Proprietate Intellectuali
Ensayo.
Justicia y bien común en la era digital sobre la propiedad
intelectual.
Introducción
El
presente ensayo nace de un hecho concreto y ordinario: una conversación entre
amigos en un grupo de WhatsApp que, sin proponérselo al inicio, terminó
abriendo un problema filosófico, jurídico, moral y pastoral de primer orden. La
pregunta inicial parecía simple —si es lícito o ilícito usar, copiar, compartir
o descargar obras intelectuales en la cultura digital—, pero su desarrollo
mostró algo más profundo: no estamos ante una mera disputa sobre “piratería”,
sino ante una crisis de criterios sobre justicia, propiedad, bien común y
responsabilidad personal en sociedades técnicamente avanzadas y moralmente
fragmentadas.
La
discusión de origen tuvo rasgos que hoy son típicos: unos defendieron la
retribución debida al autor y a quienes participan en la cadena editorial;
otros subrayaron la imposibilidad material de acceso para estudiantes o
investigadores sin recursos; algunos denunciaron el uso abusivo de la propiedad
intelectual por grandes corporaciones; otros cuestionaron la legitimidad misma
del concepto, al considerarlo un constructo moderno históricamente contingente;
y no faltó quien señalara, con cierto escepticismo, que la vida digital entera
opera en estructuras moralmente ambiguas, por lo que exigir pureza en un punto
concreto podría ser incoherente. En términos breves: hubo intuiciones
verdaderas, argumentos fuertes, datos imprecisos y saltos lógicos frecuentes.
Este
ensayo no pretende cancelar ese debate, sino ordenarlo. Su objetivo es pasar de
la reacción a la inteligencia, de la consigna a la distinción, y de la
polarización a un juicio prudencial objetivo. Por eso adoptará deliberadamente
una perspectiva de realismo filosófico agustiniano-tomista, con fidelidad a la
moral católica, distinguiendo de modo estricto los planos epistémicos
implicados: el plano ontológico (qué son los bienes intelectuales y qué
significa “propiedad” en sentido análogo), el plano jurídico (qué dispone
la lex humana positiva), el plano económico-social (cómo se
distribuyen o concentran beneficios y cargas), y el plano moral (cómo se
califica un actus humanus concreto en su objeto, fin y
circunstancias). Sin esta división, el debate queda condenado a confundir
categorías y a producir aparentes contradicciones donde solo hay falta de
método.
El
marco metafísico será explícito. Este trabajo no se apoyará en una antropología
contractualista ni en una epistemología subjetivista, sino en la prioridad del
ser sobre la representación: ordo essendi antes que ordo
cogitandi. En esa clave, se afirmará que el conocimiento humano participa
de una verdad que no se agota en el individuo, pero también que el trabajo
humano concreto —intelectual, editorial, técnico— posee dignidad objetiva y,
por tanto, puede generar títulos de justicia en el intercambio. Dicho de otra
manera: ni el lema “toda idea es de todos” anula la iustitia
commutativa, ni el lema “todo derecho registrado es absoluto” puede
imponerse contra el bonum commune. Esta doble negación será
decisiva para escapar de los dos extremos reductivos.
Aquí
conviene anticipar una tesis central: la propiedad intelectual, en cuanto
institución de derecho positivo, no es un absoluto metafísico ni un mal
intrínseco por definición. Es una mediación histórica, contingente y
reformable, cuya legitimidad moral depende de su ordenación a la justicia y al
bien común. Puede ser razonable cuando protege de modo proporcionado el fruto
del trabajo y estimula producción cultural y científica; puede volverse injusta
cuando se transforma en monopolio extractivo, bloquea acceso necesario al saber
o captura en manos de intermediarios la renta que debería corresponder, al
menos en parte justa, a quienes efectivamente producen el contenido. Esta
evaluación no será ideológica: no buscará demonizar una forma social por
reflejo, sino juzgar estructuras y actos según su verdad objetiva.
En
ese punto, el ensayo se posiciona también frente a dos derivas modernas
opuestas y complementarias. Por un lado, rechazará el capitalismo cultural que
absolutiza el dominium privado como si fuera un fin en sí
mismo, desanclándolo de su función social. Por otro lado, rechazará el
comunismo práctico que disuelve la justicia del trabajo personal bajo una
abstracción colectivista del conocimiento. Ambos extremos son, en distinta
forma, hijos de una misma pérdida de fundamento ontológico: cuando el derecho
deja de leerse desde la naturaleza y el fin del hombre, y pasa a deducirse de
voluntades, contratos o correlaciones de poder, la justicia queda inestable.
Bajo esta luz crítica, la genealogía filosófica de la modernidad —desde el giro
subjetivista y voluntarista hasta su sistematización crítica— no será tratada
como slogan polémico, sino como problema de fondo: la sustitución del ser por
la autonomía del sujeto como principio último del orden normativo.
Sin
embargo, el ensayo no se limitará a la crítica de sistemas. Una de sus
convicciones de base es que la teología moral católica no puede reducirse ni a
rigorismo abstracto ni a laxismo de conciencia. La evaluación del acto concreto
exigirá atender obiectum, finis operis, finis
operantis y circunstancias relevantes: no es moralmente equivalente el
consumo de ocio pirateado por mera comodidad cuando hay capacidad de pago, que
el acceso limitado y necesario a material formativo en contextos de pobreza
real e inaccesibilidad objetiva. No se propondrá una moral de excepciones
arbitrarias, pero tampoco una moral sin prudencia. La prudentia será
aquí virtud arquitectónica: no relativiza la norma; la aplica correctamente a
lo real.
Este
enfoque permite recuperar una verdad pastoral frecuentemente olvidada: la vida
moral cristiana se vive en estructuras imperfectas, pero no por ello se vuelve
imposible ni irrelevante. No todo involucramiento en sistemas desordenados
implica cooperación formal con el mal, pero tampoco toda complicidad
estructural puede usarse como coartada universal para la autoexención. La
distinción entre cooperación formal y material, próxima y remota, así como el
principio de proporcionalidad en contextos de necesidad, serán herramientas de
discernimiento necesarias para evitar tanto la ingenuidad como el cinismo.
El
texto también asumirá una exigencia de honestidad intelectual. En discusiones
como esta es común que se introduzcan datos legales o históricos con seguridad
retórica y poca verificación. El presente ensayo no se apoyará en afirmaciones
no demostradas para construir conclusiones normativas. Si un argumento depende
de un dato positivo (duración de derechos, alcance de licencias, dominio
público, obra huérfana, edición crítica, etc.), deberá tratarse con prudencia
técnica y, cuando corresponda, con formulaciones condicionales. La moral no
puede edificarse sobre premisas factuales inciertas.
Asimismo,
se defenderá una idea práctica clave: no basta con discernir actos
individuales; también hay que proponer mediaciones comunitarias e
institucionales. Si se reconoce que existen barreras reales de acceso al
conocimiento en educación superior, investigación o formación doctrinal, la
respuesta cristiana no puede ser únicamente “no hagas esto” ni “cada uno vea”.
Debe incluir soluciones: bibliotecas y repositorios legítimos, compras
solidarias, préstamos regulados, promoción de licencias abiertas, apoyo a
autores y editoriales justas, y compromiso de reparación o compensación cuando
cambien las posibilidades económicas de quien antes actuó en necesidad. Esta
dimensión positiva evita convertir la moral en simple casuística defensiva.
En
cuanto al estilo de exposición, el ensayo se narrará en prosa continua, con
lenguaje técnico cuando sea necesario y con terminología latina solo allí donde
aporte precisión conceptual: lex naturalis, lex humana, iustitia
commutativa, iustitia legalis, bonum commune, epikeia, actus
humanus, dominium, usus, prudentia. El
propósito no es ornamentar el texto, sino recuperar un léxico que evita
ambigüedades modernas y permite decir con exactitud lo que de otro modo
quedaría difuso.
Esta
introducción fija, por tanto, un programa riguroso para los módulos siguientes.
Primero, se delimitarán los planos epistémicos y se resolverán los equívocos de
método que falsean el debate desde su inicio. Segundo, se desarrollará la
genealogía histórica y filosófica del problema, distinguiendo continuidad y
ruptura, para evitar anacronismos y causalidades simplistas. Tercero, se
trabajará la relación entre justicia y juridicidad, clarificando cuándo la ley
positiva expresa razonablemente la justicia y cuándo requiere corrección
prudencial. Cuarto, se construirá una casuística objetiva, con criterios
operativos para distinguir necesidad real de conveniencia, uso limitado de
difusión masiva, formación de ocio, obra de edición, carencia estructural de consumo
voluntario. Quinto, se ofrecerá una crítica articulada de los reductivismos
contemporáneos —mercantilista y colectivista— desde la metafísica del ser y la
doctrina social católica. Sexto, se propondrá una vía de praxis comunitaria
para grupos de formación cristiana, de modo que la discusión no termine en
teoría sin conversión de hábitos.
Si
este itinerario se cumple, el resultado no será una “tercera posición” retórica
ni un compromiso débil entre extremos, sino una tesis fuerte: en materia de
bienes intelectuales, la justicia exige reconocer simultáneamente la dignidad
del trabajo personal y la prioridad del bien común; exige rechazar la
apropiación cómoda e injusta, y rechazar también los cercamientos abusivos del
conocimiento necesario; exige prudencia objetiva en el caso concreto, y exige
reforma institucional cuando el sistema empuja a elegir entre estudiar y
delinquir. En síntesis: ni dominium absolutum ni comunización
indiferenciada, sino orden de justicia en clave de verdad del ser y de caridad
social efectiva.
Delimitación de planos epistémicos y método de discernimiento
Si
este ensayo quiere ser intelectualmente honesto, el primer deber no es “tomar
partido”, sino ordenar el campo de batalla conceptual. La controversia de
origen —surgida en un chat entre amigos católicos sobre propiedad intelectual,
piratería, acceso al conocimiento y justicia— se volvió áspera no por mala
voluntad de los interlocutores, sino porque casi todos discutían con premisas
de planos distintos sin advertirlo. Unos hablaban del ser de las ideas; otros,
del derecho vigente; otros, de la desigualdad económica; otros, del pecado
personal; otros, de la caridad pastoral; y otros, de la incoherencia sistémica
de la era digital. El resultado fue un diálogo real, pero metodológicamente
inestable: muchas afirmaciones verdaderas en su propio nivel producían
conclusiones falsas al ser trasladadas mecánicamente a otro nivel.
