Tradición y comunión visible: una nota fraterna ante las consagraciones episcopales anunciadas
Opinión
He leído con atención la carta del Padre Davide Pagliarani dirigida al Cardenal Víctor Manuel Fernández, fechada el 18 de febrero de 2026 y difundida públicamente al día siguiente, junto con el comunicado de la Casa Generalicia. La escribo desde un lugar que quiero dejar explícito desde el inicio: con gratitud real por bienes recibidos en ámbitos vinculados a la Fraternidad San Pío X, especialmente por el acceso vivo a la liturgia romana tradicional celebrada con recogimiento y seriedad. Precisamente por ese aprecio —y por amor a la Iglesia como realidad visible, jerárquica y universal— debo decir con claridad que no puedo aprobar la decisión de proceder a consagraciones episcopales sin mandato pontificio en 2026.
No pretendo juzgar conciencias. Dios ve el interior, mide las culpas, pesa los condicionamientos, y conoce las intenciones. Lo que sí nos corresponde, con sobriedad católica, es juzgar la naturaleza objetiva de los actos públicos cuando afectan directamente a la comunión eclesial y a la forma visible de la Iglesia. Y aquí el punto no es marginal, ni “meramente disciplinar”: se trata del vínculo práctico con el principio de unidad, el Sucesor de Pedro, en un asunto que toca la estructura misma del episcopado.
La carta afirma, con tono respetuoso, que acoge la apertura a una discusión doctrinal; recuerda que ya la habría propuesto en 2019; y sostiene que un intercambio podría ser útil aunque no produzca acuerdo, porque favorece el conocimiento mutuo y la depuración de argumentos. Hasta aquí, nada que objetar: un diálogo teológico serio, si es realmente teológico, suele ser una medicina contra caricaturas recíprocas. El problema aparece cuando esa apertura, en la práctica, queda subordinada a una tesis de fondo que atraviesa toda la carta: que no es posible llegar a un acuerdo doctrinal con la Santa Sede sobre las orientaciones posconciliares; que el Concilio no puede ser “corregido” ni la reforma litúrgica cuestionada; que, por tanto, el diálogo para determinar “mínimos necesarios” para la plena comunión sería inviable; y que, en consecuencia, no se acepta aplazar la fecha del 1 de julio.
Aquí conviene poner el marco correcto, primero desde el Concilio Vaticano II y, en continuidad, desde la tradición anterior. El Vaticano II enseña que el Obispo de Roma, como sucesor de Pedro, es “principio y fundamento perpetuo y visible de unidad” tanto de los obispos como de la multitud de los fieles. Esto no es una consigna piadosa; es una determinación eclesiológica: la unidad católica no es solo una afinidad espiritual, ni una convergencia accidental de sensibilidades, sino un vínculo visible de comunión en la fe, en los sacramentos y en el régimen. Siendo así, cualquier acto que normalice una vida eclesial “como si” el mandato pontificio fuese prescindible, o como si la continuidad episcopal pudiera asegurarse al margen de ese principio visible, no es un simple recurso administrativo: es un gesto objetivamente lesivo para la forma histórica de la comunión.
Desde la tradición preconciliar el punto es el mismo, aunque expresado con otros acentos: el primado del Romano Pontífice no es una pieza decorativa del gobierno eclesial, sino el instrumento providencial para custodiar la unidad católica frente a la fragmentación. Por eso la obediencia al Papa no se reduce a una cortesía; cuando se trata de actos que tocan la unidad del episcopado, la obediencia se vuelve constitutiva del acto mismo en cuanto acto eclesial legítimo. Dicho de manera simple: un acto puede ser sacramentalmente válido y, sin embargo, ser eclesialmente desordenado y moralmente imprudente, precisamente por su oposición al modo en que la Iglesia tutela la comunión.
En este punto la ley canónica es transparente, y no por positivismo jurídico, sino porque aquí el derecho custodia un bien teológico. El canon 1013 es explícito: “A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio.” Y el canon 1387 establece la consecuencia penal prevista para ese acto: el obispo que confiere la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como quien la recibe, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. No se trata, por tanto, de una zona gris donde todo dependa de lecturas benevolentes; el ordenamiento de la Iglesia califica el acto como gravísimo y lo sanciona precisamente para impedir que se vuelva normal o “funcional”.
Conviene anticipar una objeción frecuente: invocar el último canon del Código, el c. 1752, como si la fórmula salus animarum suprema lex volviera “relativizable” cualquier norma. El canon, en realidad, no autoriza esa lectura. En su texto mismo, el legislador no propone un atajo contra la ley, sino un criterio de aplicación: “guardando la equidad canónica” y “teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia”. Es decir, recuerda el fin (la salvación) para interpretar y aplicar el derecho con justicia, equidad y prudencia pastoral, no para neutralizar prohibiciones expresas ni para que cada sujeto se dispense a sí mismo en materias que tutelan bienes constitutivos de la comunión visible. En la tradición canónica, esta cláusula funciona como principio hermenéutico y, a la vez, como límite: la salus animarum inspira la flexibilidad propia del derecho de la Iglesia, pero no permite “negar” las exigencias de la justicia ni oponer lo pastoral a lo jurídico, porque ambas dimensiones convergen precisamente en el mismo fin salvífico. En otras palabras: si una acción pública es objetivamente apta para oscurecer el vínculo visible de unidad y producir escándalo, no se la rescata apelando a la salus animarum; por el contrario, ese principio obliga a buscar soluciones verdaderamente eclesiales que preserven el bien de las almas sin violentar el orden de comunión querido por Cristo.
