Del sábado mosaico al Día del Señor

 Análisis

Šabbāt, šabbātôn, Nueva Alianza y Nueva Creación

Examen bíblico, patrístico, filosófico y conciliar del sabatismo de Ellen G. White

La controversia acerca del sábado cristiano no puede resolverse mediante una simple operación calendárica: comprobar que el sábado ocupa el séptimo lugar de la semana y concluir, a partir de ello, que todos los cristianos continúan jurídicamente obligados a observarlo conforme al régimen mosaico. Tampoco puede plantearse adecuadamente mediante la alternativa según la cual Dios habría ordenado el sábado, mientras que una autoridad eclesiástica posterior habría sustituido arbitrariamente ese mandamiento por el domingo. Tal formulación presupone precisamente aquello que debe demostrarse: que después de la muerte y resurrección de Cristo permanece inalterada no solamente la sustancia moral del precepto de consagrar tiempo al culto divino, sino también su determinación jurídico-ceremonial bajo la Antigua Alianza.

La cuestión fundamental es, por tanto, cristológica y soteriológica antes que calendárica. Debe preguntarse qué relación existe entre creación y nueva creación, entre Sinaí y Calvario, entre Antigua y Nueva Alianza, entre figura y cumplimiento, entre el reposo del séptimo día y el reposo escatológico inaugurado por Cristo. Sólo después de resolver estas cuestiones puede comprenderse correctamente la relación entre sábado y domingo.

Este método responde a una exigencia propiamente teológica. Una verdad revelada no puede interpretarse como realidad aislada del conjunto orgánico de la Revelación. Michael Schmaus advierte que la teología debe descubrir las relaciones internas existentes entre las distintas verdades reveladas y comprender cada una desde la totalidad del misterio salvífico; la Revelación encuentra precisamente en Cristo su centro y consumación (Schmaus, 1960, pp. 37, 159). En el mismo sentido, el principio metodológico desarrollado en Veritas et Ens exige distinguir adecuadamente los órdenes metafísico, lógico, histórico y revelado, evitando absolutizar una verdad parcial hasta convertirla en negación de otra verdad igualmente real (Veritas et Ens, s. f.).

Éste será precisamente el criterio del presente examen. No se negará aquello que la Escritura verdaderamente enseña acerca del sábado; se determinará su lugar dentro de la totalidad de la economía de la salvación.

El sábado es una institución verdaderamente divina

Toda discusión rigurosa debe comenzar reconociendo sin ambigüedad la santidad originaria del séptimo día. Génesis declara que, concluida la obra creadora, Dios «descansó» y «bendijo Dios el día séptimo y lo santificó» (Nácar & Colunga, 1944, Gén 2, 2–3). La santificación del séptimo día pertenece, por tanto, a la estructura teológica misma del relato de la creación. No es una invención rabínica, una costumbre puramente nacional ni una disposición surgida tardíamente en la historia de Israel.

Pero el verbo «descansar» no puede interpretarse antropomórficamente, como si Dios hubiese experimentado agotamiento. Tal interpretación atribuiría al Ser absolutamente perfecto una mutación que presupone potencia, desgaste y recuperación. Jesucristo mismo excluye semejante concepción cuando, precisamente en una controversia sabática, afirma: «Mi Padre sigue obrando todavía, y por eso obro yo también» (Nácar & Colunga, 1944, Jn 5, 17).

San Agustín explica que Dios cesó de producir nuevas especies de criaturas, pero no cesó de conservarlas y gobernarlas; Schmaus recoge expresamente esta interpretación patrística al comentar Juan 5,17 (San Agustín, ca. 400, De Genesi ad litteram; Schmaus, 1961). Santo Tomás precisará posteriormente que el reposo divino puede entenderse como cesación de la producción de nuevas criaturas y como reposo de Dios en sí mismo, puesto que el Creador no necesita de lo creado para alcanzar su perfección (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., I, q. 73, a. 2).

El sábado posee así una profundidad metafísica anterior a su codificación mosaica: manifiesta que la creación procede de Dios, está ordenada por Dios y encuentra su último término en Dios.

Sin embargo, de este fundamento creacional no se sigue automáticamente que todas las determinaciones jurídicas posteriores del sábado hayan sido impuestas a toda la humanidad bajo idéntica forma y para todos los tiempos. Génesis 2 afirma que Dios santificó el séptimo día; el Sinaí introduce posteriormente una formulación legal, cultual y pactal específica.

En Éxodo, Dios ordena a Israel: «Acuérdate del día del sábado para santificarlo», vinculando expresamente el precepto con los seis días de la creación y con el descanso divino del séptimo (Nácar & Colunga, 1944, Éx 20, 8–11). Deuteronomio, sin embargo, añade una segunda fundamentación: Israel debe guardar el sábado porque fue esclavo en Egipto y YHWH lo liberó «con mano fuerte y brazo tendido» (Nácar & Colunga, 1944, Dt 5, 12–15).

Esta doble fundamentación es decisiva. El sábado remite a la creación, pero bajo la economía mosaica se convierte también en memorial histórico de la liberación de Israel. Más aún, Dios lo denomina expresamente «señal» entre Él y los hijos de Israel (Nácar & Colunga, 1944, Éx 31, 13–17). Por tanto, el sábado mosaico no puede reducirse ni a una institución meramente ceremonial ni a un principio moral abstracto: posee simultáneamente dimensiones creacionales, morales, cultuales, históricas y pactales.

La distinción de estas formalidades será necesaria para comprender qué permanece y qué alcanza cumplimiento en Cristo.