Por
eso, este módulo fija una tesis metódica inicial: en esta materia, la verdad
depende de distinguir con rigor al menos seis planos epistémicos, identificar
sus objetos formales y prohibir los saltos ilegítimos entre ellos. La unidad
del juicio final no se logra fusionando planos, sino jerarquizándolos. En
lenguaje clásico: hay un ordo del análisis; sin ese ordo,
no hay prudencia, solo reacción.
El
primer plano es el ontológico-metafísico. Aquí la pregunta no es jurídica ni
pastoral, sino estrictamente realista: ¿qué tipo de bien es una obra
intelectual? ¿Es un ente (ens) equiparable sin más a un bien material
rival? ¿Qué significa “propiedad” cuando el objeto no se agota por uso
simultáneo? Este plano exige precisión en los conceptos de dominium, usus,
participación, causalidad y acto humano. Desde el realismo agustiniano-tomista,
no todo “tener” es unívoco. Poseer una casa, una herramienta o un terreno no es
lo mismo que ser autor de una formulación, de una traducción o de una edición
crítica. Sin embargo, el hecho de que los bienes intelectuales no sean rivales
en el mismo sentido que los materiales no elimina la realidad de la labor
humana que los produce y transmite. Negar la materialidad rival del contenido
no equivale a negar el valor moral del trabajo. Esta distinción, sencilla y
decisiva, faltó muchas veces en la discusión de origen.
El
segundo plano es el epistemológico-noético. Aquí la pregunta es por el estatuto
del conocer: ¿el sujeto “construye” el orden de verdad, o lo conoce
participadamente? Esta cuestión es clave porque de su respuesta derivan modelos
opuestos de derecho y de moral. Si se adopta una noética subjetivista, el paso
a una normatividad voluntarista resulta casi inevitable: la voluntad funda, el
contrato legitima, la eficacia decide. Si se adopta una noética realista, en
cambio, la razón práctica se comprende como ordenación a bienes objetivos y no
como pura autolegislación. Este ensayo asume que el conocimiento humano es
participado y mediado —verum est adaequatio intellectus et rei—, de modo
que ni el individuo es creador absoluto de verdad ni la colectividad abstracta
puede disolver sin resto la autoría concreta. Esta premisa no resuelve por sí
sola la cuestión moral, pero impide dos errores de base: el individualismo
soberanista y el colectivismo disolvente.
El
tercer plano es el histórico-genealógico. Su pregunta propia no es “qué debe
hacerse”, sino “cómo llegamos aquí”. En la discusión apareció una intuición
verdadera: la propiedad intelectual moderna es históricamente contingente, no
una categoría transhistórica idéntica en todas las épocas. Pero de esa verdad
histórica se hicieron a veces inferencias normativas precipitadas. Una
institución puede ser contingente y aun así racionalmente justificable; puede
ser histórica y sin embargo moralmente legítima en ciertos usos; puede ser útil
en un contexto y abusiva en otro. La genealogía sirve para desenmascarar
absolutizaciones, no para abolir la necesidad de discernimiento moral. Si se
transforma la historia en juez único de la moral, se cae en una falacia genética:
“como nació en tal contexto, todo su desarrollo es intrínsecamente injusto”.
Esa inferencia no es rigurosa.
El
cuarto plano es el jurídico-positivo. Aquí la pregunta es concreta: ¿qué
dispone la lex humana vigente sobre autoría, reproducción,
distribución, dominio público, licencias, excepciones, obras derivadas, etc.?
Este plano tiene dignidad propia y no puede ser tratado como detalle
secundario. El derecho positivo no es idéntico a la moral, pero tampoco es
irrelevante para ella. Constituye un orden de coordinación social que, en
principio, obliga en conciencia cuando es justo o al menos razonable. El error
legalista consiste en identificar licitud moral con legalidad formal; el error
anómico consiste en tratar toda obligación jurídica como imposición externa sin
vínculo con el bien común. La tradición católica evita ambos extremos: reconoce
la fuerza normativa de la ley civil, pero también su subordinación a la lex
naturalis y a la justicia. En casos excepcionales puede operar
la epikeia, pero nunca como coartada de conveniencia, siempre como
prudencia en favor del fin justo de la ley.
El
quinto plano es el ético-moral teológico. Aquí se juzga el acto concreto
como actus humanus: objeto moral (obiectum), fin intentado (finis
operantis), fin intrínseco del acto (finis operis) y circunstancias
relevantes (circumstantiae). Este plano no puede ser sustituido ni por
indignación social ni por formalismo jurídico. La moral católica no pregunta
solo “qué dice la ley” ni solo “qué siento en conciencia”, sino “qué es debido
en justicia y caridad en este caso”. El principio clásico suum cuique
tribuere permanece vigente también en ambientes digitales. Ahora bien,
“dar a cada uno lo suyo” exige saber quién es “cada uno” y qué es “lo suyo”:
autor, traductor, editor, investigador, lector pobre, comunidad educativa,
sociedad en su conjunto. Cuando este reparto de títulos se simplifica, la
conciencia se deforma: o se endurece en rigorismo punitivo, o se disuelve en
casuismo excusatorio.
El
sexto plano es el económico-político y pastoral-social. Este plano considera
estructuras, incentivos y efectos sistémicos: concentración de derechos,
barreras de acceso, precarización del autor, captura de rentas por
intermediarios, desigualdad educativa, hábitos de consumo digital, pedagogía de
comunidades cristianas. Es el plano donde aparece con fuerza el bonum
commune. Aquí no se decide inmediatamente la culpa personal de un acto
individual, pero sí se decide si un régimen social empuja sistemáticamente
hacia la injusticia y qué reformas serían racionales. Ignorar este plano
conduce a moralizar al pobre y absolver a la estructura; absolutizarlo conduce
a justificar cualquier infracción privada como “resistencia sistémica”. Otra
vez, la clave es jerarquizar, no reducir.
Una
vez delimitados los seis planos, aparece el verdadero trabajo filosófico:
establecer reglas de tránsito entre ellos. Porque el problema no es que haya
muchos planos; el problema es saltar de uno a otro como si fueran equivalentes.
En el debate original se repitieron al menos cinco saltos ilegítimos.
El
primer salto ilegítimo fue pasar de la ontología a la moral sin mediación
jurídica ni prudencial: “como las ideas no son bienes materiales rivales, no
hay injusticia en copiarlas”. El razonamiento falla porque suprime el trabajo
concreto, la estructura de títulos de justicia y el daño social posible. Que
algo no sea materialmente escaso no elimina el deber moral sobre el acto de
apropiación o reproducción. El segundo salto fue pasar de la historia a la
norma: “como no existía propiedad intelectual en la Edad Media, hoy carece de
legitimidad moral”. Es una falacia genética. La historicidad de una institución
no decide por sí misma su valor moral actual. Decide su contingencia, no su
nulidad. El tercer salto fue pasar de la ley a la conciencia con automatismo:
“si está prohibido legalmente, es siempre pecado grave”; o su inversa: “si la
ley es imperfecta, puedo ignorarla”. Ambos extremos desconocen la doctrina
clásica sobre ley justa, ley imperfecta, proporcionalidad, bien común y epikeia. El
cuarto salto fue pasar del diagnóstico estructural a la exención individual:
“como existen monopolios injustos, cualquier forma de acceso no autorizado
queda moralmente justificada”. Tampoco es correcto. Que haya injusticia
sistémica puede atenuar, modificar o complejizar algunos casos, pero no
convierte toda conducta en lícita por defecto. El quinto salto fue pasar de la
conciencia subjetiva al criterio comunitario: “yo no lo veo pecado, por tanto
no lo es”; o “en mi facultad todos lo hacen, por tanto es normal”. La
conciencia no es generadora de norma objetiva; es su aplicación prudencial. Si
la conciencia no se forma, racionaliza.
Con
esto se entiende por qué una conversación intensa puede no avanzar: cada parte
sostiene verdades parciales en su plano, pero las usa como si fueran absolutos
interplanares. La función de este módulo no es silenciar esas verdades, sino
devolverlas a su lugar para que puedan componerse en una síntesis realista.
Conviene,
en este punto, establecer una jerarquía metodológica explícita, porque no todos
los planos tienen igual peso arquitectónico. El plano ontológico y noético
entrega fundamentos; el plano moral-prudencial entrega el juicio práctico
final; el plano jurídico y el histórico-económico ofrecen mediaciones y
condiciones. Si se invierte esta jerarquía, se cae en positivismo (la ley manda
sin verdad del ser), o en sociologismo (la estructura explica todo), o en
psicologismo (la conciencia subjetiva decide todo). La tradición
agustiniano-tomista no opera así: parte de la verdad del ser, reconoce la
mediación histórica-jurídica, y concluye en prudencia moral ordenada al bonum
commune y a la caritas.
Esta
jerarquía permite formular una regla de oro del método: ninguna tesis
de un plano puede clausurar por sí sola el discernimiento de los demás. Por
ejemplo, afirmar que la propiedad intelectual moderna tiene usos abusivos
(plano socioeconómico) no basta para negar toda retribución del trabajo
intelectual (plano moral). Afirmar que el autor tiene derecho a retribución
(plano moral) no basta para justificar regímenes de cierre cognitivo que
lesionan gravemente el bien común educativo (plano político-social). Afirmar
que la ley prohíbe una conducta (plano jurídico) no basta para equiparar todos
los casos morales sin atender necesidad, daño, proporcionalidad y alternativas
(plano prudencial). Y afirmar que “todo conocimiento viene de Dios” (plano
teológico) no basta para anular la justicia conmutativa en los intercambios
humanos (plano moral-social).
Aplicado
al caso del debate anónimo que aquí nos sirve de materia, el método muestra de
inmediato por qué varias polémicas se estancaron. Un interlocutor enfatizaba
que el sistema beneficia más a corporaciones que a autores: diagnóstico social
legítimo. Otro respondía con el deber de no privar al trabajador de su fruto:
principio moral legítimo. Otro insistía en la pobreza estudiantil y la
inaccesibilidad de fuentes: dato social y pastoral legítimo. Otro traía
ejemplos de consumo pirateado de ocio: caso moral más sencillo, distinto del
acceso educativo. Otro derivaba todo al problema de IA y uso de datos: cuestión
conexa, pero no idéntica. Todos tenían algo verdadero; casi ninguno ordenaba
niveles. El método de este módulo no “elige bando”; hace posible, por primera
vez, un juicio no contradictorio.
