Propuesta de constitución para el Ecuador

  Política

PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN ECUATORIANA

República cristiana, federal y democrática, abierta a la restitución de la Corona Hispánica

PREÁMBULO

En el nombre de Dios, Uno y Trino, principio y fin de todo ser, fuente de verdad, justicia, autoridad y bien común;

nosotros, el Senado y el pueblo del Ecuador, conscientes de que ninguna comunidad política puede sostenerse perpetuamente si desconoce la ley natural inscrita por Dios en la razón humana, y reconociendo que la autoridad civil no nace de la fuerza, del dinero, de la masa, del partido ni de la voluntad arbitraria de los gobernantes, sino de su recta ordenación al bien común;

afirmamos que la Nación ecuatoriana no es simple agregación de individuos, propiedad del Estado, instrumento de una clase, partido, oligarquía, corporación o mayoría circunstancial, sino comunidad histórica, espiritual, jurídica y cultural llamada a procurar la vida buena, la justicia, la paz social, la defensa de la familia, la dignidad del trabajo, la protección de los débiles y la transmisión de su herencia cristiana, hispánica, indígena, mestiza y afroecuatoriana a las generaciones futuras.

Inspirados en el Credo Niceno-Constantinopolitano, en los Santos Evangelios, en la doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la ley, la justicia, la autoridad y el bien común, en el Magisterio perenne de la Iglesia, en la realeza social de Cristo proclamada por Quas Primas, en la doctrina social desarrollada por Rerum Novarum y Quadragesimo Anno, en la tradición del derecho romano-cristiano, en el derecho de gentes y en la Segunda Escolástica, particularmente la Escuela de Salamanca;

declaramos que la democracia es forma legítima de participación política cuando sirve a la verdad, a la justicia y al bien común, pero no cuando degenera en tiranía de la masa, relativismo jurídico, manipulación ideológica, compra de voluntades, dominio de facciones o destrucción de los fundamentos morales de la Nación.

Por tanto, establecemos un orden constitucional destinado a limitar el poder del Estado, del dinero, de los partidos, de los jueces, de las corporaciones, de los medios de comunicación, de los organismos internacionales y de las mayorías circunstanciales; a impedir tanto el colectivismo socialcomunista que absorbe la persona, la familia, la propiedad y los cuerpos intermedios, como el individualismo libertario-capitalista que disuelve la sociedad en intereses privados sin deberes morales, sociales ni patrióticos.

Constituimos, en consecuencia, una República de derecho, social, federal, subsidiaria, solidaria, democrática y cristiana, fundada en la dignidad inviolable de la persona humana, en la prioridad de la familia, en la propiedad privada con función social, en el destino universal de los bienes, en el trabajo digno, en la justicia distributiva y conmutativa, en la responsabilidad de los gobernantes, en la independencia judicial, en la limitación temporal del poder, en el derecho de gentes, en la defensa legítima de la Nación y en la apertura histórica a una eventual restitución del orden monárquico hispánico.

Bajo la guía de la Divina Providencia, ordenamos esta Constitución para que el Ecuador permanezca fiel a su vocación histórica, preserve su unidad en la diversidad regional, resista la corrupción de los poderes temporales y asegure a sus hijos una sociedad fundada en la verdad, la justicia, la libertad ordenada, la caridad política, la paz social y el bien común.

Propuesta de Escudo de la Nación

TÍTULO I

FUNDAMENTOS DE LA NACIÓN Y DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

Artículo 1. Naturaleza del Estado

El Ecuador es una República de derecho, social, federal, democrática, subsidiaria, solidaria y cristiana, fundada en la ley natural, en la dignidad inviolable de la persona humana, en la familia, en el bien común, en la tradición jurídica romano-cristiana y en la herencia histórica hispánica, indígena, mestiza y afroecuatoriana de la Nación.

La autoridad civil es temporal, limitada y ministerial. No es fuente absoluta de la verdad moral ni puede legislar contra la ley natural, la ley divina, la dignidad humana, la familia, la justicia o el bien común.

Artículo 2. Soberanía de Dios y participación política del pueblo

La soberanía suprema pertenece a Dios. El pueblo ecuatoriano participa en la vida política mediante la elección, control y remoción de sus autoridades conforme a esta Constitución.

La voluntad popular es fuente de legitimación política en el orden temporal, pero no crea la verdad moral ni transforma en justo lo que por naturaleza es injusto. Ninguna mayoría electoral, consulta popular, tribunal, partido, autoridad o tratado podrá derogar los principios superiores de la ley natural y del bien común.

Artículo 3. Ley eterna, ley natural, ley divina y ley humana

El orden jurídico ecuatoriano reconoce la distinción y subordinación armónica entre ley eterna, ley natural, ley divina y ley humana.

1. La ley eterna es la razón divina que gobierna todas las cosas.

2. La ley natural es la participación de la criatura racional en la ley eterna; está inscrita en la naturaleza humana, es cognoscible por la recta razón y obliga a toda persona, comunidad y autoridad.

3. La ley divina positiva es la revelación de Dios transmitida en la Sagrada Escritura y la Tradición, custodiada por el Magisterio de la Iglesia en materia de fe y moral.

4. La ley humana es ordenación racional al bien común, promulgada por autoridad legítima. Solo es verdadera ley en cuanto deriva de la ley natural, la concreta prudentemente y respeta el orden moral objetivo.

Artículo 4. Jerarquía normativa

El orden jurídico nacional se organiza conforme a la siguiente jerarquía:

1. Ley divina y ley natural, como principios superiores de justicia y legitimidad.

2. Constitución Política de la Nación.

3. Tratados internacionales compatibles con la Constitución, la ley natural y el bien común.

4. Leyes orgánicas, leyes especiales y códigos nacionales.

5. Leyes ordinarias.

6. Reglamentos, decretos, acuerdos y normas administrativas.

Ninguna disposición constitucional, legal, judicial, administrativa o internacional tendrá validez interna si contradice directamente la ley natural, la ley divina, la dignidad de la persona, la familia natural, el derecho de propiedad legítima, el derecho de gentes o los principios esenciales del bien común.

Artículo 5. Bien común y perpetuidad de la Nación

El bien común es el conjunto ordenado de condiciones espirituales, morales, jurídicas, culturales, familiares, económicas y materiales que permite a las personas, familias, comunidades y cuerpos intermedios alcanzar su perfección propia conforme a la dignidad humana.

La Nación no pertenece a una generación aislada. Cada generación recibe una herencia que debe custodiar, purificar, enriquecer y transmitir. Por ello, toda ley y política pública deberá considerar la continuidad histórica de la Nación y la justicia debida a las generaciones futuras.

Artículo 6. Democracia ordenada y prohibición de la tiranía de la masa

La democracia ecuatoriana se funda en la participación responsable de los ciudadanos, la elección periódica de autoridades, la fiscalización del poder, la representación territorial, la protección de minorías legítimas, la división de funciones, la rendición de cuentas y la posibilidad pacífica de remover a los gobernantes corruptos, ineptos o tiránicos.

Se prohíbe la tiranía de la masa, entendida como el uso de mayorías electorales, plebiscitos, propaganda, presión callejera, manipulación mediática o ingeniería institucional para destruir derechos naturales, perseguir disidentes legítimos, abolir la propiedad privada, sustituir la familia natural, controlar ideológicamente la educación, suprimir libertades esenciales o imponer una ideología contraria al orden moral de la Nación.

Las mayorías gobiernan dentro de la Constitución y de la verdad moral; no gobiernan sobre la verdad, la naturaleza humana ni la dignidad de la persona.

Artículo 7. Rechazo del colectivismo socialcomunista y del individualismo libertario-capitalista

El Estado ecuatoriano rechaza todo colectivismo socialcomunista, marxista o estatista que niegue la primacía de la persona, absorba la familia, destruya la propiedad privada, suprima los cuerpos intermedios, convierta la educación en instrumento ideológico o subordine la religión, la conciencia y la cultura al partido o al Estado.

También rechaza el individualismo libertario-capitalista que absolutiza la autonomía privada, convierte el mercado en criterio supremo, reduce el trabajo a mercancía, transforma la propiedad en poder irresponsable, disuelve los deberes familiares y patrióticos, y deja a los débiles sometidos a la fuerza económica de los más poderosos.

La economía nacional se ordenará según la doctrina social cristiana: propiedad privada con función social, destino universal de los bienes, salario justo, libertad de iniciativa, responsabilidad empresarial, protección del trabajador, subsidiariedad, solidaridad, justicia distributiva, justicia conmutativa, cooperación entre capital y trabajo, defensa de la pequeña y mediana propiedad, y subordinación de la economía al bien común.

Artículo 8. Propiedad privada y destino universal de los bienes

La propiedad privada es derecho natural derivado de la razón, del trabajo, de la administración prudente de los bienes y de la necesidad de asegurar la libertad de la persona y de la familia frente al poder del Estado, del mercado o de terceros.

La propiedad privada no es absoluta en su uso. Debe ejercerse conforme a la justicia, la caridad social, la función familiar, la protección del ambiente, el destino universal de los bienes y el bien común.

El Estado no podrá abolirla, absorberla ni gravarla de modo confiscatorio; pero sí podrá regular su uso cuando sea necesario para impedir abusos, monopolios, especulación destructiva, explotación laboral, daño ambiental o lesión grave de derechos ajenos.

La expropiación solo procederá por causa pública real, necesidad proporcional, procedimiento legal, control judicial e indemnización justa, previa, oportuna y suficiente.

Artículo 9. Subsidiariedad, solidaridad y cuerpos intermedios

La organización social de la República se funda en la prioridad de la persona, la familia y los cuerpos intermedios. El Estado no debe absorber lo que pueden realizar por sí mismos las personas, familias, municipios, regiones, comunidades, asociaciones, gremios, universidades, iglesias, cooperativas, empresas y organizaciones sociales lícitas.

El principio de subsidiariedad obliga al poder superior a auxiliar, coordinar y corregir cuando sea necesario, pero no a sustituir de modo permanente la iniciativa legítima de los cuerpos inferiores.

El principio de solidaridad exige que ninguna persona, familia, región o sector productivo sea abandonado a su suerte cuando se encuentre en situación de necesidad grave. Subsidiariedad sin solidaridad degenera en indiferencia; solidaridad sin subsidiariedad degenera en estatismo.

