencia profesional equivalente demostrable. c) Gozar de probidad y honorabilidad pública, sin antecedentes penales ni sanciones administrativas graves. d) No ejercer funciones militares, policiales, judiciales o fiscales durante su mandato.
4. Los Ministros son designados y removidos por el Primer Ministro, con conocimiento y aprobación del Presidente de la República, y su período coincide con el mandato del Primer Ministro, sin reelección automática.
Ningún Ministro podrá percibir remuneración superior al establecido para los miembros del Gabinete.
Artículo 41. Secretarios de Estado
1. Los Secretarios de Estado son funcionarios de apoyo técnico, estratégico y administrativo a los Ministros, responsables de coordinar programas específicos, estudios, proyectos y la implementación de políticas públicas dentro de sus competencias.
2. Para ser Secretario se requiere: a) Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero residente legal con experiencia profesional comprobada en el área correspondiente. b) Contar con título universitario de tercer nivel o experiencia equivalente. c) Gozar de probidad y honorabilidad, sin antecedentes penales o sanciones graves.
4. Los Secretarios de estado, son designados por el Ministro respectivo, con aprobación del Primer Ministro, y su permanencia depende del buen desempeño y de la vigencia del Plan de Gobierno.
5. La remuneración de los Secretarios no podrá exceder el tope establecido para cargos de alta responsabilidad del Estado, asegurando coherencia con la escala salarial de los Ministros y altos funcionarios públicos.
Artículo 42. De los congresos estatales
a. Elección de Congresistas Estatales
1. Cada uno de los cinco Estados de la Nación elegirá directamente a sus Congresistas Estatales mediante sufragio universal, libre, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciséis (16) años.
2. El número de Congresistas por Estado estará comprendido entre 10 y 20 miembros, según la población del Estado, garantizando proporcionalidad y representación equitativa.
3. Los movimientos políticos estatales que aspiren a postular candidatos deberán contar con al menos el 30% de firmas del padrón electoral de su respectivo Estado para ser reconocidos como fuerza válida.
4. La elección se realizará bajo un sistema de representación proporcional, de manera que las minorías políticas con respaldo significativo tengan presencia, evitando la imposición absoluta de una sola fuerza sobre la mayoría local.
5. Podrán ser electos Congresistas Estatales quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano ecuatoriano por nacimiento o naturalización con al menos quince (15) años de residencia continua. b) Tener cumplidos 25 años de edad al momento de la elección. c) Gozar de probidad y honorabilidad pública, sin antecedentes penales ni sanciones graves. d) No ejercer funciones militares, policiales, fiscales o judiciales al momento de la postulación.
6. El mandato de los Congresistas Estatales será de 7 años, sin posibilidad de reelección.
b. Conformación del Congreso Estatal
1. Número total de congresistas: a) Cada Congreso Estatal estará compuesto por un mínimo de 20 y un máximo de 40 congresistas, ajustable conforme a la ley de circunscripción territorial y población. b) La provincia de Galápagos contará con un congresista adicional garantizado dentro del Congreso del Estado Norte. c) Se podrá asignar un congresista adicional por distrito metropolitano reconocido por la ley de circunscripción territorial, respetando siempre el límite máximo de 40 congresistas.
2. Distribución proporcional y representación de minorías: a) Los congresistas serán elegidos mediante un sistema de representación proporcional, asegurando que las minorías políticas que superen el 10% de los votos válidos tengan representación en el Congreso Estatal. b) Cada partido o movimiento político estatal elegirá congresistas en proporción a los votos obtenidos en cada provincia o distrito electoral.
3. Representación consultiva religiosa: a) Cada Congreso Estatal podrá contar con representantes consultivos de la Iglesia Católica, otras confesiones cristianas y otras religiones, designados por consenso según normativa del Consejo Electoral. b) Estos representantes tendrán voz y voto consultivo, pudiendo abstenerse a su criterio, y no recibirán remuneración ni viáticos. Su función es asesorar en materia de ética, moral pública, familia, educación y bienestar social.
4. Órganos internos: a) El Congreso Estatal elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, responsables de la coordinación administrativa y legislativa del Congreso.b) Las decisiones se tomarán por mayoría simple, respetando siempre la representación proporcional de las minorías.
Artículo 44. Del Consejo Electoral Nacional
1. Naturaleza y funciones: El Consejo Electoral Nacional es un órgano autónomo encargado de organizar, supervisar y garantizar la transparencia de todas las elecciones y consultas populares en el país, asegurando imparcialidad, respeto a la ley y protección de los derechos de votantes y candidatos.
2. Conformación y duración: El Consejo estará compuesto por Vocales, con un período de duración máximo de diez (10) años, con la siguiente representación: a) Un Vocal designado por las universidades privadas, mediante terna propuesta por el Consejo Nacional de Rectores de Universidades Privadas. b) Un Vocal designado por las universidades públicas, mediante terna propuesta por el Consejo de Rectores de Universidades Públicas. c) Un Vocal designado por el Senado de la Nación, elegido entre ciudadanos con reconocida trayectoria en derecho electoral o administr ción pública. d) Un Vocal designado por el Poder Judicial, seleccionado entre jueces o fiscales con experiencia en procesos administrativos o electorales. e) Un Vocal designado por el Presidente de la República, quien tendrá voto dirimente en caso de empate o decisiones controvertidas dentro del Consejo. f) Un Vocal designado en representación de cada partido político nacional legalmente constituido y reconocido por el sistema electoral. Hasta la conformación del nuevo Consejo, se prorrogará el mandato del Consejo Electoral vigente, con una extensión máxima de cuatro (4) años.
3. Requisitos de los Vocales: a) Ciudadanía ecuatoriana por nacimiento o naturalización con al menos quince (15) años de residencia continua. b) Tener cumplidos cuarenta (40) años de edad. c) Gozar de probidad y honorabilidad pública, sin antecedentes de corrupción, delitos dolosos o sanciones administrativas graves. d) Contar con experiencia demostrable en derecho, administración pública, auditoría o gestión electoral.
4. Mandato y remuneración: a) Los Vocales durarán catorce (14) años en el cargo, sin posibilidad de reelección, garantizando estabilidad institucional y limitando influencia política o económica. b) La remuneración será de seis (6) Salarios Mínimos Vitales (SMV), evitando la acumulación de riqueza que pueda comprometer su independencia.
5. Autonomía funcional y presupuestaria: El Consejo Electoral Nacional gozará de plena autonomía, con independencia operativa, administrativa y financiera, asegurando la transparencia y observancia estricta de la ley electoral.
Artículo 45. Procedimiento de votación y fiscalización electoral
1. Organización de la elección: a) Todas las elecciones (Presidente, Senadores, Congresistas Estatales y consultas populares) serán organizadas y supervisadas por el Consejo Electoral Nacional. b) Los partidos y movimientos políticos deberán cumplir los requisitos de presentación de candidaturas, firmas, ternas y representación conforme a esta Constitución.
2. Elección del Presidente de la República: a) El Colegio Electoral elegirá al Presidente a partir de las ternas verificadas por el Consejo Electoral y presentadas por los partidos representados en el Senado.
3. Elección de Senadores y Congresistas Estatales: a) Senadores: elegidos por votación indirecta del Colegio Electoral según la representación proporcional de cada provincia y la circunscripción del exterior. b) Congresistas Estatales: elegidos por votación directa en cada Estado, con representación proporcional, respetando mínimo de 10 y máximo de 20 congresistas por Estado, incluyendo representación mínima de minorías políticas significativas (>10% de votantes).
4. Fiscalización y transparencia: a) El Consejo supervisará todas las fases del proceso electoral: convocatoria, presentación de candidaturas, votación, escrutinio y proclamación de resultados. b) Se permitirá la presencia de observadores nacionales e internacionales acreditados. c) Los partidos tendrán derecho a fiscalizar mesas de votación y recibir copia de actas. d) Irregularidades serán resueltas mediante audiencias públicas y mecanismos de revisión inmediata.
5. Impugnación y revisión: a) Ciudadanos, partidos o candidatos podrán interponer acciones de revisión o amparo electoral ante el Consejo en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resultados. b) El Consejo resolverá en un plazo máximo de 7 días, garantizando transparencia, fundamentación y publicidad de la decisión. c) Sus decisiones son vinculantes, salvo casos de dolo, fraude masivo o violación grave a la Constitución, que permitirán intervención extraordinaria de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional.
6. Protección del orden democrático cristiano: a) Ningún candidato o movimiento podrá realizar proselitismo político, religioso o ideológico contrario al orden moral cristiano de la Nación. b) Se garantiza libertad de conciencia y religión, pero las leyes y políticas del Estado respetarán la primacía del bien común y la ley natural. c) La mayoría gobierna, pero las minorías estarán protegidas mediante representación proporcional, derecho de impugnación y fiscalización por órganos autónomos.
7. Voto obligatorio: Todos los ciudadanos mayores de 21 años deben votar, salvo impedimento por conciencia, salud o fuerza mayor acreditados ante el Consejo Electoral, sin que esto implique sanción que afecte derechos fundamentales, se exceptuan de esta obligatoriedad a los mayores de 65 años.
SECCIÓN III – AUTORIDADES SECCIONALES
Artículo 46. Gobernadores Estatales
1. Cada uno de los cinco Estados estará dirigido por un Gobernador, elegido mediante votación directa por los ciudadanos del Estado, garantizando representatividad local.
2. Requisitos para ser Gobernador: a) Ser ciudadano ecuatoriano por nacimiento, mayor de 35 años. b) Gozar de probidad y honorabilidad pública, sin antecedentes penales ni sanciones graves. c) Contar con experiencia demostrable en administración pública, derecho, economía o gestión territorial.
3. Los Gobernadores tendrán un mandato de 7 años, sin posibilidad de reelección.
4. Sus funciones principales incluyen: a) Implementar políticas públicas locales conforme a los planes de Estado y directrices nacionales. b) Coordinar con los Congresos Estatales y autoridades locales para el desarrollo territorial. c) Garantizar el cumplimiento de la ley y el orden dentro del Estado, incluyendo la coordinación con la Policía Nacional bajo la supervisión del Primer Ministro y la autoridad de los comisionados judiciales para agentes metropolitanos.
Artículo 47. Alcaldes y Concejos Municipales
1. Los Alcaldes y los miembros de los Concejos Municipales serán elegidos mediante votación directa de los ciudadanos de cada municipio, garantizando participación ciudadana en la gestión local.
2. Requisitos para Alcalde: a) Ciudadano ecuatoriano por nacimiento, mayor de 30 años. b) Probidad y honorabilidad pública comprobada. c) Experiencia en administración, gestión pública o desarrollo comunitario.
3. Mandato de Alcalde y Concejo Municipal: 7 años, sin reelección.
4. Funciones del Alcalde: a) Ejecutar políticas locales dentro del marco legal y financiero aprobado por el Concejo Municipal. b) Coordinar con el Gobernador y Congresos Estatales para asegurar congruencia con planes de desarrollo territorial y nacional. c) Supervisar servicios públicos municipales y seguridad local, en coordinación con la Policía Nacional y autoridades judiciales competentes.
5. Funciones del Concejo Municipal: a) Aprobar presupuestos y ordenanzas locales. b) Fiscalizar la gestión del Alcalde y los funcionarios municipales. c) Promover iniciativas locales que respeten el orden constitucional, la moral cristiana y el bien común.
Artículo 48. Relación con el Poder Nacional
Las autoridades seccionales actúan con autonomía dentro de su competencia territorial, pero deben respetar: a) La jerarquía del Poder Ejecutivo y el cumplimiento de planes de Estado; b) La legislación nacional y los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución; c) La coordinación obligatoria con Gobernadores, Congresos Estatales, Policía Nacional y Consejo Electoral en asuntos de interés nacional o seguridad pública.
Artículo 49. Cesación de funciones y juicio político
1. El Senado de la Nación tiene la facultad de iniciar procedimientos de cesación de funciones y juicio político contra el Primer Ministro, Ministros, Congresistas Estatales y Senadores, por incumplimiento de deberes constitucionales, actos de corrupción, violación grave de la ley o atentado contra el orden democrático cristiano.
2. Para iniciar el procedimiento: a) Se requerirá la propuesta formal de al menos un tercio (1/3) de los miembros del Senado, con fundamentación escrita de los cargos; b) El Presidente de la República debe dar aprobación inicial para que el procedimiento continúe, asegurando coordinación con el Poder Ejecutivo y evitando conflictos de competencias.
3. Procedimiento de juicio político: a) El Senado conformará una comisión investigadora para evaluar los cargos, recabar pruebas y garantizar audiencia al funcionario investigado. b) La decisión final del Senado requerirá: Mayoría de dos tercios (2/3) de los Senadores para cesar al Primer Ministro o Ministros. Mayoría absoluta de los Senadores para cesar a otros Senadores; c) Durante el proceso, el funcionario investigado podrá ejercer su derecho a defensa, presentar pruebas y solicitar audiencias públicas.
4. Efectos del cese: a) La cesación de funciones será inmediata tras la aprobación del Senado, garantizando que no haya vacíos de autoridad; b) El funcionario cesado por actos de corrupción comprobados perderá sus derechos políticos únicamente después de una sentencia judicial ejecutoriada, asegurando respeto al debido proceso; c) El funcionario cesado pierde temporalmente todos los derechos políticos vinculados al cargo hasta que la sentencia se pronuncie; d) No se conceden pensiones vitalicias ni compensaciones adicionales, salvo derechos adquiridos como ciudadano.