Desde
esta perspectiva se puede introducir una distinción crítica contra los
reductivismos ideológicos, sin todavía desarrollar toda su genealogía (que será
del módulo siguiente). El reduccionismo liberal-mercantil tiende a absolutizar
el dominium como extensión de voluntad privada y a medir
justicia por legalidad contractual. El reduccionismo colectivista tiende a
disolver el suum personal en una totalidad abstracta donde
toda apropiación singular es sospechosa. Ambos comparten un defecto metódico:
convierten un plano parcial en plano total. El primero absolutiza juridicidad y
mercado; el segundo absolutiza estructura e igualdad formal. El método realista
que proponemos rechaza ambas totalizaciones.
A
esta altura se impone una precisión sobre términos latinos que usaremos en el
resto del ensayo, para evitar ambigüedad semántica. Ius no es
mero permiso subjetivo; es lo justo debido en una relación. Dominium no
equivale a absolutismo de disposición, sino a título de administración y uso
ordenado. Usus no significa consumo arbitrario, sino empleo
conforme al fin justo. Bonum commune no es suma de intereses
privados ni pretexto estatal, sino condición social de perfección humana
compartida. Lex naturalis no es norma “biologista”, sino
participación de la criatura racional en la ley eterna. Prudentia no
es cálculo oportunista, sino recta razón de lo agible. Epikeia no
es desobediencia elegante, sino corrección prudencial de la letra legal para
salvar su fin justo en caso excepcional. Con este vocabulario estable, el
debate deja de girar en torno a palabras equívocas.
El
método queda incompleto si no se convierte en procedimiento de lectura de
casos. Por eso, cerramos este módulo con una pauta formal de discernimiento, no
como solución final, sino como gramática común para los módulos siguientes.
Primero se identifica el plano primario de la afirmación en disputa: ¿se está
hablando del ser del bien, de la ley, del acto moral o de la estructura social?
Segundo, se verifica qué otros planos deben integrarse para evitar inferencias
inválidas. Tercero, se formula el juicio provisional solo dentro del plano
propio. Cuarto, se realiza el tránsito jerarquizado hacia el juicio moral
práctico, incorporando derecho, historia y consecuencias sociales sin perder la
primacía del bien objetivo. Quinto, se revisa si la conclusión incurre en
absolutización ideológica o en subjetivismo de conciencia. Si supera ese
control, recién entonces se propone como criterio normativo.
Este
protocolo puede parecer exigente para una conversación cotidiana. Lo es. Pero
no existe otra vía para evitar que cuestiones graves —como justicia del
trabajo, acceso al conocimiento, pecado personal, escándalo comunitario y
reforma institucional— se resuelvan por cansancio, por presión de grupo o por
simpatía con un orador más elocuente. Una comunidad cristiana formada no puede
permitirse ese lujo.
Con
esto queda establecido el fundamento metodológico de todo el ensayo: pluralidad
de planos, jerarquía de planos y tránsito legítimo entre planos. El siguiente
módulo tomará esta matriz y abordará la genealogía filosófico-histórica de la
crisis moderna, incluyendo la crítica al liberalismo filosófico y a sus dos
derivaciones opuestas en economía y cultura. Allí se mostrará que la disputa
actual sobre propiedad intelectual no es un accidente técnico de internet, sino
un episodio de una fractura más amplia entre verdad del ser y construcción
voluntarista del orden social.
Genealogia iuris auctoris,
Del
origen del derecho de autor, de los scriptoria a las plataformas digitales
Para
blindar históricamente la discusión y evitar anacronismos, hay que empezar por
una distinción decisiva: una cosa es la autoría (paternidad
intelectual), otra la propiedad jurídica sobre usos de una
obra, y otra el régimen económico que explota esos derechos.
Cuando en el debate de WhatsApp se juntan estos tres planos sin distinguirlos,
aparecen dos simplificaciones simétricas: la primera afirma que toda propiedad
intelectual es intrínsecamente ilegítima porque las ideas “no se agotan”; la
segunda absolutiza cualquier régimen de exclusividad como si fuera una
prolongación obvia del séptimo mandamiento. Ninguna de las dos posiciones
resiste una genealogía seria.
En
la Edad Media latina no hubo “copyright” en sentido moderno, pero sí
hubo instituciones materiales de producción, copia y circulación del saber. Los
monasterios sostuvieron bibliotecas y scriptoria; copiar libros exigía trabajo
especializado, tiempo y recursos escasos. Con el crecimiento universitario
(siglos XII–XIV) surgió también un comercio secular del libro: stationers,
regulación universitaria de formatos, precios de venta y alquiler, e incluso
organización gremial. Es decir, no hubo ni puro comunismo del conocimiento ni
puro mercantilismo: hubo una ecología mixta, donde el saber tenía finalidad
formativa y eclesial, pero también mediaciones económicas concretas.
Este
punto corrige una idea frecuente en la polémica: “antes todo era gratuito y
ahora todo es lucro”. Históricamente, no. Hubo gratuidad en muchos circuitos
monásticos y escolares, sí; pero también hubo costos de copiado, comitentes,
patronazgo, alquiler de cuadernos, reglas corporativas y mercados locales. La
diferencia decisiva respecto de la modernidad no es que “antes no existía
economía del libro”, sino que la economía del libro no se había estructurado
todavía como derecho subjetivo individual universalmente tipificado ni
como activo masivo de escala industrial-financiera.
Con
la imprenta, el problema cambia de naturaleza. La reproducción se acelera, la
difusión se amplía, y el poder político percibe dos cosas: riesgo doctrinal y
oportunidad fiscal. En Inglaterra, la consolidación de la Stationers’ Company
(charter de 1557) otorgó un cuasi monopolio de impresión y reforzó la lógica de
licencias y control. Es crucial entender esto: el antecedente directo del
copyright moderno no nace primero como “derecho natural del genio creador”,
sino como mezcla de policía del impreso, privilegio corporativo y orden del
mercado editorial.
La Statute
of Anne (1710) introduce un giro importante, pero no un mito
fundacional simple. Es un hito porque reconoce al autor como beneficiario
principal y fija una duración limitada del derecho, rompiendo parcialmente la
perpetuidad de hecho de los monopolios gremiales; pero, al mismo tiempo,
conserva un andamiaje regulatorio propio de una economía política todavía
tutelada: registro, sanciones, depósito de ejemplares para bibliotecas, y
mecanismos para corregir precios “altos o irrazonables”. O sea, ni liberalismo
puro ni bien común puro: un compromiso histórico inestable entre incentivos
privados, difusión pública y control institucional.
Este
dato invalida dos eslóganes opuestos que aparecieron en la conversación.
Primero, “la propiedad intelectual la inventaron los liberales ingleses y
punto”: es inexacto por reducción causal; hubo un largo preámbulo de
privilegios y monopolios preliberales. Segundo, “el derecho de autor siempre
fue moralmente obvio”: tampoco; su forma histórica concreta respondió a
conflictos técnicos, políticos y comerciales, no a una deducción lineal desde
principios morales inmutables.
En
el plano internacional, la Convención de Berna consolida otro salto: protección
automática (sin formalidades como condición de existencia del derecho), un
mínimo de duración de vida del autor más 50 años, reconocimiento de derechos
morales y, simultáneamente, apertura de excepciones para cita e ilustración de
enseñanza bajo condiciones de equidad y proporcionalidad. Aquí se ve un
principio estructural que en el chat estuvo difuso: el sistema clásico de
copyright no es sólo exclusión; también contiene válvulas internas de
acceso.
La
arquitectura se endurece con la integración comercial global (TRIPS), que
internacionaliza estándares y mecanismos de observancia, mientras conserva la
lógica de mínimos de protección y límites condicionados (el conocido
“three-step test”). De nuevo: no es un bloque monolítico; es una red de
equilibrio siempre disputado entre incentivo a la creación, mercados de
contenidos y excepciones de interés público.
En
este punto conviene corregir técnicamente un error repetido en el debate: “el
copyright vence cada 10 años y hay que renovar”. Eso describe, en términos
generales, la lógica típica de marcas (renovación periódica,
frecuentemente decenal), no del copyright contemporáneo en su forma ordinaria.
En derecho de autor moderno, la regla general es protección automática y plazos
largos; por ejemplo, en EE. UU. para obras recientes rige vida del autor + 70
años, y no hay renovación obligatoria para obras creadas después de 1978.
Ahora
bien, que un sistema jurídico exista no lo convierte en moralmente
irreprochable en todas sus aplicaciones. Aquí entra el blindaje
tomista-agustiniano del módulo. Desde una metafísica del ser, el conocimiento
humano no es creación ex nihilo del individuo autosuficiente: es recepción,
elaboración y comunicación de verdad participada. Eso impide absolutizar la
posesión del saber como dominación cerrada. Pero la misma metafísica impide el
extremo inverso: negar toda retribución justa al trabajo intelectual concreto
de autores, traductores, editores, correctores, diseñadores, impresores y
distribuidores. La justicia no se agota en la ontología del bien cognoscible;
también exige reconocer el orden de causas segundas y el deber de remuneración
proporcional.
La
doctrina social católica ofrece aquí un eje especialmente útil: por un lado
afirma la legitimidad de la propiedad privada y la justicia del salario; por
otro, subordina el uso de los bienes al destino universal y al bien común. El
Catecismo habla de salario justo como exigencia moral, no como concesión
opcional. El Compendio, además, trata explícitamente la propiedad intelectual y
tecnológica bajo el principio del destino universal de los bienes, insistiendo
en que conocimiento y técnica no pueden desligarse de la responsabilidad
social.
Este
doble principio permite depurar la discusión sin caer ni en moralismo abstracto
ni en relativismo práctico. En términos clásicos: iustitia commutativa (no
apropiarse indebidamente del fruto ajeno), iustitia legalis (ordenar
prácticas al bonum commune) e iustitia distributiva (no
bloquear estructuralmente el acceso de los más pobres a bienes formativos
necesarios). Si cualquiera de las tres se elimina, la evaluación moral se
deforma.
Con
ese marco, la conversación de WhatsApp muestra cinco “tipos” argumentales, cada
uno con una verdad parcial y un punto ciego. El primero es el abolicionismo
intelectual radical: detecta bien la no rivalidad de muchos bienes
informacionales y denuncia abusos monopolísticos reales, pero concluye
indebidamente que toda exclusividad carece de legitimidad moral. El segundo es
el propietarismo rígido: protege con razón el trabajo y la justicia
conmutativa, pero puede ignorar contextos de necesidad formativa donde el
acceso está objetivamente bloqueado. El tercero es el pragmatismo de
necesidad: distingue ocio de estudio y valora la finalidad formativa, pero
a veces funciona sin criterios objetivos estables y queda en casuismo
subjetivo. El cuarto es el argumento de complicidad sistémica total (“si
usas internet/IA ya todo es incoherente”): aporta una crítica estructural
atendible, pero tiende a una lógica de parálisis moral por dilución de
responsabilidad. El quinto es el conciliador prudencial: busca
equilibrio, pero corre el riesgo de volverse una solución retórica si no
aterriza en reglas operativas.
