La Asunción de María y la Tradición apostólica: ¿un dogma contrario a la regla de san Vicente de Lérins?
Análisis
La proclamación del dogma de la Asunción de la Santísima Virgen María, realizada por Pío XII el 1 de noviembre de 1950, ha suscitado una objeción recurrente: si la Iglesia afirma que su doctrina procede de los apóstoles, ¿cómo puede declarar como verdad revelada una enseñanza cuya formulación explícita no se encuentra en los testimonios cristianos más antiguos? La dificultad adquiere especial relevancia cuando se invoca el célebre principio de san Vicente de Lérins, según el cual debe conservarse aquello que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos. Desde una interpretación estrictamente literal de esta fórmula, algunos sostienen que la Asunción no podría pertenecer al depósito de la fe, pues no existen documentos de los primeros siglos que acrediten su aceptación universal.
La objeción merece un examen riguroso. No basta con
responder que la Iglesia posee autoridad para definir dogmas, porque
precisamente se discute la relación entre esa autoridad y la revelación
apostólica. Tampoco sería adecuado pretender que los testimonios antiguos
contienen afirmaciones que en realidad no aparecen en ellos. La cuestión exige
distinguir entre la existencia de una doctrina, la conservación de sus
testimonios escritos, el desarrollo de su formulación teológica y el
reconocimiento definitivo de su carácter revelado.
La tesis que examinaremos contiene una observación
histórica válida, pero su conclusión no se sigue necesariamente de ella. Que
una doctrina no pueda documentarse explícitamente en todos los períodos de la
historia cristiana no demuestra, por sí solo, que sea una innovación contraria
a la fe apostólica. Para establecer semejante conclusión habría que demostrar,
además, que el contenido definido resulta incompatible con la revelación
recibida o que su desarrollo introduce una enseñanza sustancialmente distinta
de ella.
El primer argumento invoca la obra Sic et Non,
de Pedro Abelardo, para demostrar que los Padres de la Iglesia no hablaron
siempre con una sola voz. La observación es correcta, pero su utilización
requiere una precisión. Abelardo reunió 158 cuestiones en las que confrontó
afirmaciones aparentemente contradictorias de las autoridades cristianas. Su
propósito no consistía en demostrar que la tradición patrística careciera de
contenido reconocible, sino en someter los testimonios a un examen racional. En
el prólogo explica que las discrepancias pueden proceder de diferencias
terminológicas, contextos distintos, problemas de transmisión textual o
atribuciones equivocadas. Incluso cuando las contradicciones son irreductibles,
propone examinar el peso de las autoridades y de sus argumentos. La diversidad
patrística constituye, por tanto, el punto de partida de una investigación, no
una demostración general de que la Iglesia carezca de una fe común.
El problema del argumento es que pasa de la
existencia de desacuerdos entre los Padres a la conclusión de que únicamente
podrían considerarse apostólicas aquellas doctrinas formuladas de manera
idéntica por todos ellos. Pero esa exigencia no se desprende de la obra de
Abelardo. Una controversia sobre la interpretación de un pasaje bíblico, la
explicación de un misterio o la formulación de una doctrina no implica
necesariamente una contradicción sobre el contenido fundamental de la fe. Para
demostrar una ruptura doctrinal es necesario identificar proposiciones
verdaderamente incompatibles, establecer que ambas se refieren al mismo objeto
y determinar si pertenecen al mismo nivel de autoridad. Sin estas distinciones,
la simple acumulación de citas divergentes puede producir la apariencia de una
contradicción donde existen diferencias de lenguaje, perspectiva o desarrollo
conceptual.
La apelación a san Vicente de Lérins introduce una
dificultad todavía más importante. Su conocida fórmula, Quod ubique, quod
semper, quod ab omnibus creditum est, aparece en el capítulo II del Commonitorium,
escrito en el siglo V. El principio expresa la necesidad de reconocer la
continuidad de la fe mediante la universalidad, la antigüedad y el consenso.