5. Limitaciones y salvaguardas: a) Ningún funcionario podrá ser cesado por motivos de opinión política, orientación religiosa, identidad o preferencia personal, respetando la libertad de conciencia y el principio de no discriminación; b) El proceso debe concluir en un plazo máximo de 90 días desde la aprobación inicial por el Presidente y la presentación formal de la propuesta; c) La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional supervisarán que el procedimiento cumpla con la Constitución, la ley natural y los principios de justicia y proporcionalidad.
Sección IV – Control y cesación de autoridades seccionales y municipales
Artículo 50. Cesación de funciones de Gobernadores y Congresistas Estatales
1. El Senado de la Nación y el Congreso Estatal correspondiente podrán iniciar procedimientos de cesación de funciones de Gobernadores y Congresistas Estatales por actos de corrupción, incumplimiento de deberes constitucionales, violación grave de la ley o atentado contra el orden democrático cristiano.
2. Para iniciar el procedimiento: a) Se requerirá la propuesta formal de al menos un tercio (1/3) de los miembros del Senado o Congreso Estatal, según corresponda; b) El Gobernador afectado será notificado y tendrá derecho a ejercer su defensa antes de que el procedimiento avance.
3. Procedimiento de juicio político: a) Se conformará una comisión investigadora que evaluará los cargos y recabará pruebas, asegurando transparencia y derecho de audiencia; b) La decisión final requerirá mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Senado para Gobernadores y de mayoría absoluta en los Congresos Estatales para Congresistas Estatales.
4. Efectos del cese: a) El cese será inmediato tras la votación; b) Los funcionarios cesados por actos de corrupción comprobados perderán sus derechos políticos únicamente tras sentencia judicial ejecutoriada; c) No se conceden pensiones vitalicias ni compensaciones adicionales, salvo derechos ciudadanos previamente adquiridos.
5. Limitaciones y salvaguardas: a) La cesación no podrá aplicarse por motivaciones políticas, religiosas o de identidad personal, b) El proceso debe concluir en un plazo máximo de 60 días desde la presentación formal de la propuesta; c) La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional supervisarán que el procedimiento cumpla con la Constitución y la ley natural.
Artículo 51. Cesación de funciones de Alcaldes y miembros de Concejos Municipales
1. Los Concejos Municipales podrán iniciar procedimientos de cesación de Alcaldes y miembros de Concejos Municipales por incumplimiento de deberes, corrupción o atentado contra el orden constitucional y moral cristiana.
2. Para iniciar el procedimiento: a) Se requerirá la propuesta de al menos un tercio (1/3) de los miembros del Concejo Municipal; b) El Alcalde o concejal afectado será notificado y tendrá derecho a defensa.
3. Procedimiento de juicio político: a) Se constituirá una comisión investigadora local que evaluará los cargos, recabará pruebas y garantizará audiencia pública y derecho de defensa; b) La decisión final del Concejo requerirá mayoría absoluta de los miembros presentes.
4. Efectos del cese: a) La cesación será inmediata; b) Los funcionarios cesados por corrupción comprobada perderán sus derechos políticos únicamente tras sentencia judicial ejecutoriada; c) No se conceden pensiones vitalicias ni compensaciones adicionales;
5. Limitaciones y salvaguardas: a) Ningún funcionario podrá ser cesado por motivos de orientación política, religiosa o personal; b) El proceso debe concluir en 45 días desde la propuesta formal; c) La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional supervisarán la legalidad del procedimiento.
Artículo 52. Coordinación y supervisión
Todos los procedimientos de cesación deberán coordinarse con el Poder Judicial, asegurando independencia en la investigación y cumplimiento del debido proceso. La autoridad cesada no podrá interferir ni obstaculizar las investigaciones, bajo sanción de responsabilidad penal y administrativa.
Los tribunales locales o estatales deberán emitir informes al Senado o Concejo correspondiente sobre hallazgos de corrupción o violación grave de la ley. Los procesos de cesación y juicio político se complementan con acciones de protección constitucional para garantizar que los derechos de los ciudadanos y la estabilidad del Estado se mantengan.
Sección V – Remuneración, control financiero y coordinación del sistema político federal
Artículo 53. Remuneración y servicio público de las autoridades.
El ejercicio de la función pública se entiende como un deber de servicio y entrega al bien común, no como fuente de privilegios o enriquecimiento personal. Las remuneraciones de las autoridades se fijarán con criterios de justicia, proporcionalidad y austeridad, evitando todo exceso o abuso en el uso de los recursos públicos.
Ningún funcionario jerárquico, sea del nivel ejecutivo, legislativo o judicial, podrá percibir una remuneración superior a la del Primer Ministro, estableciéndose este como límite máximo del servicio público.
Las escalas salariales serán las siguientes: el Presidente de la República percibirá hasta un máximo de diez salarios mínimos vitales (SMV); el Primer Ministro y los Ministros de Estado, y los Senadores, hasta ocho SMV; los Congresistas Estatales y los Gobernadores Estatales hasta seis SMV; los Alcaldes, y los miembros de Concejos Estatales y Municipales, hasta cuatro SMV.
Estas remuneraciones se consideran totales y comprensivas, limitando el pago de horas extras, sobrecargos o compensaciones por jornadas extendidas. Se prohíbe expresamente la asignación de pensiones vitalicias, bonificaciones o beneficios adicionales que no estén previstos en esta Constitución o en la ley.
Se exceptúan de esta limitación los servidores públicos y trabajadores del sector público que no ejerzan cargos jerárquicos, administrativos, directivos o de libre nombramiento y remoción. A estos se les reconocerán de forma justa las horas extraordinarias, los recargos nocturnos y las compensaciones derivadas del trabajo efectivo en turnos prolongados o condiciones especiales de servicio. El Estado garantizará la equidad salarial entre funciones equivalentes y la transparencia de toda remuneración, asegurando que la vocación de servicio prevalezca sobre el interés material y que la dignidad del trabajador público sea reconocida conforme a la justicia social.
Artículo 54. Control financiero de autoridades
Todas las autoridades públicas deberán presentar informes financieros periódicos ante la Contraloría General del Estado, incluyendo gastos, remuneraciones, asignaciones y compensaciones especiales. La Contraloría tiene la facultad de auditar, revisar y sancionar irregularidades, incluyendo retención de remuneraciones, remoción administrativa o denuncia penal cuando corresponda. Los presupuestos estatales deberán respetar la jerarquía constitucional, priorizando el cumplimiento de derechos fundamentales (salud, educación, seguridad, bienestar social) antes de asignar recursos a sueldos y gastos administrativos.
Artículo 55. Coordinación del sistema político federal
El sistema político federal garantiza armonía entre poderes nacionales y autoridades seccionales, asegurando que las políticas locales y nacionales se complementen y respeten la Constitución.
Las autoridades seccionales (Gobernadores, Congresos Estatales, Alcaldes y Concejos Municipales) deben coordinar sus planes con el Poder Ejecutivo, Senado y el Consejo Electoral, garantizando: a) Cumplimiento de los planes de Estado definidos por el Presidente y Primer Ministro; b) Ejecución de políticas públicas conforme a la moral cristiana y la ley natural; c) Coordinación con la Policía Nacional, comisionados judiciales y autoridades locales para garantizar la seguridad y orden público.
Todas las autoridades deben respetar los límites de competencia y jerarquía, evitando conflictos de poder o duplicación de funciones. El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema supervisarán la armonía entre leyes nacionales, estatales y municipales, asegurando que ningún nivel de gobierno viole derechos fundamentales, la ley natural o el bien común.
Capitulo III El Poder Judicial
Artículo 56. Principios generales.
El Poder Judicial es independiente, imparcial y autónomo y su finalidad esencial es garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley natural y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Le corresponde administrar justicia en todos los niveles, proteger los derechos individuales y colectivos, asegurar el orden público y prevenir los abusos de poder por parte de cualquier autoridad o particular. La función judicial se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, proporcionalidad y moral cristiana; toda decisión judicial deberá sustentarse en la Constitución y la ley, adoptarse sin favoritismos políticos, económicos, religiosos o sociales, guardar proporción entre la falta y la sanción impuesta y respetar siempre la dignidad de la persona humana y los valores fundamentales de la nación, evitando cualquier forma de arbitrariedad o desviación contraria al orden natural.
Artículo 57. Función de tutela y protección de derechos.
El Poder Judicial asegura la efectiva tutela de las garantías constitucionales, protegiendo el derecho a la vida, la libertad, la propiedad, el trabajo, la salud y la educación. Los tribunales ejercerán acciones de protección ordinaria y extraordinaria, incluido habeas corpus, habeas data, acción de amparo, acción popular y recurso de revisión, y estarán obligados a actuar de oficio cuando se detecten violaciones graves a los derechos humanos o al orden constitucional, garantizando así la inmediata protección de las víctimas y la restauración del orden jurídico.
Artículo 58. Cortes y tribunales.
El sistema judicial se estructura jerárquicamente en niveles que garantizan eficiencia y coherencia en el ejercicio jurisdiccional. En la cúspide se encuentra la Corte Suprema de Justicia, que incluye la función del Tribunal Constitucional y otras instancias de máxima autoridad judicial; le siguen las Cortes Estatales, Provinciales y Metropolitanas con jurisdicción en sus respectivos territorios; y, finalmente, los tribunales y juzgados locales encargados de conocer en primera instancia de los asuntos sometidos a su competencia. Cada nivel de corte o tribunal ejercerá competencias específicas evitando la superposición de funciones y procurando la transparencia, eficiencia y servicio efectivo al ciudadano en la administración de justicia.
Artículo 59. Consejo de la Función Judicial.
El Consejo de la Función Judicial supervisa el correcto desempeño de las autoridades judiciales y vela por la independencia, la ética y la eficiencia del sistema. Le corresponde sancionar, suspender o cesar a jueces únicamente por faltas graves o negligencia comprobada, nombrar jueces y autoridades judiciales mediante procedimientos basados en méritos, probidad y experiencia, y administrar los recursos humanos y financieros del sistema judicial garantizando la sostenibilidad institucional y la autonomía funcional frente a presiones externas.
Artículo 60. Nombramiento y requisitos de jueces.
Todos los jueces deberán ser ciudadanos ecuatorianos por nacimiento, mayores de treinta y cinco años, poseer título profesional en Derecho, acreditar experiencia mínima de diez años y reputación intachable; su idoneidad será verificada mediante examen profesional y evaluación ética realizada por el Consejo de la Función Judicial. El período de los jueces será de diez años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez, garantizándose su independencia frente a presiones políticas, económicas o mediáticas, y asegurando la estabilidad necesaria para el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional.
Artículo 61. Competencia de los tribunales.
Los tribunales conocerán de procesos civiles, penales, laborales, administrativos y fiscales, así como de conflictos relativos a derechos fundamentales y garantías constitucionales. Tendrán también competencia para revisar actos de autoridades ejecutivas, legislativas y seccionales que vulneren la Constitución o la ley natural, ejerciendo control jurisdiccional sobre la legalidad y la constitucionalidad de la actuación pública en salvaguarda del orden jurídico y del bien común.
Artículo 62. Procedimientos judiciales.
Todo proceso judicial deberá respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa, la audiencia pública, el acceso a pruebas y una resolución fundada. Los procedimientos deberán desarrollarse en plazos razonables a fin de evitar dilaciones injustificadas, y garantizar la posibilidad de apelación ante tribunales superiores y, en última instancia, ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Durante los procesos podrán dictarse medidas cautelares necesarias para proteger derechos de ciudadanos y prevenir daños irreparables, siempre en estricto respeto de las garantías procesales.
Artículo 63. Garantías de independencia judicial.
Ningún tribunal ni juez podrá recibir instrucciones de autoridades ejecutivas, legislativas, seccionales o de cualquier otra entidad política o económica; los jueces gozarán de inmunidad funcional en el ejercicio de sus funciones, salvo por actos de corrupción o violación grave de la ley debidamente comprobados, en cuyo caso podrán ser procesados mediante los mecanismos de cesación y juicio previstos en la Constitución y la ley. El Consejo de la Función Judicial y el Tribunal Constitucional garantizarán que los jueces actúen con imparcialidad y apego a la moral cristiana, asegurando el respeto de los derechos fundamentales y del orden natural, y velarán porque no exista injerencia indebida que comprometa la independencia jurisdiccional.
Artículo 64. Función y principios del Ministerio Público.
El Ministerio Público es un órgano autónomo e independiente encargado de la investigación, persecución y control de los delitos, velando por la protección de los derechos de los ciudadanos y por el cumplimiento del orden constitucional y legal. Actuará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, evitando cualquier influencia política, económica o social; aplicará la proporcionalidad y la equidad en consideración de la gravedad del hecho y de los derechos de las víctimas y de los acusados; y respetará la moral cristiana y la ley natural en la protección de la dignidad de todas las personas.
Artículo 65. Fiscal General y fiscales.