El
trabajo genealógico que estamos haciendo permite corregir esos sesgos sin negar
sus intuiciones válidas. A quienes dicen “la idea no puede ser propiedad”,
conviene responder: correcto en el plano ontológico estricto (la verdad no es
un objeto material poseíble como una silla), pero incompleto en el plano
jurídico-prudencial, donde se regulan usos, copias, difusión
comercial y retribuciones de cadenas de trabajo
reales. A quienes dicen “todo uso no autorizado es siempre robo idéntico”,
conviene responder: correcto como principio de tutela del trabajo, pero
insuficiente si no se ponderan necesidad grave de formación, inexistencia de vía
lícita razonable, proporcionalidad del uso y voluntad de compensación cuando
sea posible.
Hay
otro punto fino que en el chat apareció de forma confusa y que conviene fijar
doctrinalmente: el estatuto de documentos episcopales locales. Una conferencia
episcopal tiene autoridad real en su ámbito, pero no toda declaración tiene el
mismo rango normativo universal. Por tanto, en controversias prudenciales
complejas, no basta invocar “tal documento local dice X” como cierre absoluto
del debate moral en todos los contextos. Esto no relativiza el magisterio;
simplemente ubica cada intervención en su nivel propio de autoridad y
obligatoriedad.
También
hay que depurar la narrativa “edad media virtuosa vs modernidad corrupta” para
que no pierda fuerza por exceso. Sí, la modernidad liberal introdujo un
subjetivismo posesivo que tiende a convertir todo en mercancía y derecho de
exclusión. Sí, hay una genealogía filosófica relevante que va de la primacía de
la voluntad a la juridificación expansiva del interés individual. Pero no es
metodológicamente sólido explicar cuatro siglos de instituciones sólo por una
línea doctrinal única. El blindaje histórico exige reconocer causalidad plural:
técnica (imprenta, digitalización), económica (costos fijos altos y costo
marginal casi cero), política (censura, fiscalidad, comercio global), jurídica
(armonización internacional) y moral (disputas sobre justicia y bien común). Si
no se reconoce esa pluralidad causal, la crítica pierde densidad y se vuelve
panfleto.
Desde
esta depuración, el núcleo tomista-agustiniano que sí podemos sostener con
rigor es el siguiente: el saber tiene una ordenación intrínseca a la verdad y
al bien común; por tanto, ningún régimen de derechos puede absolutizarse contra
el acceso razonable al conocimiento necesario para formar personas y servir a
la sociedad. Pero también: el trabajo intelectual y editorial forma parte del
orden de justicia; por tanto, no se puede normalizar la apropiación
indiscriminada de obras vivas y mercados activos bajo pretexto genérico de
“difusión”. La síntesis no es tibieza: es jerarquía de bienes y discernimiento
objetivo de circunstancias.
Este
módulo, entonces, deja instalado el blindaje histórico-doctrinal de la
discusión con tres tesis fuertes. Primera: el derecho de autor no nace como
esencia metafísica ni como mero invento caprichoso de un año fundacional, sino
como ensamblaje histórico de privilegio, control y tutela de autoría que luego
se internacionaliza. Segunda: la tradición cristiana no permite ni absolutizar
la exclusividad económica ni abolir la justicia debida al trabajo creador.
Tercera: la casuística moral necesita criterios objetivos intermedios, porque
la mera invocación del “bien común” o de la “propiedad” por separado produce
reduccionismos opuestos.
La
proyección práctica de esta genealogía, para enlazar con los próximos módulos,
es clara: hay que pasar de consignas a criterios. La era digital exige
rediseñar mediaciones institucionales de acceso justo (bibliotecas, licencias
educativas, políticas de precios, repositorios abiertos, modelos solidarios de
suscripción y compra comunitaria) sin destruir los incentivos legítimos de
producción intelectual. De hecho, la agenda internacional de ciencia abierta va
justamente en esa dirección: ampliar accesibilidad y calidad del conocimiento
sin suprimir la necesidad de estructuras sostenibles de producción y
validación.
En
suma, la genealogía no relativiza la moral; la vuelve inteligible. No legitima
cualquier statu quo; identifica dónde hay que reformar. Y no canoniza ni
demoniza la propiedad intelectual en bloque; la ubica donde debe estar: como
institución histórica contingente que, para ser moralmente defendible, debe
quedar subordinada al bonum commune, al ius suum
cuique tribuendi y a una política concreta de acceso justo
al conocimiento.
Iustitia, Iuridicitas et Lex in Usu Operum
Intellectualium,
Justicia,
juridicidad y ley en el uso de obras intelectuales:
La
discusión de base que dio origen a este ensayo llegó, casi inevitablemente, al
punto más delicado: la relación entre justicia y derecho. Cuando un grupo
cristiano discute propiedad intelectual, suele oscilar entre dos fórmulas
fáciles. La primera: “si la ley lo prohíbe, es siempre ilícito”. La segunda:
“si la ley favorece monopolios, entonces puedo ignorarla”. Ambas fórmulas son
inadecuadas. La primera por reduccionismo positivista; la segunda por
voluntarismo práctico. Entre ambas, la tradición clásica ofrece una vía más
exigente y más realista: distinguir niveles normativos, juzgar
proporcionalidad, determinar títulos de justicia en cada acto concreto y
subordinar toda institución al bien común.
Desde
una arquitectura agustiniano-tomista, el punto de partida no es la voluntad del
legislador ni la utilidad económica inmediata, sino el orden del ser y del fin
humano. La ley no crea ex nihilo el bien y el mal; los reconoce y los
especifica históricamente. Por eso la secuencia normativa debe
conservarse: lex aeterna como fundamento último, lex
naturalis como participación racional en ese orden, lex humana como
determinación prudencial para la convivencia concreta. Cuando esta jerarquía se
invierte, sobreviene la patología moderna: o bien la ley positiva se absolutiza
como única fuente de obligación, o bien la conciencia individual se absolutiza
como único tribunal.
Aplicado
al tema de este ensayo, lo primero que debe afirmarse es que la juridicidad de
la propiedad intelectual no es en sí absurda. La sociedad necesita criterios de
atribución, responsabilidad y circulación de obras. Sin un mínimo de
normatividad externa, el campo cultural y científico queda expuesto a
arbitrariedad, captura y violencia de hecho. El derecho, en este punto, cumple
una función civilizatoria real: delimita titulares, plazos, usos permitidos,
excepciones y mecanismos de resolución de conflictos. Ignorar este papel es
desconocer que el bien común requiere formas jurídicas estables.
Sin
embargo, afirmar esto no autoriza una sacralización de cualquier diseño legal
vigente. El derecho de autor, las licencias, los contratos editoriales y los
sistemas de acceso pueden ser razonables o desordenados según su configuración
efectiva. La pregunta moral no se responde con una ontología ingenua (“la idea
no es material, luego no hay derecho”) ni con positivismo contractual (“hay
contrato, luego todo es justo”). Se responde por criterio de justicia: quién
trabaja, quién asume costos, quién captura valor, quién soporta cargas, quién
queda excluido de bienes necesarios para su perfeccionamiento humano y
profesional.
Aquí
emerge una distinción axial para todo el módulo: legalidad no equivale
sin más a moralidad, pero moralidad tampoco equivale a
espontaneidad subjetiva contra la ley. En términos clásicos: la lex
humana obliga en conciencia cuando ordena al bien común y no
contradice la ley natural; puede ser injusta por su objeto, por su finalidad o
por su desproporción; y en casos límite admite corrección prudencial (epikeia),
no como regla de autoexención, sino como recurso excepcional para salvar el fin
justo de la norma cuando su letra produce daño no querido por el legislador
razonable.
Esta
distinción evita dos errores recurrentes en debates digitales. El primero es el
error legalista: convertir el orden jurídico vigente en medida total del bien
moral. El segundo es el error antinomista: transformar toda crítica social
válida en permiso personal indiscriminado. Ninguno de los dos puede sostenerse
en una teología moral seria. La Iglesia jamás enseñó que toda ley civil sea
intrínsecamente justa por ser ley; pero tampoco enseñó que cada sujeto pueda
disolver unilateralmente la juridicidad cuando le parece inconveniente.
El
punto siguiente exige mayor precisión: ¿qué clase de justicia está en juego en
el uso de obras intelectuales? No basta invocar “el séptimo mandamiento” en
abstracto. Debe identificarse la estructura de deuda.
En
primer lugar opera la iustitia commutativa: dar a cada uno lo suyo
en intercambios entre personas o agentes concretos. Si existe trabajo real de
autoría, traducción, edición, revisión o distribución, hay un título razonable
a retribución. Negarlo sin causa proporcionada no es crítica social, es injusticia.
En segundo lugar opera la iustitia distributiva: cómo la comunidad
política y sus instituciones distribuyen cargas y beneficios para que bienes
socialmente decisivos —como conocimiento y formación— no queden reservados de
hecho a minorías pudientes. En tercer lugar opera la iustitia legalis (o
general): la ordenación de la conducta individual al bien común mediante normas
comunes. Cualquier juicio serio sobre propiedad intelectual debe armonizar
estas tres dimensiones. Si se absolutiza solo una, la estructura moral se
rompe.
Esto
permite formular una crítica propia a los reductivismos detectados en el debate
original.
El
primer reductivismo es el mercantil-positivista. Su forma típica
dice: “si el titular tiene derecho legal, cualquier uso no autorizado es
moralmente equiparable al robo, sin más matices”. Este enfoque borra
circunstancias decisivas: necesidad real, ausencia de alternativas,
proporcionalidad del daño, finalidad educativa indispensable, agotamiento o
inaccesibilidad estructural de la obra. Termina confundiendo justicia con
cumplimiento ciego de régimen de acceso, incluso cuando dicho régimen está
diseñado en forma socialmente excluyente. Es un error porque olvida la función
social de todo derecho de propiedad y vacía de contenido el destino universal
de los bienes intelectuales en sociedades complejas.
El
segundo reductivismo es el anti-jurídico romántico. Su forma típica
afirma: “como el conocimiento es compartible y el sistema tiene abusos, toda
copia es moralmente legítima”. Este enfoque borra sujetos concretos lesionables
y suprime la justicia conmutativa. Confunde crítica estructural con licencia privada.