Artículo 10. Derecho de gentes y comunidad internacional

La República reconoce el derecho de gentes como orden jurídico racional que regula la convivencia entre pueblos, naciones y Estados conforme a la ley natural, la justicia, la buena fe, la reciprocidad, la protección de inocentes, la inviolabilidad de los embajadores, el respeto a los tratados lícitos y la cooperación legítima entre comunidades políticas.

La soberanía nacional no es licencia para la injusticia ni aislamiento egoísta. Es la potestad jurídica de la Nación para gobernarse conforme a su identidad histórica, su bien común y su responsabilidad ante Dios, sin sometimiento indebido a imperios, organismos internacionales, potencias extranjeras, corporaciones transnacionales, ideologías globales o redes criminales.

TÍTULO II

 LA NACIÓN, EL TERRITORIO Y LA ORGANIZACIÓN FEDERAL

Artículo 11. La Nación ecuatoriana

La Nación ecuatoriana es comunidad histórica, espiritual, jurídica y cultural formada por la integración de su herencia cristiana, hispánica, indígena, mestiza y afroecuatoriana.

El Estado reconoce la unidad nacional, la diversidad regional, la continuidad histórica, la lengua española como idioma común de la Nación y la protección de las lenguas originarias en sus comunidades.

Artículo 12. Forma territorial del Estado

El Ecuador se organiza como Estado federal solidario, compuesto por regiones federadas, provincias, cantones, municipios y parroquias urbanas y rurales.

Las regiones federadas son autónomas en lo político, administrativo, económico y fiscal dentro del marco de la Constitución, la unidad nacional, la ley natural y el bien común.

Artículo 13. Regiones federadas

El Ecuador se organiza territorialmente en cinco regiones federadas:

1. Región Norte, con capital en Ibarra.

2. Región Sur, con capital en Cuenca.

3. Región Oeste, con capital en Guayaquil.

4. Región Centro, con capital en Quito.

5. Región Este, con capital en Puyo.

La ley determinará la integración provincial de cada región, respetando continuidad territorial, identidad histórica, viabilidad administrativa y equilibrio económico.

Artículo 14. Indivisibilidad de la Nación

Las regiones federadas son indivisibles e inseparables del Estado ecuatoriano. Ninguna región, provincia, municipio, autoridad o grupo podrá declarar independencia, promover secesión o entregar parte del territorio nacional a potencia extranjera.

La secesión, la entrega ilegítima de soberanía y la cooperación con fuerzas extranjeras para desintegrar la Nación constituirán traición a la Patria.

Artículo 15. Sedes de las funciones del Estado

Las sedes oficiales de las funciones del Estado serán:

1. Función Ejecutiva y Gobierno Civil: San Francisco de Quito.

2. Función Legislativa, Senado de la Nación: Santiago de Guayaquil.

3. Función Judicial: Santa Ana de los Cuatro Ríos de Cuenca.

El traslado definitivo de cualquiera de estas sedes requerirá reforma constitucional y referéndum nacional.

TÍTULO III

CIUDADANÍA, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16. Ciudadanía ecuatoriana

Son ciudadanos ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas de padre o madre ecuatorianos, independientemente del lugar de nacimiento.

Son ciudadanos naturalizados los extranjeros que obtengan la naturalización conforme a la ley.

Ninguna autoridad podrá privar de la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento. La ciudadanía por naturalización podrá perderse por traición a la Patria, terrorismo, corrupción grave, crimen organizado, delitos de lesa humanidad o actos contrarios a la soberanía nacional, mediante sentencia judicial firme.

Artículo 17. Ejercicio de la ciudadanía

La ciudadanía política se ejerce desde los dieciséis años. El voto será facultativo desde los dieciséis hasta los veinte años, obligatorio desde los veintiún años hasta los sesenta y cinco años, y facultativo para mayores de sesenta y cinco años.

El sufragio es personal, directo, secreto, igual y no delegable, salvo las formas constitucionales de elección indirecta expresamente previstas.

Artículo 18. Igualdad en dignidad

Toda persona es igual en dignidad ante Dios, la ley y la sociedad. Se prohíbe toda discriminación injusta por origen, etnia, sexo, edad, condición social, discapacidad, religión, creencias, condición personal o situación económica.

El respeto a la persona no implica obligación del Estado de aprobar, financiar o promover doctrinas, conductas o agendas contrarias a la ley natural, la familia, la moral objetiva, la inocencia de los menores, la educación cristiana o el bien común.

Artículo 19. Derecho a la vida

La vida humana es inviolable desde la concepción hasta la muerte natural.

Se prohíben el aborto directo, la eutanasia, el suicidio asistido, la manipulación genética contraria a la dignidad humana, la experimentación destructiva con embriones humanos, la trata de personas y toda forma de eliminación deliberada de inocentes.

No constituye eutanasia la limitación o suspensión de medios extraordinarios, desproporcionados o fútiles cuando no tienen por objeto causar la muerte, sino evitar encarnizamiento terapéutico y permitir el curso natural del morir, conforme a la lex artis médica y con respeto a la dignidad del paciente.

Artículo 20. Persona humana y familia

La persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, es sujeto de dignidad inviolable y de derechos inalienables que preceden al Estado.

La familia, fundada en el matrimonio entre varón y mujer, es la unidad natural y fundamental de la sociedad. El Estado la reconoce como institución primaria y le otorga protección jurídica, social, económica y educativa.

El Estado protegerá subsidiariamente otras situaciones familiares de hecho, como viudez, orfandad, monoparentalidad, cuidado de abuelos, personas con discapacidad o dependientes, sin alterar la definición constitucional de familia natural.

Artículo 21. Libertades fundamentales

Toda persona tiene derecho a:

1. Libertad de conciencia y religión, conforme a la verdad, el orden moral y el bien común.

2. Libertad de pensamiento, expresión e información veraz.

3. Inviolabilidad de domicilio, correspondencia y comunicaciones, salvo orden judicial motivada.

4. Libertad de asociación, reunión pacífica y tránsito.

5. Derecho de propiedad privada con función social.

6. Presunción de inocencia, defensa, debido proceso y juez competente.

7. Educación conforme a la verdad moral y a la libertad responsable de las familias.

8. Trabajo digno y remuneración justa.

9. Salud integral.

10. Seguridad personal y defensa legítima proporcional.

Artículo 22. Límites de la libertad

La libertad no implica relativismo moral ni licencia para destruir el orden común. Ninguna persona, grupo, partido, medio de comunicación, empresa, institución educativa u organismo internacional podrá invocar derechos individuales para promover violencia, corrupción de menores, apología del delito, destrucción de la familia, odio social, terrorismo, colectivismo totalitario, supresión de la propiedad legítima o imposición ideológica contraria a la Constitución.

Artículo 23. Derechos políticos

Los ciudadanos tienen derecho a elegir, ser elegidos, participar en partidos y movimientos políticos lícitos, fiscalizar a las autoridades, presentar iniciativas, promover consultas, acceder a funciones públicas por mérito y denunciar corrupción o abuso de poder.

Los derechos políticos podrán suspenderse por sentencia judicial firme en casos de delitos graves, corrupción, traición, terrorismo, crimen organizado o atentado contra el orden constitucional.

Artículo 24. Deberes de ciudadanía

Todo ciudadano tiene el deber de:

1. Respetar la Constitución y las leyes legítimas.

2. Servir al bien común.

3. Defender la soberanía, la unidad nacional y el orden constitucional.

4. Contribuir al sostenimiento del Estado conforme a justicia tributaria.

5. Proteger la familia, la vida, la educación, el patrimonio cultural y la naturaleza.

6. Respetar los derechos de los demás.

7. Denunciar actos graves de corrupción, traición, violencia criminal o abuso de poder cuando sea razonablemente posible.

Artículo 25. Extranjeros, residentes y visitantes

Los extranjeros residentes gozarán de derechos fundamentales y estarán sujetos a los deberes de respeto a la Constitución, la ley, la cultura nacional, la seguridad pública y el bien común.

Los visitantes, turistas y migrantes temporales tendrán derecho a trato digno, atención urgente en casos de emergencia y protección frente a arbitrariedades, pero deberán abstenerse de intervenir en actividades políticas internas, propaganda desestabilizadora o imposición cultural contraria al orden nacional.

TÍTULO IV

DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Artículo 26. Derecho al trabajo

El trabajo humano es expresión de la dignidad de la persona y participación en la obra creadora de Dios. El Estado reconoce la primacía de la persona sobre el capital, la técnica y el mercado.

Todo trabajador tiene derecho a salario justo, jornada razonable, descanso, seguridad social, estabilidad, protección frente al despido arbitrario, condiciones seguras de trabajo, negociación colectiva responsable y compensación por trabajo extraordinario, nocturno o en condiciones especiales.

Artículo 27. Jornada laboral

La jornada ordinaria de trabajo se establecerá por ley con criterios de salud, productividad, vida familiar, descanso, desarrollo espiritual y sostenibilidad económica.

Podrán existir regímenes especiales para salud, educación, defensa, seguridad, energía, producción estratégica y servicios continuos, siempre con compensación justa, respeto a la integridad del trabajador y control judicial o administrativo.

Artículo 28. Seguridad social

El Estado garantizará un sistema de seguridad social universal, solidario, sostenible y obligatorio, financiado por aportes del Estado, empleadores y trabajadores.

La seguridad social cubrirá salud, pensiones, riesgos del trabajo, discapacidad, vejez, maternidad, orfandad, viudez y asistencia familiar conforme a la ley.

Artículo 29. Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la salud integral. El Estado organizará un Seguro Nacional de Salud público, universal, solidario, eficiente y sostenible, con prioridad para ciudadanos ecuatorianos, personas vulnerables, urgencias, emergencias, enfermedades catastróficas, huérfanas y de alta complejidad.

El sistema se regirá por evidencia científica, ética médica, costo-efectividad, transparencia, auditoría permanente y respeto a la dignidad humana desde la concepción hasta la muerte natural.

Los extranjeros accederán al sistema mediante contribuciones proporcionales, seguros obligatorios, convenios o pagos regulados, sin perjudicar la prioridad de cobertura de los nacionales.

Artículo 30. Derecho a la educación

Todo ciudadano ecuatoriano tiene derecho a educación gratuita, integral y de calidad desde la educación básica hasta el tercer nivel universitario, conforme a mérito, responsabilidad, disciplina académica y sostenibilidad fiscal.