El Fiscal General de la Nación será nombrado por el Senado mediante un procedimiento de selección que garantice méritos, probidad, experiencia profesional y reputación intachable, requiriéndose para su designación el consenso de al menos dos tercios del Senado con el fin de asegurar un amplio respaldo político y social. El período del Fiscal General será de siete años sin posibilidad de reelección inmediata. Los fiscales subordinados serán nombrados por concurso público y evaluación ética; su período será de cinco años, renovable en atención a un desempeño comprobado y evaluación de mérito.
Artículo 66. Competencias del Ministerio Público.
Al Ministerio Público le corresponde investigar y perseguir delitos de toda índole, incluyendo corrupción, violaciones graves a los derechos humanos, delitos económicos y ambientales; supervisar la legalidad de los procedimientos judiciales garantizando el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales; coordinar con el Poder Judicial, la Policía Nacional y las autoridades seccionales para asegurar la eficacia de las investigaciones y la protección de las víctimas; y presentar denuncias y solicitar medidas cautelares ante los tribunales competentes cuando existan riesgos inminentes de vulneración de derechos.
Artículo 67. Garantías de independencia y control ético.
Los fiscales actuarán con autonomía funcional y no podrán recibir instrucciones de autoridades políticas, ejecutivas o privadas; el Fiscal General y el Ministerio Público estarán sometidos a supervisión de legalidad, ética y cumplimiento constitucional por parte del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Función Judicial únicamente en los aspectos objetivamente vinculados a la legalidad y la ética, evitando interferencias políticas indebidas. Los fiscales solo podrán ser removidos mediante procedimiento de cesación por corrupción o incumplimiento grave, conforme a los mecanismos que establece la Constitución y la ley, y con todas las garantías del debido proceso.
Artículo 68. Mecanismos de coordinación con el sistema judicial.
El Ministerio Público coordinará permanentemente con los tribunales y juzgados locales, estatales y nacionales para asegurar la presentación de acusaciones y pruebas de manera ordenada y oportuna, el cumplimiento de los plazos procesales y la protección de los derechos del imputado y de las víctimas, y la supervisión de la ejecución de sanciones y medidas judiciales. Se establecerá un protocolo de coordinación con la Policía Nacional, las autoridades metropolitanas y los agentes locales, definiendo límites legales y jurisdiccionales que garanticen la efectividad de la investigación y persecución penal sin menoscabar derechos fundamentales.
Artículo 69. Varios
a. Protección de los derechos de los ciudadanos. Toda persona sometida a investigación o proceso penal tendrá derecho a ser informada de los cargos en su contra, a acceder a un abogado defensor, a una audiencia pública y a presentar pruebas y testigos, así como a la revisión de decisiones por tribunales superiores y, en última instancia, por la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Las acciones del Ministerio Público estarán orientadas a garantizar justicia, equidad y reparación integral a las víctimas, evitando abusos de poder o persecuciones injustificadas.
b. Transparencia y rendición de cuentas. El Ministerio Público publicará informes anuales de actividades que incluyan estadísticas de casos, medidas cautelares, sanciones aplicadas y resultados de investigaciones, garantizando transparencia frente a la ciudadanía. Se establecerán mecanismos de auditoría interna y supervisión ética para prevenir la corrupción y los conflictos de interés y para asegurar la eficiencia y probidad en la actuación del órgano de persecución penal.
c. Responsabilidad civil de jueces y fiscales. Los jueces, el Fiscal General y los fiscales responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a las partes o al Estado únicamente cuando se acredite dolo, negligencia grave o violación manifiesta de la ley. La acción civil deberá tramitarse ante los tribunales ordinarios competentes, previa resolución ejecutoriada del Consejo de la Función Judicial que determine la existencia de responsabilidad funcional. Ninguna acción civil procederá mientras el funcionario conserve inmunidad funcional vigente, salvo autorización expresa del Tribunal Constitucional. La condena civil no implicará automáticamente la remoción del cargo, pero podrá motivar la apertura de procedimiento disciplinario o de cesación.
d. Responsabilidad política y administrativa. El Consejo de la Función Judicial ejercerá control político-administrativo sobre los jueces y fiscales en el marco de la ley, pero en ningún caso podrá destituirlos por criterios ideológicos, interpretaciones jurídicas o decisiones jurisdiccionales legítimas.
Solo podrá declararse la cesación o suspensión de funciones cuando exista: a) Faltas administrativas gravísimas comprobadas (como violación del deber de imparcialidad, uso indebido del cargo, tráfico de influencias o incumplimiento reiterado del deber judicial); b) Sentencia ejecutoriada por delito doloso; c) Resolución del Tribunal Constitucional que determine la inhabilitación ética o la incompatibilidad constitucional para ejercer la función pública; Las decisiones del Consejo serán apelables ante el Tribunal Constitucional, que actuará como garante de la independencia judicial y de la supremacía constitucional.
e. Responsabilidad penal. Los jueces, fiscales y el Fiscal General estarán sujetos al régimen penal ordinario por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, tales como cohecho, prevaricato, concusión, enriquecimiento ilícito, o cualquier otro delito tipificado en la ley penal.
El enjuiciamiento penal del Fiscal General corresponderá exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia, previa autorización del Senado por mayoría de dos tercios, y el de los jueces de Corte Suprema o Constitucional requerirá dictamen previo del Tribunal Constitucional que certifique la existencia de mérito suficiente.
Durante el proceso penal, el funcionario podrá ser suspendido temporalmente por resolución motivada de la Corte Suprema o del Consejo de la Función Judicial, según corresponda, sin que esto implique una sanción definitiva hasta la sentencia firme.
Solo una sentencia condenatoria ejecutoriada podrá acarrear la remoción definitiva del cargo, inhabilitación y pérdida de derechos políticos conforme a la ley.
f. Garantías del debido proceso y estabilidad funcional. Ningún juez ni fiscal podrá ser removido, sancionado o inhabilitado sin proceso previo, derecho a defensa, notificación formal, acceso a pruebas y recurso ante órgano superior. Toda remoción deberá fundarse en hechos comprobados y no en diferencias de criterio jurídico o presión política. La estabilidad judicial constituye garantía esencial del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica; por tanto, toda remoción efectuada fuera de las causas establecidas en esta Constitución será nula de pleno derecho, y sus autores responderán civil, penal y políticamente por abuso de poder o atentado contra la independencia judicial.
Capítulo IV – Administración Pública, Control Financiero y Supervisión de Políticas Estatales
Sección I – Principios generales de la Administración Pública
Artículo 71. Principios fundamentales
La Administración Pública se organiza para garantizar eficiencia, transparencia, equidad y servicio al ciudadano, actuando siempre conforme a la Constitución, la ley natural y la moral cristiana.
Sus principios son: a) Legalidad: todas las acciones deben estar fundamentadas en normas legales y la Constitución; b) Probidad y ética: los servidores públicos actuarán con honestidad, evitando conflictos de interés y corrupción; c) Eficiencia: los recursos públicos se utilizarán racionalmente para maximizar el bienestar común; d) Subsidiariedad: la Administración actuará principalmente donde el ciudadano o la comunidad no puedan satisfacer sus necesidades por sí mismos; e) Responsabilidad: los funcionarios responderán civil, administrativa y penalmente por sus actos.
Artículo 72. Organización y jerarquía
La Administración Pública se estructura en: a) Ministerios y Secretarías de Estado, dirigidos por Ministros o Secretarios designados por el primer ministro; b) Entidades autónomas y descentralizadas, con objetivos específicos (obras publicas, agua potable, transporte, y las demas que especifique la ley); c) Unidades locales de ejecución, dependientes de los Gobiernos Estatales o Municipales, coordinadas con los Ministerios correspondientes.
Todas las autoridades deben actuar dentro de los límites de competencia establecidos, evitando duplicidad o invasión de funciones.
Sección II – Control financiero y presupuestario
Artículo 73. Presupuesto Nacional y Estatales
Los presupuestos se elaborarán respetando los principios de eficiencia, prioridad de derechos fundamentales y sostenibilidad fiscal.
Se garantizará que los recursos destinados a salud, educación, seguridad y bienestar social tengan prioridad absoluta sobre gastos administrativos o remuneraciones de autoridades, respetando los límites máximos establecidos en el Capítulo II.
Los Ministerios y entidades descentralizadas deben presentar informes trimestrales de ejecución presupuestaria ante la Contraloría General del Estado.
Artículo 74. Contraloría General del Estado
La Contraloría supervisará la legalidad, eficiencia y transparencia del gasto público, pudiendo: a) Auditar todas las instituciones públicas y privadas que manejen recursos del Estado; b) Suspender gastos indebidos y denunciar ante tribunales a funcionarios responsables; c) Emitir informes públicos periódicos sobre ejecución presupuestaria y hallazgos de auditoría.
La Contraloría garantizará que los recursos destinados a programas de salud, educación e investigación se utilicen conforme a criterios de evidencia científica y beneficio social, evitando desviaciones o corrupción.
Sección III – Supervisión de políticas estatales y coordinación interinstitucional
Artículo 75. Supervisión de políticas públicas
Todas las políticas públicas deberán ser evaluadas antes, durante y después de su implementación, para asegurar eficacia, eficiencia y respeto a derechos fundamentales. La evaluación será realizada por órganos independientes y por expertos designados por el Senado, Consejo de la Función Judicial y universidades acreditadas, considerando criterios técnicos, científicos y de impacto social.
Artículo 76. Coordinación entre poderes y niveles de gobierno
La Administración Pública debe coordinar acciones con el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autoridades seccionales, evitando duplicidad y garantizando coherencia nacional. Los Gobiernos Estatales y Municipales deben presentar sus planes de desarrollo y ejecución presupuestaria al Congreso y al Ministerio correspondientes, asegurando que las políticas locales no vulneren derechos ni contravengan el orden constitucional.
Artículo 77. Transparencia y rendición de cuentas
Todas las instituciones públicas deberán publicar información sobre: a) Presupuestos y gastos; b) Contrataciones, licitaciones y adquisiciones; c) Resultados de programas sociales y políticas públicas.
La ciudadanía tendrá derecho a acceder, solicitar aclaraciones y proponer mejoras mediante mecanismos de participación directa, peticiones y auditorías ciudadanas.
Sección IV – Responsabilidad y sanciones administrativas
Artículo 78. Responsabilidad de los funcionarios
Los servidores públicos responderán por actos ilícitos, negligencia, corrupción o violaciones a derechos fundamentales: a) Administrativa: suspensión, remoción o inhabilitación temporal; b) Civil: reparación de daños causados al Estado o ciudadanos; c) Penal: ante tribunales competentes, según la gravedad de los actos;
Ningún funcionario podrá alegar inmunidad política o jerárquica para evadir responsabilidades.
Artículo 79. Protección del interés público
Todas las sanciones, auditorías y procedimientos de control deberán priorizar la defensa del interés público, la protección de derechos fundamentales y la prevención de corrupción sistémica.
La coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público permitirá la persecución eficiente de delitos administrativos y financieros.
Capítulo V – Protección de la Sociedad, la Familia, la Cultura y la Educación
Sección I – La familia y la protección de la vida social
Artículo 80. Definición y protección de la familia
La familia es reconocida como la célula fundamental de la sociedad, base de la transmisión de valores, educación y bienestar social.
El Estado garantizará su protección mediante políticas públicas que promuevan: a) Cohesión familiar y apoyo a familias en situación de vulnerabilidad; b) Programas de educación, salud y seguridad social dirigidos a fortalecer los vínculos familiares; c) Protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, asegurando la integridad física y moral de todos los miembros de la familia.
Artículo 81. Políticas de bienestar familiar
El Estado establecerá mecanismos de asistencia económica, social y educativa prioritarios para: a) Niños, adolescentes y jóvenes; b) Cónyuge sobreviviente, padres dependientes, abuelos y hermanos.
Las políticas deberán priorizar la integridad, estabilidad y desarrollo integral de cada familia, asegurando que los recursos estatales se distribuyan de acuerdo con criterios de vulnerabilidad y necesidad.
Sección II – Cultura, ciencia y patrimonio nacional
Artículo 82. Protección de la identidad cultural y religiosa
El Estado reconocerá y protegerá la identidad cultural y religiosa mayoritaria cristiana, promoviendo el respeto a tradiciones, costumbres y valores históricos de la nación.
Se garantiza la tolerancia hacia otras creencias o prácticas culturales, sin permitir que estas contravengan el orden constitucional o los principios cristianos fundamentales.
Se prohibirá cualquier forma de proselitismo que busque imponer doctrinas contrarias al orden moral y social de la nación.
Artículo 83. Ciencia, investigación y educación superior
El Estado fomentará la investigación científica, tecnológica y cultural mediante programas de financiamiento y becas, priorizando universidades públicas y proyectos de alto impacto social.
Se incentivarán aportes privados mediante subvenciones fiscales, siempre que contribuyan a la investigación, educación y desarrollo sostenible, sin comprometer la autonomía institucional ni los valores éticos del país.
Los resultados de investigaciones financiadas con recursos públicos deberán ser accesibles a la sociedad, garantizando retorno social y beneficio colectivo.
Artículo 84. Protección del patrimonio nacional
El Estado conservará y promoverá el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y natural, asegurando su uso responsable y la participación ciudadana en su preservación.