En su versión más extrema, convierte la necesidad de algunos en justificación
permanente para la comodidad de todos. Es un error porque vuelve imposible
distinguir entre formación necesaria y consumo oportunista, entre uso mínimo y
difusión masiva, entre excepción moralmente defendible y hábito parasitario.
El
tercer reductivismo es el casuismo sentimental. Suele formularse
como “esto queda a conciencia de cada uno”. La frase puede sonar humilde, pero
resulta insuficiente y, en contextos polémicos, funcional al relativismo. La
conciencia no es fuente creadora de norma; es juicio práctico que debe formarse
con criterios objetivos. Sin esos criterios, la conciencia se vuelve una
retórica de autojustificación. La moral católica no pide automatismos, pero
tampoco acepta indeterminación estructural.
El
cuarto reductivismo es el estructuralismo exculpatorio. En la
discusión apareció bajo la forma de “todo el ecosistema digital está
contaminado; por tanto, discutir actos concretos carece de sentido”. Este
movimiento confunde una verdad parcial con una absolución total. Sí, existen
estructuras desordenadas; no, eso no elimina la posibilidad ni la obligación de
discernir actos concretos. De hecho, cuanto más opaca es la estructura, más
necesaria es la prudencia concreta y la búsqueda de cooperación material remota
en lugar de cooperación formal o próxima con injusticias evitables.
Frente
a estos reductivismos, este módulo propone una norma de método
jurídico-moral: todo juicio debe integrar título, daño, necesidad,
proporcionalidad y bien común. No basta un solo factor.
Cuando
se habla de “título”, no se alude solo a registro legal; se alude a la realidad
moral del trabajo y de los pactos legítimos. Cuando se habla de “daño”, no se
alude solo a pérdida contable hipotética; se alude al perjuicio real y
previsible sobre personas o proyectos concretos. Cuando se habla de
“necesidad”, no se alude a mera preferencia por gratuidad; se alude a
imposibilidad objetiva de acceso por vías razonables en contextos de exigencia
formativa o profesional seria. Cuando se habla de “proporcionalidad”, se alude
a si el medio usado excede lo estrictamente necesario. Y cuando se habla de
“bien común”, se alude a la obligación de no convertir el conocimiento en
privilegio oligárquico ni la creatividad humana en campo de expoliación mutua.
Esta
gramática permite también ordenar varios nudos prácticos que en la conversación
aparecieron mezclados.
No
es lo mismo obra antigua en dominio público que edición crítica contemporánea
de esa obra. La primera puede circular libremente; la segunda incorpora trabajo
actual que genera título moral a retribución. No es lo mismo uso individual
limitado para estudio imprescindible que replicación masiva en repositorios
indiscriminados. No es lo mismo acceso excepcional por carencia real que
consumo de ocio pirateado por conveniencia, pudiendo pagar. No es lo mismo
crítica fundada al oligopolio editorial que negación de toda juridicidad sobre
obras. No es lo mismo conciencia formada por principios que conciencia moldeada
por hábito colectivo de incumplimiento.
En
este punto conviene anticipar objeciones fuertes, porque un módulo publicable
debe resistirlas expresamente.
Primera
objeción: “si la ley es injusta en su efecto social, no obliga”. Respuesta: la
tradición moral distingue entre ley intrínsecamente injusta y ley imperfecta o
desproporcionada en ciertos efectos. No todo defecto sistémico elimina por
completo la obligación jurídica. La respuesta adecuada es doble: obediencia
ordinaria en lo justo y reforma institucional de lo desordenado; solo en casos
excepcionales cabe apartamiento prudencial por razones proporcionadas, sin
universalizar la excepción.
Segunda
objeción: “si el conocimiento no se agota, no hay privación, luego no hay
injusticia”. Respuesta: la injusticia no se define únicamente por agotamiento
físico del objeto; también por apropiación de frutos de trabajo y ruptura de
condiciones equitativas de cooperación. La no-rivalidad del contenido no anula
la realidad moral de la producción y mediación de ese contenido.
Tercera
objeción: “si el sistema concentra ganancias en corporaciones, no debo pagar”.
Respuesta: la crítica a la concentración es válida, pero el no pago
indiscriminado puede dañar también a eslabones vulnerables (autores,
traductores, editoriales pequeñas, proyectos culturales o apostólicos). La vía
justa no es la negación total de retribución, sino la discriminación de casos y
la construcción de alternativas institucionales más justas.
Cuarta
objeción: “si no puedo pagar, toda infracción educativa queda moralmente
justificada”. Respuesta: la necesidad real puede atenuar o transformar el
juicio, pero exige condiciones objetivas: esencialidad del material, carencia
verificable, ausencia de alternativas razonables, uso mínimo y no masivo, y
disposición ulterior a compensar cuando la situación cambie. Sin estas
condiciones, “necesidad” se vuelve categoría vacía.
Quinta
objeción: “si muchos docentes y comunidades lo practican, no hay problema
moral”. Respuesta: la difusión social de una práctica no determina por sí su
corrección moral. Puede indicar una falla estructural y, al mismo tiempo,
incluir actos objetivamente desordenados. La normalidad sociológica no
sustituye la normatividad ética.
La
conclusión doctrinal de este módulo puede formularse en una sola proposición
fuerte: la juridicidad de la propiedad intelectual es legítima en tanto
expresión prudencial de justicia ordenada al bien común; deja de ser moralmente
defendible cuando se absolutiza contra la función social del conocimiento, y
deja de ser inteligible cuando se niega por completo la justicia debida al
trabajo intelectual.
Esta
proposición evita caer en comunismo o capitalismo como respuestas reflejas.
Rechaza el comunismo porque no disuelve el suum personal ni la
deuda conmutativa. Rechaza el capitalismo liberal absolutista porque no
idolatra el derecho subjetivo desvinculado del fin social. En lenguaje clásico:
no hay dominium absolutum; hay títulos relativos al orden del bien
y de la justicia.
Desde
el punto de vista genealógico señalado —voluntarismo, nominalismo,
giro moderno—, este módulo deja asentado algo importante: la discusión no se
gana con denuncias históricas generales, sino con normatividad fina en el
presente. Una crítica al liberalismo filosófico será estéril si no puede
producir criterios objetivos para discernir qué debe hacerse hoy en casos
concretos. Justamente por eso, el paso siguiente es inevitable.
Prudentia in Casibus,
Prudencia
en los casos; discernir el uso de obras entre necesidad y abuso:
Una
vez fijados método, genealogía y marco normativo, el problema decisivo es
práctico: ¿cómo juzgar casos concretos sin caer en subjetivismo ni en
automatismo? La moral católica clásica nunca operó por consignas abstractas
desligadas de circunstancias, pero tampoco aceptó que “cada uno decida según su
parecer”. Entre ambos extremos, la virtud rectora es la prudentia: recta
ratio agibilium, recta razón de lo que debe hacerse aquí y ahora.
Este
punto exige una advertencia previa. En el debate de origen aparecieron dos
tentaciones contrarias que desordenan toda casuística. La primera es sustituir
la moral por el derecho positivo: “si la norma lo prohíbe, se acabó el
análisis”. La segunda es sustituir la moral por la conciencia subjetiva: “si yo
lo veo justificable, queda resuelto”. Ninguna sirve. El juicio moral no ignora
la ley, pero tampoco se agota en ella; tampoco ignora la conciencia, pero
tampoco la absolutiza.
La
casuística que aquí se propone parte de siete preguntas objetivas, aplicables a
cualquier caso de uso de obras intelectuales. No son un algoritmo infalible,
pero sí una gramática estable de discernimiento.
La
primera pregunta es por el objeto del acto: qué se hace
exactamente. No es lo mismo consultar un fragmento para estudio puntual que
distribuir bibliotecas completas; no es lo mismo acceso personal temporal que
replicación masiva permanente; no es lo mismo préstamo permitido que
neutralización deliberada de restricciones técnicas. Sin definir el objeto,
toda discusión se vuelve retórica.
La
segunda pregunta es por el título de justicia comprometido: quién
podría ser lesionado y en qué medida. Autor vivo, traductor, editor,
institución pequeña, proyecto apostólico financiado con ventas, o, en otros
casos, ningún titular vigente por tratarse de obra efectivamente en dominio
público. El juicio cambia según la realidad del título.
La
tercera pregunta es por la necesidad real (necessitas)
frente a mera conveniencia. “No quiero pagar” y “no puedo pagar” son moralmente
distintos. También son distintos “quiero consumir ocio” y “necesito este
material para formación obligatoria sin alternativas razonables”.
La
cuarta pregunta es por las alternativas disponibles: biblioteca,
préstamo legal, edición más accesible, capítulos sueltos, recursos abiertos,
repositorios legítimos, solicitud directa al autor, ayuda comunitaria. Quien no
explora alternativas suele invocar “necesidad” prematuramente.
La
quinta pregunta es por la proporcionalidad del daño: cuál es el
impacto real y previsible del acto. No se puede tratar igual el uso limitado no
lucrativo y la difusión masiva que erosiona ingresos de agentes concretos.
La
sexta pregunta es por la intención y el alcance: formación seria,
investigación, corrección doctrinal, o simple entretenimiento de conveniencia;
uso personal acotado o socialización indiscriminada.
La
séptima pregunta es por la disposición a restitución o compensación cuando
la situación económica mejore. No siempre habrá obligación estricta de
restitución en el mismo sentido, pero la voluntad de justicia futura distingue
la excepción prudencial del hábito oportunista.
Con
esta matriz, pasamos a los casos típicos que aparecieron en la discusión.
Caso
primero: ocio digital pirateado con capacidad de pago,
Aquí
la calificación suele ser la más clara. Si una persona con capacidad real de
pago utiliza cuentas pirateadas para consumo recreativo (plataformas, estrenos,
software premium no necesario), no hay necessitas objetiva que
atenúe significativamente el acto. El objeto es apropiación de un servicio de
mercado por vía no autorizada; el daño puede ser difuso, pero no inexistente;
la intención es conveniencia. En esta configuración, la práctica es moralmente desordenada
y no debe normalizarse en comunidades cristianas.
La
dificultad pastoral no está en la teoría, sino en la costumbre social.
Precisamente por eso conviene decirlo sin dramatismo y sin eufemismos: la
normalización de este hábito educa la conciencia en una lógica de “uso primero,
justicia después —si acaso”. Esa pedagogía moral es corrosiva.