Sin embargo, convertirlo en una prueba estadística que exija encontrar una
afirmación explícita de cada doctrina en todos los siglos, regiones y
escritores cristianos supone atribuirle un significado más rígido que el
desarrollado por el propio Vicente. En su obra, esos criterios se emplean para
discernir la doctrina católica frente a las interpretaciones particulares y las
novedades que alteran la fe recibida.
La dificultad de la lectura estrictamente literal
aparece en el capítulo XXIII, donde Vicente se pregunta si puede existir
progreso en el conocimiento religioso. Su respuesta es afirmativa: la
comprensión de la fe puede crecer con el transcurso de los siglos, siempre que
conserve la identidad de la doctrina. La expresión latina que resume esta
exigencia es in eodem dogmate, eodem sensu eademque sententia: en
el mismo dogma, con el mismo sentido y el mismo significado. Vicente distingue
así entre el crecimiento de una realidad y su transformación en otra. La
doctrina puede alcanzar mayor precisión, pero no adquirir un significado
sustancialmente incompatible con el recibido.
Esta distinción afecta directamente a la objeción
contra la Asunción. Si el criterio vicentino se interpretara como la obligación
de encontrar todas las definiciones posteriores formuladas explícitamente desde
el principio, el propio desarrollo doctrinal que Vicente admite quedaría
considerablemente restringido. Su pensamiento no permite equiparar sin más la
aparición de una formulación nueva con la introducción de una fe nueva. Tampoco
permite justificar cualquier novedad bajo el nombre de desarrollo. La continuidad
debe examinarse atendiendo al contenido doctrinal y no exclusivamente a la
fecha en que aparece una determinada expresión.
Por eso, la pregunta pertinente no es si los
cristianos del siglo I utilizaron una fórmula equivalente a la definición de
1950. La cuestión es si la glorificación corporal de María puede reconocerse
como un desarrollo coherente de la revelación cristiana o si introduce un
contenido que no guarda continuidad suficiente con ella.
Llegamos así al argumento histórico atribuido al
patrólogo Berthold Altaner. Joseph Ratzinger recuerda en Mi vida. Recuerdos
(1927-1977), páginas 58-59 de la edición inglesa Milestones, que sus profesores
de Múnich se mostraron decididamente contrarios a la definición de la Asunción.
Altaner había defendido que la doctrina no podía documentarse antes del siglo V
y que, por consiguiente, no podía considerarse apostólica desde una concepción
de la Tradición fundada en la transmisión históricamente verificable de
contenidos determinados.
El argumento suele presentarse como si Ratzinger
hubiese reconocido que una investigación científica había demostrado la
falsedad del dogma. Pero la continuación de su relato conduce a otra
conclusión. Ratzinger identifica precisamente la limitación de reducir la
Tradición a aquello que puede demostrarse mediante textos conservados. Propone
comprenderla como un proceso de profundización en la verdad recibida, mediante
el cual la Iglesia llega a reconocer aspectos de la revelación que
anteriormente no había comprendido de manera explícita. Se trata de una
distinción entre conocimiento histórico y conocimiento teológico, no de una
negación de los resultados de la investigación patrística.
Esto no significa que los documentos antiguos
carezcan de importancia. Su ausencia constituye una dificultad histórica
legítima y debe reconocerse como tal. Lo que se cuestiona es el razonamiento
que transforma esa ausencia en una demostración de inexistencia. Una
investigación puede establecer que no conocemos testimonios inequívocos
anteriores a determinada fecha. No puede concluir, únicamente a partir de ese
dato, que ninguna tradición anterior haya existido. Para alcanzar esta última
conclusión sería necesario contar con evidencias adicionales que permitieran
excluir razonablemente su existencia.
El testimonio de san Epifanio de Salamina, escrito
hacia finales del siglo IV, muestra la importancia de mantener esta distinción.
Al examinar el destino final de María, Epifanio contempla distintas
posibilidades, entre ellas su muerte y su permanencia con vida, y reconoce que
desconoce cómo terminó su existencia terrenal. Su testimonio impide afirmar que
la Asunción corporal estuviera universalmente reconocida en aquella época. Sin
embargo, tampoco constituye una negación explícita del acontecimiento. La incertidumbre
de Epifanio es un dato relevante sobre el conocimiento disponible en su
contexto, pero no demuestra por sí sola que la Asunción sea históricamente
imposible o teológicamente falsa.