Se establecerán sanciones para quienes dañen, destruyan o comercialicen indebidamente bienes culturales, históricos o naturales, con responsabilidades civiles, administrativas y penales.
Sección III – Educación y formación integral
Artículo 85. Educación nacional
La educación desde primaria hasta el nivel universitario será gratuita para ciudadanos ecuatorianos y se organizará conforme a los principios de mérito académico y calidad educativa.
Se promoverá la educación integral, incluyendo valores cristianos, respeto a la ley natural, ética ciudadana, ciencias, artes y habilidades profesionales.
El Estado establecerá programas especiales de educación para grupos vulnerables, asegurando igualdad de oportunidades y desarrollo integral.
Artículo 86. Financiamiento y subsidios educativos
El Estado podrá otorgar subvenciones fiscales a contribuyentes privados que apoyen la educación, investigación y formación universitaria, priorizando proyectos de alto impacto social y científico. Se fomentará la participación de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo educativo, garantizando autonomía institucional y respeto a los valores cristianos y éticos de la nación.
Artículo 87. Control y supervisión educativa
La calidad y cumplimiento de los programas educativos serán supervisados por un Consejo Nacional de Educación, integrado por representantes del Estado, universidades públicas y privadas, y expertos académicos.
Este Consejo garantizará: a) Alineación de la educación con los valores constitucionales y la moral cristiana; b) Evaluación periódica de resultados, transparencia en el uso de recursos y calidad académica; c) Adaptación de los programas educativos a necesidades sociales, científicas y culturales del país.
Artículo 88. Autonomía y responsabilidad de las instituciones educativas
Las universidades, institutos técnicos y centros de formación profesional gozarán de autonomía académica y administrativa, siempre en concordancia con los valores constitucionales y la moral cristiana. Las instituciones deberán garantizar programas que promuevan la excelencia académica, la investigación científica, la ética profesional y la formación integral de la persona.
Ninguna institución educativa podrá impartir contenidos o programas que contravengan los principios del orden moral cristiano o que promuevan doctrinas que atenten contra la unidad y cohesión social.
Artículo 89. Financiamiento y responsabilidad fiscal
El Estado podrá otorgar subvenciones y apoyos financieros a instituciones públicas y privadas para fomentar la educación, la investigación y la innovación, especialmente en áreas de interés nacional, previo control del Consejo Nacional de Educación. Los recursos asignados deberán ser transparentes, auditables y orientados a la cobertura equitativa de estudiantes, asegurando igualdad de oportunidades. Las instituciones privadas podrán recibir apoyo estatal solo si cumplen con programas educativos conformes a la Constitución, la moral cristiana y la ley nacional.
Artículo 90. Evaluación y promoción de docentes
Los docentes serán seleccionados y promovidos en base a méritos académicos, experiencia profesional y probidad moral, bajo criterios evaluados periódicamente por el Consejo Nacional de Educación. Se fomentará la formación continua y el desarrollo profesional, asegurando que la enseñanza se mantenga actualizada, científica y acorde a los valores éticos cristianos.
Artículo 91. Educación inclusiva y acceso universal
Todo ciudadano ecuatoriano tiene derecho a educación gratuita desde primaria hasta el nivel universitario, según méritos académicos y necesidades sociales; se garantizará el acceso a la educación de personas con discapacidad, minorías culturales y sectores vulnerables, respetando su identidad y fomentando su integración al bien común nacional. Los extranjeros podrán acceder a la educación pública mediante aportación proporcional al Sistema Nacional de Educación, salvo que cuenten con cobertura privada completa equivalente.
Artículo 92. Supervisión ética y científica de la investigación
Toda investigación financiada por el Estado o realizada en instituciones educativas deberá respetar la ética científica, la integridad académica y los valores constitucionales.
El Consejo Nacional de Educación supervisará que la investigación sea científica, útil para el desarrollo nacional y coherente con la doctrina cristiana, evitando proyectos contrarios a la moral y al bien común.
Capítulo IV. Seguridad Interna y Defensa Nacional
Sección I. Principios generales
Artículo 93. Naturaleza de la seguridad nacional
La seguridad del Estado y de la población se fundamenta en la protección del orden constitucional, la soberanía nacional, la integridad territorial y la paz social, dentro de los principios del bien común y la moral cristiana.
El Estado garantizará la defensa frente a amenazas externas e internas, incluyendo invasiones no declaradas, terrorismo, insurgencias y disturbios que atenten contra la paz y el orden público.
Ninguna autoridad ni grupo podrá ejercer la fuerza para imponer ideologías, doctrinas o prácticas contrarias al orden cristiano de la nación.
Artículo 94. Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las Fuerzas Armadas son el instrumento supremo de defensa de la soberanía y del orden constitucional, subordinadas al poder civil y al bien común del pueblo.
La Policía Nacional, junto con los agentes metropolitanos bajo comisionados del Poder Judicial, garantiza la seguridad interna, el cumplimiento de la ley y la protección de los ciudadanos.
Ambas instituciones actuarán con sujeción a la ley, los derechos fundamentales y la moral cristiana, evitando toda arbitrariedad o abuso de poder.
Sección II. Inteligencia y prevención de amenazas
Artículo 95. Sistema nacional de inteligencia
El Estado mantendrá un sistema de inteligencia nacional, orientado a la prevención de amenazas externas e internas, incluyendo terrorismo, extremismo religioso, crimen organizado y desórdenes masivos.
La inteligencia se utilizará exclusivamente para proteger la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos, así como para garantizar la soberanía nacional y la paz social.
Ninguna actividad de inteligencia podrá vulnerar los derechos constitucionales de los ciudadanos, y estará sujeta a control judicial y parlamentario, asegurando transparencia y legalidad.
Artículo 96. Intervención militar en caso de amenaza
El Ejército podrá intervenir en situaciones de invasión no declarada, amenaza externa grave o colapso del orden constitucional, coordinando acciones con el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
La intervención será temporal, proporcional y orientada a restaurar el orden constitucional, garantizando la rápida organización de elecciones libres y el retorno a la normalidad democrática.
En ningún caso la intervención militar podrá ser utilizada para favorecer intereses de minorías, imponer doctrinas ideológicas o perpetuar autoridades en el poder.
Artículo 97. Coordinación con el sistema federal
Las regiones federadas colaborarán con el Estado central en la prevención y control de amenazas, manteniendo unidades de seguridad y defensa propias coordinadas con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El Estado garantizará la integridad del sistema federal, evitando que conflictos regionales se conviertan en vulneraciones de la soberanía nacional o de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Artículo 98. Capacitación y doctrina ética
Todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional recibirán formación en ética cristiana, derechos humanos, estrategia de defensa y prevención de amenazas, asegurando un comportamiento profesional y respetuoso del bien común. Se promoverá la cooperación internacional en materia de defensa, seguridad y lucha contra terrorismo, sin comprometer la soberanía ni los valores fundamentales de la nación.
Sección III. Justicia Penal y Procedimientos de Emergencia
Artículo 99. Principios generales de la justicia penal
La justicia penal tiene como finalidad proteger a la sociedad, garantizar el orden público y defender la vida, la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos, en concordancia con la moral cristiana y la ley natural.
Ninguna persona podrá ser sancionada sin debido proceso legal, garantizando presunción de inocencia, defensa adecuada y revisión judicial de cualquier actuación.
Se prohíben las detenciones arbitrarias, la tortura, los tratos inhumanos y la imposición de penas contrarias a la dignidad humana.
Artículo 100. Procedimientos de emergencia
En caso de amenaza grave, invasión no declarada, terrorismo, insurgencia armada o colapso del orden constitucional, se podrá declarar un estado de emergencia o situación de defensa nacional, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y temporalidad.
Durante el estado de emergencia: a) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán actuar temporalmente con facultades excepcionales, limitadas a la restauración del orden y la protección de la población; b) Se garantizará la supervisión judicial y parlamentaria, con tribunales especiales para la revisión de cualquier medida extraordinaria; c) Ninguna medida de emergencia podrá servir para perpetuar autoridades, imponer ideologías o restringir derechos más allá de lo estrictamente necesario para proteger el bien común.
Artículo 101. Delitos contra la seguridad nacional
Se consideran delitos graves: a) Invasión armada o conspiración contra la soberanía nacional; b) Actos de terrorismo, extremismo religioso, político o ideológico que busquen imponer doctrinas contrarias al orden cristiano y constitucional; c) Colusión con potencias extranjeras para subvertir el orden constitucional.
La investigación y juzgamiento de estos delitos se realizará bajo procedimientos claros, transparencia y respeto a derechos fundamentales, sin caer en arbitrariedades.
Artículo 102. Competencias de los tribunales especiales
Se establecen tribunales especiales y comisiones judiciales para casos de emergencia, conformados por jueces y fiscales de probada integridad y conocimientos en derecho constitucional, penal y derechos humanos.
Estos tribunales supervisarán: a) Actuaciones del Ejército y la Policía Nacional durante emergencias; b) Legalidad y proporcionalidad de medidas de restricción de libertades; c) Sanciones y recuperación de derechos en caso de abusos comprobados.
Artículo 103. Protección de los derechos de la población
A pesar de la emergencia, se garantizarán derechos esenciales: vida, integridad física, libertad de conciencia, libertad de expresión dentro de los límites del bien común, propiedad privada con función social y acceso a servicios básicos como salud y educación. Los ciudadanos podrán interponer recursos extraordinarios de protección, incluso durante la emergencia, ante tribunales locales y la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 104. Responsabilidad y sanción de autoridades
Las autoridades civiles, militares y policiales que actúen fuera de los límites legales o morales durante una emergencia serán responsables penal, civil y administrativa, incluyendo pérdida de derechos políticos y destitución inmediata. La corrupción, abuso de poder o desviación ideológica serán sancionados con rigor, asegurando que ninguna autoridad utilice la emergencia para beneficio propio o de minorías que pretendan imponer su voluntad sobre la mayoría.
apítulo V. Economía, Inversión y Desarrollo Sostenible
Artículo 105. Principios generales de la inversión extranjera
El Estado fomentará la inversión extranjera para el desarrollo económico, la generación de empleo y la innovación tecnológica, siempre subordinada a la protección del bien común y los valores cristianos. Ninguna inversión podrá comprometer la soberanía nacional, los derechos fundamentales, la integridad del ecosistema o la salud de la población. La inversión extranjera deberá ajustarse a principios de sostenibilidad ambiental, justicia social y equidad económica, promoviendo el desarrollo de las comunidades locales.
Artículo 106. Control ambiental y de impacto social
Todo proyecto de inversión extranjera requerirá una evaluación de impacto ambiental y social, que será revisada por un organismo independiente designado por el Estado y con participación de expertos nacionales e internacionales. Solo se aprobarán proyectos que: a) Garanticen la preservación de la biodiversidad y recursos naturales; b) Eviten contaminación del aire, agua y suelo que pueda afectar la salud de la población; c) Incorporen medidas de responsabilidad social corporativa, beneficiando a las comunidades locales y respetando la cultura y tradiciones del país.
Artículo 107. Incentivos fiscales y regulatorios
El Estado podrá otorgar subvenciones, créditos blandos o beneficios fiscales a inversiones que cumplan con estrictos criterios de sostenibilidad y creación de empleo. Los incentivos serán condicionados a informes periódicos de impacto ambiental y social, con sanciones severas en caso de incumplimiento.
Artículo 108. Desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento
Las inversiones extranjeras deberán fomentar la transferencia de tecnología y capacitación de personal local, priorizando sectores estratégicos para la salud, energía, agricultura sostenible y conservación ambiental. Se incentivará la creación de centros de investigación y desarrollo vinculados a universidades y laboratorios nacionales.
Artículo 109. Supervisión y transparencia
Todas las inversiones serán sometidas a registro público y auditoría ambiental y social, garantizando transparencia y participación ciudadana. La población podrá presentar recursos de revisión y denuncias si se detecta daño ambiental, laboral o social, asegurando que los proyectos cumplan con los estándares de la Constitución y la ley natural.
Artículo 110. Exclusiones y límites
No se permitirá la inversión en actividades que atenten contra la vida, la salud pública, la moral cristiana, la biodiversidad o los ecosistemas estratégicos. Actividades extractivas o de alto impacto ambiental deberán incluir plan de restauración, compensación ecológica y participación comunitaria, bajo supervisión estatal continua.
Artículo 111. Inversión en sectores estratégicos y protección ambiental
Se permite la inversión pública, privada o extranjera en los sectores estratégicos de petróleo, minería y recursos naturales, siempre que se respete la soberanía nacional y el bien común. Toda inversión en estos sectores deberá garantizar: a) La protección de fuentes de agua y ecosistemas críticos, evitando contaminación de ríos, lagos, acuíferos y suelos; b) La prevención de daños a la salud de la población y mitigación de riesgos ambientales mediante planes aprobados por organismos estatales independientes; c) La implementación de tecnologías limpias y prácticas sostenibles, fomentando eficiencia, reducción de emisiones y control de residuos.
Los proyectos deberán incluir planes de restauración ecológica, compensación ambiental y participación de las comunidades locales, con seguimiento periódico por parte del Estado. Las concesiones privadas o asociaciones público-privadas estarán sujetas a contratos transparentes, revisión periódica y auditorías ambientales, asegurando que el interés público y la sostenibilidad prevalezcan sobre el lucro privado.