«Ley de Dios» y «Ley de Moisés»: una separación artificial

Una parte importante de la argumentación sabatista depende de separar radicalmente dos supuestos códigos: la «Ley de Dios», identificada con el Decálogo y considerada absolutamente inmutable, y la «Ley de Moisés», entendida como legislación ceremonial temporal que podía desaparecer.

Existe ciertamente una distinción legítima entre preceptos morales, ceremoniales y judiciales. Pero no puede identificarse esa distinción teológica con una oposición entre «Ley de Dios» y «Ley de Moisés» como si la Escritura utilizara ambas expresiones para designar dos códigos de origen y autoridad diferentes.

La propia Biblia lo impide. Nehemías presenta al pueblo comprometiéndose a caminar en «la Ley de Dios, dada por Moisés», incluyendo dentro de aquella misma obediencia las prescripciones relativas al sábado y a otras observancias de Israel (Nácar & Colunga, 1944, Neh 10, 29–33). El genitivo de autoría y la mediación histórica no se excluyen: la Ley es de Dios porque procede de Dios; es de Moisés porque fue promulgada mediante Moisés.

Jesucristo emplea de modo semejante la expresión «Ley de Moisés» cuando discute precisamente una cuestión relacionada con el sábado: la circuncisión puede realizarse en sábado «para que no quede incumplida la Ley de Moisés» (Nácar & Colunga, 1944, Jn 7, 22–23).

Por consiguiente, no puede construirse un argumento sobre esta equivalencia:

«Ley de Dios = Decálogo eterno»
«Ley de Moisés = ceremonias temporales».

La Escritura no utiliza las expresiones de ese modo sistemático.

La cuestión verdadera es distinta: dentro de una Ley toda ella procedente de Dios existen preceptos cuya razón pertenece inmediatamente al orden moral y otros cuya configuración concreta responde a una determinada economía histórica y tipológica.

Santo Tomás formula esta distinción con especial precisión. Respecto del sábado distingue un elemento moral —que el hombre reserve tiempo para dedicarse a Dios— y una determinación ceremonial correspondiente al modo concreto bajo el cual ese principio fue expresado en la Antigua Ley (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., II-II, q. 122, a. 4).

De esta manera puede mantenerse simultáneamente que el Decálogo contiene auténticos preceptos morales y que la forma específicamente sabática del tercer mandamiento posee también una dimensión ceremonial y figurativa.

La inmutabilidad divina no significa inmovilidad de todas las disposiciones históricas

Aquí aparece uno de los errores filosóficos más importantes del argumento sabatista.

La afirmación «Dios no cambia» es verdadera.

La afirmación «por tanto, ninguna disposición jurídica establecida alguna vez por Dios puede cambiar de régimen o alcanzar cumplimiento» es falsa.

El salto entre ambas proposiciones confunde la inmutabilidad ontológica de Dios con la permanencia jurídica de efectos históricos producidos libremente por su voluntad.

La Escritura misma demuestra esta diferencia. Jeremías anuncia solemnemente:

«Vienen días [...] en que yo haré una alianza nueva con la casa de Israel y la casa de Judá; no como la alianza que hice con sus padres cuando los tomé de la mano para sacarlos de la tierra de Egipto» (Nácar & Colunga, 1944, Jer 31, 31–32).

La Nueva Alianza será verdaderamente nueva y, además, expresamente «no como» la establecida durante el Éxodo.

Si toda mutación histórica de una economía jurídica implicase mutación en Dios, Jeremías estaría enseñando que Dios puede cambiar.

Pero no ocurre tal cosa.

Dios quiere eternamente y mediante un único acto simple de su voluntad aquello que ejecuta sucesivamente en la historia. La mutación se produce en los efectos creados y en sus relaciones históricas, no en el Ser divino. El mismo Dios inmutable puede querer desde la eternidad la creación, la alianza mosaica, la Encarnación, la Cruz, la Resurrección y la consumación escatológica sin experimentar Él mismo sucesión, adquisición o pérdida.

Veritas et Ens formula el principio metafísico subyacente de manera correcta: la inmutabilidad divina procede de la ausencia de potencia pasiva; Dios es Acto puro y no pasa de una perfección potencial a una perfección adquirida (Veritas et Ens, s. f.). Aplicar esa inmutabilidad directamente a cada efecto histórico querido por Dios constituye un error de categoría.

Cristo mismo identifica el momento decisivo del tránsito cuando declara sobre el cáliz: «Esta copa es la Nueva Alianza en mi sangre» (Nácar & Colunga, 1944, Lc 22, 20; cf. 1 Cor 11, 25).

La Epístola a los Hebreos extrae después una consecuencia inequívoca: «mudado el sacerdocio, de necesidad ha de mudarse también la Ley» (Nácar & Colunga, 1944, Heb 7, 12). Y respecto de la promesa de Jeremías concluye que, al hablar Dios de una alianza «nueva», ha declarado envejecida la primera (Nácar & Colunga, 1944, Heb 8, 13).

No es Dios quien cambia.

Cambia el estado histórico del hombre bajo el único designio eterno de Dios.

El equívoco de «perpetuo» y «eterno»

Algo semejante ocurre cuando se argumenta que, porque el sábado fue denominado «alianza perpetua», necesariamente debe conservar para siempre la misma forma jurídico-cultual.

El problema es semántico y metafísico.

La eternidad divina y la duración de una institución histórica no se predican unívocamente.

