El Estado constitucional de derechos
Opinión
La Constitución de 2008 instauró una visión robusta del Estado como garante de derechos, reconociendo no solo derechos individuales sino también colectivos, culturales y de la naturaleza, y al mismo tiempo consagró mecanismos de participación y tutela que dotan a la ciudadanía de instrumentos para demandar al poder. En ese diseño jurídico el derecho a la resistencia aparece como una garantía política excepcional frente a actos u omisiones del poder público o de actores privados que pongan en riesgo derechos constitucionales. Ese derecho a la resistencia debe interpretarse como una herramienta de último recurso, destinada a reparar violaciones graves de derechos cuando los cauces institucionales resultan insuficientes o han sido cooptados. No obstante, la Constitución igualmente legitima la función protectora del Estado: garantizar la seguridad, la libre circulación, el derecho al trabajo y la integridad de las personas. El equilibrio entre la resistencia legítima y la obligación estatal de proteger derechos heterogéneos es la clave para valorar la legitimidad de cualquier protesta prolongada que derive en la paralización de regiones enteras.
Rafael Correa, como promotor de la Constitución, dejó una huella ambivalente. Por un lado, su gobierno fortaleció el papel del Estado y mostró que el Ejecutivo puede, y en ciertos momentos debe, actuar con decisión para restablecer el orden constitucional. Esa experiencia sirve como indicación del umbral de intervención: cuando la subsistencia del orden público y la integridad de la población están en riesgo, el Estado no puede permanecer pasivo. Por otro lado, la forma en que en ocasiones se ejerció ese poder mostró los peligros de una gestión que, por firme que se sea, puede rozar el autoritarismo si no existen contrapesos, garantías judiciales y un respeto efectivo a la libertad de expresión y a la protesta pacífica. La memoria de excesos, desapariciones y clima de miedo no es un argumento para la impunidad de quienes cometen delitos bajo la bandera de la protesta, pero sí es un recordatorio de que la fuerza estatal debe ejercerse siempre con límites claros, transparencia, control judicial y responsabilidad. No es legítimo ceñirse solo a la lección de que “el Ejecutivo debe actuar”, sin considerar las salvaguardas que impidan que la acción del Estado se convierta en abuso.
El estilo del actual gobierno, más diplomático y mesurado, tiene virtudes evidentes. La contención, la priorización del diálogo y el envío de suministros y medidas humanitarias para mitigar daños económicos y sociales son demostraciones de una política que privilegia la resolución pacífica y la mediación. Esa actitud es coherente con un Estado democrático que valora la vida cívica y que procura evitar escaladas violentas. Sin embargo, la mesura no es sinónimo de indefinición ni de inacción cuando las circunstancias la exigen; un gobierno democrático también tiene la obligación de proteger a quienes en el territorio son afectados por medidas que, aunque se reclamen bajo el derecho de resistencia, transgreden los derechos de terceros. En ese sentido, la contención debe ser complementada por una estrategia clara: diálogo serio y urgente, acompañamiento de la justicia penal y, cuando la situación lo amerite, actuación firme y proporcionada de la fuerza pública bajo estricta cadena de control y respeto a los derechos humanos.
Cuando un paro se prolonga por más de veinte o treinta días y deriva en el cierre de vías, en el control de poblaciones por parte de grupos encapuchados, en extorsión, en intimidación y en la imposición de normas paralelas que impiden a la población civil desarrollar sus actividades cotidianas, el conflicto deja de ser únicamente una manifestación política y trasciende a un problema de seguridad pública y vulneración sistemática de derechos. Quienes tienen derecho a la protesta no tienen, en contrapartida, derecho a transformar a sus conciudadanos en rehenes. La resistencia legítima preserva su condición cuando protege o busca restituir derechos; cuando suspende y coarta derechos ajenos deja de ampararse en la legitimidad constitucional y abre la puerta a la intervención del Estado. La Constitución no previó la resistencia como una carta blanca para imponer jurisdicciones paralelas o para subordinar la voluntad de la mayoría mediante la coacción. La democracia consiste en respetar la ley y en utilizar los mecanismos de cambio que la misma ley ofrece; la fuerza como medio de imposición es incompatible con la convivencia democrática.
El uso de la fuerza por parte del Estado, incluida la fuerza letal en circunstancias extremas, no es una opción moralmente neutra ni jurídicamente automática; exige cumplir requisitos de necesidad, proporcionalidad y legalidad. La fuerza pública debe actuar como último recurso y bajo la supervisión de mecanismos de control para evitar abusos. Esto significa que cualquier intervención debe planificarse con cuidado, priorizar la protección de la vida humana, minimizar daños colaterales y garantizar la debida intervención judicial posterior a los hechos. La detención de quienes cometen delitos —quid pro quo del mantenimiento del orden— debe realizarse con plena observancia del debido proceso, con respeto a la integridad de las personas y sin detenciones arbitrarias. La represión desorganizada o sin control judicial genera más resentimiento y erosiona la legitimidad del Estado; la represión ordenada, transparente y sometida a escrutinio contribuye a restaurar la confianza ciudadana.