La investigación contemporánea sobre los relatos de
la Dormición confirma que estamos ante un proceso histórico complejo. Stephen
J. Shoemaker, en Ancient Traditions of the Virgin Mary's Dormition and
Assumption, estudia la diversidad de las narraciones antiguas, sus relaciones
literarias y sus posibles orígenes. Algunas reconstrucciones proponen
antecedentes anteriores al siglo V, aunque su datación y su alcance siguen
siendo discutidos. No disponemos de una cadena documental que permita
reconstruir sin interrupciones una tradición apostólica explícita sobre la
Asunción corporal. Pero tampoco sería correcto presentar todas las narraciones
posteriores como si hubieran surgido simultáneamente, sin antecedentes o sin
relación con tradiciones cristianas anteriores.
La investigación histórica permite, pues, reconocer
un desarrollo progresivo de los testimonios sobre el final de María. La
discusión teológica comienza cuando se pregunta qué relación guarda ese
desarrollo con las verdades fundamentales de la revelación cristiana.
En este punto resulta indispensable examinar el
contenido de la doctrina, porque la Asunción no puede entenderse adecuadamente
como un acontecimiento aislado de la cristología y de la escatología.
El Nuevo Testamento presenta la resurrección de
Cristo como el fundamento de la futura resurrección de quienes le pertenecen.
San Pablo desarrolla esta enseñanza en 1 Corintios 15, especialmente en los
versículos 20-23 y 51-57. La salvación cristiana no consiste únicamente en la
supervivencia espiritual después de la muerte, sino que comprende la victoria
definitiva sobre la corrupción y la glorificación del ser humano en su
integridad corporal y espiritual.
La Asunción de María se interpreta, dentro de la
teología católica, como una participación singular y anticipada en esa victoria
de Cristo. María no asciende al cielo por su propia autoridad, como Cristo en
su Ascensión, sino que es elevada por Dios. La distinción preserva la primacía
absoluta del Redentor y sitúa el acontecimiento mariano dentro de la economía
de la salvación. La Iglesia no presenta a María como una fuente independiente
de resurrección, sino como una criatura en quien se manifiesta anticipadamente
el destino glorioso prometido a los redimidos. Esta interpretación aparece
expresamente en la constitución Munificentissimus Deus, especialmente en
sus números 39-42.
La relación entre María y la obra redentora de
Cristo tampoco constituye una creación de la teología medieval. Ya en el siglo
II, san Ireneo de Lyon desarrolla el paralelismo entre Eva y María en Adversus
haereses, III, 22, 4. La desobediencia de Eva encuentra su
correspondencia en la obediencia de María, cuya aceptación de la voluntad
divina se integra en la realización de la salvación. Ireneo no enseña
explícitamente la Asunción corporal, y sería incorrecto atribuirle esa
doctrina. Su testimonio establece algo distinto: la asociación teológica entre
María y la obra salvadora de Cristo pertenece a una etapa muy antigua del
pensamiento cristiano.
A partir de esa asociación, la teología posterior
desarrolla la idea de que la Madre del Redentor participa singularmente en la
victoria de su Hijo sobre el pecado y la muerte. La Asunción constituye, en la
interpretación católica, la culminación de esa participación. Pero conviene
distinguir la coherencia de esta interpretación de una demostración deductiva.
El paralelismo entre Eva y María no obliga lógicamente a concluir que María fue
asunta corporalmente. Lo que proporciona es un fundamento doctrinal a partir
del cual puede comprenderse el sentido del dogma dentro del conjunto de la fe.
Tampoco los pasajes bíblicos tradicionalmente
relacionados con la Asunción, como Apocalipsis 12, deben presentarse como
descripciones históricas inequívocas del destino final de María. La mujer
revestida de sol posee una riqueza simbólica que admite una interpretación
eclesial y mariana, pero el texto no narra explícitamente la Asunción corporal.
La argumentación católica recurre a una lectura tipológica y teológica del
conjunto de las Escrituras, no a la identificación de un versículo que relate
directamente el acontecimiento.