Cuando la teología afirma que Dios es eterno, significa que en Él no existe sucesión temporal. La eternidad divina es posesión simultánea e inmutable de la plenitud del ser. Una institución histórica, por el contrario, puede ser denominada «perpetua» dentro del orden de alianza para el cual fue instituida sin convertirse por ello en una realidad metafísicamente eterna.

El ejemplo de la circuncisión resulta particularmente claro. Génesis la denomina «alianza eterna» en la carne de Abraham y de su descendencia (Nácar & Colunga, 1944, Gén 17, 13). Santo Tomás utiliza precisamente este texto al estudiar el significado tipológico de los preceptos ceremoniales (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., I-II, q. 102). Sin embargo, san Pablo rechaza que la circuncisión carnal pueda imponerse a los cristianos como obligación necesaria de la Nueva Alianza (Gál 5, 2–6; 6, 15).

Lo mismo ocurre con el sacerdocio aarónico. El Antiguo Testamento puede hablar de un sacerdocio perpetuo, mientras Hebreos afirma inequívocamente que el sacerdocio ha sido cambiado y que Cristo posee un sacerdocio superior y definitivo según el orden de Melquisedec (Heb 7, 11–28).

Por tanto, el argumento:

«Dios llamó perpetua una institución; Dios es inmutable; luego su régimen jurídico histórico debe permanecer idéntico eternamente»

es inválido.

Confunde dos sentidos distintos de permanencia.

La fidelidad eterna de Dios no exige que la figura permanezca indefinidamente junto a su cumplimiento; exige que aquello que Dios prometió alcance infaliblemente el fin para el cual fue establecido.

Šabbāt y šabbātôn: una distinción que no puede convertirse en dicotomía doctrinal

Una de las argumentaciones empleadas posteriormente en apologética sabatista pretende distinguir radicalmente entre el hebreo שַׁבָּת (šabbāt) y שַׁבָּתוֹן (šabbātôn): el primero designaría exclusivamente el sábado semanal moral y permanente; el segundo, descansos ceremoniales susceptibles de abolición.

Esta construcción no resiste el examen del propio texto hebreo.

Éxodo 31,15 denomina al séptimo día semanal שַׁבַּת שַׁבָּתוֹן, šabbat šabbātôn: ambas palabras aparecen juntas para caracterizar el mismo sábado semanal. Levítico 23,3 utiliza igualmente šabbat šabbātôn al hablar expresamente del séptimo día semanal; pero Levítico 23,24 puede emplear šabbātôn para el descanso solemne vinculado a una festividad anual.

De ello se sigue que šabbāt y šabbātôn no constituyen dos categorías religiosas mutuamente excluyentes. Šabbātôn intensifica o caracteriza la idea de reposo sabático y puede aplicarse tanto al sábado semanal como a otras solemnidades.

Existe además una confusión filológica todavía más grave cuando se pretende identificar el sabbatōn de Colosenses 2,16 con el hebreo šabbātôn. Colosenses está escrito en griego. La forma σαββάτων (sabbatōn) pertenece al sustantivo griego σάββατον (sábbaton); no es la transliteración del hebreo שַׁבָּתוֹן (šabbātôn). Una semejanza gráfica en caracteres latinos no transforma vocablos pertenecientes a lenguas diferentes en una misma forma morfológica.

Por tanto, no puede excluirse el sábado semanal de Colosenses 2,16 recurriendo a semejante oposición léxica.

Conviene, además, no atribuir a Ellen G. White sin documentación una teoría filológica detallada sobre las formas hebreas šabbāt y šabbātôn. White sostuvo ciertamente la permanencia del sábado semanal frente a la caducidad de los sábados ceremoniales; la elaboración lexical más minuciosa pertenece sobre todo a apologistas sabatistas posteriores. Una refutación rigurosa debe combatir lo que verdaderamente afirmó cada autor, evitando atribuciones retrospectivas.

Colosenses 2,16–17 y la estructura anual, mensual y semanal

San Pablo escribe:

«Que ninguno, pues, os juzgue por la comida o la bebida, por las fiestas, los novilunios o los sábados; sombra de lo futuro, cuya realidad es Cristo» (Nácar & Colunga, 1944, Col 2, 16–17).

El contexto paulino es incompatible con la idea de que la salvación cristiana dependa de retornar al régimen ceremonial judaico. Pero el argumento se vuelve todavía más fuerte cuando la expresión paulina se compara con las fórmulas veterotestamentarias.

Primero de Crónicas habla de sacrificios ofrecidos «los sábados, los novilunios y las fiestas» (Nácar & Colunga, 1944, 1 Crón 23, 31). Segundo de Crónicas reproduce igualmente la sucesión entre sábados, novilunios y solemnidades anuales (2 Crón 8, 13).

La estructura temporal es reconocible:

fiestas, ciclo anual; novilunios, ciclo mensual; sábados, ciclo semanal.

Cuando Pablo reproduce esas tres categorías en Colosenses, la interpretación más natural es precisamente la estructura anual-mensual-semanal recibida del Antiguo Testamento.

Pero incluso esta consideración resulta secundaria ante la afirmación fundamental del versículo 17: todas esas realidades son «sombra»; el cuerpo o realidad pertenece a Cristo.

La sombra no era falsa.

Era verdadera precisamente en cuanto sombra.

Había sido instituida por Dios y anunciaba una realidad futura. Pero si se absolutiza la sombra después de llegada la realidad significada, se invierte la relación entre figura y cumplimiento.

Schmaus insiste en que el Antiguo Testamento debe comprenderse mesiánicamente: en él se prepara, predice y simboliza el misterio de Cristo, mientras el Nuevo Testamento manifiesta aquello hacia lo cual la antigua economía estaba internamente orientada (Schmaus, 1960).