El Estado podrá imponer límites máximos de extracción o explotación, de acuerdo con estudios de impacto ambiental y disponibilidad de recursos, asegurando la resiliencia de los ecosistemas y la disponibilidad de agua para futuras generaciones.
Artículo 112. Incentivos y limitaciones en la explotación de recursos estratégicos
Las empresas privadas o extranjeras que inviertan en petróleo, minería y recursos naturales y que desarrollen procesamiento industrial dentro del territorio ecuatoriano, generando empleo local, podrán gozar de exenciones tributarias y beneficios fiscales establecidos por ley.
Se prohíbe la exportación de materias primas sin procesar para su explotación en el extranjero, fomentando el desarrollo industrial y tecnológico en el país. La inversión deberá cumplir estrictamente con las normas de protección ambiental, preservación de fuentes de agua y control de emisiones contaminantes, asegurando la sostenibilidad de los ecosistemas y la salud pública.
Las concesiones y contratos de explotación estarán sujetos a auditorías periódicas, control estatal y participación de las comunidades locales, garantizando transparencia y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y bien común. El Estado podrá revocar concesiones o beneficios fiscales en caso de incumplimiento ambiental, laboral o de inversión productiva, asegurando que la explotación de los recursos estratégicos sirva al interés nacional y no a lucro externo.
Sobre las Actividades economicas ilícitas
Artículo 113. Definición y principios generales
Se consideran actividades económicas ilegales aquellas conductas que, realizadas con finalidad de lucro y/o beneficio económico, contravienen la Constitución y la ley, lesionan los derechos fundamentales, dañan el medio ambiente y/o vulneran la seguridad y/o la soberanía del Estado.
Estas actividades incluyen, entre otras, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la trata de personas, el contrabando y la evasión fiscal masiva, la extracción y exportación ilegal de recursos naturales, el comercio ilícito de fauna y flora, la minería ilegal, el tráfico de drogas, y cualquier otra conducta que atente gravemente contra la salud pública, la familia o el orden moral cristiano.
La política pública frente a estas actividades se regirá por los principios de: protección del bien común y la dignidad humana; prioridad de la salud y el medio ambiente; proporcionalidad en las sanciones; prevención; reparación a las víctimas; y cooperación internacional.
Artículo 114. Prohibiciones generales y catalogación de conductas
Queda prohibida toda actividad económica que: a) Se realice en violación de normas ambientales y que ponga en riesgo fuentes de agua, ecosistemas o la salud humana; b) Implique explotación laboral forzada, trabajo infantil o violación de derechos laborales fundamentales; c) Consista en el tráfico de órganos, trata de personas con fines de explotación económica o prostitución forzada; d) Corresponda a minería, extracción o explotación de recursos sin licencias legales, evaluación de impacto y participación comunitaria; e) Consista en comercio ilegal de especies protegidas, tala ilegal o tráfico de residuos tóxicos.
Las conductas señaladas se tipificarán con agravantes cuando: uso de violencia, financiamiento transnacional, afectación de poblaciones indígenas, daño irreversible al ambiente o implicación de autoridades públicas.
Artículo 115. Competencias institucionales y coordinación
La persecución, investigación y sanción de las actividades económicas ilegales corresponde a la Fiscalía General, la Policía Nacional, la Armada y Fuerzas Armadas en lo relativo a fronteras y aguas territoriales, la Aduana, el Ministerio del Ambiente, la Contraloría y las autoridades administrativas sectoriales, coordinadas por un Comité Nacional Antidelitos Económicos bajo la coordinación del Presidente y con supervisión del Congreso.
La investigación de delitos ambientales, económicos y de gran impacto social deberá integrarse en equipos interinstitucionales (fiscalía, policía especializada, peritos ambientales y fiscales anticorrupción) con facultad de instrucción conjunta y uso de inteligencia legalmente autorizada.
El Estado promoverá unidades especializadas (p. ej. fiscalías ambientales, fiscalías anti-lavado, tribunales especiales) para juzgar con eficacia y celeridad estos delitos.
Artículo 116. Medidas cautelares y confiscación de bienes
Los tribunales podrán ordenar, con fundamento judicial y cumpliendo debido proceso, medidas cautelares sobre bienes, cuentas y empresas vinculadas a actividades ilegales: embargo preventivo, intervención administrativa, suspensión de operaciones y bloqueo de activos.
Se establece la confiscación de los bienes producto del delito y su reversión al Estado, tras sentencia firme. Cuando proceda, los bienes se destinarán prioritariamente a la reparación de víctimas, restauración ambiental y desarrollo comunitario en las áreas afectadas.
Se protege el derecho de terceros de buena fe; las medidas deberán respetar garantías procesales y la posibilidad de defensa.
Artículo 117. Responsabilidad penal y administrativa de personas jurídicas
Las personas jurídicas (empresas, consorcios, asociaciones) responderán penal, administrativa y civilmente por actividades ilegales realizadas por sus directivos, representantes o empleados cuando se demuestre falta de control o contextualización de la conducta delictiva.
La ley establecerá mecanismos de responsabilidad objetiva y programas de cumplimiento (compliance) que, en caso de efectiva implementación y cooperación con la investigación, podrán atenuar sanciones.
Se podrán aplicar sanciones accesorias: inhabilitación para contratar con el Estado, revocación de concesiones y prohibición de participar en licitaciones por períodos determinados.
Artículo 118. Sanciones y penas
Las penas por actividades económicas ilegales serán proporcionales a la gravedad del hecho, intensidad del daño (ambiental, social, patrimonial), nivel de organización criminal y beneficio económico obtenido. Incluirán prisión para personas naturales, multas significativas, reparación integral a las víctimas, y sanciones empresariales. A las sanciones penales se sumarán medidas administrativas: clausura, revocación de permisos, pérdida de beneficios fiscales y devolución de utilidades ilícitas. La ley establecerá agravantes específicas para casos que afecten especialmente a la salud pública, el agua, las comunidades indígenas o el patrimonio cultural.
Artículo 119. Prevención, control y debido cumplimiento
El Estado promoverá programas obligatorios de cumplimiento para empresas de sectores de riesgo (minería, hidrocarburos, agroindustria, logística y financiero), incluyendo controles internos, auditorías externas, capacitación y canales de denuncia internos. Las empresas que implementen sistemas de cumplimiento eficaces y cooperen con las autoridades obtendrán beneficios legales condicionados y reducción de sanciones, sin eximir responsabilidad por hechos graves. Se exigirá a las instituciones financieras el debida diligencia para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; incumplimiento dará lugar a sanciones administrativas y penales.
Artículo 120. Protección de denunciantes y testigos
El Estado garantizará protección integral a denunciantes, informantes y testigos (testigos protegidos), incluyendo medidas de seguridad física, reserva de identidad y programas de protección socioeconómica cuando sea necesario.
Se prohíbe cualquier represalia laboral, administrativa o criminal contra quien denuncie actos de corrupción o delitos económicos en buena fe.
Artículo 121. Cooperación internacional
El Estado promoverá acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación judicial, intercambio de información financiera, extradición y repatriación de activos, para enfrentar delitos transnacionales. La colaboración internacional se sujetará a la soberanía nacional y a las garantías constitucionales del país, priorizando la protección del interés público y la recuperación de recursos ilícitos.
Artículo 122. Restitución, reparación y uso de los recursos recuperados
Los fondos y bienes recuperados del delito tendrán prioridad destinada a: a) Reparación integral a las víctimas y comunidades afectadas; b) Restauración ambiental y proyectos de saneamiento y recuperación de fuentes de agua; c) Inversión en programas de prevención y desarrollo regional en las zonas perjudicadas.
La asignación de esos recursos será sometida a auditoría pública y control de la Contraloría y del Congreso, con participación de representantes de las comunidades afectadas.
Artículo 123. Transparencia, educación y participación ciudadana
El Estado impulsará campañas de educación pública sobre los daños del crimen económico, el extractivismo ilegal y el lavado de activos, integrando a comunidades, universidades y la Iglesia en programas de prevención.
Se habilitarán canales seguros, anónimos y públicos para la denuncia ciudadana, con seguimiento público de resultados sin vulnerar la investigación.
Artículo 124. Supervisión y revisión normativa
El marco legal y las políticas públicas en materia de actividades económicas ilegales deberán revisarse periódicamente (cada 4 años) por el Congreso, previa consulta con Fiscalía, Contraloría, Consejo Nacional de Justicia, organismos ambientales y representantes regionales.
Toda reforma deberá garantizar mayor eficacia, protección de derechos y coherencia con la visión cristiana del bien común.
Artículo 125. Responsabilidad civil y penal de ciudadanos y extranjeros
Toda persona, sea ciudadana ecuatoriana o extranjera, responderá civil y penalmente por sus actos que contravengan la Constitución, la ley o el orden público, con pleno respeto a los principios de debido proceso y legalidad. La responsabilidad civil comprende la obligación de reparar integralmente los daños ocasionados a terceros, al Estado, al medio ambiente o a la comunidad, sin posibilidad de regresividad indebida; es decir, la reparación no podrá trasladarse injustamente a terceros inocentes ni a generaciones futuras. La responsabilidad penal se regirá por los principios de favorabilidad y proporcionalidad, de modo que, ante dudas normativas, se aplicará la norma más benigna para el reo, salvo en delitos graves de alta peligrosidad o impacto social:
a) Homicidio múltiple o masivo: Asesinato de tres o más personas en un acto premeditado o con violencia extrema. Incluye atentados masivos contra la población civil, escuelas, hospitales u otras instalaciones públicas.
b) Genocidio y crímenes de lesa humanidad: Actos destinados a destruir total o parcialmente un grupo étnico, religioso, nacional o social. Incluye persecuciones sistemáticas, esclavitud forzada, deportaciones masivas o violencia sexual organizada.
c) Terrorismo: Atentados que provoquen muerte, lesiones graves a ciudadanos y/o destrucción masiva de infraestructura crítica. Incluye financiamiento, organización o ejecución de ataques terroristas que pongan en riesgo la seguridad nacional.
d) Traición a la patria en situaciones de riesgo extremo: Colaboración con fuerzas extranjeras que ponga en peligro la soberanía, integridad territorial o seguridad nacional. Sabotaje de sistemas estratégicos de defensa o comunicación en tiempos de conflicto.
e) Secuestro o trata de personas de carácter masivo: Retención o explotación de múltiples personas con fines económicos, sexuales o políticos, generando riesgo extremo para la sociedad.
f) Crímenes ambientales de alto impacto (cuando afectan a grandes poblaciones o ecosistemas estratégicos): Contaminación deliberada de fuentes de agua, ríos, lagos o áreas agrícolas que ponga en peligro la vida y salud de miles de personas. Deforestación masiva o extracción ilegal de recursos estratégicos que genere desastres ecológicos y sociales.
g) Crimen organizado transnacional de gran escala: Actividades criminales sistemáticas que involucren tráfico de drogas, armas, lavado de dinero o explotación ilícita de recursos naturales con impacto grave en la seguridad, economía y salud pública.
h) Violación o abuso sexual reiterado con múltiples víctimas: Comete este delito quien, de manera sistemática, reiterada o en grupo, cometa actos de violación, abuso sexual o explotación contra dos o más personas, especialmente menores de edad o personas vulnerables. Se considerará circunstancia agravante el uso de violencia extrema, manipulación psicológica o posición de poder o autoridad. Este delito se considera de máxima gravedad moral y no podrá ser objeto de amnistía, indulto o reducción de pena.
i) Sedición violenta o subversión encubierta: Se considera crimen grave contra el orden constitucional el uso de la violencia, armas, explosivos o artefactos improvisados en el contexto de manifestaciones o protestas sociales con el fin de alterar el orden público, destruir bienes públicos o privados, o desestabilizar las instituciones del Estado. Se sancionará asimismo la organización, financiamiento o instigación de grupos minoritarios que, bajo apariencia de reivindicación social o política, promuevan el uso de la fuerza para sustituir el orden legal o imponer una agenda ideológica contraria a la Constitución.
Artículo 126. Pena máxima y cadena perpetua
La pena de cadena perpetua constituye la sanción máxima permitida por la ley y solo podrá imponerse en los casos de delitos de extrema gravedad que atenten contra la vida, la soberanía nacional, la seguridad de la población o el bien común de manera irreversible.
Se consideran comprendidos dentro de esta categoría los descritos en el articulo 125 ademas de la Corrupción estructural o sistemática cometida por funcionarios públicos o grupos de poder que, mediante abuso de autoridad o desvío de recursos, generen daño perpetuo al bien común, a la estabilidad institucional o al futuro de la Nación, afectando gravemente derechos fundamentales como la salud, la educación o la seguridad de la población, los crímenes ambientales deliberados de gran escala que destruyan ecosistemas esenciales y afecten a miles de personas y los Delitos sexuales reiterados contra múltiples víctimas, especialmente cuando impliquen menores de edad o personas vulnerables.
La imposición de la cadena perpetua requerirá sentencia firme y ejecutoriada dictada por tribunales nacionales competentes, con pleno respeto al debido proceso, al derecho a defensa y a la revisión judicial periódica cada veinte (20) años para evaluar la posible rehabilitación o aplicación de medidas alternativas, siempre que la seguridad pública y el bien común lo permitan. La cadena perpetua cumple una función de protección social, disuasión y justicia, pero nunca podrá implicar tratos inhumanos ni degradantes. El Estado garantizará la defensa y la dignidad del condenado, conforme al principio de que toda pena debe orientarse, en lo posible, hacia la corrección moral y la reintegración humana.