La educación se orientará a la formación integral de la persona, la búsqueda de la verdad, la ética cristiana, la filosofía, las ciencias, las artes, la historia crítica, la lengua española, el conocimiento de la tradición hispánica e indígena, el civismo, la matemática, la tecnología y los idiomas extranjeros.

Artículo 31. Educación superior e investigación

El Estado fomentará universidades, institutos técnicos, investigación científica, innovación tecnológica, maestrías y doctorados, mediante becas, cooperación internacional, acreditación rigurosa y reconocimiento de títulos de calidad.

Se prohíbe el financiamiento público de investigaciones contrarias a la vida humana, la familia, la dignidad personal, la integridad genética, la ética científica o el bien común.

Artículo 32. Derecho a vivienda digna

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, funcional, segura y adecuada a su realidad familiar.

El Estado promoverá vivienda familiar, regulación prudente de alquileres, protección contra especulación abusiva, incentivos a construcción social, apoyo a estudiantes, familias numerosas, viudos, huérfanos, adultos mayores y personas con discapacidad.

La propiedad inmobiliaria conserva su naturaleza privada, pero su uso debe servir a la función social y familiar.

Artículo 33. Economía nacional

El sistema económico se funda en dignidad humana, bien común, justicia social, subsidiariedad, solidaridad, propiedad privada, libertad de iniciativa, función social de la empresa, protección del trabajador y destino universal de los bienes.

El Estado protegerá la pequeña y mediana empresa, la producción nacional, la agricultura, la industria, la innovación, el ahorro, el crédito justo, el emprendimiento responsable y la cooperación entre capital y trabajo.

Artículo 34. Moneda, reservas y estabilidad económica

El dólar estadounidense será moneda de circulación oficial mientras la ley no establezca otro régimen monetario compatible con la estabilidad económica y el bien común.

El Estado podrá mantener reservas en oro, plata, divisas y otros activos estratégicos, evitando dependencia financiera, endeudamiento usurario o sometimiento a poderes económicos externos.

Artículo 35. Sectores estratégicos

Son sectores estratégicos la energía, hidrocarburos, minería, agua, telecomunicaciones, defensa, seguridad, salud pública, puertos, aeropuertos, transporte estratégico, recursos naturales y aquellos que determine la ley.

La inversión pública, privada o extranjera será permitida si respeta soberanía, trabajo digno, protección ambiental, transferencia tecnológica, participación local y beneficio nacional.

Artículo 36. Actividades económicas ilícitas

Se prohíben el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, trata de personas, narcotráfico, minería ilegal, tráfico de órganos, explotación sexual, trabajo forzado, evasión fiscal masiva, corrupción estructural, contrabando estratégico y destrucción ambiental dolosa.

Los bienes producto del delito serán decomisados mediante sentencia firme y destinados prioritariamente a reparación de víctimas, restauración ambiental, seguridad pública y desarrollo comunitario.

TÍTULO V

IDENTIDAD CULTURAL, RELIGIOSA Y PATRIMONIAL

Artículo 37. Identidad nacional

El Ecuador reconoce su identidad cristiana, hispánica, indígena, mestiza y afroecuatoriana. Esta identidad no excluye a ningún ciudadano, pero orienta la vida cultural, educativa, jurídica y social de la Nación.

Artículo 38. Lengua y patrimonio

El español es idioma oficial del Estado y vínculo común de unidad nacional. Las lenguas originarias son patrimonio cultural de la Nación y serán protegidas dentro de sus comunidades.

La educación secundaria incluirá, conforme a ley, formación en latín, griego, filosofía, historia, derecho, ética y cultura clásica occidental e hispánica.

Artículo 39. Patrimonio cultural

El Estado protegerá templos, archivos, documentos, monumentos, ciudades históricas, tradiciones religiosas, fiestas populares, arte sacro, literatura, música, arquitectura, patrimonio indígena, hispánico y mestizo.

Toda destrucción, tergiversación o comercialización ilícita del patrimonio será sancionada civil, administrativa y penalmente.

Artículo 40. Religión y moral pública

La Nación reconoce la centralidad histórica de la Iglesia Católica y de la moral cristiana en la formación del Ecuador. El Estado garantiza libertad religiosa, sin permitir que ninguna confesión, ideología o movimiento imponga normas contrarias a la ley natural, la familia, la soberanía nacional o el orden constitucional.

La enseñanza pública podrá incluir formación ética cristiana y conocimiento objetivo del cristianismo como fundamento cultural de la Nación, sin coacción de conciencia.

Artículo 41. Comunidad Hispánica de Naciones

El Ecuador reconoce su pertenencia histórica, cultural, jurídica, lingüística y espiritual a la Comunidad Hispánica de Naciones.

El Estado promoverá cooperación educativa, cultural, científica, diplomática, jurídica, económica y religiosa con los pueblos hispánicos, respetando la soberanía nacional, la autonomía regional, el derecho de gentes y la identidad cristiana.

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO

Artículo 42. División de funciones

El poder público se ejerce mediante funciones separadas, coordinadas y recíprocamente limitadas:

1. Función de la Corona, cuando se active la restitución monárquica hispánica.

2. Función Ejecutiva o Gobierno Civil.

3. Función Legislativa.

4. Función Judicial.

5. Función Electoral.

6. Función de Control y Responsabilidad Pública.

Ninguna autoridad podrá concentrar funciones esenciales de otra, salvo en los casos expresamente previstos por esta Constitución y bajo control jurisdiccional.

Artículo 43. Gobierno civil ordinario

El Gobierno civil ordinario corresponde al Cónsul Mayor del Estado Ecuatoriano y al Gabinete de Ministros.

El Gobierno civil administra la política interna, el presupuesto, los servicios públicos, la coordinación ministerial y la ejecución de las leyes legítimas. No ejerce mando supremo sobre las Fuerzas Armadas cuando la restitución monárquica haya sido activada.

Artículo 44. Cónsul Mayor del Estado Ecuatoriano

El Cónsul Mayor del Estado Ecuatoriano, también denominado Jefe de Gobierno del Gabinete de Ministros, es la máxima autoridad civil ordinaria de la administración pública nacional.

Será elegido por el Senado conforme al procedimiento establecido en esta Constitución. Responderá políticamente ante el Senado y jurídicamente ante los tribunales competentes.

Artículo 45. Funciones del Cónsul Mayor

Corresponde al Cónsul Mayor:

1. Dirigir la política interna del Estado.

2. Coordinar el Gabinete de Ministros.

3. Ejecutar el presupuesto nacional.

4. Presentar el plan de gobierno ante el Senado.

5. Administrar los servicios públicos nacionales.

6. Coordinar con las regiones federadas y los municipios.

7. Ejecutar las leyes legítimamente aprobadas.

8. Responder políticamente ante el Senado.

9. Proteger la vida, la familia, el trabajo, la educación, la salud, la seguridad interna y el bien común.

Artículo 46. Designación del Cónsul Mayor

El Cónsul Mayor será elegido por el Senado a partir de ternas presentadas por partidos nacionales, regiones federadas o coaliciones parlamentarias legítimas, conforme a la ley constitucional.

Su elección requerirá mayoría absoluta en primera y segunda votación. Si no se alcanzare dicha mayoría, se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido quien obtenga mayoría simple.

El Rey, una vez activada la restitución monárquica, formalizará el nombramiento mediante acto solemne, salvo impedimento constitucional manifiesto declarado por el Tribunal Constitucional.

Artículo 47. Duración del Gobierno

El Cónsul Mayor y su Gabinete durarán siete años en funciones, salvo renuncia, censura constitucional, incapacidad permanente, sentencia firme, crisis de gobernabilidad declarada o disolución extraordinaria conforme a esta Constitución.

El Cónsul Mayor no podrá ser reelegido de manera inmediata.

Artículo 48. Gabinete de Ministros

Los Ministros integran el Gabinete del Cónsul Mayor y dirigen las carteras administrativas del Estado.

Deberán poseer competencia técnica, probidad moral, fidelidad constitucional y compromiso con la ley natural, la doctrina social cristiana y el bien común.

Artículo 49. Senado de la Nación

El Senado de la Nación es el órgano legislativo superior de la Nación ecuatoriana. Representa al pueblo, a las regiones federadas y a la continuidad institucional del Estado dentro del orden cristiano, hispánico, federal y democrático.

Corresponde al Senado legislar, elegir al Cónsul Mayor, fiscalizar al Gobierno, aprobar el presupuesto nacional, ratificar tratados estratégicos, autorizar endeudamiento público, ejercer juicio político y participar en el procedimiento de crisis de gobernabilidad.

Artículo 50. Congresos Regionales

Cada región federada tendrá un Congreso Regional elegido por sufragio universal, con competencias legislativas regionales, presupuestarias, fiscalizadoras y de planificación territorial, dentro del marco de la Constitución y de las leyes nacionales.

Artículo 51. Municipios y gobiernos locales

Los municipios son órganos fundamentales de la vida política y social. Gozan de autonomía administrativa, financiera y normativa en materia local, respetando la Constitución, la ley natural, la unidad nacional y el bien común.

Artículo 52. Función Judicial

La Función Judicial es independiente, imparcial y autónoma. Su finalidad es administrar justicia, proteger derechos fundamentales, controlar la constitucionalidad, garantizar el debido proceso y evitar abusos de cualquier poder público o privado.

Artículo 53. Corte Suprema y Tribunal Constitucional

La Corte Suprema de Justicia será el máximo órgano jurisdiccional ordinario.

El Tribunal Constitucional será garante de la supremacía constitucional, la ley natural, los derechos fundamentales, la distribución de competencias, los límites del poder regio y las cláusulas permanentes de la Constitución.

Artículo 54. Ministerio Público

El Ministerio Público es órgano autónomo encargado de investigar y perseguir delitos, proteger víctimas, garantizar objetividad procesal y defender la legalidad.

Artículo 55. Consejo de la Función Judicial

El Consejo de la Función Judicial administrará la carrera judicial, evaluará jueces y fiscales, protegerá independencia funcional y sancionará faltas graves sin interferir en criterios jurisdiccionales legítimos.

Artículo 56. Función Electoral

La Función Electoral será ejercida por un Consejo Electoral Nacional autónomo, encargado de organizar elecciones, consultas, referendos, registro de partidos, control de financiamiento político y proclamación de resultados.

Artículo 57. Contraloría y control público

La Contraloría General del Estado auditará el uso de recursos públicos, contratos, inversiones, endeudamiento, empresas públicas, gobiernos regionales y municipales, y personas privadas que administren fondos estatales. La corrupción grave será imprescriptible en materia de recuperación patrimonial y causará inhabilitación perpetua para cargo público cuando exista sentencia firme.