La cuestión sabática queda, por tanto, inserta en una cuestión mucho mayor: ¿puede interpretarse una institución de la Antigua Alianza independientemente del acontecimiento de Cristo?

La respuesta paulina es negativa.

Cristo, Señor del sábado

Jesús no se presenta simplemente como un intérprete rabínico más permisivo del sábado.

Declara:

«El sábado ha sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado. Y dueño es además el Hijo del hombre del sábado» (Nácar & Colunga, 1944, Mc 2, 27–28).

La secuencia es teológicamente extraordinaria.

Primero, el sábado queda subordinado al bien del hombre: fue hecho para él. No constituye una realidad absoluta ante la cual la persona humana tenga solamente condición instrumental.

Segundo, Cristo se atribuye señorío sobre él.

Si el sábado procede de Dios, declararse «Señor del sábado» no constituye una simple opinión acerca de disciplina religiosa. Es una afirmación de autoridad mesiánica singular.

Juan lleva todavía más profundamente la cuestión cuando presenta a Cristo justificando su actividad sabática por la actividad permanente del Padre: «Mi Padre sigue obrando todavía, y por eso obro yo también» (Nácar & Colunga, 1944, Jn 5, 17). Los adversarios comprenden inmediatamente la dimensión de la afirmación: no solamente lo acusan por el sábado, sino porque llamaba a Dios su Padre «haciéndose igual a Dios» (Jn 5, 18).

El sábado, por consiguiente, no puede colocarse teológicamente por encima de Cristo.

El signo está bajo el señorío de Aquel a quien toda la economía de la Ley conduce.

Hebreos 4: del séptimo día al reposo escatológico

Otro texto frecuentemente invocado en defensa del sabatismo es Hebreos 4,9, donde se afirma que permanece un σαββατισμός (sabbatismós) para el pueblo de Dios.

Pero aislar el versículo de su argumentación produce precisamente la lectura que el autor de Hebreos está tratando de superar.

El razonamiento comienza con el reposo de Dios después de la creación (Heb 4, 4), pasa después a la generación del desierto que no entró en el reposo a causa de su incredulidad (Heb 3, 16–19), considera la entrada en Canaán bajo Josué y observa finalmente que David, mucho tiempo después, continúa diciendo «Hoy» (Heb 4, 7–8).

Si Josué hubiera proporcionado el reposo definitivo, no habría sido anunciado posteriormente otro día.

Por tanto, permanece todavía un reposo para el pueblo de Dios (Heb 4, 9–11).

El movimiento argumentativo es ascendente:

reposo creacional;

reposo prometido a Israel;

entrada en Canaán;

«hoy» escatológico;

entrada definitiva en el reposo de Dios.

Hebreos no vacía el sábado de significado: revela su profundidad última. El sábado es verdadero porque anticipa la participación definitiva de la criatura en el reposo divino.

Convertir Hebreos 4,9 en una simple repetición de la obligación jurídica de observar el sábado mosaico significa precisamente detener el argumento antes de alcanzar aquello hacia lo cual el autor lo conduce.

La Nueva Alianza es verdadera novedad, no abolición arbitraria

Cristo afirma expresamente: «No penséis que he venido a abrogar la Ley o los Profetas; no he venido a abrogarla, sino a consumarla» (Nácar & Colunga, 1944, Mt 5, 17).

La palabra decisiva no es destrucción, sino cumplimiento.

Cumplir no significa conservar indefinidamente cada figura bajo idéntica materialidad. Cuando una profecía se cumple, no es abolida como falsa; alcanza aquello que anunciaba. Cuando un símbolo sacrificial encuentra su realidad en Cristo, no resulta desmentido; queda consumado.

San Pablo utiliza el mismo principio al afirmar que Cristo es nuestra Pascua (1 Cor 5, 7). El cristiano no está obligado a sacrificar nuevamente un cordero pascual para demostrar fidelidad al Éxodo. Precisamente porque Cristo cumple la figura, la antigua figura puede cesar como obligación ritual sin que Dios haya cambiado ni la Escritura haya sido contradicha.

Santo Tomás aplica explícitamente esta estructura al sábado. Al responder a la objeción de que la circuncisión, el sábado y las solemnidades recordaban bienes que siempre deben recordarse, explica que la señal cambia cuando ha llegado aquello que se significaba. Y añade que el sábado recordaba la primera creación, mientras el domingo conmemora la nueva creación inaugurada por la Resurrección de Cristo (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., I-II, q. 103, a. 3, ad 4).

La distinción es esencial: continuidad del contenido salvífico no implica identidad perpetua de su forma ritual.

Del primer día de la creación al primer día de la Nueva Creación

La doctrina cristiana del domingo tampoco debe formularse como si la Iglesia hubiese decretado que el séptimo día dejaba cronológicamente de ser séptimo y que el primero pasaba a convertirse en séptimo.

El sábado continúa siendo el séptimo día.

El domingo continúa siendo el primero.

La cuestión no es alterar la numeración de la semana, sino comprender qué acontecimiento constituye el centro cultual de la Nueva Alianza.

Los cuatro Evangelios sitúan la Resurrección en el primer día de la semana (Nácar & Colunga, 1944, Mt 28, 1; Mc 16, 2; Lc 24, 1; Jn 20, 1). Juan añade que «el primer día de la semana», estando reunidos los discípulos, Cristo resucitado se presentó en medio de ellos (Jn 20, 19), y que ocho días después volvió a manifestarse cuando Tomás se encontraba con los demás discípulos (Jn 20, 26–28).