No se admite la pena de muerte. La vida humana es inviolable y la cadena perpetua será la sanción máxima permitida, en conformidad con la doctrina de la Iglesia sobre el valor de la vida y la justicia restaurativa.
Artículo 127. Principios rectores de responsabilidad, proporcionalidad y reinserción
Ninguna sanción tendrá carácter retroactivo. El principio de no regresividad penal garantiza que solo se aplique la ley vigente al momento de los hechos.
Las sanciones deberán ser proporcionadas al daño causado, orientadas al reconocimiento del mal cometido, a la reparación del daño, a la protección de la sociedad y a la reeducación del infractor.
El Estado promoverá programas de rehabilitación, formación cívica y reinserción social para todos los condenados, excepto en los casos en que la gravedad y naturaleza del delito hagan incompatible su retorno a la vida en libertad sin riesgo para la comunidad.
Las sanciones impuestas a ciudadanos extranjeros serán equivalentes a las de los nacionales, garantizando igualdad ante la ley y respeto a los tratados internacionales, sin menoscabo del interés nacional ni del bien común.
El fin último de la pena será siempre restaurar el orden moral y social vulnerado, evitando cualquier forma de venganza, abuso o instrumentalización política del poder punitivo.
Capítulo VII. Identidad Cultural, Religiosa y Patrimonial de la Nación
Sección I. Herencia Histórica y Cultural
Artículo 201. Reconocimiento de la herencia mestiza
La Nación ecuatoriana reconoce y protege la herencia mestiza como fundamento histórico y cultural de su identidad. La identidad mestiza se define como la integración de los pueblos indígenas originarios, la población española y otras migraciones históricas que constituyen la base demográfica, cultural y religiosa de la nación.
El Estado fomentará la preservación de la herencia mestiza mediante políticas educativas, culturales y de difusión histórica, promoviendo la formación cívica basada en la moral cristiana. El fomento estatal debe entenderse como promoción normativa, técnica y de resguardo patrimonial, no como financiación directa de iniciativas privadas o locales, salvo en casos excepcionales de interés público. La educación subsidiaria significa que las comunidades, instituciones religiosas y centros educativos particulares tienen el derecho y el deber de formar conforme a su identidad, mientras el Estado establece los marcos curriculares y morales mínimos (lengua, historia, moral cristiana, civismo). En el ámbito cultural, el Estado preserva y difunde, pero no sustituye la acción comunitaria ni convierte la gestión cultural en instrumento político o ideológico.
Artículo 202. Herencia nacional
La Nación reconoce y protege las raíces culturales que conforman la identidad histórica del Ecuador, comprendiendo tres dimensiones fundamentales: a) Herencia hispánica: comprende la influencia de la cultura, lengua, derecho, costumbres, religiosidad cristiana y tradiciones aportadas por España y la comunidad hispana histórica, constituyendo un eje central de la formación política, jurídica y cultural de la Nación; b) Herencia indígena: comprende la contribución de los pueblos originarios en lengua, costumbres, organización social, prácticas agrícolas, conocimientos tradicionales y valores comunitarios, reconocidos como parte integral de la identidad nacional; c) Herencia mestiza: reconoce la integración histórica de la población indígena y la hispánica, así como de otras migraciones significativas, como fundamento de la cultura, las costumbres, la lengua y la religiosidad de la mayoría de la población, evitando interpretaciones distorsionadas basadas en mitos, leyendas negras o relatos republicanos ideológicos que menoscaben la realidad histórica.
El Estado promoverá la preservación, difusión y enseñanza de estas tres herencias en la educación, la cultura y la política pública, garantizando su transmisión a las nuevas generaciones en concordancia con los valores cristianos y la identidad nacional.
Sección II. Lengua y Patrimonio Cultural
Artículo 203. Idioma oficial y lenguas originarias
El idioma oficial del Estado es el español, expresión de la herencia hispánica y principal herramienta de unidad nacional y comunicación formal. Las lenguas originarias de cada grupo etnico cultural, son patrimonio cultural de la Nación y se preservarán y promoverán dentro de sus comunidades, asegurando su continuidad histórica y revitalización cultural, sin que su enseñanza interfiera en la educación nacional orientada a la competitividad académica y profesional.
En el nivel de bachillerato, la educación pública y privada deberá incluir la enseñanza de latín y griego clásico, como base para la comprensión de los principios sociales, jurídicos, filosóficos y morales de la civilización occidental y la tradición cristiana.
La enseñanza de idiomas originarios podrá incorporarse como materia opcional, intracomunitaria o extracurricular, asegurando que la prioridad del sistema educativo sea la formación científica, técnica, humanística y competitiva de los ciudadanos.
La educación bilingüe o plurilingüe solo se fomentará cuando no comprometa los estándares académicos nacionales ni la preparación de los estudiantes para la inserción en universidades y mercados internacionales.
Artículo 204. Patrimonio cultural tangible e intangible
Se protegen los bienes históricos, artísticos, arquitectónicos y arqueológicos de importancia nacional, especialmente aquellos que reflejen la herencia mestiza e hispánica. Se preservan festividades, rituales, expresiones artísticas y tradiciones populares, asegurando que su difusión respete la moral cristiana y los valores de la Nación. La explotación, reproducción o difusión de patrimonio cultural estará sujeta a autorización estatal y deberá preservar la integridad histórica, religiosa y moral, prohibiéndose usos que distorsionen el sentido cultural o patrimonial.
Artículo 205. Protección del patrimonio documental y educativo
Archivos, bibliotecas, colecciones y documentos históricos deberán ser conservados, catalogados y protegidos legalmente. La educación pública y privada incluirá contenidos históricos y culturales que refuercen la herencia mestiza, indígena e hispánica, evitando distorsiones ideológicas o propagandas que contradigan la realidad histórica y los valores cristianos. Se promoverá la investigación académica y científica sobre patrimonio cultural, con difusión a nivel nacional e internacional, garantizando la autenticidad histórica y el respeto a la identidad cultural.
Sección III. Educación y Transmisión de la Identidad Nacional
Artículo 206. Educación en valores históricos y culturales
La educación pública y privada garantizará la enseñanza de la historia de la mestización, la herencia hispánica y la moral cristiana, formando ciudadanos conscientes de su identidad nacional. Los planes educativos incluirán formación cívica, ética y religiosa, respetando la libertad de conciencia, pero priorizando el orden social cristiano como guía del bien común. Se fomentará la práctica de artes, música, literatura y otras expresiones culturales que refuercen los valores históricos y cristianos, integrando a estudiantes en actividades que transmitan la identidad nacional.
Artículo 207. Formación ética y moral
La educación garantizará formación en principios de justicia, solidaridad, responsabilidad social y respeto a la ley natural. Los programas educativos incluirán prevención de conductas que puedan alterar el orden social cristiano, sin discriminar a los estudiantes por su orientación personal, pero promoviendo valores coherentes con la moral pública y familiar. Se establecerán mecanismos de evaluación periódica de los contenidos educativos, asegurando que se cumpla con la transmisión efectiva de la herencia cultural y los valores nacionales.
Artículo 208. Educación superior y difusión cultural
Las universidades públicas y privadas deberán incluir estudios sobre historia, cultura, religión y patrimonio nacional, fomentando investigación y extensión cultural. Se incentivará la publicación de obras que fortalezcan la identidad nacional y la moral cristiana, evitando distorsiones ideológicas. Se promoverán convenios académicos con instituciones nacionales e internacionales que respeten los valores culturales y cristianos, priorizando la cooperación hispánica.
Sección IV. Religión y Moral Cristiana
Artículo 209. Función social del cristianismo
La religión católica y la moral cristiana orientan la vida cultural, educativa y social de la Nación, estableciendo los principios éticos fundamentales de la convivencia. Se garantiza libertad de religión y tolerancia a otras confesiones, pero no se permite proselitismo que busque modificar el orden social cristiano ni imponer normas contrarias a la moral pública o la ley natural. Las festividades, rituales y actos religiosos de origen cristiano serán protegidos como patrimonio nacional, fomentando la participación ciudadana y su preservación histórica.
Artículo 210. Educación religiosa
La educación incluirá formación en valores cristianos como parte de la ética cívica, promoviendo el respeto, la solidaridad y la justicia. La enseñanza de la religión se realizará de manera objetiva, fomentando el conocimiento del cristianismo como marco moral y cultural, sin imponer creencias personales. Los programas educativos asegurarán que los principios cristianos se integren a la formación del ciudadano, garantizando coherencia con la identidad cultural nacional.
Artículo 211. Protección legal de la moral pública
Se prohíben actos que atenten contra la moral cristiana y los valores sociales fundamentales, incluyendo prácticas que busquen desvirtuar la educación, la familia o la cultura nacional. Los tribunales y autoridades educativas actuarán para garantizar el cumplimiento de estos principios, sin vulnerar derechos individuales básicos, pero preservando la cohesión social y cultural. Se sancionarán con responsabilidad civil, administrativa y penal los intentos de alterar de manera sistemática el orden moral y cultural del país.
Sección V. Integración Cultural y Respeto a Minorías
Artículo 212. Participación de comunidades
Todas las comunidades étnicas, culturales y lingüísticas tienen derecho a participar en la vida nacional, respetando la herencia mestiza, hispánica y cristiana. Ninguna minoría podrá imponer su visión cultural, religiosa o social sobre la mayoría nacional. Se promoverán políticas de integración, diálogo y cooperación, reforzando la unidad nacional y la cohesión social dentro del marco del orden social cristiano.
Artículo 213. No discriminación en la participación pública
El Estado garantiza igualdad de oportunidades en cargos públicos, educación y actividades económicas, respetando la identidad nacional y los valores culturales y cristianos. La discriminación basada en origen, religión, etnia o orientación cultural será sancionada según la ley. Los programas públicos fomentarán la diversidad respetando los principios de moral cristiana y preservando la herencia histórica.
Artículo 214. Protección de minorías y comunidades tradicionales
Las minorías recibirán protección en su derecho a mantener tradiciones y costumbres, siempre que no vulneren el orden social cristiano ni los derechos fundamentales de la mayoría. Las políticas de protección incluirán apoyo educativo, cultural y social, fomentando la inclusión sin alterar la identidad nacional.
Se sancionarán actos de imposición cultural o religiosa que pretendan desplazar la herencia histórica o cristiana de la Nación.
Sección VI. Protección Legal de la Identidad Cultural
Artículo 215. Defensa de la identidad nacional
Todo acto de alteración, destrucción o tergiversación de la herencia mestiza, hispánica o cristiana será sancionado con responsabilidad civil, administrativa y penal. Se protegen los bienes culturales, archivos históricos, documentos y tradiciones nacionales mediante legislación específica. Se establecerán tribunales y mecanismos administrativos especializados para la defensa del patrimonio cultural y moral de la Nación.
Artículo 216. Cooperación internacional condicionada
La cooperación internacional en materia cultural, educativa o científica se condicionará al respeto de la identidad nacional, los valores históricos y los principios cristianos. Ningún convenio internacional podrá obligar al Estado a modificar leyes, políticas o programas que protejan la herencia histórica y la moral nacional. Se promoverá la integración cultural con la comunidad hispana, asegurando la defensa de la identidad y patrimonio ecuatoriano en el ámbito global.
Artículo 217. Responsabilidad de instituciones públicas y privadas
Las instituciones públicas y privadas deben garantizar el respeto a la herencia cultural y moral cristiana en sus actividades y programas. Se implementarán auditorías, controles y sanciones en caso de incumplimiento de la protección de la identidad nacional. La ciudadanía podrá denunciar actos que vulneren la herencia histórica o los valores cristianos ante las autoridades competentes.
Sección VII. Difusión y Promoción de la Identidad Nacional
Artículo 218. Medios de comunicación y difusión
Los medios estatales y privados promoverán contenidos que fortalezcan la herencia mestiza, hispánica y los valores cristianos. Se prohíbe la difusión de información o propaganda que busque alterar el orden social cristiano o imponer doctrinas contrarias a la identidad de la Nación. Se fomentará la producción cultural, literaria y artística que contribuya a la educación histórica y moral de la ciudadanía.
Artículo 219. Investigación y publicaciones académicas
Se incentivará la investigación histórica, cultural y religiosa que refuerce la identidad nacional y los valores cristianos. Las publicaciones deberán basarse en evidencia científica y documentación histórica verificable, evitando mitos o distorsiones ideológicas. La cooperación académica internacional deberá respetar los principios de la identidad cultural y moral ecuatoriana.
Artículo 220. Educación ciudadana y civismo
Se promoverán campañas de educación ciudadana que fortalezcan la comprensión de la herencia cultural, histórica y religiosa. Las campañas incluirán la enseñanza de valores cristianos, civismo, respeto mutuo y conocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. Se garantizará que estas acciones se realicen de manera inclusiva, respetando diversidad cultural, sin vulnerar la identidad histórica y cristiana del país.