Caso
segundo: acceso académico necesario con pobreza objetiva y sin alternativas
razonables,
Este
caso, que varios interlocutores expusieron con fuerza, no admite la misma
respuesta del caso primero. Cuando existe imposibilidad económica real,
necesidad formativa grave y ausencia de vías razonables de acceso, la
valoración moral cambia. Aquí la prudentia reconoce una zona
excepcional donde la rigidez uniforme sería injusta. No porque “todo valga”,
sino porque el bien en juego (formación indispensable para una vocación o
profesión) puede tener peso proporcionalmente superior frente a un régimen de acceso
defectuoso.
Pero
esa excepción no es carta blanca. Debe mantenerse bajo condiciones estrictas:
uso mínimo necesario, evitación de difusión masiva, ausencia de lucro, búsqueda
activa de alternativas legítimas y, en lo posible, disposición a compensación
posterior. Sin estas condiciones, la excepción se convierte en regla y pierde
legitimidad moral.
Caso
tercero: obras antiguas, dominio público y ediciones contemporáneas,
En
la conversación se identificó bien una intuición: una obra clásica puede estar
en dominio público. Eso es correcto, pero insuficiente. Hay que distinguir
entre obra originaria y edición concreta. El texto base puede ser de libre uso;
una traducción reciente, aparato crítico, diseño editorial o anotación
especializada puede involucrar trabajo actual con título legítimo a
retribución.
El
error aquí suele ser doble: unos tratan toda edición moderna de obra clásica
como si fuera “propiedad absoluta” sobre el contenido entero; otros tratan toda
edición moderna como si no mereciera ningún reconocimiento por ser “obra
antigua”. La justicia exige salir de ambas simplificaciones.
Caso
cuarto: autores vivos, editoriales pequeñas y proyectos apostólicos,
Cuando
la venta de una obra sostiene directamente a un autor vivo o un apostolado
concreto, el argumento de “sistema injusto” pierde mucha fuerza exculpatoria.
En estos supuestos hay sujetos identificables y vulnerables. Compartir
indiscriminadamente sus obras, pudiendo pagar, no es resistencia al monopolio;
puede ser lesión directa a personas y obras de bien.
Aquí
la caridad no sustituye la justicia. Si una comunidad valora la misión de
ciertos autores o proyectos, la vía coherente no es copiar masivamente sus
contenidos, sino apoyar su sostenibilidad y, en paralelo, crear mecanismos
solidarios para quienes no pueden costearlos.
Caso
quinto: publicaciones académicas tras barreras de acceso desproporcionadas,
Este
es uno de los casos más tensos del presente: investigadores y estudiantes sin
afiliación institucional robusta frente a paywalls altos y licencias
restrictivas. Aquí la crítica estructural es legítima y necesaria. Sin embargo,
desde el punto de vista moral individual, la respuesta correcta sigue siendo
gradual: priorizar vías lícitas (preprints, repositorios institucionales,
versiones autorizadas, solicitud a autores, redes académicas permitidas), y
solo en carencia real considerar vías excepcionales con criterio de mínima
lesión.
La
conclusión no es “todo acceso no autorizado es bueno”, sino “el sistema
necesita reforma urgente para no convertir el estudio serio en privilegio de
minorías”. Esta doble afirmación evita tanto cinismo como utopismo.
Caso
sexto: software y herramientas de trabajo,
No
todo software es moralmente equiparable. En términos prudenciales, no es lo
mismo usar sin licencia una herramienta recreativa cara por comodidad que
depender de un programa para cumplir obligaciones formativas/profesionales sin
capacidad de pago y sin alternativa funcional. Aun así, la regla general sigue
siendo procurar licencias legítimas, opciones libres o versiones educativas.
Las excepciones, cuando existan, deben ser provisionales y acompañadas de
transición hacia uso regularizado.
La
moral no se protege con frases heroicas, sino con itinerarios de justicia
posibles y concretos.
Caso
séptimo: “compro uno y lo comparto con todos” como modelo universal,
Un
argumento típico del debate fue la hipótesis de adquirir legítimamente una
copia y habilitar acceso público masivo, concluyendo que así desaparecería el
problema del “robo”. Moralmente, este razonamiento es insuficiente porque
confunde compra de un ejemplar con transferencia de una licencia universal de
distribución. El hecho de adquirir algo legítimamente no autoriza por sí solo
cualquier modalidad ulterior de difusión, salvo que el título jurídico y moral
lo permita.
Esta
distinción no niega el valor de bibliotecas y préstamos; al contrario, los
reafirma. Lo que niega es la equiparación simplista entre “adquisición legítima
inicial” y “redistribución ilimitada por decisión unilateral”.
Caso
octavo: uso de IA en ecosistemas de datos controvertidos,
En
la conversación se introdujo la objeción de incoherencia: “si criticas
piratería, no deberías usar IA entrenada con materiales discutidos”. La
objeción tiene una parte válida y otra inválida. Es válida al recordar que
vivimos en estructuras técnicas moralmente complejas. Es inválida cuando
pretende cancelar todo juicio específico por un argumento de consistencia total
imposible.
En
términos de cooperación moral, hay que distinguir entre adhesión directa al
acto injusto y participación remota en sistemas de gran escala con grados
heterogéneos de control. Esta distinción no exonera todo, pero evita el falso
dilema entre pureza absoluta e indiferencia total. La conclusión prudente es
exigir transparencia, mejorar prácticas, preferir usos legítimos y no usar la
complejidad sistémica como excusa para desordenes personales evitables.
Caso
noveno: fotocopias o PDFs parciales en contextos educativos,
En
múltiples contextos hispanoamericanos, la práctica académica real incluye
copias parciales por falta de acceso físico o económico. Moralmente, estos
casos pueden ser defendibles bajo condiciones de proporcionalidad y necesidad,
especialmente cuando no hay finalidad de lucro y el uso es estrictamente
formativo. Pero la defensa ética de estos casos debe venir acompañada de una
crítica activa a la precariedad institucional: si la excepción se vuelve
estructura permanente, el problema deja de ser solo individual y exige
respuesta comunitaria y política.
Caso
décimo: circulación de materiales en grupos cristianos,
Aquí
entra la dimensión de scandalum y formación de conciencia. Un
grupo de formación no puede operar con doble lenguaje: discurso moral exigente
y práctica digital anómica. Tampoco puede resolver todo expulsando al
necesitado del acceso. La salida es más exigente y más cristiana: reglas
comunitarias claras de circulación, priorización de material libre o
autorizado, fondo solidario para compra de obras necesarias, y discernimiento
responsable de excepciones reales.
De
estos casos emerge una gradación moral útil, que no reemplaza el juicio
singular pero lo orienta.
Hay
una zona de ilicitud bastante clara: apropiación por comodidad, consumo de ocio
pirateado pudiendo pagar, difusión masiva indiscriminada, monetización de
contenido no autorizado, hábito sin búsqueda de alternativas ni disposición de
compensación.
Hay
una zona de licitud clara: dominio público efectivo, licencias abiertas,
préstamo permitido, compra regular, repositorios autorizados, acceso
institucional legítimo.
Y
hay una zona prudencial compleja: necesidad formativa grave, pobreza real,
inexistencia de alternativas razonables, uso limitado y no lucrativo. Aquí no
hay “permiso general”, sino discernimiento objetivo, proporcional y revisable.
Esta
tripartición tiene una ventaja decisiva: evita tanto el infantilismo moral de
“todo es robo” como el laxismo de “todo depende de la intención”. Introduce
estructura donde antes había solo intuiciones enfrentadas.
Desde
la crítica de fondo que atraviesa el ensayo, esta casuística también cumple una
función polémica: mostrar que la síntesis católica no es compromiso débil, sino
superioridad de método frente a los extremos. El extremo mercantil absolutiza
títulos jurídicos sin función social; el extremo colectivista absolutiza acceso
sin justicia conmutativa. La prudencia cristiana, en cambio, no borra ninguno
de los polos legítimos: retribución justa y acceso necesario; autoría personal
y destino social del conocimiento; juridicidad y misericordia; norma objetiva y
discernimiento de circunstancias.
Inter Scyllam et Charybdim: Syntheseos Catholicae
Defensio,
Entre
Escila y Caribdis: defensa de una síntesis católica frente a los extremos,
La
controversia sobre propiedad intelectual, piratería, acceso al conocimiento y
justicia social no se resuelve eligiendo uno de dos absolutos modernos —mercado
soberano o colectivismo difuso—, sino restaurando el orden de la razón práctica
bajo un realismo cristiano: primacía de la verdad del ser, dignidad de la
persona, justicia en los títulos concretos, subordinación de toda propiedad
al bonum commune, y prudencia para juzgar casos reales sin
rigorismo ni laxismo.
La
discusión contemporánea suele presentarse como un falso dilema. O se adopta el
dogma de la exclusividad mercantil sin límites, donde todo uso no autorizado se
equipara mecánicamente a sustracción injusta, o se adopta la negación de toda
titularidad sobre bienes intelectuales, donde la difusión irrestricta queda
moralmente inmunizada por su aparente utilidad social. Este esquema binario es
intelectualmente pobre y moralmente peligroso. Pobre, porque confunde planos
distintos —ontológico, jurídico, económico, moral— y hace pasar una parte por
el todo. Peligroso, porque termina legitimando o bien la idolatría del precio,
o bien la licitud por conveniencia.
Desde
el realismo agustiniano-tomista, la primera operación polémica consiste en
desactivar ese marco binario. El punto de partida no es “qué conviene al
sistema”, sino qué exige la justicia respecto de personas concretas y de la
comunidad política. No hay moral cristiana sin veritas rei; no hay
justicia sin suum cuique tribuere; no hay derecho legítimo si se
emancipa del bonum commune. Por eso la discusión no se deja
capturar por los lenguajes de propaganda: ni “todo es robo”, ni “todo es
acceso”, ni “todo está contaminado, luego nada obliga”.
El
primer extremo es el absolutismo mercantil-propietarista. Su forma
doctrinal más típica convierte la propiedad en categoría unívoca y cerrada,
como si el dominium sobre bienes materiales y el régimen de
exclusividad sobre usos de obras intelectuales fueran idénticos en naturaleza y
alcance. Desde ahí se desprende una ética de superficie: si existe título
legal, toda restricción es moralmente concluyente; si hay contrato, hay
justicia; si hay mercado, hay legitimidad. Este razonamiento desconoce tres
cosas fundamentales. Primero, que la juridicidad positiva no es fuente última
de moralidad. Segundo, que la propiedad —también la intelectual— tiene función
social y no puede absolutizarse contra el bien común. Tercero, que la justicia
conmutativa no agota el juicio moral cuando hay bienes necesarios para
formación, investigación o servicio público.