Alguien podría decir: “pero no hay intención cismática; no se confiere jurisdicción; se preserva la comunión ‘en intención’”. La carta misma apunta en esa dirección al remitirse a su anexo sobre “orden y jurisdicción” y a la idea de que una consagración no autorizada, sin intención cismática ni colación de jurisdicción, no constituiría ruptura de comunión. Aquí conviene ser rigurosos: el cisma, en derecho canónico, no se define por la etiqueta psicológica que cada uno se atribuya, sino por la realidad objetiva de un rechazo de sujeción o de comunión. El canon 751 define el cisma como el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos. Por eso la pregunta decisiva no es “¿me siento en comunión?”, sino “¿mi acto público expresa, de hecho, sujeción en una materia que la Iglesia reserva a la decisión del Romano Pontífice?”. Y consagrar obispos contra esa reserva no es una simple rareza administrativa: es un modo práctico de afirmar que, en un punto capital para la unidad, el juicio propio se impone sobre el juicio del principio visible de unidad.
En 2026, además, hay un hecho que aumenta la gravedad moral del gesto: la Santa Sede ha advertido públicamente que proceder a consagraciones episcopales sin mandato pontificio implicaría “una ruptura decisiva de la comunión eclesial”, es decir, un cisma, con graves consecuencias. Esto no es una “amenaza” en sentido emocional; es la calificación oficial de lo que el acto significa en el orden de la comunión. Cuando se realiza un acto prohibido y gravísimo después de una advertencia formal y pública, resulta todavía más difícil sostener que se actúa de modo excepcional “por caridad”, porque la caridad, si es católica, jamás se edifica sobre la erosión del vínculo visible de unidad.
La carta propone desplazar el centro de gravedad hacia la “caridad pastoral” y pide que el derecho se use de modo flexible, razonable, sin automatismos. Esta apelación, considerada en abstracto, suena plausible: nadie quiere un legalismo sin alma. Pero en concreto falla por una razón: precisamente aquí el derecho no protege una formalidad, sino un bien supremo de la Iglesia visible. Hay materias en las que la flexibilidad no consiste en “dejar pasar” un acto que hiere la comunión, sino en encontrar caminos para salvaguardar el bien de las almas evitando el escándalo y evitando la fractura objetiva. Si el acto proyectado es, por su naturaleza, apto para producir confusión sobre qué significa estar en comunión con el Obispo de Roma, entonces la “solución pastoral” no puede ser normalizar el acto, sino impedirlo y encauzar el conflicto por vías que no rompan el marco mismo de la comunión.
La apelación al “estado de necesidad” merece un tratamiento sobrio. Reconozco sin dificultad que existe una crisis real en la Iglesia contemporánea y que muchos fieles sufren por abusos, ambigüedades y conflictos litúrgicos o doctrinales. Negarlo sería ingenuidad. Pero de ahí no se sigue que en 2026 exista un estado de necesidad tal que “obligue” a consagrar obispos sin mandato pontificio. La propia ley canónica, al considerar eximentes como necesidad o miedo grave, pone un límite interno: no excusa si el acto es intrínsecamente malo o si redunda en daño de las almas. Y un acto que compromete públicamente la comunión visible, que introduce un conflicto objetivo de obediencias y que la Santa Sede califica como ruptura decisiva de comunión, tiene precisamente la nota de tender a un daño eclesial serio, incluido el escándalo de los fieles. “Por las almas” no puede significar “a costa del principio visible de unidad”, porque las almas no se salvan en una Iglesia imaginaria, sino en la Iglesia real, una, visible y jerárquica.
Algunos dirán: “en tiempos de monseñor Lefebvre sí había necesidad; hoy se repite el mismo dilema”. No entraré a dictar juicios retroactivos de conciencia. Pero sí debo recordar un dato magisterial de enorme peso: en 1988 Juan Pablo II calificó aquellas consagraciones como un “acto cismático”, y señaló que la raíz se hallaba en una noción de Tradición imperfecta y contradictoria, porque oponía la Tradición al carácter vivo del Magisterio en la Iglesia. Este juicio es central para el discernimiento católico: la Tradición no es un patrimonio autónomo que pueda sostenerse mediante una estructura paralela cuando el vínculo con el principio visible de unidad se vuelve difícil; la Tradición es la vida de la Iglesia en comunión, y su custodia no puede construirse contra el modo en que Cristo quiso que la Iglesia fuese una en lo visible.