Sección VIII. Promoción Internacional de la Identidad Nacional
Artículo 221. Diplomacia cultural
El Estado promoverá la identidad nacional en relaciones internacionales, destacando la herencia hispánica, mestiza y cristiana. La cooperación internacional estará supeditada al respeto de los valores culturales, históricos y religiosos del país. Se fomentará la integración con la comunidad hispana mediante programas educativos, culturales y de intercambio, reforzando la unidad y reconocimiento internacional de la identidad ecuatoriana.
Artículo 222. Protección del patrimonio cultural en el exterior
Se adoptarán medidas diplomáticas y legales para proteger bienes culturales ecuatorianos en el extranjero. Las instituciones culturales, museos y universidades deberán colaborar en la preservación y difusión de la herencia histórica y cristiana. Se sancionará cualquier acto que implique apropiación indebida o distorsión de la identidad cultural ecuatoriana fuera del país.
Artículo 223. Integración económica, cultural y educativa
a. Integración económica y cultural responsable
Las inversiones extranjeras en sectores culturales, educativos o patrimoniales deberán respetar la identidad nacional y los valores cristianos. Se incentivará la inversión que genere empleo y desarrollo cultural local, priorizando la conservación del patrimonio y la sostenibilidad ambiental. Ninguna actividad económica internacional podrá comprometer la herencia histórica, la moral pública o el orden social cristiano del país.
b. Principio de subsidiaridad cultural y educativa
El Estado, en aplicación del principio de subsidiaridad, promoverá la identidad cultural, histórica y religiosa de la Nación mediante la orientación normativa, la preservación del patrimonio y el fomento técnico y educativo, sin sustituir las iniciativas propias de las familias, comunidades, instituciones religiosas o centros educativos locales.
La financiación pública en materia cultural se limitará a la conservación del patrimonio histórico, artístico y documental, así como al mantenimiento de museos, archivos, bibliotecas y obras de interés nacional.
Los espacios culturales públicos no podrán ser utilizados con fines de proselitismo político, ideológico o partidista, garantizando su uso exclusivo para actividades educativas, artísticas y patrimoniales acordes con la identidad y moral cristiana de la Nación.
c. Autonomía universitaria real
La autonomía universitaria se reconoce como libertad académica, científica y administrativa orientada al servicio de la verdad, del bien común y del desarrollo integral de la persona humana. Dicha autonomía no podrá interpretarse como exención del cumplimiento de la ley ni como impedimento a la acción de la autoridad en casos de delito flagrante o violación del orden público.
Las universidades conservarán plena libertad para definir sus planes de estudio, métodos de investigación y gobierno interno, dentro del marco de la moral cristiana, la ley natural y los principios de la Constitución.
El Estado garantizará la libertad de cátedra conforme a la verdad objetiva y al respeto del orden moral, y velará porque las instituciones de educación superior contribuyan a la formación intelectual, ética y espiritual de la Nación.
Capítulo VIII – Representación de la dimensión religiosa y ética en el Estado
Artículo 224. Representatividad y fundamentos de la nación.
a. Fundamentos:
1. La República del Ecuador se funda en la soberanía de Dios, el respeto a la ley natural y la moral cristiana, reflejando la fe mayoritaria de su población.
2. La Nación reconoce la centralidad historica de la Iglesia Católica como guía moral y social, junto con el respeto a otras confesiones cristianas y religiones, promoviendo la convivencia pacífica sin imponer doctrinas de manera cohersiva, coactiva o violenta, sobre la mayoría.
3. El Estado garantiza la libertad de culto, dentro del marco de la moral pública cristiana y del bien común, evitando cualquier forma de proselitismo que vulnere la identidad cultural y religiosa del país.
b. Representación religiosa en el Senado
4. En el Senado de la Nación se otorgará representación con voz, voto y veto consultivo a: a) El Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, y a un miembro del episcopado o su delegado como representante de la Iglesia Católica por cada Estado; b) Un representante de otras confesiones cristianas no católicas, o su delegado, elegido por consenso entre las principales denominaciones presentes en Ecuador; c) Un representante de confesiones no cristianas, o su delegado, elegido por consenso entre las comunidades religiosas registradas legalmente, con voz y voto consultivo, pero sin poder de veto en temas de doctrina moral nacional.
5. La función de estos representantes será: a) Asesorar sobre la legislación que afecte la moral pública, la educación, la familia, la bioética, la salud, la cultura y los derechos fundamentales; b) Garantizar que las decisiones del Senado respeten los principios éticos y sociales de la Nación sin suplantar la autoridad civil; c) Participar en comisiones especiales sobre ética, derechos humanos, educación y salud, asegurando el cumplimiento de los valores cristianos en la acción pública.
c. Integración de la moral cristiana en la acción del Estado
6. Toda ley y política pública deberá ser evaluada respecto a su concordancia con: a) La dignidad de la persona humana y la ley natural. b) Los principios de la doctrina social de la Iglesia Católica, según las enseñanzas de León XIII, Pío IX y Pío X. c) La protección de la familia, la educación cristiana, la salud integral y la subsidiariedad.
7. Ninguna confesión religiosa podrá imponerse sobre la mayoría del pueblo ni ejercer coerción sobre el Estado; el papel de los representantes religiosos será asesor y de protección ética, no ejecutivo.
8. El Estado promoverá la educación cívica, ética y moral basada en la tradición cristiana, formando ciudadanos competentes y conscientes de sus derechos y deberes según el pacto social cristiano.
d. Derechos y deberes de las confesiones representadas
9. Los representantes religiosos deberán actuar con probidad, honorabilidad y lealtad a la Nación. Se prohíbe la participación de líderes religiosos en actos de corrupción, manipulación política o financiamiento de campañas electorales; cualquier violación será causal de cesación inmediata y pérdida de representación en el Senado.
Identidad Nacional, Valores Cristianos y Orden Social
Artículo 225. Patrimonio histórico y cultural
El Estado reconoce y protege como patrimonio histórico, artístico y cultural todos los bienes tangibles e intangibles que reflejen la historia, la fe cristiana, la hispanidad y la herencia mestiza de la Nación. Se consideran bienes culturales protegidos: a) Iglesias, catedrales y templos históricos. b) Monumentos, plazas y edificios públicos con valor histórico o religioso. c) Fiestas, tradiciones y expresiones artísticas relacionadas con la herencia hispánica y mestiza.
Ninguna entidad pública o privada podrá destruir, modificar o comercializar este patrimonio sin autorización legal o eclesiastica, con sanciones administrativas, civiles y penales en caso de infracción.
Artículo 226. Educación en valores históricos y culturales
El sistema educativo del Estado incorporará la enseñanza de: a) Historia de la Nación, enfatizando la herencia hispánica y mestiza; b) Principios de la doctrina social de la Iglesia, ética cristiana y moral pública; c) Latín y griego en bachillerato, como base para la comprensión de filosofía, derecho y ciencias sociales.
La enseñanza de idiomas originarios será complementaria y comunitaria, sin reemplazar el español, y orientada a la preservación cultural de las comunidades indígenas y afroecuatorianas.
Los contenidos educativos deberán ser revisados periódicamente para garantizar calidad académica, continuidad de valores cristianos y pertinencia histórica.
Artículo 227. Libertad religiosa y de culto
Toda persona tiene derecho a la libertad de religión y de culto, conforme a los principios del Edicto de Milán (313 d.C.) y del Edicto de Tesalónica (380 d.C.). Ninguna confesión podrá imponer su doctrina, normas o prácticas sobre la Nación, sus leyes, educación o instituciones públicas, excepto las confesiones cristianas trinitarias, cuya enseñanza y práctica pública se reconoce como parte del patrimonio moral y espiritual de la Nación. La libertad religiosa se entiende como: a) Derecho a profesar, practicar y difundir la fe cristiana trinitaria en el ámbito privado o comunitario; b) Derecho a organizar templos, instituciones educativas o de asistencia social propias, siempre que no contradigan el orden social cristiano ni las leyes nacionales; c) Confesiones cuya doctrina implique imposición normativa sobre la sociedad, como algunas interpretaciones del islam político, solo son toleradas, sin autorización para templos públicos ni influencia sobre instituciones, leyes o educación.
La enseñanza religiosa en el sistema educativo público se basará en valores morales y éticos universales, inspirados en la doctrina social de la Iglesia, reconociendo como privilegiadas las confesiones cristianas trinitarias, sin imponer otras doctrinas sobre la educación general. El Estado garantizará que la libertad religiosa no sea utilizada como justificación para actividades políticas, económicas o sociales que vulneren los derechos fundamentales, el orden público o la identidad histórica y cristiana de la Nación.
Artículo 228. Moral pública y vida social
El Estado protegerá la moral pública basada en los principios cristianos, garantizando el respeto de la familia, la infancia y la juventud. Se prohíben prácticas públicas que contravengan los valores cristianos fundamentales, especialmente aquellas que busquen imponer conductas contrarias al orden social. La regulación de espectáculos, medios de comunicación, educación y propaganda deberá asegurar que se respete la moral, la seguridad y la convivencia social.
Artículo 229. Símbolos nacionales y festividades
Los símbolos nacionales —bandera, escudo e himno— y las festividades patrias serán respetados y protegidos por el Estado, como expresión de la identidad histórica, hispánica y cristiana de la Nación.
El Estado promoverá el conocimiento y la enseñanza de estos símbolos en la educación pública y la vida cívica, garantizando su difusión en medios oficiales, instituciones educativas y actos públicos.
Ninguna autoridad o institución podrá alterar o suprimir los símbolos nacionales, ni permitir su uso para fines contrarios a la moral pública y al orden social cristiano.
Los días de feriado nacional obligatorio serán los siguientes, con carácter inamovible:
a) 1 de mayo: Día del Trabajador.
b) 24 de mayo: Conmemoración de la conflagración fratricida entre hispanoecuatorianos por motivos políticos en la natalla del Pichincha.
c) 30 de mayo: Fundación de la Nación.
d) 10 de agosto: Grito de independencia de la monarquía napoleónica.
e) 12 de octubre: Día de la Hispanidad.
f) 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
g) 2 de noviembre: Día de los Fieles Difuntos.
h) Miércoles de Ceniza, Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo, según el calendario litúrgico.
i) Primer domingo de Pascua (Domingo de Resurrección).
j) Carnaval, según fechas oficiales del calendario anual.
k) 24 de diciembre: Nochebuena.
l) 25 de diciembre: Natividad del Señor (Navidad).
m) 31 de diciembre: Fin de año.
n) 1 de enero: Solemnidad de María, Madre de Dios.
o) Día del Maestro, a reconocerse oficialmente según calendario escolar nacional, en homenaje al magisterio y a la labor educativa en la Nación.
Salvo los casos de Nochebuena, Natividad, 31 de diciembre, 1 de enero, Carnaval, Triduo Pascual y I Domingo de Pascua, los feriados nacionales y locales podrán trasladarse al viernes o lunes más cercano con el objetivo de generar puentes turísticos y favorecer la economía y la actividad social del país.
El Estado garantizará que los días festivos sean reconocidos oficialmente en todos los niveles de la administración pública, promovidos en la vida social, cultural y educativa, reforzando la cohesión nacional, los valores cristianos, la memoria histórica y el respeto al trabajo y la educación.
Artículo 230. Integración con la comunidad hispana
El Ecuador reconoce su pertenencia histórica, cultural y espiritual a la Comunidad Hispánica de Naciones, heredera de la tradición jurídica, lingüística y cristiana originada en la civilización hispánica.
El Estado promoverá la cooperación y el intercambio con los países de dicha comunidad en los ámbitos educativo, cultural, científico, histórico y religioso, con el fin de fortalecer los lazos de fraternidad, el patrimonio común y la difusión de la lengua española.
Esta integración se desarrollará con respeto pleno a la soberanía nacional y a la autonomía de las regiones federadas, inspirándose en los principios del derecho hispánico, el bien común y la moral cristiana.
Ningún tratado, convenio o política exterior podrá interpretarse o aplicarse en perjuicio de la identidad histórica, cristiana y cultural de la Nación, ni en contradicción con los fundamentos del orden social cristiano..
Artículo 231. La Familia
La familia, fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, es núcleo fundamental de la sociedad y recibe protección plena del Estado. Se garantizará el respeto a los derechos de los hijos, la protección de los padres y el soporte a abuelos y familiares dependientes, conforme a los principios de solidaridad intergeneracional. Se promoverán políticas sociales que refuercen la unidad familiar, la educación en valores cristianos y la protección de la infancia y juventud.
Artículo 232. Familia: protección social y orientación sexual
La familia humana se define como la unión voluntaria, estable y basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer, orientada al bien de los cónyuges, la transmisión de la vida, la educación y formación integral de los hijos, y el desarrollo moral, cultural y social de todos sus miembros. La familia es la célula fundamental de la sociedad y la base de la comunidad nacional, sobre la cual el Estado debe garantizar protección plena y asistencia. El Estado garantizará la protección especial de los miembros vulnerables de la familia y la sociedad, incluyendo: a) La viuda o viudo, asegurando pensiones, asistencia médica y vivienda digna cuando corresponda. b) Los huérfanos, garantizando educación, manutención, protección física y emocional, y programas de desarrollo integral. c) Los adultos mayores, con acceso a salud, pensiones, seguridad social y apoyo en sus necesidades básicas y cuidado en residencias estatales o subvencionadas.