TÍTULO VII

PARTIDOS, ELECCIONES Y REPRESENTACIÓN

Artículo 58. Partidos políticos

1.          Naturaleza y finalidad.

a) Los partidos políticos son instrumentos orgánicos de participación ciudadana, formación cívica, representación social y elaboración de planes de gobierno. No son propietarios del Estado, no constituyen castas electorales, no pueden apropiarse de las instituciones públicas ni sustituir la soberanía de Dios, la ley natural, el bien común o la voluntad legítima de la Nación.

b) La finalidad propia de los partidos políticos es ordenar la acción pública al bien común temporal, conforme a la Constitución, la ley natural, la moral cristiana, la dignidad de la persona humana, la familia, la justicia social, la unidad nacional y la continuidad histórica del Ecuador.

c) La actividad política no podrá reducirse a propaganda, caudillismo, reparto de cargos, clientelismo, marketing electoral, resentimiento social, lucha de clases, intereses oligárquicos, imposición ideológica o captura del Estado.

2.          Visión de gobierno.

a) Todo partido político deberá condensar una visión coherente de gobierno, fundada en la verdad, la justicia, la dignidad humana, la familia, el trabajo digno, la propiedad privada con función social, la subsidiariedad, la solidaridad, la seguridad pública, la educación integral, la salud, la defensa nacional y la continuidad histórica de la Nación.

b) Ningún partido podrá presentarse como mera maquinaria electoral. Para ser reconocido legalmente deberá acreditar doctrina política, programa de gobierno, estructura territorial, formación cívica interna, transparencia financiera y compromiso efectivo con los bienes públicos esenciales.

c) La doctrina política de los partidos deberá respetar la Cristiandad como fundamento histórico de la Nación, la enseñanza de Santo Tomás sobre la ley y el bien común, la doctrina social de la Iglesia, el derecho de gentes, la tradición hispánica y la unidad espiritual de la Hispanidad.

3.          Requisitos de constitución.

a) Los partidos políticos nacionales deberán constituirse con el respaldo mínimo del quince por ciento del padrón electoral nacional, distribuido proporcionalmente en al menos cuatro de las cinco regiones federadas.

b) Deberán contar con organización territorial permanente en al menos dos tercios de las provincias del país.

c) Deberán presentar ante el Consejo Electoral Nacional:

i. Declaración doctrinal compatible con la Constitución, la ley natural, el orden democrático cristiano, la unidad nacional y la soberanía del Ecuador.

ii. Estatuto interno democrático.

iii. Plan nacional de gobierno.

iv. Programa económico, social, educativo, sanitario, laboral, territorial y de seguridad pública.

v. Código de ética.

vi. Régimen interno de disciplina y sanciones.

vii. Sistema transparente de financiamiento, contabilidad, auditoría y publicación de aportes.

viii. Escuela de formación cívica y política para afiliados, candidatos y autoridades electas.

4.          Programa mínimo obligatorio.

a) Todo partido político deberá presentar propuestas verificables sobre:

i. Protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural.

ii. Defensa y fortalecimiento de la familia natural.

iii. Salud pública universal, sostenible, eficiente y subsidiaria.

iv. Seguridad ciudadana, justicia penal, defensa nacional y combate al crimen organizado.

v. Trabajo digno, salario justo, estabilidad laboral, productividad y protección de la pequeña y mediana empresa.

vi. Educación básica y secundaria gratuita, integral, científica, ética y conforme a la identidad cristiana e hispánica de la Nación.

vii. Universidad pública de calidad, meritocrática, investigativa y orientada al desarrollo nacional.

viii. Formación técnica y profesional vinculada al trabajo, a la producción y a las necesidades reales del país.

ix. Vivienda digna, ordenamiento territorial y acceso familiar a servicios básicos.

x. Protección de la propiedad privada con función social.

xi. Política fiscal responsable, sin endeudamiento usurario ni gasto clientelar.

xii. Protección ambiental conforme al bien común, a la salud pública y a la soberanía nacional.

xiii. Fortalecimiento de municipios, regiones federadas, cuerpos intermedios y comunidades locales.

b) Ningún partido podrá alegar ideología, programa económico, presión internacional, interés de mercado o mayoría electoral para abandonar deliberadamente la garantía de salud, seguridad, trabajo, salario justo, educación básica y secundaria, universidad pública, vivienda, seguridad social, justicia y defensa nacional.

5.          Democracia interna.

a) Los partidos políticos deberán organizarse democráticamente, con elección periódica de autoridades internas, participación efectiva de afiliados, rendición de cuentas, registro público de decisiones y mecanismos de impugnación.

b) La selección de candidatos podrá realizarse mediante elecciones primarias, convenciones internas, colegios territoriales, asambleas regionales o mecanismos mixtos, siempre que se garantice participación real y se impida la imposición oligárquica de candidaturas.

c) Para ser candidato a cargo público por un partido político se requerirá:

i. Probidad notoria.

ii. Ausencia de condenas por delitos dolosos, corrupción, narcotráfico, terrorismo, crimen organizado o violencia política.

iii. Formación mínima en Constitución, doctrina social cristiana, administración pública y deberes del cargo.

iv. Declaración jurada de bienes, intereses y posibles conflictos.

v. Compromiso formal de respetar la Constitución, la ley natural, la unidad nacional y el bien común.

6.          Financiamiento.

a) Los partidos políticos deberán publicar sus cuentas, aportes, gastos, contrataciones, donantes y fuentes de financiamiento.

b) Se prohíbe toda forma de financiación extranjera ilícita, financiación anónima, financiación proveniente del crimen organizado, contratistas públicos ocultos, fundaciones pantalla, organismos ideológicos internacionales o grupos económicos que busquen capturar el Estado.

c) Los partidos podrán financiarse mediante:

i. Aportes lícitos de afiliados.

ii. Donaciones lícitas de ciudadanos nacionales, dentro de límites fijados por la ley.

iii. Actividades lícitas de autofinanciamiento.

iv. Fondos públicos estrictamente regulados para formación cívica y debate programático, cuando la ley lo permita y bajo auditoría permanente.

d) La opacidad financiera, el financiamiento ilícito o el ocultamiento de aportes será causal de multa, suspensión, pérdida de inscripción y responsabilidad penal, según la gravedad del caso.

7.          Prohibiciones.

a) Se prohíbe la constitución, inscripción, financiación o funcionamiento de partidos políticos:

i. Totalitarios.

ii. Separatistas o secesionistas.

iii. Terroristas o apologistas de la violencia política.

iv. Socialcomunistas, marxistas revolucionarios o colectivistas.

v. Supremacistas raciales, étnicos, religiosos o culturales.

vi. Narcopolíticos o vinculados al crimen organizado.

vii. Financiados por potencias extranjeras, redes criminales, corporaciones transnacionales ilícitas u organismos ideológicos contrarios a la soberanía nacional.

viii. Contrarios a la dignidad humana, la familia natural, la propiedad legítima, la libertad religiosa, la unidad nacional o la moral cristiana.

b) Se prohíbe igualmente el individualismo libertario-capitalista convertido en doctrina política absoluta cuando pretenda negar la función social de la propiedad, destruir la responsabilidad del Estado respecto de bienes públicos esenciales, subordinar el trabajo al capital, disolver la familia o reducir la Nación a un mercado sin deberes morales.

c) La prohibición de estas ideologías no impide el debate académico, histórico o doctrinal, siempre que no se organice acción política destinada a destruir el orden constitucional, la ley natural o el bien común.

Artículo 59. Sistema electoral

1.          Principios generales.

a) Las elecciones serán libres, periódicas, transparentes, fiscalizables y sometidas a control judicial.

b) El sistema electoral deberá garantizar representación legítima, estabilidad institucional, gobernabilidad, control del fraude, participación ciudadana, transparencia del escrutinio y respeto a la unidad nacional.

c) La democracia electoral no podrá ser entendida como soberanía absoluta de la masa, sino como mecanismo prudencial de participación política dentro de los límites de la ley natural, la Constitución, el bien común y la moral objetiva.

2.          Representación proporcional y gobernabilidad.

a) Se garantizará representación proporcional de minorías políticas legítimas, siempre que posean arraigo social suficiente y respeten la Constitución.

b) La representación proporcional no podrá utilizarse para fragmentar artificialmente el Estado, multiplicar partidos sin base real, bloquear indefinidamente la gobernabilidad o permitir la captura institucional por minorías ideológicas.

c) La ley establecerá umbrales razonables de representación, alianzas, coaliciones y distribución de escaños, procurando equilibrio entre pluralidad política y estabilidad del gobierno.

3.          Control electoral.

a) El Consejo Electoral Nacional organizará, supervisará y fiscalizará los procesos electorales.

b) Los partidos, movimientos y candidatos tendrán derecho a fiscalizar las mesas de votación, recibir copias de actas, impugnar irregularidades y acceder a mecanismos de revisión inmediata.

c) Todo proceso electoral deberá contar con auditoría técnica, custodia documental, mecanismos de trazabilidad, publicidad de resultados y control jurisdiccional.

d) Las impugnaciones deberán resolverse en plazos breves, con motivación pública y posibilidad de revisión ante tribunal competente.

4.          Sufragio.

a) El sufragio será personal, directo, secreto, igual y no delegable, salvo los mecanismos de elección indirecta expresamente previstos por esta Constitución.

b) El voto será obligatorio para los ciudadanos mayores de veintiún años y facultativo para los ciudadanos de dieciséis a veinte años, para los mayores de sesenta y cinco años y para quienes justifiquen impedimento conforme a la ley.

c) La ley garantizará el voto de los ecuatorianos en el exterior, de las personas con discapacidad, de las comunidades rurales y de quienes se encuentren en condiciones especiales que dificulten su participación.

5.          Colegio Electoral.

a) El Colegio Electoral Nacional participará en la elección de autoridades superiores cuando esta Constitución así lo establezca.

b) Su composición deberá respetar población, territorio, regiones federadas, provincias, distritos metropolitanos y circunscripción exterior.

c) Los electores deberán votar conforme al mandato popular expresado en sus respectivas circunscripciones, sin compraventa de votos, transfuguismo fraudulento ni subordinación a intereses extranjeros.

d) La ley regulará la relación entre voto popular, representación territorial y función del Colegio Electoral, evitando que este se convierta en instrumento de oligarquías partidarias o de ruptura de la voluntad legítima del pueblo.