Posteriormente, Hechos describe a los cristianos reunidos «el primer día de la semana» para «partir el pan» (Nácar & Colunga, 1944, Hech 20, 7). Pablo conoce igualmente una práctica comunitaria vinculada al primer día (1 Cor 16, 2), mientras el Apocalipsis emplea ya la expresión κυριακ μέρα, «Día del Señor» (Ap 1, 10).

Ningún versículo dice literalmente: «Desde hoy el cuarto mandamiento queda transferido jurídicamente del sábado al domingo».

Pero ésa no es la tesis que debe probarse.

El conjunto demuestra que el primer día recibe dentro del cristianismo apostólico una significación específicamente pascual, eclesial y cultual.

La razón teológica es todavía más profunda. El primer día de Génesis es el comienzo de la creación; el primer día pascual es el comienzo de la Nueva Creación. Cristo resucitado no es simplemente un muerto que recupera la vida biológica anterior: es «primicia de los que durmieron» y principio de una humanidad glorificada (1 Cor 15, 20–23). La historia entera de la creación tiende finalmente hacia los cielos nuevos y la tierra nueva (Ap 21, 1).

Schmaus sitúa precisamente la creación dentro de este dinamismo salvífico: el comienzo creador de Dios abre una historia que tiende hacia su consumación, mientras Cristo resucitado y glorioso es el centro de la reconciliación no solamente del hombre sino del cosmos entero (Schmaus, 1961, pp. 32, 218–219).

Por eso el domingo puede ser denominado también, en la tradición cristiana, «octavo día»: no porque exista aritméticamente un día posterior al séptimo dentro de una semana de siete, sino porque la Resurrección significa el comienzo escatológico de una creación que trasciende el ciclo antiguo.

La posición de Ellen G. White y su dificultad histórica

Ellen G. White sostiene una tesis mucho más fuerte que la simple defensa del carácter divino del sábado. Afirma que la Escritura no proporciona fundamento para que la Resurrección haya otorgado al domingo condición de día cristiano, que Cristo y los Apóstoles no le concedieron semejante honor y que la observancia dominical como institución cristiana surgió en el proceso de apostasía que conduciría al papado (White, 1888, pp. 53–54). En otra sección de The Great Controversy argumenta que Cristo no cambió el sábado, niega la existencia de un mandato apostólico explícito que imponga el primer día en lugar del séptimo y presenta posteriormente la sustitución del sábado por el domingo como signo de autoridad romana (White, 1888, pp. 446–449).

Aquí debe distinguirse cuidadosamente entre dos proposiciones.

Es verdadero que el Nuevo Testamento no contiene una formulación del tipo: «Yo ordeno que, a partir de ahora, el sábado sea reemplazado por el domingo».

No se sigue de ello que el domingo sea una creación papal tardía.

La primera afirmación es textual.

La segunda es histórica.

Y la segunda puede comprobarse acudiendo a testimonios cristianos muy anteriores al desarrollo medieval del papado y, sobre todo, anteriores en aproximadamente dos siglos a Constantino.

La Didaché: el Día del Señor antes de Constantino

La Didaché, uno de los testimonios cristianos más antiguos fuera del Nuevo Testamento, ordena en su capítulo 14 que los cristianos se congreguen en el Día del Señor, partan el pan y celebren la acción de gracias después de reconciliarse, de modo que el sacrificio sea puro (Didaché, ca. finales del siglo I–comienzos del II, 14, 1).

Su importancia no debe exagerarse más allá de lo que el texto permite. La Didaché no ofrece todavía un tratado sistemático sobre la teología dominical, ni explica detalladamente la relación jurídica entre tercer mandamiento y domingo.

Pero prueba algo históricamente suficiente para la presente controversia: la expresión «Día del Señor» y la reunión eucarística cristiana pertenecen a una época enormemente anterior a Constantino.

Quasten confirma el carácter antiquísimo de la Didaché y su inserción en el ambiente de los Padres Apostólicos, además de señalar el carácter eminentemente eclesial y eucarístico de su concepción de la comunidad cristiana (Quasten, 2006, pp. 26–27).

San Ignacio de Antioquía: ya no el antiguo orden, sino el Día del Señor

El testimonio de san Ignacio de Antioquía es todavía más explícito. Escribiendo a los Magnesios a comienzos del siglo II, contrapone el antiguo régimen con la nueva esperanza cristiana y describe a quienes han llegado a ella como aquellos que ya no viven según la observancia sabática, sino según el Día del Señor, relacionándolo directamente con la nueva vida surgida mediante Cristo y su muerte (San Ignacio de Antioquía, ca. 107, Ad Magnesios, 9, 1).

El valor histórico de este testimonio es difícil de eludir.

Ignacio muere aproximadamente dos siglos antes de la legislación constantiniana de 321.

Por consiguiente, puede discutirse cómo explicar teológicamente la relación entre sábado y domingo, pero no puede sostenerse históricamente que la distinción cristiana del Día del Señor sea una invención del siglo IV.

El dato existe antes.

San Justino Mártir: reunión eucarística dominical en el siglo II

Hacia mediados del siglo II, san Justino Mártir ofrece un testimonio todavía más completo.

En su Primera Apología, dirigida al mundo romano, describe la liturgia cristiana. Explica que «el día llamado domingo» los cristianos que viven en las ciudades y en el campo se reúnen en un mismo lugar; se leen las memorias de los Apóstoles y los Profetas; el presidente exhorta a los asistentes; todos oran; y después se celebra la Eucaristía. Añade además las dos razones teológicas de la elección del día: corresponde al primer día de la creación y al día de la Resurrección de Jesucristo (San Justino Mártir, ca. 155, Primera Apología, 67).