El
absolutismo mercantil produce además una ceguera estructural: invisibiliza
asimetrías de poder entre autores, editoriales, plataformas y fondos de
inversión; confunde protección del trabajo con captura oligopólica de rentas; y
termina defendiendo sistemas donde no se premia al creador proporcionalmente,
sino al intermediario con mejor aparato jurídico-financiero. Esta ceguera no
invalida el principio de retribución justa; invalida su secuestro por una
cadena de valor que, con frecuencia, privatiza beneficios y socializa costos
culturales. En términos tomistas: no basta que exista título formal; hay que
examinar si ese título está ordenado a fin justo o degradado por desproporción.
El
segundo extremo es el colectivismo difuso del conocimiento. Su
forma polémica sostiene que, como las ideas no se agotan por uso simultáneo y
como gran parte del saber depende de tradición acumulada, nadie podría reclamar
titularidad exigible sobre su producción intelectual en el presente. Se aduce
entonces que toda apropiación exclusiva sería una ficción ideológica y que la
difusión sin autorización sería, por definición, un acto emancipador. Este
argumento percibe correctamente algo real: la estructura participativa del
conocimiento y la deuda intergeneracional de todo pensar. Pero, desde ahí, da
un salto ilegítimo: disuelve el título de justicia que nace del trabajo
personal, del riesgo asumido, de la inversión de tiempo y de las mediaciones
técnicas que vuelven accesible una obra concreta.
La
carencia rival del contenido no elimina la realidad moral de su producción y
transmisión. Si se niega esto, se destruye la base de la iustitia
commutativa en un sector entero de la vida social y se normaliza una
cultura parasitaria: “si puedo copiar, tengo derecho”. Esa lógica, llevada a
término, no libera al débil; lo expone. Porque cuando la norma de reciprocidad
se erosiona, el fuerte monetiza por otras vías y el creador pequeño queda sin
sustento. El colectivismo cognitivo termina diciendo que defiende al pueblo y,
en la práctica, precariza al trabajador intelectual concreto que no dispone de
aparato de escala.
Hay
un tercer polo, menos teórico pero muy influyente en conversaciones reales:
el cinismo sistémico. Su tesis es conocida: “todo el ecosistema
digital está moralmente comprometido; por tanto, insistir en piratería o
derechos es hipocresía”. Este argumento tiene una intuición atendible —vivimos
dentro de estructuras opacas de extracción de datos y de concentración
tecnológica—, pero falla al convertir complejidad en exención. Que el entorno
sea imperfecto no suprime deberes concretos; los vuelve más exigentes. La
cooperación remota e inevitable en una estructura no equivale a cooperación
formal y voluntaria con actos injustos evitables. Si no se mantiene esta
diferencia, toda ética pública colapsa.
Frente
a estos tres polos, la síntesis católica no propone un punto medio aritmético,
sino un orden de principios jerárquicos. El primero es antropológico: la
persona humana es fin, no medio; su trabajo no es mera variable de mercado, y
su acceso a bienes culturales básicos no puede depender exclusivamente de poder
adquisitivo. El segundo es jurídico-moral: la propiedad privada, incluida la
intelectual en su forma histórica legítima, es un derecho real pero no
absoluto; está internamente ordenada a su función social. El tercero es
político: el bien común no es suma de preferencias ni coartada estatal, sino el
conjunto de condiciones que permite a personas y comunidades alcanzar su
perfección de modo proporcionado. El cuarto es práctico: la prudencia no relativiza
la norma; la aplica con verdad en contextos concretos.
Desde
esta arquitectura, la polémica se reordena. No se pregunta “¿propiedad
intelectual sí o no?”, sino “¿qué régimen de atribución, remuneración y acceso
respeta simultáneamente justicia para quien crea y acceso razonable para quien
necesita formarse?”. No se pregunta “¿piratería siempre pecado o siempre
resistencia?”, sino “¿qué acto concreto se realiza, con qué fin, bajo qué
necesidad, con qué daño, con qué alternativas y con qué disposición de
reparación?”. No se pregunta “¿la ley manda o la conciencia manda?”, sino
“¿cómo se articula la lex humana con la lex naturalis mediante
prudencia responsable?”.
Esta
síntesis exige, además, una crítica interna a dos patologías morales que
emergieron en el debate original. La primera es la moral de consigna:
juzgar todo caso con una fórmula única, sin distinguir objeto, fin y
circunstancias. La segunda es la moral de autoindulgencia: invocar
necesidad sin verificarla, invocar bien común sin medir daño, invocar
conciencia sin formación doctrinal. Ambas son formas de pereza intelectual y
pastoral. La primera endurece sin justicia; la segunda absuelve sin verdad.
Conviene
entonces formular un criterio polémico robusto: en materia de bienes
intelectuales, la carga de la justificación no recae siempre en el mismo lado.
Quien exige retribución debe justificar la proporcionalidad de su pretensión y
su compatibilidad con el acceso razonable a bienes necesarios. Quien invoca
acceso por necesidad debe justificar la realidad de esa necesidad, la ausencia
de alternativas y la contención del uso al mínimo debido. Sin esta
bilateralidad, el debate se degrada en teatro moral: cada parte exige pruebas a
la otra y se exime a sí misma.
La
síntesis católica también corrige un error frecuente en ambientes religiosos:
confundir “austeridad personal” con “negación de la justicia económica”. Que
una tradición espiritual exalte gratuidad, don y desapego no implica abolir la
obligación social de remunerar trabajo. Los monjes copistas no son argumento
para negar salarios justos hoy; son argumento para recordar que el saber tiene
una vocación de servicio que el mercado no puede monopolizar. Del mismo modo,
que el autor cristiano deba evitar avaricia no implica que deba aceptar
desposesión sistemática de su obra por terceros.
Aquí
aparece una distinción útil entre auctoritas y potestas
mercatus. La autoridad moral del creador no se reduce a la potencia
contractual de una plataforma; y la potencia contractual de una plataforma no
se convierte automáticamente en derecho moral pleno sobre el destino cultural
de una obra. Esta distinción protege al autor de dos capturas opuestas: la
apropiación corporativa y la expropiación comunitarista.
Llevada
al terreno polémico concreto, la síntesis permite responder sin ambigüedad a
preguntas repetidas en el chat. ¿Es moralmente equivalente piratear ocio
premium por comodidad y acceder puntualmente a bibliografía imprescindible en
pobreza real? No. Equipararlos borra la estructura moral del acto. ¿La
injusticia de ciertos oligopolios editoriales vuelve lícito todo uso no
autorizado? Tampoco. Convertir diagnóstico estructural en licencia personal es
un salto inválido. ¿El hecho de que el conocimiento sea socialmente acumulativo
anula toda titularidad? No; exige titularidad modulada por función social. ¿La
invocación de “conciencia” basta para cerrar el caso? No; la conciencia debe
ser formada por principios objetivos y verificación de circunstancias.
Esta
posición no se limita a repartir culpas; también distribuye deberes positivos.
El usuario tiene deber de no banalizar la apropiación y de preferir vías
legítimas cuando puede. El creador y la editorial tienen deber de evitar
esquemas extractivos desproporcionados y de facilitar modalidades de acceso
razonables. Las comunidades académicas y eclesiales tienen deber de construir
infraestructuras solidarias de circulación legítima del saber. El Estado tiene
deber de equilibrar incentivos de creación con tutela efectiva del bien común
educativo y científico. Si uno solo carga la moral y los demás se declaran
neutrales, la ética pública fracasa.
En
clave más propiamente doctrinal, puede expresarse así: la justicia en este
campo requiere la composición de tres especies. La iustitia commutativa impide
apropiación arbitraria del fruto ajeno. La iustitia distributiva impide
que bienes formativos necesarios queden de hecho reservados a élites
económicas. La iustitia legalis orienta hábitos y normas al
bien común cultural. Cuando una polémica reduce todo a una sola especie de
justicia, incurre en ideología. El liberalismo posesivo hipertrofia la
conmutativa en clave de contrato privado. El colectivismo diluye la conmutativa
en nombre de una distributiva abstracta. La síntesis católica exige las tres.
A
nivel filosófico de fondo, este módulo también protege contra una tentación
recurrente: usar genealogías críticas como arma totalizante. Es legítimo
criticar el giro moderno que absolutiza voluntad y subjetividad; es legítimo
denunciar la deriva nominalista-voluntarista cuando erosiona la inteligibilidad
del bien común. Pero esa crítica pierde fuerza si se vuelve causalismo
simplista o si se usa para descalificar, sin examen, toda mediación jurídica
contemporánea. El realismo serio no demoniza épocas; juzga instituciones según
su adecuación a la verdad del ser y a la justicia práctica.
En
ese sentido, la síntesis católica es exigente porque rehúsa atajos. Rehúsa el
atajo de mercado: “paga o calla”. Rehúsa el atajo de masas: “comparte y calla”.
Rehúsa el atajo cínico: “todo está mal, luego nada importa”. Y propone una vía
más ardua: ordenar títulos, medir daños, distinguir necesidades, limitar
excepciones, promover reparación, reformar estructuras. Esta vía no produce
consignas virales; produce convivencia justa.
La
dimensión pastoral merece una palabra final dentro del blindaje polémico.
Comunidades creyentes que discuten estos temas suelen lesionarse por tonos
acusatorios o sarcasmos morales. Pero la caridad no sustituye el juicio; lo
perfecciona. Hablar con caridad no significa relativizar la verdad. Significa
exponerla de modo que convoque a conversión de hábitos y no a trincheras
identitarias. En un debate sobre usos digitales, eso implica abandonar la
superioridad moral performativa (“yo sí, tú no”) y asumir pedagogía de
procesos: reconocer errores, transitar a prácticas justas, reparar cuando
corresponde, sostener al pobre sin romantizar infracciones.
Por
eso la conclusión polémica de este módulo puede formularse con firmeza: en
materia de propiedad intelectual y acceso al conocimiento, la alternativa no es
entre capitalismo sin alma y comunismo sin sujeto. La alternativa real es entre
desorden ideológico y razón práctica ordenada. La síntesis católica no disuelve
tensiones; las gobierna conforme a la verdad del hombre y de la sociedad.
Defiende la retribución justa sin idolatrar el lucro. Defiende el acceso
necesario sin canonizar la apropiación indiscriminada. Defiende la ley sin
legalismo. Defiende la conciencia sin subjetivismo. Defiende el bien común sin
estatolatría. Defiende la persona concreta frente a toda abstracción que la
devore, venga del mercado, de la masa o de la tecnología.