6.          Candidaturas.

a) Toda candidatura deberá estar vinculada a un programa político verificable.

b) Se prohíben candidaturas financiadas por crimen organizado, potencias extranjeras, corporaciones ilícitas, redes de corrupción o grupos contrarios a la soberanía nacional.

c) La ley podrá exigir formación mínima, declaración jurada patrimonial, declaración de intereses, ausencia de inhabilidades y compromiso constitucional para acceder a candidaturas nacionales, regionales o municipales.

7.          Nulidad electoral.

a) Serán causas de nulidad total o parcial de una elección:

i. Fraude comprobado.

ii. Compra de votos en escala relevante.

iii. Violencia o coacción electoral.

iv. Financiamiento ilícito determinante.

v. Manipulación informática.

vi. Alteración dolosa de actas.

vii. Intervención extranjera.

viii. Uso masivo de recursos públicos en favor de candidaturas.

b) La nulidad será declarada por órgano competente, con debido proceso, prueba suficiente y motivación pública.

Artículo 60. Prohibición de compra del poder político

1.          Prohibición general.

a) Se prohíbe toda forma de compra del poder político, compra de votos, clientelismo, coacción electoral, financiamiento ilícito, manipulación mediática fraudulenta, propaganda financiada por potencias extranjeras, fraude informático, uso de recursos públicos para favorecer candidaturas o distribución de beneficios estatales a cambio de apoyo político.

b) Ninguna autoridad, candidato, partido, movimiento, empresa, sindicato, fundación, iglesia, organización no gubernamental, medio de comunicación o potencia extranjera podrá condicionar beneficios, contratos, subsidios, empleos, cargos, servicios públicos o protección estatal al voto o apoyo político de los ciudadanos.

2.          Clientelismo y uso de recursos públicos.

a) Se prohíbe usar bienes públicos, programas sociales, hospitales, escuelas, universidades, vivienda, bonos, alimentos, seguridad, obras públicas o empleos estatales como instrumentos de presión electoral.

b) Los bienes públicos esenciales, especialmente salud, seguridad, trabajo, salario justo, educación básica y secundaria, universidad pública, vivienda y seguridad social, no podrán convertirse en moneda electoral ni en mecanismo de servidumbre política.

c) El funcionario que utilice recursos públicos para favorecer candidaturas responderá administrativa, civil y penalmente, sin perjuicio de la nulidad de los actos electorales afectados.

3.          Financiamiento ilícito.

a) Se prohíbe recibir, administrar, ocultar o canalizar recursos provenientes de:

i. Crimen organizado.

ii. Narcotráfico.

iii. Trata de personas.

iv. Minería ilegal.

v. Contrabando.

vi. Corrupción pública o privada.

vii. Terrorismo.

viii. Potencias extranjeras.

ix. Organismos ideológicos internacionales que busquen interferir en la soberanía nacional.

x. Empresas contratistas del Estado cuando exista conflicto de interés.

b) El financiamiento ilícito será causal de pérdida de inscripción del partido o movimiento, nulidad de candidaturas, pérdida del cargo obtenido e inhabilitación política, sin perjuicio de responsabilidad penal.

4.          Propaganda y manipulación.

a) Se prohíbe la propaganda electoral basada en falsedad deliberada, manipulación dolosa, difamación, incitación al odio, apología de la violencia, destrucción de símbolos nacionales, ataque a la familia, subordinación a intereses extranjeros o promoción de ideologías contrarias a la Constitución.

b) Los medios de comunicación, plataformas digitales y empresas tecnológicas que intervengan en procesos electorales deberán respetar la transparencia, la igualdad de condiciones y la soberanía informativa del Estado.

c) La ley regulará la propaganda electoral digital, la publicidad segmentada, el uso de datos personales, la inteligencia artificial y los mecanismos automatizados de influencia política, sin vulnerar la libertad legítima de expresión.

5.          Sanciones.

a) La infracción grave de este artículo producirá, según corresponda:

i. Nulidad de candidaturas.

ii. Pérdida de inscripción del partido o movimiento.

iii. Pérdida del cargo obtenido mediante fraude o compra política.

iv. Responsabilidad penal de candidatos, dirigentes, financistas y funcionarios.

v. Inhabilitación política temporal o permanente.

vi. Repetición económica contra quienes hubieren usado recursos públicos.

vii. Decomiso de bienes provenientes de financiamiento ilícito.

b) Las sanciones deberán imponerse mediante debido proceso, prueba suficiente, proporcionalidad y control judicial.

6.          Protección del elector.

a) Todo ciudadano tiene derecho a votar sin coacción, amenaza, presión económica, manipulación fraudulenta ni condicionamiento de servicios públicos.

b) El Estado protegerá especialmente a trabajadores, servidores públicos, beneficiarios de programas sociales, comunidades rurales, estudiantes, pacientes, migrantes y personas vulnerables frente a presiones electorales.

c) Toda denuncia de compra de votos, coacción o clientelismo deberá ser investigada con prioridad por la autoridad electoral y el Ministerio Público.

Artículo 61. Representación regional y territorial

1.          Principio general.

a) La ley electoral garantizará representación equilibrada del pueblo, las provincias, las regiones federadas, los distritos metropolitanos, los municipios y la circunscripción exterior.

b) La representación política deberá reflejar simultáneamente la dignidad igual de los ciudadanos, la realidad territorial de la Nación, la diversidad regional y la unidad del Estado.

c) Ningún sistema electoral podrá concentrar todo el poder en mayorías urbanas, oligarquías partidarias, minorías ideológicas, regiones privilegiadas o grupos sin arraigo social suficiente.

2.          Equilibrio territorial.

a) La representación nacional deberá impedir dos desviaciones contrarias al bien común:

i. La tiranía de mayorías urbanas que desconozcan regiones rurales, fronterizas, amazónicas, costeras o de menor población.

ii. La sobrerrepresentación artificial de minorías sin arraigo suficiente, utilizadas para bloquear la gobernabilidad o imponer agendas contrarias a la Nación.

b) La representación territorial deberá servir a la unidad nacional, a la solidaridad entre regiones y al desarrollo equilibrado del país.

c) La ley establecerá mecanismos de compensación territorial que aseguren presencia política de regiones menos pobladas sin destruir el principio de igualdad del voto.

3.          Representación de regiones federadas.

a) Cada región federada tendrá representación garantizada en los órganos nacionales conforme a la Constitución y la ley.

b) La representación regional deberá considerar población, extensión territorial, importancia estratégica, diversidad cultural, aporte productivo, situación fronteriza y necesidades de desarrollo.

c) Las regiones federadas participarán en los procedimientos constitucionales agravados que afecten soberanía, territorio, régimen federal, restitución monárquica, defensa nacional, recursos estratégicos o reforma constitucional.

4.          Representación provincial y municipal.

a) Las provincias y municipios son cuerpos políticos naturales de articulación territorial y deberán contar con mecanismos de representación en la vida pública nacional y regional.

b) La ley electoral garantizará que los intereses locales puedan ser defendidos sin romper la unidad nacional ni convertir la política en suma de privilegios cantonales o provinciales.

c) Los municipios tendrán derecho a participar en consultas, planificación territorial, ordenamiento urbano, protección ambiental, servicios públicos, seguridad local y desarrollo comunitario conforme a la ley.

5.          Distritos metropolitanos.

a) Los distritos metropolitanos reconocidos por la ley tendrán representación específica cuando su población, complejidad administrativa, importancia económica o situación territorial lo justifique.

b) Dicha representación no podrá utilizarse para otorgar privilegios políticos desproporcionados ni para someter a las regiones vecinas a intereses metropolitanos.

c) Los distritos metropolitanos deberán coordinar su desarrollo con regiones, provincias y municipios colindantes.

6.          Circunscripción exterior.

a) Los ecuatorianos residentes en el exterior tendrán representación política conforme a la ley.

b) La representación exterior deberá defender los derechos de los migrantes, la protección consular, la vinculación cultural con la Nación, el retorno voluntario, la inversión productiva y la participación responsable en la vida nacional.

c) La circunscripción exterior no podrá ser utilizada por potencias extranjeras, organizaciones internacionales o grupos ideológicos para interferir en la soberanía política del Ecuador.

7.          Minorías legítimas y arraigo social.

a) Las minorías políticas, culturales, territoriales o sociales tendrán derecho a representación cuando posean arraigo real, respeten la Constitución y actúen dentro del bien común.

b) La protección de minorías legítimas no autoriza imposición ideológica, privilegios contrarios a la igualdad, ruptura de la familia, secesión territorial, violencia política ni subordinación de la Nación a intereses externos.

c) La ley determinará umbrales mínimos de representación que eviten tanto la exclusión injusta como la fragmentación artificial.

8.          Finalidad de la representación territorial.

a) La representación regional y territorial existe para fortalecer la unidad nacional, distribuir prudentemente el poder, proteger a las comunidades concretas, evitar centralismos abusivos y garantizar que todas las regiones participen en la formación de la voluntad pública.

b) Toda representación deberá ordenarse al bien común nacional, a la justicia entre regiones, a la defensa de la soberanía y a la continuidad histórica del Ecuador como comunidad cristiana, hispánica, indígena, mestiza y federal.

TÍTULO VIII

 LA CORONA HISPÁNICA, EL PODER DE RESERVA Y LA CRISIS DE GOBERNABILIDAD

Artículo 62. Principio de Cristiandad y restitución de la unidad hispánica

La Nación ecuatoriana reconoce que su orden político no se funda en el laicismo masónico, en la soberanía absoluta de la masa, en el liberalismo relativista ni en el estatismo revolucionario, sino en la Cristiandad, en la ley natural, en la doctrina de Santo Tomás de Aquino, en la Segunda Escolástica, en el derecho de gentes, en la doctrina social de la Iglesia y en la vocación histórica de restaurar la unidad espiritual, jurídica, cultural y política de la Hispanidad.

La restitución de la unidad hispánica no significa anexión, colonia, subordinación extranjera ni absorción de la Nación ecuatoriana por otro Estado, sino integración pactada, católica, federativa, foral y subsidiaria de los pueblos hispánicos bajo una Corona común, limitada por la ley natural, la ley divina, el derecho de gentes, los fueros legítimos, la dignidad de la persona, la familia, la propiedad privada con función social y el bien común.