La misma descripción se encuentra recogida en la investigación histórico-litúrgica de Pérez de Urbel, que reproduce la secuencia litúrgica de los capítulos 65–67 de la Apología: oración común, beso de paz, presentación del pan y del vino, acción de gracias, comunión y reunión dominical (San Justino Mártir, ca. 155, Primera Apología, 65–67, citado en Pérez de Urbel, p. 113).

Este testimonio es especialmente importante porque Justino no está promulgando una innovación.

Está describiendo ante un emperador lo que hacen ordinariamente los cristianos.

Y lo hace aproximadamente en el año 155.

La hipótesis según la cual Constantino creó la observancia dominical en 321 resulta, por tanto, históricamente imposible.

Constantino pudo reconocer jurídicamente, favorecer o regular civilmente una jornada ya venerada por los cristianos.

No pudo causar en el año 321 una práctica documentada hacia 155 y atestiguada antes todavía por Ignacio y la Didaché.

Afirmar que una práctica nació cuando posteriormente fue regulada por el Estado constituye una falacia genética.

San Agustín: el reposo no significa inactividad divina

El testimonio patrístico permite también resolver una dificultad metafísica subyacente al sabatismo.

San Agustín, comentando el descanso divino, explica que Dios cesó de crear nuevas naturalezas, pero no dejó de regir aquello que había creado. Schmaus reproduce explícitamente esta interpretación agustiniana al explicar Juan 5,17: Dios conserva y gobierna continuamente el mundo, de manera que el descanso sabático de Génesis no puede significar quietud pasiva del Creador (San Agustín, ca. 400, De Genesi ad litteram; Schmaus, 1961).

La importancia filosófica de esta precisión es considerable. Si se interpreta el descanso de Dios en términos puramente físicos —trabajo, cansancio, interrupción de actividad— se proyectan categorías propias de las criaturas sobre el Acto puro. El sábado no reproduce una necesidad fisiológica de Dios; significa la perfección de la obra creadora y la ordenación de la criatura hacia el reposo en su Creador.

Santo Tomás y la distinción entre principio moral y determinación sabática

La síntesis escolástica permite formular con gran exactitud aquello que muchas exposiciones populares expresan deficientemente.

Santo Tomás observa que en la observancia sabática hay que distinguir el fin y la determinación concreta. El fin consiste en que el hombre reserve tiempo para las cosas divinas. La abstención concreta de determinados trabajos y la fijación del séptimo día pertenecen al modo por el cual la Antigua Ley expresaba ese fin (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., II-II, q. 122, a. 4).

Cuando estudia la cesación de los preceptos ceremoniales, el Aquinate cita precisamente Colosenses 2,16–17: fiestas, novilunios y sábados son sombra de lo futuro cuya realidad es Cristo. Explica que el culto externo debe corresponder al estado de la economía salvífica: antes de Cristo, las realidades redentoras eran futuras; después de su venida, aquello que preparaba la salvación se contempla como acontecido en Cristo (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., I-II, q. 103, a. 3).

De ahí su afirmación específicamente dominical: el sábado recordaba la primera creación, mientras el domingo conmemora «la nueva criatura, incoada en la resurrección de Cristo» (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., I-II, q. 103, a. 3, ad 4).

Posteriormente añade que la observancia dominical de la Nueva Ley sucede a la observancia sabática no porque el domingo sea literalmente el sábado mosaico trasladado de lugar, sino mediante la determinación eclesial y la costumbre cristiana; añade que el domingo ya no posee el carácter figurativo que correspondía al sábado dentro de la Antigua Ley (Santo Tomás de Aquino, 1265–1274, S. Th., II-II, q. 122, a. 4, ad 4).

Esta formulación es teológicamente mucho más precisa que decir simplemente: «La Iglesia cambió el sábado por el domingo».

El cambio no consiste en que la Iglesia posea autoridad para declarar falso lo que Dios declaró verdadero.

Consiste en que la misma economía divina conduce de la figura hacia la realidad, mientras la Iglesia determina litúrgicamente el modo de vivir el principio moral permanente bajo la Nueva Alianza.

Laodicea no origina el domingo: regula una realidad que ya existe

El Sínodo de Laodicea, celebrado en algún momento entre 343 y 381, suele aparecer repetidamente en la controversia adventista. Su canon 29 ordena que los cristianos no «judaícen» descansando el sábado, sino que honren el Día del Señor y, cuando sea posible, descansen en él como cristianos (Sínodo de Laodicea, ca. 343–381, can. 29).

Pero precisamente este canon demuestra lo contrario de aquello que se pretende atribuirle.

Laodicea no puede ser el origen del domingo, porque Ignacio y Justino ya habían documentado el Día del Señor y la reunión dominical en los siglos I-II.

El propio sínodo distingue claramente sábado y Día del Señor en otros cánones. El canon 16 prescribe la lectura del Evangelio también durante el sábado; los cánones 49 y 51 vuelven a distinguir sábado y Día del Señor dentro de la disciplina litúrgica (Sínodo de Laodicea, ca. 343–381, cáns. 16, 29, 49, 51).

La evidencia histórica es, pues, más matizada que la tesis de una simple «abolición constantiniana». En Oriente existieron durante siglos determinadas consideraciones litúrgicas positivas del sábado; simultáneamente, el domingo poseía una dignidad cristológica propia fundada en la Resurrección.

La historia real es más compleja que el esquema «sábado apostólico frente a domingo papal».