El Estado reconoce que las personas con tendencias homosexuales o bisexuales pueden establecer uniones civiles registradas ante notario, con el fin exclusivo de asegurar derechos de protección social, herencia, asistencia médica, y otras garantías civiles. Estas uniones civiles no constituyen matrimonio, ni pueden recibir promoción pública o ser enseñadas como norma social; su fin es resguardar la seguridad jurídica y social de las partes involucradas.
Ninguna norma, reglamento, decreto o acto administrativo podrá contradecir los principios de la ley natural y la ley divina, y todos los poderes del Estado deberán subordinarse a estos principios al legislar, ejecutar o impartir justicia.
La protección y garantía de los derechos de la persona y de la familia no implica la promoción de conductas homosexuales o bisexuales, las cuales, aunque toleradas en la vida privada, no podrán ser impuestas ni promovidas en la educación, legislación, instituciones públicas o medios de comunicación.
Todas las leyes, políticas públicas y programas de asistencia social deberán priorizar el bienestar de la familia natural y la protección de sus miembros, asegurando recursos, programas y mecanismos que refuercen la educación, salud, seguridad y cohesión familiar, en consonancia con la identidad cristiana de la Nación.
Capítulo IX. Miscelaneos
Artículo 233. Flexibilidad normativa y leyes secundarias
La Constitución se interpreta según su letra y espíritu, pero los órganos del Estado podrán desarrollar leyes secundarias, reglamentos y normas técnicas, siempre que no contradigan la ley natural, la ley divina y los principios fundamentales aquí establecidos.
Estas leyes secundarias deberán permitir la adaptación de la Nación a cambios sociales, tecnológicos y científicos, sin comprometer los derechos fundamentales, la familia natural, la moral cristiana ni la identidad hispánica y mestiza.
Se establecerá un Consejo de Adaptación Constitucional, conformado por expertos en derecho, economía, tecnología y ciencias sociales, que asesorará a los poderes públicos sobre la viabilidad y adecuación de nuevas leyes y políticas, de entre los miembros del Senado, cuando fuere necesario.
Artículo 234. Defensa nacional y limitación del uso del Ejército
El Ejército Nacional actuará únicamente para la defensa del territorio, protección del orden constitucional y del bien común, conforme a los principios de la mayoría del pueblo y la ley.
Ninguna minoría podrá imponer su voluntad mediante la fuerza. El uso del Ejército para fines políticos internos estará estrictamente prohibido, salvo situaciones de tiranía o amenaza a la soberanía, debidamente declaradas por el Senado y avaladas por la Corte Suprema.
Toda intervención militar deberá ser transparente, limitada en tiempo (no mayor a 180 días) y con control judicial posterior, para evitar abusos y garantizar la rendición de cuentas ante la Nación y organismos de control.
Artículo 235. Protección de derechos civiles y uniones civiles
Las uniones civiles de personas del mismo sexo se reconocerán exclusivamente para efectos de protección social y civil, sin constituir matrimonio ni familia humana según la ley natural y divina. El Estado garantizará la protección de los derechos civiles de estas uniones (herencia, pensiones, seguros, asistencia médica), sin promoción pública ni enseñanza obligatoria sobre su valor social, respetando la libertad religiosa y moral de la Nación. Ninguna ley o reglamento que busque modificar el estatus de la familia natural podrá ser aprobada, ni aún por mayoría calificada del Senado y/o revisada por el Tribunal Constitucional, asegurando así la compatibilidad con la doctrina cristiana de la Nación.
Artículo 236. Presupuesto y sostenibilidad de servicios públicos
Los presupuestos de salud, educación, pensiones y seguridad social deberán garantizar la suficiencia y sostenibilidad, priorizando la cobertura de los ciudadanos ecuatorianos según lo establecido en los artículos 23, 27 y 28. El Estado deberá publicar anualmente un plan financiero multianual, con estimaciones de ingresos, gastos y contingencias, que asegure la continuidad de los servicios esenciales y evite desbalances que comprometan los derechos fundamentales. Las inversiones y subsidios se ajustarán a criterios de eficiencia, equidad, prioridad de la familia y protección de los más vulnerables, evitando el despilfarro, la corrupción y la dependencia de financiamiento externo con condiciones que vulneren la soberanía nacional.
Artículo 237. Relación con organismos internacionales
La Nación reconoce la cooperación internacional y los tratados que respeten su identidad, soberanía, moral cristiana y orden social, sin comprometer derechos, educación, cultura ni leyes fundamentales. Ningún organismo internacional podrá imponer políticas contrarias a la familia humana, a la moral cristiana o a la identidad hispánica y mestiza de la Nación. Los tratados y convenios internacionales que afecten derechos fundamentales deberán ser ratificados por mayoría calificada del Senado y revisados por el Tribunal Constitucional, asegurando compatibilidad con la Constitución.
Artículo 238. Protección de la identidad nacional y cultural
Se garantiza la preservación y promoción de la herencia hispánica, mestiza y cristiana, así como el reconocimiento de comunidades indígenas y afroecuatorianas en sus ámbitos culturales, sin subordinarlas al orden nacional. La educación, medios de comunicación, eventos públicos y símbolos patrios deberán reforzar la identidad cristiana, hispánica y mestiza, asegurando que la Nación se proyecte con claridad frente a la comunidad internacional.
Artículo 239. Cancillería de la Nación
1. Naturaleza y jerarquía
a) La Cancillería de la Nación es el órgano del Ejecutivo encargado de coordinar y ejecutar la política exterior de acuerdo con las directrices del Presidente de la República.
b) Su titular, el Canciller, será designado por el Presidente de la nación, y podrá ser removido en cualquier momento por razones de política exterior o desempeño.
c) La Cancillería actúa en nombre del Presidente, quien representa a la Nación ante otros Estados, organismos internacionales y conferencias multilaterales.
2. Funciones generales
a) Coordinar la política exterior definida por el Presidente, asegurando la coherencia con los planes de Estado, la Constitución y la ley natural.
b) Velar por la protección de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior, incluyendo migrantes, residentes y diplomáticos.
c) Apoyar al Presidente en la preparación de tratados, convenios y acuerdos internacionales, asegurando que sean compatibles con la soberanía, la seguridad y el bien común.
3. Funciones específicas
a) Ejecutar las instrucciones del Presidente en materia de política exterior.
b) Coordinar con misiones diplomáticas, consulados y embajadas la asistencia a los ciudadanos ecuatorianos en el exterior.
c) Supervisar la emisión de documentos oficiales, protección consular y atención de emergencias internacionales que involucren a ecuatorianos.
d) Asesorar al Presidente en la política exterior, aportando información técnica, diplomática y legal para decisiones estratégicas.
4. Limitaciones y control
a) La Cancillería no representa a la Nación ni decide política exterior por sí misma; actúa siempre bajo la autoridad del Presidente.
b) Todas las acciones deben respetar los principios de soberanía, bien común y ley natural, y coordinarse con el Senado cuando se requiera ratificación de tratados o convenios.
c) No podrá asumir funciones internas de la administración pública ni sustituir decisiones del Primer Ministro sobre seguridad, administración o ejecución de planes de Estado.
5. Organización interna
a) La Cancillería contará con departamentos especializados: Cooperación Internacional, Derechos de los Migrantes, Comercio Exterior, Asuntos Consulares y Política Internacional.
b) Se podrán crear delegaciones especiales para negociaciones multilaterales, siempre bajo autorización del Presidente y registro del Senado.
c) Sus funcionarios deberán cumplir criterios de probidad, honorabilidad y competencia profesional, con formación permanente en derecho internacional, diplomacia y protección de derechos de los ciudadanos.
Artículo 240. Tratados internacionales y convenios interinstitucionales
1. Negociación y firma
a) Corresponde al Presidente de la República, en su función de Jefe de Estado y representante de la Nación, negociar y firmar tratados internacionales, convenios de cooperación bilateral y acuerdos interinstitucionales, garantizando la defensa de los derechos de los ciudadanos, la protección de los emigrantes ecuatorianos y el respeto a la Constitución, la ley natural y el bien común.
b) La Cancillería de la Nación coordinará la ejecución técnica y administrativa de los tratados, sin facultad de ratificación, asegurando cumplimiento de políticas nacionales y coordinación con los ministerios correspondientes.
2. Ratificación y revisión por el Senado
a) El Senado de la Nación revisará los tratados internacionales de trascendencia estratégica, incluyendo: tratados de libre comercio, seguridad, defensa, derechos humanos y acuerdos que comprometan soberanía, orden económico o social.
b) Para estos tratados, el Senado podrá emitir observaciones solo en caso de conflicto con la Constitución, la ley natural o el orden moral cristiano, en un plazo máximo de 30 días desde la remisión del tratado.
c) Si el Senado no emite dictamen en dicho plazo, el tratado se considera ratificado automáticamente.
d) Para objetar un tratado, se requerirá mayoría calificada de dos tercios (2/3) del total de los senadores.
3. Ratificación de convenios de menor trascendencia
a) Los tratados de cooperación bilateral, convenios interministeriales y acuerdos académicos, científicos o formativos podrán ser ratificados directamente por el Presidente, previa coordinación con los ministerios responsables.
b) La Cancillería reportará al Senado estos tratados para efectos de transparencia, pero sin necesidad de aprobación legislativa.
c) Los convenios interministeriales podrán incluir la validación de estudios y formación profesional coordinada por los ministerios, siempre que se respeten los estándares de calidad nacionales.
4. Representación y efectos
a) El Presidente actúa como representante principal ante otros Estados y organismos internacionales.
b) La Cancillería y los ministerios correspondientes son responsables de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de los tratados y convenios, asegurando la coordinación con las políticas nacionales y la protección de los ciudadanos.
Los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado serán de obligatorio cumplimiento, siempre que no contravengan los principios y disposiciones de esta Constitución, ni la ley divina, la ley natural, la moral cristiana o los principios del derecho romano.
Ningún tratado, convenio o acuerdo internacional podrá tener validez ni aplicarse en el territorio nacional si vulnera la soberanía del Estado, el bien común o los fundamentos morales y jurídicos reconocidos por la presente Constitución.
Artículo 241 – Identidad nacional y defensa cultural
El Estado ecuatoriano reconoce y protege su identidad cultural e histórica basada en la tradición cristiana, la dignidad de la persona humana y la ley natural.
Toda persona es libre de profesar y practicar su religión o creencia, individual o colectivamente, sin coacción ni discriminación.
Sin embargo, se prohíbe y sanciona toda ideología, doctrina o grupo que, bajo apariencia religiosa, filosófica o política, promueva: La instauración de leyes contrarias a la Constitución o al orden natural; La violencia, la imposición ideológica o el reemplazo cultural de la nación; La discriminación estructural basada en sexo, fe, nacionalidad o creencia; La supresión de libertades fundamentales o la soberanía nacional.
El Estado podrá declarar inconstitucionales y disolver cualquier organización que persiga estos fines, y establecer controles migratorios, educativos o culturales cuando fuere necesario para preservar la identidad nacional.
Capítulo X. Disposiciones Finales
Disposicion I. Entrada en vigencia
La presente Constitución entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por referéndum nacional, conforme a los procedimientos legales de consulta ciudadana. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas deberán adecuarse a lo establecido en esta Constitución en un plazo máximo de 12 meses desde su entrada en vigencia.
Disposicion II. Sesación de la Asamblea Nacional y transición al Senado
A partir de la aprobación de esta Constitución, la Asamblea Nacional cesará sus funciones de manera inmediata, con el objetivo de dar paso a la conformación del Senado de acuerdo con los requisitos de representatividad establecidos en el Capítulo II, Sección II. La transición se realizará de forma temporal, garantizando la continuidad institucional hasta la realización de elecciones generales y seccionales simultáneas, que se efectuarán cada 7 años. Durante este período transitorio, los órganos ejecutivos y judiciales mantendrán sus funciones normales, sujetos al control y supervisión del Tribunal Constitucional, a fin de preservar la estabilidad y la legalidad.
Disposicion III. Garantía de continuidad y estabilidad institucional
Ninguna autoridad podrá ejercer poder adicional o extraordinario durante el período de transición, salvo lo estrictamente necesario para la organización de elecciones y la administración del Estado. Se prohíbe cualquier intento de modificar la presente Constitución antes de la realización de las primeras elecciones bajo este nuevo sistema. El Tribunal Constitucional supervisará la adecuación de las instituciones y de los procedimientos electorales, asegurando el cumplimiento de los principios de representatividad, transparencia y respeto a la mayoría, sin vulnerar la identidad cristiana y la moral social de la Nación.
Disposición IV. Inhabilidades para el ejercicio del cargo público
Quedan inhabilitadas para ejercer cualquier función de elección popular, designación o confianza pública: 1. Las personas con sentencias ejecutoriadas por delitos dolosos, mientras tales condenas se mantengan vigentes. 2. Las personas con sentencias firmes por delitos de corrupción, quienes quedarán inhabilitadas de manera permanente para el ejercicio de todo cargo público, sin perjuicio de las demás sanciones que la ley determine. El Tribunal Electoral y el Tribunal Constitucional serán responsables de verificar y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, a fin de preservar la integridad moral y la legitimidad de las instituciones del Estado.