Artículo 63. Rey de las Españas Occidentales y Orientales

El Rey de las Españas Occidentales y Orientales es el Jefe de Estado de la comunidad política hispánica restaurada y, en el Ecuador, actúa como garante de la unidad nacional, custodio de la Cristiandad pública, árbitro constitucional, símbolo de continuidad histórica y mando supremo de las Fuerzas Armadas.

El Rey no es fuente absoluta de la ley, ni soberano despótico, ni propietario del Estado. Su autoridad es ministerial, limitada y ordenada al bien común. Está subordinado a Dios, a la ley natural, a la ley divina, al derecho de gentes, a esta Constitución, a los pactos legítimos de la Hispanidad y a los fueros propios de la Nación ecuatoriana.

Artículo 64. Procedimiento extraordinario de restitución

La restitución monárquica hispánica no podrá ser decretada por el Cónsul Mayor, el Senado, las Fuerzas Armadas, autoridad religiosa, partido político, familia dinástica, organismo internacional ni potencia extranjera. Solo podrá iniciarse mediante procedimiento constitucional extraordinario compuesto por las siguientes etapas:

1. Propuesta formal aprobada por tres cuartas partes del Senado de la Nación.

2. Dictamen favorable del Tribunal Constitucional sobre compatibilidad con la ley natural, la soberanía nacional, los derechos fundamentales, el régimen federal y las cláusulas permanentes de esta Constitución.

3. Aprobación por dos tercios de los Congresos Regionales en al menos cuatro de las cinco regiones federadas.

4. Referéndum nacional vinculante, con aprobación mínima de dos tercios de los votos válidos y participación no inferior al sesenta por ciento del padrón electoral.

5. Ratificación mediante pacto constitucional hispánico, celebrado conforme al derecho de gentes y aprobado por el Senado.

6. Juramento público del Rey ante Dios, la Nación, la Iglesia y la Constitución.

Artículo 65. Supresión de la Presidencia de la República

Activada la restitución monárquica hispánica, no existirá Presidente de la República.

Las funciones de Jefatura de Estado corresponderán al Rey de las Españas Occidentales y Orientales.

La dirección ordinaria del gobierno civil corresponderá al Cónsul Mayor del Estado Ecuatoriano, o Jefe de Gobierno del Gabinete de Ministros, responsable ante el Senado, las regiones federadas, los tribunales competentes y la Nación.

Artículo 66. Juramento del Rey

El Rey de las Españas Occidentales y Orientales, antes de asumir cualquier autoridad reconocida por el Ecuador, deberá jurar:

1. Defender la fe católica, la ley natural, la dignidad humana y la realeza social de Cristo.

2. Custodiar la soberanía, unidad territorial, libertad política e identidad histórica del Ecuador.

3. Respetar la Constitución, el régimen federal, las regiones, municipios, fueros legítimos y cuerpos intermedios.

4. Proteger la familia, la vida, la propiedad legítima, el trabajo digno y la justicia social.

5. No usar las Fuerzas Armadas para fines partidistas, tiránicos, oligárquicos, revolucionarios, ideológicos o contrarios al bien común.

6. Someter sus actos al derecho de gentes, a la doctrina de la guerra justa, al control constitucional y a la responsabilidad moral ante Dios.

Artículo 67. Mando supremo y exclusivo sobre las Fuerzas Armadas

Activada constitucionalmente la restitución monárquica, el mando supremo de las Fuerzas Armadas corresponderá exclusiva e indelegablemente al Rey de las Españas Occidentales y Orientales.

Ningún Cónsul Mayor, Ministro, Senado, Congreso Regional, partido político, tribunal, autoridad administrativa o fuerza extranjera podrá asumir, disputar o ejercer la Comandancia Suprema de las Fuerzas Armadas.

El mando exclusivo del Rey comprende custodia superior de la defensa nacional, dirección estratégica de las Fuerzas Armadas, nombramiento de los altos mandos militares con control de idoneidad del Senado, declaración de movilización militar conforme a la Constitución, protección de la integridad territorial y coordinación de defensa común con los demás pueblos de la Confederación Hispánica si existiere pacto válido.

Artículo 68. Límites al mando militar del Rey

El mando militar exclusivo del Rey no autoriza gobierno absoluto, legislación por decreto, administración ordinaria del Estado, intervención arbitraria en elecciones, suspensión indefinida de derechos, persecución de opositores pacíficos ni uso partidista de las Fuerzas Armadas.

Toda orden militar deberá respetar la Constitución, la ley natural, el derecho de gentes, la doctrina de la guerra justa, la protección de inocentes, el debido proceso, la proporcionalidad y el bien común.

Será nula toda orden que disponga tortura, asesinato de inocentes, desaparición forzada, persecución religiosa, guerra injusta, saqueo, represión de protesta pacífica, entrega ilegítima de soberanía o intervención militar en favor de facciones políticas.

Artículo 69. Poder de reserva del Rey

El Rey posee poder de reserva exclusivamente para garantizar la continuidad del Estado, la defensa nacional, la integridad territorial, la unidad de la Nación, la vigencia de la Constitución, el restablecimiento de la gobernabilidad y la protección del bien común en circunstancias excepcionales.

El poder de reserva no permite al Rey gobernar ordinariamente, legislar por sí mismo, administrar recursos públicos sin control, sustituir permanentemente al Senado, alterar elecciones, perseguir opositores legítimos ni imponer políticas civiles ordinarias.

Artículo 70. Cierre de gobernabilidad

Existe cierre de gobernabilidad cuando se verifique una situación grave, objetiva y persistente que impida el funcionamiento ordinario del Estado y haga imposible la continuidad legítima del Gobierno o del Senado.

La discrepancia política ordinaria, la impopularidad, la crítica pública, la protesta pacífica, la oposición parlamentaria o la diferencia prudencial en materias administrativas no constituyen cierre de gobernabilidad.

Se considerarán causales de cierre de gobernabilidad:

1. Imposibilidad de elegir Cónsul Mayor después de tres votaciones sucesivas y transcurridos noventa días desde la instalación del Senado.

2. Rechazo reiterado e injustificado del presupuesto nacional que paralice servicios esenciales durante más de ciento veinte días.

3. Ruptura manifiesta entre Senado y Gobierno que impida aprobar leyes indispensables para salud, seguridad, defensa, justicia, educación o estabilidad fiscal.

4. Bloqueo institucional deliberado destinado a impedir el cumplimiento de la Constitución.

5. Corrupción generalizada del Gobierno o del Senado, declarada preliminarmente por los órganos competentes.

6. Sedición institucional, captura criminal del Estado, infiltración narcoterrorista o subordinación de autoridades a potencia extranjera.

7. Incapacidad del Gobierno para preservar la unidad nacional, la seguridad interna o la continuidad administrativa mínima del Estado.

8. Violación grave y reiterada de la ley natural, la dignidad humana, la familia, la propiedad legítima, la libertad religiosa, la independencia judicial o el régimen federal.

Artículo 71. Declaración de cierre de gobernabilidad

El cierre de gobernabilidad solo podrá ser declarado mediante procedimiento constitucional agravado. Podrán solicitarlo el Rey, el Cónsul Mayor, un tercio del Senado, tres de las cinco regiones federadas o el Tribunal Constitucional de oficio cuando exista ruptura institucional manifiesta.

La declaración requerirá:

1. Informe motivado del Consejo de Estado.

2. Dictamen vinculante del Tribunal Constitucional.

3. Audiencia pública del Cónsul Mayor y del Presidente del Senado.

4. Publicación de los hechos, pruebas y fundamentos jurídicos.

5. Control posterior por las regiones federadas.

Sin dictamen favorable del Tribunal Constitucional, el Rey no podrá disolver el Senado ni cesar al Gobierno por cierre de gobernabilidad.

Artículo 72. Disolución extraordinaria del Senado

Declarado el cierre de gobernabilidad, el Rey podrá disolver el Senado de la Nación mediante decreto regio motivado. El decreto de disolución deberá:

1. Citar expresamente la causal constitucional.

2. Incorporar el dictamen del Tribunal Constitucional.

3. Convocar elecciones generales legislativas en un plazo máximo de noventa días.

4. Prohibir toda prórroga del régimen interino.

5. Mantener vigentes los derechos fundamentales, la autonomía regional, la independencia judicial y los órganos de control.

6. Someterse a publicación inmediata.

El Rey no podrá disolver el Senado más de una vez dentro de un mismo período constitucional, salvo invasión, guerra declarada, colapso criminal del Estado o traición institucional comprobada.

No podrá disolver el Senado durante los primeros doce meses ni durante los últimos seis meses del período legislativo, salvo guerra, invasión, sedición armada o imposibilidad absoluta de funcionamiento del Estado declarada por el Tribunal Constitucional.

Artículo 73. Cesación del Cónsul Mayor y del Gabinete

Declarado el cierre de gobernabilidad, el Rey podrá cesar al Cónsul Mayor y a su Gabinete cuando la permanencia de estos impida la continuidad del Estado, agrave la crisis institucional o comprometa la soberanía, la seguridad nacional o el bien común. El cese del Cónsul Mayor requerirá:

1. Dictamen previo del Tribunal Constitucional.

2. Informe del Consejo de Estado.

3. Audiencia de defensa del Cónsul Mayor, salvo imposibilidad material por fuga, rebelión, incapacidad absoluta o delito flagrante contra el Estado.

4. Convocatoria inmediata a nueva elección de Senado o a nuevo procedimiento de investidura, según corresponda.

La cesación no extingue la responsabilidad civil, penal, política o administrativa de los funcionarios cesados.

Artículo 74. Gobierno de Custodia Regia

Disuelto el Senado o cesado el Cónsul Mayor, el Rey asumirá la Custodia Regia del Estado hasta la elección e instalación del nuevo Gobierno.

La Custodia Regia no constituye gobierno ordinario ni monarquía absoluta. Es un régimen excepcional, temporal, limitado y orientado exclusivamente a preservar la continuidad institucional, convocar elecciones, proteger la seguridad nacional y evitar el vacío de poder.

Durante la Custodia Regia, el Rey ejercerá sus funciones mediante un Gobierno de Custodia integrado por ministros técnicos, no partidistas, de probidad notoria, designados con informe del Consejo de Estado y control del Tribunal Constitucional.

Artículo 75. Límites del Gobierno de Custodia

Durante la Custodia Regia no podrán realizarse:

1. Reformas constitucionales.

2. Tratados internacionales que comprometan soberanía, territorio, defensa o recursos estratégicos.

3. Endeudamiento público extraordinario, salvo necesidad urgente aprobada por el Tribunal Constitucional y la Contraloría.