Por eso me preocupa una dinámica que, sin llamarla con insultos, debe describirse con precisión: la lógica de una autocefalia práctica. Cuando una comunidad decide asegurar por sí misma la continuidad episcopal al margen del mandato pontificio, aunque declare no querer “jurisdicción” o aunque afirme no tener intención cismática, en la práctica adopta un modo de proceder típico de las rupturas: se actúa como si el vínculo con Pedro pudiera suspenderse en aquello mismo que protege la unidad del episcopado. Esa lógica tiende a generar, casi inevitablemente, una cultura interna de excepcionalidad permanente, y una habituación espiritual al hecho de vivir “en tensión” con el principio visible de unidad como si fuese el estado normal. Esto no es un asunto de etiquetas; es un riesgo objetivo para la catolicidad de la posición y para la paz de las almas.
Al mismo tiempo, no me parece justo ni verdadero reducir este conflicto a una caricatura del tipo “Roma solo amenaza”. También hay que decirlo: la propuesta de la Santa Sede, tal como se comunicó, incluye un camino de diálogo específicamente teológico, con una metodología precisa, orientado a clarificar “mínimos necesarios” para la plena comunión, condicionado a suspender las consagraciones para no convertir el diálogo en un teatro mientras se ejecuta el hecho consumado. Aunque se desconfíe de la eficacia inmediata de ese diálogo, la alternativa católica no puede ser dinamitar el marco de la comunión, sino perseverar, exigir claridad, pedir justicia, y buscar una salida que no ponga a las almas ante un umbral de ruptura objetiva.
Quiero terminar en el mismo tono con el que comencé. No escribo esto como enemigo de la Fraternidad, ni como despreciador de la liturgia tradicional. Es justamente al revés: porque amo la Tradición, no quiero verla convertida en bandera tribal; porque amo a la Iglesia, no quiero verla herida en su visibilidad; porque amo a las almas, no quiero empujarlas a una situación donde el significado concreto de “estar en comunión” se vuelva confuso, subjetivo o pragmático. La Iglesia es una, y su unidad no es una idea: tiene un principio visible. Por eso, con caridad fraterna, pido que se suspendan las consagraciones anunciadas sin mandato pontificio, que se acepte un diálogo teológico real —sin propaganda y con rigor— y que se busque una solución que preserve el bien de las almas sin lesionar el vínculo visible de comunión con el Obispo de Roma.
Rezo por quienes se sienten hoy tensionados entre el amor a la Tradición y el dolor por el estado de la Iglesia; rezo por los sacerdotes que cargan con esta situación; rezo por los obispos; y rezo por el Santo Padre, para que el Espíritu Santo conceda luz y fortaleza, y para que la paz que venga no sea una simple tregua psicológica, sino fruto de la verdad y de la comunión.
Insisto, además, en un punto práctico que suele pasarse por alto: hoy no se aprecia un “estado de necesidad” real en el sentido propio, esto es, una imposibilidad moral o física de conservar la vida sacramental y la continuidad eclesial sin recurrir a un acto excepcional. La Iglesia, aun en medio de crisis, no ha dejado de gobernar, corregir y, si es preciso, suprimir estructuras enteras sin que por ello “muera” la vida espiritual de los fieles. El caso del Sodalicio —cuyo decreto de supresión fue firmado en abril de 2025— muestra que la autoridad eclesiástica puede cerrar una entidad jurídica por razones graves, sin que eso autorice a los afectados a auto-asegurar una continuidad paralela al margen de la obediencia debida.
Algo semejante, aunque en un registro diverso, se ve en el Opus Dei: por decisión expresa de la Santa Sede, el prelado ya no debe ser investido del orden episcopal. La espiritualidad y misión siguen; lo que cambia es el modo de articulación jurídica bajo la autoridad de la Iglesia. Ese dato, precisamente, debilita la tesis de que “sin obispos propios” una obra o carisma quedaría necesariamente “en peligro” y, por tanto, legitimada para procurarse por sí misma lo que la Iglesia reserva al Romano Pontífice.
Y aquí conviene una precisión histórica para evitar confusiones: en 1988, Juan Pablo II calificó las consagraciones sin mandato pontificio como una desobediencia “en materia gravísima” que “constituye un acto cismático”, y a la vez abrió un cauce pastoral para quienes amaban las formas litúrgicas anteriores, constituyendo una Comisión para facilitar su permanencia o retorno a la plena comunión. De modo que, incluso concediendo que entonces muchos percibieran una necesidad apremiante, el juicio de la Iglesia sobre el acto fue inequívoco; y el hecho de que de aquel conflicto surgiera un instrumento pastoral (Ecclesia Dei) no convierte el precedente en regla, sino que confirma otra cosa: que la salida católica no es construir hechos consumados, sino permanecer en la comunión visible, exigir claridad doctrinal y buscar remedios canónicos que no hieran el principio de unidad.