El Concilio de Florencia y la cesación de las legalidades mosaicas

Mucho después del testimonio apostólico y patrístico, el Concilio ecuménico de Florencia formula doctrinalmente el principio general.

En Cantate Domino, el Concilio enseña que las «legalidades del Antiguo Testamento», pertenecientes a la Ley de Moisés y ordenadas a significar realidades futuras, fueron convenientes para el culto divino durante aquella economía, pero cesaron con la llegada de Jesucristo, a quien significaban. El documento incluye expresamente, entre las observancias que el cristiano no debe asumir como obligaciones salvíficas de la Antigua Ley, la circuncisión y el sábado (Concilio de Florencia, 1442, Cantate Domino, D 712).

La precisión «como necesarias para la salvación» es teológicamente esencial.

Florencia no está diciendo que un cristiano peque por descansar físicamente un sábado, asistir a una celebración ese día o reconocer la santidad histórica del sábado veterotestamentario. Condena el retorno a las observancias de la Ley mosaica como régimen salvífico jurídicamente vinculante después de la promulgación del Evangelio.

El Concilio se sitúa así dentro de la misma lógica que Pablo había aplicado a la circuncisión.

El problema no es la materia física del signo.

Es atribuir nuevamente al signo antiguo necesidad jurídica bajo la economía nueva.

Trento y el problema hermenéutico

La controversia termina tocando inevitablemente el problema de la interpretación de la Escritura.

La fórmula «la Biblia se interpreta a sí misma» contiene una verdad si significa que unos pasajes deben comprenderse a la luz de otros y que existe una unidad interna del canon.

Se vuelve falsa cuando significa que ningún sujeto interpretante, ninguna Tradición apostólica y ninguna autoridad eclesial son necesarios.

En el momento en que un intérprete afirma:

šabbātôn significa exclusivamente sábado ceremonial;

Colosenses 2,16 excluye necesariamente el sábado semanal;

«perpetuo» significa jurídicamente inmutable bajo todas las alianzas;

Apocalipsis 1,10 no puede referirse al domingo;

ya no está simplemente «leyendo».

Está interpretando.

La cuestión no es, pues, interpretación contra no interpretación.

Es interpretación verdadera frente a interpretación falsa.

La misma Escritura lo muestra. El etíope pregunta a Felipe: «¿Cómo podré entender si alguno no me guía?» (Nácar & Colunga, 1944, Hech 8, 31). Cristo resucitado interpreta Moisés y los Profetas a los discípulos de Emaús y les muestra cómo las Escrituras convergen en Él (Lc 24, 25–27). Después «les abrió la inteligencia para que entendiesen las Escrituras» (Lc 24, 45). Y Pedro advierte que determinados textos paulinos son difíciles y pueden ser deformados por intérpretes inexpertos (2 Pe 3, 15–16).

Schmaus formula un principio metodológico particularmente pertinente: los textos escriturísticos deben citarse considerando su contexto, consultando cuando sea necesario el original y aplicando las reglas de la exégesis, mientras el testimonio patrístico debe estudiarse históricamente y dentro de la totalidad doctrinal de cada Padre (Schmaus, 1960, p. 159).

El Concilio de Trento define, además, que el Evangelio fue transmitido por los libros escritos y por las tradiciones apostólicas conservadas en la Iglesia, rechazando así una concepción de la Revelación cristiana como texto aislado de la comunidad apostólica que lo recibió y transmitió (Concilio de Trento, 1546, ses. IV). Esta misma estructura está recogida en Veritas et Ens: la Escritura es norma divina escrita, pero no fue entregada como realidad separada de Tradición apostólica, sacramentos, predicación y autoridad visible (Veritas et Ens, s. f.).

El error filosófico de fondo

Puede ahora determinarse con mayor precisión dónde falla la argumentación sabatista.

El primer problema consiste en una confusión entre inmutabilidad ontológica e inmovilidad histórico-jurídica. Dios no cambia; pero el Dios inmutable puede querer eternamente diversos estados históricos de una misma economía de salvación.

El segundo consiste en una predicación unívoca de la perpetuidad. La eternidad de Dios y la perpetuidad pactal de una institución no poseen idéntica formalidad.

El tercero consiste en confundir ley moral y determinación ceremonial. Que sea permanentemente moral rendir culto a Dios no demuestra que toda determinación ritual mediante la cual ese deber fue concretado bajo Moisés deba permanecer intacta bajo la Nueva Alianza.

El cuarto consiste en una falsa dicotomía lexical entre šabbāt y šabbātôn, contradicha por el propio texto hebreo.

El quinto consiste en una falacia genética: porque Constantino y determinados concilios legislaron posteriormente acerca del domingo, se concluye que ellos lo originaron. Los testimonios de la Didaché, Ignacio y Justino demuestran que la realidad antecede ampliamente a esas legislaciones.

El sexto consiste en aislar una verdad parcial de la totalidad de la Revelación. El sábado fue verdaderamente santo; precisamente por eso debe comprenderse según su lugar dentro del designio total de Dios. Como recuerda Veritas et Ens, uno de los mecanismos característicos del error consiste en absolutizar una dimensión verdadera hasta enfrentarla contra el conjunto al que pertenece (Veritas et Ens, s. f.).

Finalmente, existe un problema propiamente cristológico: hacer del régimen mosaico del sábado una realidad formalmente incapaz de ser asumida, cumplida y trascendida por Cristo termina subordinando el cumplimiento a la figura.

Éste es el punto decisivo.