4. Privatización o estatización de sectores estratégicos.

5. Reforma electoral sustancial.

6. Persecución de opositores políticos.

7. Suspensión general de derechos fundamentales.

8. Cambios permanentes en educación, familia, salud, justicia o régimen económico.

9. Nombramientos definitivos en órganos de control, cortes superiores o autoridades electorales, salvo necesidad institucional insuperable.

El Gobierno de Custodia solo podrá dictar medidas de administración ordinaria, seguridad, continuidad presupuestaria, protección de servicios esenciales y convocatoria electoral.

Artículo 76. Duración de la Custodia Regia

La Custodia Regia durará hasta la instalación del nuevo Senado y la elección del nuevo Cónsul Mayor.

En ningún caso podrá exceder ciento ochenta días, salvo guerra exterior, invasión, catástrofe nacional o imposibilidad material de realizar elecciones, declarada por el Tribunal Constitucional y revisada cada treinta días.

Si vencido el plazo no se hubieren realizado elecciones por causa imputable al Rey o al Gobierno de Custodia, el Tribunal Constitucional declarará la nulidad de la prórroga, activará el Consejo de Estado y ordenará la convocatoria electoral inmediata.

Artículo 77. Culminación del período constitucional

El nuevo Senado y el nuevo Cónsul Mayor elegidos después de una disolución extraordinaria culminarán el período constitucional originalmente previsto para las autoridades cesadas, salvo que el referéndum convocado junto con las elecciones autorice el inicio de un nuevo período completo.

La disolución no podrá utilizarse para reiniciar indefinidamente períodos constitucionales ni para prolongar el mando del Rey, del Gobierno de Custodia, de partidos o de autoridades interinas.

Artículo 78. Responsabilidad del Rey en el ejercicio del poder de reserva

El Rey es inviolable en su dignidad personal como Jefe de Estado, pero sus actos de poder de reserva estarán sujetos a control constitucional, registro público, motivación jurídica y responsabilidad institucional.

Todo acto regio de disolución, cese de Gobierno, movilización militar interna o declaración de Custodia Regia requerirá refrendo del Canciller Mayor de la Corona o del Ministro de Justicia Constitucional, salvo caso de guerra, invasión o rebelión armada.

Si el Rey utilizare el poder de reserva para destruir la Constitución, favorecer una facción, entregar soberanía, impedir elecciones, reprimir oposición pacífica o perpetuarse en el mando ordinario, el Tribunal Constitucional podrá declarar la ruptura del juramento regio y activar el procedimiento de Regencia, suspensión o desconocimiento constitucional conforme a la ley.

Artículo 79. Consejo de Estado de la Cristiandad Ecuatoriana

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta, prudencia institucional y equilibrio entre Corona, Senado, Gobierno, regiones, justicia y cuerpos intermedios. Estará integrado por:

1. El Presidente del Senado.

2. El Presidente del Tribunal Constitucional.

3. El Presidente de la Corte Suprema.

4. El Contralor General del Estado.

5. El Defensor del Pueblo.

6. Un representante por cada región federada.

7. El Primado de la Iglesia Católica en el Ecuador o su delegado.

8. Un representante de las universidades acreditadas.

9. Un representante de los cuerpos intermedios reconocidos por la ley.

El Consejo de Estado no gobierna ni legisla. Emite informes de prudencia constitucional, especialmente en crisis de gobernabilidad, estados de excepción, disolución del Senado, cesación del Cónsul Mayor, tratados de integración hispánica y relaciones con la Santa Sede.

Artículo 80. Tribunal Constitucional como límite del poder regio

El Tribunal Constitucional es el garante jurídico de que el poder de reserva del Rey no degenere en absolutismo. Sus dictámenes serán obligatorios en los casos de:

1. Cierre de gobernabilidad.

2. Disolución del Senado.

3. Cesación del Cónsul Mayor.

4. Prórroga de Custodia Regia.

5. Movilización militar interna por crisis política.

6. Restricción extraordinaria de derechos.

7. Conflicto entre Corona, Senado, Gobierno y regiones federadas.

El Rey no podrá invocar la Cristiandad, la Hispanidad, la defensa nacional o la unidad del Estado para desconocer el control constitucional.

Artículo 81. Prohibición de falsas restauraciones

No se reconocerá como restitución legítima ninguna tentativa que implique:

1. Subordinación política del Ecuador a un Estado extranjero.

2. Imposición militar, oligárquica, masónica, revolucionaria o partidista de una dinastía.

3. Supresión de la soberanía nacional, del régimen federal, de la independencia judicial o de derechos fundamentales.

4. Restauración absolutista, regalista, liberal anticristiana o contraria a la doctrina social de la Iglesia.

5. Uso de la monarquía como instrumento de intereses económicos, geopolíticos, partidarios o ideológicos ajenos al bien común.

6. Negación de la dignidad histórica de los pueblos indígenas, mestizos, hispánicos y afroecuatorianos que integran la Nación.

TÍTULO IX

SEGURIDAD, DEFENSA Y GUERRA JUSTA

Artículo 82. Seguridad nacional

La seguridad nacional se funda en la protección de la vida, la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional, la paz social, la propiedad legítima, los servicios esenciales y la identidad histórica de la Nación.

Artículo 83. Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas son institución permanente, profesional, jerárquica, obediente, no deliberante en política partidista y destinada a la defensa de la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional y la protección de la Nación frente a amenazas graves.

Artículo 84. Policía Nacional

La Policía Nacional garantiza seguridad interna, orden público, investigación auxiliar, protección ciudadana y cumplimiento de la ley, bajo autoridad civil ordinaria del Cónsul Mayor y control judicial.

Artículo 85. Doctrina de guerra justa

La guerra es siempre un mal grave y solo podrá admitirse como último recurso cuando sea necesaria para defender la vida de la población, la soberanía nacional, la integridad territorial, la libertad legítima de la Nación o el orden constitucional frente a agresión injusta, actual o inminente.

Toda acción armada deberá cumplir las condiciones clásicas de guerra justa:

1. Autoridad legítima.

2. Causa justa.

3. Recta intención.

4. Último recurso.

5. Proporcionalidad.

6. Razonable esperanza de éxito.

7. Protección de inocentes.

8. Respeto al derecho de gentes.

9. Control jurídico posterior.

Artículo 86. Prohibición de guerra injusta

Se prohíbe toda guerra de conquista, venganza, expansión ideológica, persecución religiosa, exterminio cultural, saqueo económico o dominación imperial.

Las Fuerzas Armadas no podrán ser utilizadas para perpetuar autoridades, favorecer partidos, imponer doctrinas, proteger intereses privados ilegítimos o reprimir disidencia pacífica.

Artículo 87. Estados de excepción

Los estados de excepción solo procederán por invasión, guerra, terrorismo, insurgencia armada, catástrofe, colapso institucional o amenaza grave al orden constitucional.

Serán temporales, proporcionales, controlados por el Senado y revisables por el Tribunal Constitucional. Nunca podrán suspender la dignidad humana, la prohibición de tortura, el derecho a defensa, la protección de inocentes ni la responsabilidad de las autoridades.

TÍTULO X

SANTA SEDE, TERRITORIOS ECLESIÁSTICOS Y MISIONES DIPLOMÁTICAS

Artículo 88. Reconocimiento de la Santa Sede

El Ecuador reconoce a la Santa Sede como sujeto soberano de derecho internacional, autoridad espiritual de la Iglesia Católica y centro visible de comunión de la Cristiandad.

Las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede se regirán por concordato, tratados especiales, derecho de gentes, respeto a la libertad de la Iglesia, cooperación leal y reconocimiento de la misión espiritual, educativa, caritativa y cultural de la Iglesia Católica.

Artículo 89. Nunciatura Apostólica y precedencia diplomática

La Nunciatura Apostólica será reconocida como misión diplomática de la Santa Sede en el Ecuador, con las inmunidades, privilegios e inviolabilidades propias del derecho diplomático y de los tratados aplicables.

El Nuncio Apostólico gozará de la precedencia diplomática que la tradición cristiana, el derecho internacional y los acuerdos entre el Ecuador y la Santa Sede reconozcan.

Artículo 90. Territorios eclesiásticos con régimen especial

El Estado ecuatoriano podrá reconocer, conceder o proteger inmuebles destinados a la Santa Sede, a la Nunciatura Apostólica, a seminarios, universidades pontificias, archivos eclesiásticos, tribunales canónicos, casas religiosas, hospitales, obras de caridad, templos, basílicas, santuarios o instituciones de formación cristiana, bajo régimen jurídico especial.

Dicho régimen podrá incluir inviolabilidad, protección patrimonial, exención tributaria razonable, inmunidad funcional, administración eclesiástica propia y garantías contra expropiación, siempre que se establezca mediante concordato, tratado internacional, ley constitucional o convenio aprobado por el Senado.

Artículo 91. Prohibición de cesión unilateral o confiscatoria

Ningún bien público, privado, eclesiástico o patrimonial podrá ser cedido a la Santa Sede sin procedimiento legal, consentimiento de las partes legítimas, aprobación del Senado cuando corresponda y respeto al bien común.

La cesión o reconocimiento de régimen especial a favor de la Santa Sede no podrá encubrir confiscación, perjuicio a terceros, despojo de comunidades locales, evasión penal, impunidad civil ni lesión de la soberanía nacional.

Artículo 92. Naturaleza de la extraterritorialidad eclesiástica

El régimen especial concedido a ciertos bienes de la Santa Sede en el Ecuador podrá denominarse extraterritorial por analogía diplomática, siempre que así lo establezca el tratado respectivo.

Dicha extraterritorialidad no implicará ruptura de la soberanía ecuatoriana ni creación automática de un Estado extranjero dentro del territorio nacional, salvo que un tratado constitucional expresamente lo disponga y sea aprobado por el procedimiento agravado previsto para materias de soberanía.

La extraterritorialidad eclesiástica se entenderá principalmente como inmunidad, inviolabilidad, autonomía funcional y protección jurídica para el cumplimiento de fines espirituales, diplomáticos, educativos, caritativos, culturales y canónicos.

Artículo 93. Embajadas y misiones extranjeras

Las embajadas, consulados y misiones diplomáticas acreditadas ante el Ecuador gozarán de inviolabilidad, inmunidades y privilegios conforme al derecho internacional y a los tratados vigentes.