Reconocer estos límites no debilita el análisis.
Permite identificar con precisión qué puede establecerse mediante la exégesis
histórica y qué depende de la interpretación doctrinal de la Iglesia.
La constitución apostólica Munificentissimus
Deus permite comprobar cómo se articuló esta interpretación en la
definición de 1950. Pío XII no afirmó haber descubierto una narración
apostólica desconocida. Su argumentación reunió la enseñanza de los Padres y
doctores, la tradición litúrgica, la reflexión teológica, la interpretación de
las Escrituras y el reconocimiento de la doctrina por parte de los obispos y
fieles.
El 1 de mayo de 1946, mediante la encíclica Deiparae
Virginis Mariae, Pío XII solicitó formalmente a los obispos que
manifestaran si consideraban que la Asunción corporal podía definirse como
dogma de fe y si deseaban esa definición. La respuesta del episcopado fue casi
unánimemente afirmativa, según recoge el número 12 de Munificentissimus Deus.
Es importante distinguir esta consulta episcopal de las opiniones solicitadas a
las facultades de teología que recuerda Ratzinger. La oposición de sus
profesores constituye un testimonio significativo del debate académico, pero no
puede presentarse como si expresara la posición de la totalidad de las
facultades o del episcopado.
Naturalmente,
el consenso de los obispos en 1946 no demuestra que los apóstoles enseñaran
explícitamente la Asunción en el siglo I. El valor de ese consenso depende de
la concepción católica del magisterio, según la cual los obispos, en comunión
con el sucesor de Pedro, participan de una responsabilidad doctrinal recibida
de los apóstoles y ejercida con la asistencia del Espíritu Santo. Quien no
acepte esa premisa podrá reconocer la existencia del consenso histórico sin
atribuirle autoridad para determinar el carácter revelado de una doctrina.
La cuestión fundamental, por tanto, no consiste en
convertir el consenso contemporáneo en una prueba documental de la antigüedad,
sino en determinar si la Iglesia posee autoridad para reconocer como revelado
aquello que considera contenido en la Tradición apostólica, aunque su
formulación explícita haya aparecido posteriormente.
El Concilio Vaticano II aborda precisamente esta
cuestión en la constitución dogmática Dei Verbum. Su número 8 afirma que
la Tradición procedente de los apóstoles progresa en la Iglesia con la
asistencia del Espíritu Santo, mediante la contemplación, el estudio y la
comprensión de las realidades transmitidas. El número 10 establece, además, que
el magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, y
que únicamente puede enseñar aquello que ha sido transmitido. La autoridad
doctrinal no constituye, por consiguiente, una facultad para producir nuevas
revelaciones o modificar arbitrariamente el contenido de la fe. Su función
consiste en custodiar, interpretar y exponer fielmente el depósito recibido.
Esta precisión resulta indispensable para responder
a la acusación de que la Iglesia añadió el dogma de la Asunción a la regla de
fe. Desde la perspectiva católica, Pío XII no pretendió incorporar una
revelación nueva, sino definir solemnemente una verdad que la Iglesia reconocía
como perteneciente al depósito de la revelación. Desde la perspectiva
histórico-crítica, esa pertenencia no puede verificarse mediante una
transmisión documental continua desde la época apostólica. Ambas afirmaciones
corresponden a planos distintos y no deben confundirse.
El debate real consiste en establecer si el
desarrollo doctrinal reconocido por el catolicismo permite justificar esta
identificación. Para quien admite la autoridad del magisterio y la continuidad
de la Tradición viva, la definición de 1950 representa el reconocimiento
definitivo de una verdad revelada. Para quien exige que toda doctrina
obligatoria pueda acreditarse mediante testimonios apostólicos explícitos o una
cadena histórica ininterrumpida, la fundamentación disponible resulta
insuficiente. La diferencia no se resuelve contando documentos, porque afecta
también a los criterios mediante los cuales se reconoce una verdad de fe.