Del sábado a Cristo, y de Cristo al Día del Señor

La doctrina católica no necesita negar ninguna de las afirmaciones verdaderas que la Escritura hace acerca del sábado.

Dios santificó el séptimo día (Gén 2, 3).

Dios mandó a Israel guardarlo (Éx 20, 8–11).

El sábado recordó la creación y la liberación de Egipto (Éx 20, 11; Dt 5, 15).

Fue señal entre Dios e Israel (Éx 31, 13–17).

Cristo mismo acudió a la sinagoga en sábado durante su vida sometida a la Ley (Lc 4, 16).

Nada de esto debe negarse.

Pero tampoco pueden negarse las restantes afirmaciones de la misma Revelación.

Dios prometió una Nueva Alianza «no como» la del Éxodo (Jer 31, 31–32).

Cristo instituyó esa alianza en su sangre (Lc 22, 20).

El cambio de sacerdocio comporta un cambio en el régimen de la Ley (Heb 7, 12).

La primera alianza es declarada envejecida frente a la Nueva (Heb 8, 13).

Fiestas, novilunios y sábados son sombra cuya realidad es Cristo (Col 2, 16–17).

Cristo es Señor del sábado (Mc 2, 28).

El verdadero reposo permanece abierto escatológicamente en Dios (Heb 4, 1–11).

Cristo resucita el primer día (Mt 28, 1; Mc 16, 2; Lc 24, 1; Jn 20, 1).

Ese primer día encuentra reunidos a los discípulos con el Resucitado (Jn 20, 19).

Los cristianos se reúnen el primer día para partir el pan (Hech 20, 7).

Y el cristianismo apostólico conoce finalmente el «Día del Señor» (Ap 1, 10).

Leídas conjuntamente, estas proposiciones no forman una contradicción.

Forman una historia.

El error aparece sólo cuando una etapa de esa historia es separada de la totalidad y convertida en medida absoluta de aquello que viene después.

El sábado no era falso porque Cristo lo cumpliera.

La Pascua judía no era falsa porque Cristo fuese inmolado como nuestra Pascua.

El sacerdocio levítico no era falso porque surgiera el Sacerdote eterno según Melquisedec.

El templo no era falso porque Cristo se presentara como el verdadero Templo.

Los sacrificios no eran falsos porque el Cordero ofreciera de una vez para siempre el sacrificio perfecto.

La figura es verdadera precisamente porque conduce a su realidad.

Por eso tampoco el domingo cristiano debe concebirse como rebelión contra el sábado, sino desde la lógica de la consumación pascual.

El sábado mira hacia la obra terminada de la primera creación.

El domingo nace de la Resurrección mediante la cual comienza la Nueva Creación.

El sábado recuerda la liberación de Israel de Egipto.

El Día del Señor celebra la victoria pascual mediante la cual Cristo libera al hombre del pecado y de la muerte.

El sábado anticipa el reposo.

Cristo abre el camino hacia el reposo definitivo de Dios.

El séptimo día permanece inscrito en la historia de la primera creación.

El primero, convertido escatológicamente en «octavo», anuncia aquello que ya no pertenece simplemente a la repetición del ciclo, sino al comienzo de la creación renovada.

Así se comprende la afirmación de Schmaus de que la historia creada no constituye una sucesión cerrada sobre sí misma, sino una realidad dirigida hacia la consumación divina, hacia los cielos nuevos y la tierra nueva (Schmaus, 1961, p. 32).

Y así puede formularse finalmente la cuestión sin falsos dilemas.

No se trata de elegir entre Dios y la Iglesia.

No se trata de elegir entre Moisés y Cristo.

No se trata de decidir si el sábado fue santo o profano.

No se trata de imaginar que Constantino creó aquello que Ignacio y Justino conocían dos siglos antes.

Ni se trata de afirmar que una autoridad humana puede cambiar arbitrariamente aquello que Dios ha revelado.

La verdadera cuestión es ésta:

¿tiene autoridad Jesucristo, Señor del sábado, para llevar a plenitud aquello que el sábado significaba?

La respuesta del Nuevo Testamento sólo puede ser afirmativa.

Porque la Ley no constituye el fin de Cristo.

Cristo es el fin y consumación de la Ley.

La Antigua Alianza no juzga a la Nueva.

La Nueva manifiesta el sentido último de la Antigua.

La primera creación no agota el designio de Dios.

La creación espera su consumación en Cristo.

Y la sombra no gobierna sobre el cuerpo cuando el cuerpo ha llegado.

Por eso san Pablo resume en una sola expresión toda la controversia:

«Todo esto es sombra de lo futuro; la realidad es Cristo» (Nácar & Colunga, 1944, Col 2, 17).

Ésta debe ser también la clave hermenéutica última del sábado cristiano. No una disputa entre dos días considerados aisladamente, sino el tránsito teológico desde la creación hacia la Nueva Creación, desde la figura hacia su cumplimiento, desde el Sinaí hacia la Pascua y desde el descanso del séptimo día hacia aquel reposo definitivo en Dios que sólo Cristo puede otorgar.

Y precisamente porque Cristo resucitó «el primer día de la semana», la Iglesia apostólica no contempla ese día como sustitución administrativa de otro, sino como la irrupción histórica del mundo nuevo: el Día del Señor, el día de la Resurrección, el día primero y octavo, el día en que la creación comienza nuevamente en Aquel por quien todas las cosas fueron hechas.

Galo Guillermo "Alejandro" Farfán Cano,

Escuela de Pensamiento Católico Melchor Cano,

Instituto Teológico Encuentra,

Laico de la Santa Romana Iglesia.

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