Los locales diplomáticos no constituyen territorio soberano extranjero, salvo disposición expresa de tratado constitucional. Su inviolabilidad no exime a la misión ni a sus agentes del deber de respetar las leyes ecuatorianas y de no interferir en los asuntos internos de la Nación.

Artículo 94. Límites a la actividad diplomática extranjera

Ninguna embajada, consulado, misión internacional, organismo multilateral, fundación extranjera o agencia de cooperación podrá utilizar sus inmunidades para promover sedición, corrupción, ingeniería ideológica, imposición cultural, financiamiento ilegal de partidos, propaganda contra la familia, subversión educativa, espionaje o actividades contrarias a la soberanía, la ley natural, la moral cristiana y el bien común.

Artículo 95. Protección de templos, archivos y jurisdicción canónica

Los templos católicos, archivos eclesiásticos, cementerios, seminarios, monasterios, casas religiosas, tribunales canónicos y bienes destinados al culto gozarán de especial protección jurídica por su valor espiritual, histórico, cultural y social.

La jurisdicción canónica será respetada en materias espirituales, sacramentales, disciplinarias internas, matrimoniales canónicas y de gobierno eclesiástico, sin perjuicio de la jurisdicción civil del Estado en materias penales, patrimoniales, laborales o de protección de derechos fundamentales.

Artículo 96. Cooperación entre Iglesia y Estado

El Estado y la Iglesia Católica cooperarán, cada uno en su orden propio, para la defensa de la vida, la familia, la educación, la salud, la caridad, la cultura, el patrimonio, la paz social y la formación moral de la Nación.

Esta cooperación no convierte al Estado en órgano eclesiástico ni a la Iglesia en órgano estatal. La Cristiandad política supone distinción de potestades, subordinación de ambas al orden querido por Dios y cooperación para el bien común temporal y espiritual del pueblo.

TÍTULO XI

RESPONSABILIDAD, JUSTICIA PENAL Y SANCIONES

Artículo 97. Responsabilidad de autoridades

Toda autoridad pública responde política, administrativa, civil y penalmente por sus actos u omisiones. Ningún cargo confiere impunidad.

La obediencia jerárquica no exime responsabilidad cuando la orden sea manifiestamente contraria a la ley natural, la Constitución, la dignidad humana o el derecho de gentes.

Artículo 98. Delitos contra la Nación

Constituyen delitos gravísimos contra la Nación: traición a la Patria, terrorismo, genocidio, crímenes de lesa humanidad, corrupción estructural, entrega ilegítima de soberanía, narcotráfico de alta escala, crimen organizado transnacional, destrucción ambiental dolosa masiva, financiamiento de insurgencia armada y sabotaje de infraestructura estratégica.

Artículo 99. Pena máxima

No se admite la pena de muerte.

La cadena perpetua será la pena máxima y solo podrá imponerse por delitos de extrema gravedad contra la vida, la soberanía nacional, la seguridad de la población, la infancia, la integridad territorial o el bien común, mediante sentencia firme, debido proceso y revisión judicial periódica conforme a ley.

Artículo 100. Finalidad de la pena

La pena se orientará a la justicia, reparación del daño, protección de la sociedad, reconocimiento del mal cometido, corrección moral y, cuando sea posible, reinserción del condenado.

Se prohíbe toda pena cruel, degradante, vengativa o contraria a la dignidad humana.

TÍTULO XII

 REFORMA CONSTITUCIONAL Y CLÁUSULAS PERMANENTES

Artículo 101. Reforma constitucional

La Constitución podrá reformarse mediante procedimiento agravado que incluya aprobación del Senado, dictamen del Tribunal Constitucional, participación regional y referéndum nacional cuando la reforma afecte fundamentos del Estado, derechos fundamentales, estructura federal, defensa, tratados, régimen electoral o apertura monárquica.

Artículo 102. Cláusulas permanentes

Son cláusulas permanentes de esta Constitución:

1. La soberanía de Dios.

2. La subordinación del poder humano a la ley natural y al bien común.

3. La dignidad inviolable de la persona desde la concepción hasta la muerte natural.

4. La protección de la familia fundada en matrimonio entre varón y mujer.

5. La propiedad privada con función social.

6. La subsidiariedad y la solidaridad.

7. La libertad religiosa rectamente ordenada.

8. La independencia judicial.

9. La división de funciones.

10. La responsabilidad de los gobernantes.

11. La unidad nacional.

12. El régimen federal solidario.

13. La prohibición de ideologías totalitarias o disolventes del orden moral.

14. La prohibición de la tiranía de la masa.

15. La prohibición del colectivismo socialcomunista y del individualismo libertario-capitalista.

16. La apertura a la restitución monárquica hispánica solo mediante procedimiento constitucional extraordinario.

17. El mando supremo y exclusivo del Rey de las Españas Occidentales y Orientales sobre las Fuerzas Armadas, únicamente si la restitución es activada conforme a esta Constitución.

Artículo 103. Nulidad de actos contrarios a las cláusulas permanentes

Toda reforma, tratado, sentencia, decreto, ley, consulta, acto administrativo, orden militar o decisión política que pretenda abolir las cláusulas permanentes será nula de pleno derecho.

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición I. Entrada en vigencia

La presente Constitución entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por referéndum nacional. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas deberán adecuarse a esta Constitución en un plazo máximo de doce meses.

Disposición II. Transición institucional

Aprobada esta Constitución, las instituciones existentes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la instalación de los nuevos órganos constitucionales, sin atribuirse poderes extraordinarios. La transición será supervisada por el Tribunal Constitucional, el Consejo Electoral Nacional, la Contraloría y observadores nacionales.

Disposición III. Elecciones iniciales

Las primeras elecciones bajo esta Constitución se realizarán en el plazo que determine la ley transitoria, garantizando elección de autoridades nacionales, regionales y municipales.

Disposición IV. Adecuación del sistema judicial

La Función Judicial será reorganizada conforme a los principios de independencia, mérito, probidad, oralidad, publicidad, especialización y tutela judicial efectiva.

Disposición V. Régimen de Fuerzas Armadas antes de la restitución

Mientras no se active la restitución monárquica, las Fuerzas Armadas permanecerán bajo el mando establecido por el régimen republicano transitorio conforme a la ley constitucional.

Una vez activada la restitución, la Comandancia Suprema pasará automáticamente al Rey de las Españas Occidentales y Orientales, sin que ello altere la continuidad administrativa, presupuestaria y profesional de las Fuerzas Armadas.

Disposición VI. Ley constitucional de restitución

Si el procedimiento de restitución monárquica fuere aprobado, el Senado deberá expedir una Ley Constitucional de Restitución que regule:

1. Reconocimiento del Rey.

2. Juramento.

3. Relación entre Corona, Senado, Cónsul Mayor, regiones y tribunales.

4. Mando militar.

5. Defensa común hispánica.

6. Supresión definitiva de la Presidencia de la República.

7. Régimen presupuestario de la Corona.

8. Responsabilidad constitucional.

9. Control de actos militares.

10. Garantías de continuidad democrática.

Disposición VII. Prohibición de usurpación monárquica

Antes del cumplimiento íntegro del procedimiento constitucional extraordinario, nadie podrá proclamarse Rey, Regente, Protector, Lugarteniente, Capitán General, Comandante Supremo o representante dinástico con autoridad sobre el Ecuador. La usurpación de títulos con pretensión de mando político o militar será sancionada conforme a la ley penal.

Disposición VIII. Continuidad de la identidad hispánica

Aunque no se active la restitución monárquica, el Estado promoverá la unidad espiritual, cultural, jurídica, académica, diplomática y económica de la Comunidad Hispánica de Naciones, conforme a la soberanía nacional, al derecho de gentes, a la ley natural y al bien común.

Disposición IX. Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas, decretos, reglamentos, tratados internos, actos administrativos y disposiciones contrarias a esta Constitución.

Disposición X. Fórmula de promulgación

Publíquese esta Constitución en nombre de Dios, Uno y Trino, bajo la protección de Nuestra Señora de la Merced, Patrona histórica de los cautivos, y de los santos protectores de la Nación ecuatoriana, para que rija con justicia, verdad y caridad política la vida pública del Ecuador.

ANEXO DOCTRINAL INTERPRETATIVO

El presente anexo no sustituye el texto normativo de la Constitución, pero orienta su interpretación conforme a las fuentes doctrinales que sostienen su arquitectura jurídica y política.

La Constitución deberá interpretarse según la Cristiandad, la ley natural, la tradición romano-cristiana, la doctrina tomista de la ley, la Segunda Escolástica, el derecho de gentes, la doctrina social de la Iglesia y la vocación histórica de la unidad hispánica.

1. Sagrada Escritura: fundamentos evangélicos de la autoridad como servicio, la justicia, la verdad, el deber hacia Dios y la recta ordenación del poder temporal.

2. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae: doctrina de la ley eterna, ley natural, ley humana, justicia, bien común, autoridad política, propiedad, guerra justa y resistencia frente a la tiranía.

3. Denzinger, Enchiridion Symbolorum: referencia dogmática para la fe católica, la doctrina trinitaria, la ley moral, la dignidad de la persona y los límites doctrinales de la autoridad civil.

4. Pío XI, Quas Primas: realeza social de Cristo y deber de las comunidades políticas de no excluir la ley de Cristo del orden público.

5. León XIII, Rerum Novarum: defensa de la propiedad privada como derecho natural, justicia social, protección del trabajador y crítica del socialismo.

6. Pío XI, Quadragesimo Anno: subsidiariedad, crítica del liberalismo económico desordenado y del colectivismo, función social de la propiedad y justicia del orden económico.

7. Doctrina social de la Iglesia: bien común, solidaridad, subsidiariedad, destino universal de los bienes, dignidad del trabajo y primacía de la persona.

8. Escuela de Salamanca y Segunda Escolástica: derecho de gentes, límites morales de la guerra, soberanía de los pueblos, justicia en el comercio, dignidad de los pueblos indígenas y responsabilidad de los gobernantes.

9. Tradición jurídica hispánica: municipios, fueros, cuerpos intermedios, pactismo, limitación del poder regio y unidad espiritual de la Hispanidad.

10. Derecho diplomático y derecho de gentes: distinción entre inviolabilidad de misiones diplomáticas, extraterritorialidad por tratado y soberanía territorial del Estado.

Populares

Santi vs Pacheco