En el escenario descrito, donde ciudadanos están “técnicamente secuestrados” y extorsionados por grupos que controlan el espacio público, la responsabilidad del Estado es doble: por un lado, proteger a esas personas; por otro lado, restablecer las condiciones para que la vida cotidiana vuelva a desarrollarse con normalidad. Para ello, la estrategia del gobierno debe combinar medidas inmediatas y medidas estructurales. En lo inmediato corresponde garantizar corredores humanitarios, proteger rutas esenciales, desactivar puntos de control ilegales y perseguir penalmente a quienes cometen delitos de extorsión, usurpación, intimidación o violencia. En lo estructural, corresponde acercar soluciones de fondo: políticas públicas para la consulta previa y efectiva, mecanismos de participación real en decisiones extractivas, procesos de reparación y fiscalización de la minería ilegal, y programas de desarrollo local que reduzcan la dependencia económica de actividades ilegales. La represión por sí sola no resolverá los problemas de fondo; pero la inacción frente a delitos que afectan a la integridad y libertad de las personas tampoco es una opción democrática.
Es preciso además recordar que la legitimidad estatal no depende únicamente del uso de la fuerza, sino de la capacidad institucional para articular respuestas integrales que incluyan la justicia, la reparación, la seguridad y la prevención. Por eso, cuando se recurre a la intervención policial o militar para restablecer el orden, debe existir un plan paralelo que atienda las causas del conflicto, que ponga en marcha instancias de diálogo con representantes legítimos de las comunidades y que asegure cierta transparencia en las actuaciones del Estado. La ausencia de este enfoque integral favorece la polarización y la repetición cíclica del conflicto. La lección de la experiencia correísta y de la postura de gobiernos posteriores es que la autoridad sin diálogo y el diálogo sin autoridad son ambos insuficientes; la combinación de firmeza y negociación es la vía viable.
El aspecto procesal también es relevante. La separación de poderes y el control judicial son indispensables para que la aplicación de la fuerza no derive en violaciones sistemáticas de derechos. La Fiscalía y los tribunales deben actuar con independencia para investigar eventuales excesos, sancionar conductas delictivas y proteger a las víctimas. La sociedad civil y los medios de comunicación, con pluralidad y libertad, deben poder informar sobre los hechos sin ser objeto de intimidación. La rendición de cuentas posterior a cualquier intervención es la que legitima o deslegitima la actuación estatal ante la población. Si la intervención restaura el orden pero se acompaña de arbitrariedades, se pierde la oportunidad de fortalecer el Estado de Derecho.
Finalmente, desde una perspectiva ética y política, la actuación del Ejecutivo debe inspirarse en la defensa del bien común. No se trata de reprimir por reprimir, ni de tolerar el delito en nombre de la convivencia. La defensa de la vida y de la libertad de los ciudadanos exige ejercer la autoridad cuando grupos violentos desconocen las leyes y las instituciones. Sin embargo, esa defensa debe ser siempre proporcional y sujeta a control. El recurso a la fuerza solo se justifica para proteger a la ciudadanía y restablecer la normalidad constitucional; en simultáneo, el gobierno debe abrir canales serios de negociación que permitan resolver las demandas legítimas mediante procedimientos institucionales, no mediante la imposición de hechos consumados.
En síntesis, lo que se requiere frente a un paro que se prolonga y que convierte a la población en rehén es una política que combine la firmeza legítima del Estado con la capacidad de diálogo y mediación. No es una defensa acrítica del pasado autoritario, sino el reconocimiento práctico de que un gobierno democrático debe proteger a sus ciudadanos frente a la violencia y la extorsión, y debe hacerlo dentro del marco del Estado de Derecho. La experiencia de Correa muestra que la decisión ejecutiva puede ser efectiva para restablecer el orden, pero también que sin contrapesos y transparencia esa decisión puede devenir en abuso. La conducta del gobierno actual, más diplomática, ha sido prudente pero ahora necesita complementar la diplomacia con medidas contundentes y legalmente supervisadas para garantizar que el derecho a la resistencia no se convierta en el derecho de unos pocos a someter a muchos. Solo así el Estado cumplirá su misión de garante: proteger a todos, restablecer la normalidad y abrir caminos verosímiles de solución que, lejos de imponer, persuadan y reconstruyan la confianza entre sociedad y poder público.