Conviene añadir una última precisión sobre el
contenido mismo de la definición. Pío XII declaró que María, terminado el curso
de su vida terrenal, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial. No
definió dogmáticamente si murió antes de ser glorificada. Juan Pablo II explicó
esta distinción en su audiencia del 25 de junio de 1997, aunque manifestó su
adhesión a la tradición que contempla la muerte de María como su tránsito a la
gloria. En consecuencia, no todas las narraciones sobre la Dormición, la reunión
de los apóstoles o las circunstancias del sepulcro forman parte del contenido
definido como dogma.
Esto permite comprender por qué la diversidad de
relatos antiguos sobre el final de María no implica necesariamente una
contradicción directa con la definición de 1950. Una narración puede contener
elementos históricos discutibles o detalles legendarios sin que todos ellos
formen parte del contenido doctrinal que la Iglesia pretende afirmar.
Corresponde a la investigación histórica examinar la autenticidad y antigüedad
de esos relatos, mientras que el análisis teológico debe determinar qué
proposición concreta se encuentra en discusión.
La objeción inicial conserva, no obstante, una
pregunta legítima: ¿cómo distinguir una profundización auténtica de la
revelación de una interpretación que introduce contenidos ajenos a ella? La
respuesta católica recurre a la continuidad con la Escritura y la Tradición, la
coherencia con las verdades fundamentales de la fe y el discernimiento del
magisterio. Pero no debe utilizarse el concepto de desarrollo doctrinal como
una explicación automática de cualquier enseñanza posterior. Un desarrollo
necesita una justificación teológica concreta, y la apelación a la autoridad no
convierte retrospectivamente una interpretación en un testimonio histórico
apostólico.
Desde esta perspectiva, la crítica basada en san
Vicente de Lérins no consigue demostrar una contradicción formal entre su
principio y el dogma de la Asunción. Para ello tendría que establecer que la
doctrina definida altera el significado de la revelación original, no solamente
que su formulación explícita carece de testimonios conservados durante los
primeros siglos. El propio Vicente admite el crecimiento del conocimiento
doctrinal, aunque exige que ese crecimiento preserve la identidad de la fe. La dificultad
histórica sigue existiendo, pero no equivale automáticamente a una refutación
teológica.
La Asunción tampoco puede presentarse como una
consecuencia demostrada exclusivamente por la razón o por un texto bíblico
aislado. Su carácter de dogma depende de una afirmación propiamente teológica:
que la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, ha reconocido en la revelación
recibida la glorificación corporal de la Madre de Cristo. Esta afirmación
pertenece al ámbito de la fe y de la autoridad doctrinal; no puede sustituir
los procedimientos de la investigación histórica ni ser confirmada o refutada
únicamente mediante ellos.
El veredicto exige, por tanto, una distinción
final. Históricamente, no está demostrada una profesión explícita, universal e
ininterrumpida de la Asunción corporal desde el siglo I. Teológicamente, esa
falta de documentación no demuestra que la doctrina contradiga la revelación
apostólica. La argumentación católica sostiene su legitimidad mediante la
continuidad doctrinal, su relación con la victoria de Cristo sobre la muerte y
el reconocimiento de la Tradición por el magisterio.
El error del argumento contrario consiste en
convertir una dificultad de documentación histórica en una conclusión
definitiva sobre el contenido de la revelación. Pero la respuesta católica
tampoco puede pretender que la ausencia documental haya quedado resuelta
mediante una demostración histórica que no poseemos.
La cuestión decisiva permanece donde verdaderamente
corresponde: en la relación entre la revelación apostólica, su transmisión
histórica y la autoridad de la Iglesia para reconocer su significado. La regla
de san Vicente de Lérins no elimina esa discusión. Al contrario, obliga a
examinar si aquello que se desarrolla a través de los siglos conserva
efectivamente la identidad de la fe recibida.
La definición de 1950 afirma que así ocurre con la Asunción de María. Su aceptación como verdad divinamente revelada presupone la concepción católica de la Tradición y del magisterio. Su rechazo, en cambio, no queda demostrado por la sola ausencia de testimonios explícitos anteriores al siglo V. Esta distinción permite discutir el dogma con rigor, sin atribuir a la historia conclusiones que exceden sus métodos ni convertir la autoridad teológica en un sustituto de la investigación documental.
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