Ordo
Communitatis pro Iusto Accessu ad Scientiam et Operas,
Orden
comunitario para el acceso justo al conocimiento y a las obras,
La
discusión doctrinal queda incompleta si no se traduce en instituciones, reglas
y hábitos verificables. La propuesta católica operativa no consiste en tolerar
anomia digital por compasión mal entendida ni en imponer legalismo punitivo
desconectado de la realidad social; consiste en construir un orden comunitario
donde la justicia del trabajo intelectual, el acceso formativo necesario y la
caridad efectiva queden integrados en procedimientos estables, auditables y
pastoralmente prudentes.
La
prueba de una posición moral no está solo en su coherencia teórica, sino en su
fecundidad práctica. Una comunidad puede sostener principios impecables en
documentos y, al mismo tiempo, reproducir en lo cotidiano una doble vida
digital: discurso de justicia y práctica de apropiación indiscriminada;
discurso de bien común y ausencia de mecanismos reales para que el pobre acceda
a lo que necesita estudiar. Este módulo asume que ese desfase debe cerrarse con
arquitectura institucional concreta. En términos clásicos, se trata de pasar
del principium al ordo: de la declaración de
valores a la disposición de medios proporcionados para cumplirlos.
El
punto de arranque es normativo y simple: toda comunidad cristiana que forma
personas en estudio, investigación o apostolado debe adoptar una política
explícita de uso de obras intelectuales, no dejar el asunto al azar de cada
conciencia aislada ni a la presión del grupo. Esa política debe estar fundada
en cuatro principios no negociables: primero, suum cuique tribuere (dar
a cada uno lo suyo), de modo que autor, traductor, editor y trabajador de
cadena cultural no queden moralmente invisibilizados; segundo, destinatio
universalis bonorum, de modo que el acceso a bienes formativos necesarios
no quede de hecho reservado al económicamente fuerte; tercero, bonum
commune, de modo que las decisiones no se tomen por conveniencia privada
sino por impacto sobre la formación integral de la comunidad; cuarto, prudentia,
de modo que la aplicación no se degrade en automatismos ciegos ni en
excepciones arbitrarias.
Con esos
principios, la comunidad necesita un órgano de gobierno mínimo. La propuesta
operativa es crear una Comisión de Acceso Justo al Conocimiento con
mandato limitado, reglas transparentes y rendición periódica. No debe ser un
tribunal ideológico ni una oficina burocrática pesada; debe ser una instancia
técnica y pastoral que ordene decisiones difíciles con criterios objetivos. Su
composición ideal incluye: una coordinación doctrinal-moral, una coordinación
académica/bibliotecaria, una coordinación jurídica básica (aunque sea por
asesoría externa puntual), y una coordinación de solidaridad económica. Esta
comisión no reemplaza la conciencia personal ni el acompañamiento espiritual;
los estructura con reglas comunes para evitar arbitrariedad.
El primer
producto de esa comisión debe ser una Carta Comunitaria de Uso Justo de
Obras, breve y pública, firmada por los miembros activos. No como
formalismo, sino como acto de responsabilidad compartida. Esa carta debe
declarar, sin ambigüedad, al menos lo siguiente: la comunidad no avala difusión
masiva no autorizada de contenidos protegidos; la comunidad sí garantiza
mecanismos de apoyo para quienes no pueden costear materiales necesarios; la
comunidad prioriza fuentes abiertas y dominio público cuando son académicamente
suficientes; la comunidad distingue explícitamente entre consumo de ocio por
comodidad y acceso formativo por necesidad real; la comunidad promueve
reparación voluntaria cuando alguien, en contexto de necesidad, recurrió a
soluciones excepcionales y luego mejora su situación económica.
Para
que la carta no quede en retórica, se necesita un protocolo de
discernimiento operativo. Propongo uno de siete pasos, aplicable a casos
concretos sin exponer públicamente a la persona solicitante. Primero,
identificación del recurso: título, edición, finalidad, urgencia académica.
Segundo, clasificación del recurso: dominio público, licencia abierta, acceso
institucional disponible, obra comercial vigente, recurso agotado o inaccesible
por vías ordinarias. Tercero, búsqueda documentada de alternativas lícitas:
bibliotecas, préstamo interbibliotecario, capítulos legales, preprints, contacto
con autor, descuentos educativos, ediciones anteriores asequibles. Cuarto,
verificación de situación económica del solicitante con criterios discretos y
no humillantes. Quinto, ponderación de proporcionalidad moral: necesidad
objetiva, magnitud de uso, impacto previsible, ausencia o presencia de daño
directo. Sexto, decisión motivada: vía ordinaria, vía solidaria financiada por
comunidad, o excepcionalidad prudencial estrictamente limitada en el tiempo y
el alcance. Séptimo, revisión posterior y eventual compensación/restitución si
cambian las condiciones del beneficiario.
Este
protocolo se vuelve más claro si la comunidad adopta una matriz
semafórica. Zona verde: recursos en dominio público, licencias abiertas,
acceso institucional autorizado, compra individual o comunitaria regular,
préstamo permitido, bibliografía equivalente de acceso libre con calidad
suficiente. Zona amarilla: necesidad formativa grave sin capacidad económica y
sin alternativas razonables, con uso limitado, no lucrativo, temporal y sujeto
a revisión; aquí la prioridad es activar subsidio comunitario, no normalizar
excepción. Zona roja: consumo de ocio pirateado por conveniencia pudiendo
pagar, distribución masiva en grupos, monetización de contenidos no
autorizados, neutralización deliberada de sistemas de acceso con finalidad de
difusión indiscriminada. La ventaja de esta matriz no es castigar, sino
prevenir autoengaño moral y dar seguridad de criterio a la comunidad.
El
segundo pilar operativo es económico. La moral sin presupuesto suele
convertirse en exhortación vacía. Por eso la comunidad debe instituir un Fondo
Solidario de Acceso Formativo con reglas simples: aportes voluntarios
mensuales, destino exclusivo a materiales de estudio e investigación,
trazabilidad básica de ingresos y egresos, y prioridad para solicitantes con
necesidad verificable. Este fondo no reemplaza la responsabilidad personal de
comprar cuando se puede; la complementa donde no se puede. Su existencia cambia
la calidad moral del ecosistema: deja de ser “cada uno se arregla” y pasa a ser
“nadie queda fuera por pobreza cuando el bien en juego es formativo y necesario”.
Junto
con el fondo, conviene implementar una política de compras comunitarias
inteligentes. Muchas obras pueden obtenerse legalmente con licencias
institucionales, paquetes académicos, descuentos por volumen o suscripciones
compartidas autorizadas. Donde sea posible, la comunidad debe negociar
colectivamente en vez de trasladar el costo completo al individuo. Esta
práctica reduce presión económica, fortalece cumplimiento legal y evita el
argumento recurrente de “no hay otra salida” cuando sí hay salidas no
exploradas.
Un
tercer componente indispensable es la infraestructura bibliotecaria
comunitaria. No basta “pasar PDFs”; hay que construir repositorios
legítimos. Esto implica catálogo de obras en dominio público y licencias
abiertas; archivo de materiales propios de la comunidad bajo términos claros;
guía de acceso a bases de datos gratuitas de alta calidad; protocolo de
préstamo físico o digital conforme a licencias; y curaduría académica para
evitar que el criterio de gratuidad suplante el criterio de calidad. El acceso
justo no es solo acceso barato; es acceso formativamente apto.
El
cuarto componente es pedagógico. Toda política fracasa si no forma hábitos y
lenguaje moral. Se recomienda un programa anual de alfabetización
ética-digital con tres módulos breves: fundamentos de justicia y bien
común en bienes intelectuales; diferencias entre dominio público, licencia
abierta, copyright y usos permitidos; discernimiento prudencial de casos límite
(necesidad, proporcionalidad, daño, reparación). Esta formación debe evitar
tanto la amenaza culpabilizante como la banalización relativista. El objetivo
es madurez moral, no control externo.
El
quinto componente es la disciplina comunicacional interna. En
grupos de mensajería, el problema suele dispararse por prácticas automáticas:
alguien pide un libro, otro envía un enlace dudoso, todos normalizan la
conducta por utilidad inmediata. La comunidad debe reemplazar ese reflejo por
un protocolo de respuesta: ante solicitud de material, primero ofrecer vía
legal o abierta; si no existe y la necesidad es real, canalizar el caso por la
comisión o por un delegado académico; evitar compartir enlaces no verificados
en canales generales. Esta regla simple reduce escalamiento de conductas
problemáticas sin convertir los grupos en espacios policiales.
El
sexto componente es la vía de reparación y regularización. Muchas
personas llegan con hábitos previos arraigados y, en algunos casos, con uso
pasado intenso de contenidos no autorizados. Si la única respuesta comunitaria
es condena retrospectiva, se produce ocultamiento y cinismo. Debe existir un
itinerario positivo: reconocimiento de prácticas desordenadas, interrupción
progresiva de conductas evitables, preferencia por alternativas lícitas, compra
posterior de obras clave cuando haya capacidad, apoyo directo a
autores/proyectos pequeños y contribución al fondo solidario como forma de
justicia prospectiva. Esto no “compra absoluciones”; integra conversión moral
con reparación posible.
El
séptimo componente es la protección del autor y de proyectos
apostólicos pequeños. La discusión pública suele centrarse en grandes
plataformas, pero el daño moral más directo muchas veces recae sobre autores
independientes, editoriales pequeñas o iniciativas de apostolado que dependen
de ventas reales. La política comunitaria debe incluir una cláusula de especial
cuidado: cuando una obra sostiene directamente una misión o subsistencia de
autores concretos, la comunidad prioriza su adquisición regular y desaconseja
toda forma de difusión no autorizada. La justicia es más exigente cuando el
sujeto lesionable es claramente identificable y vulnerable.
El
octavo componente es el puente con ciencia abierta y bienes comunes
legítimos. Una propuesta católica operativa no puede limitarse a prohibir;
debe crear alternativas culturales. La comunidad debe incentivar que sus
propios miembros —docentes, investigadores, autores— publiquen, cuando sea
posible, en esquemas de acceso abierto razonable, depositen versiones
permitidas en repositorios, licencien materiales formativos con criterios
claros y produzcan recursos educativos de libre circulación legítima. Así se
corrige desde dentro la escasez artificial sin sacrificar justicia conmutativa.
El
noveno componente es la gobernanza de excepciones. Habrá casos
difíciles donde ninguna vía ordinaria resuelva a tiempo una necesidad formativa
real. En esos casos, la excepción no puede quedar al impulso individual ni al
“todo vale”. Debe tener condiciones acumulativas: necesidad grave verificable,
inexistencia de alternativa razonable en plazo útil, uso estrictamente personal
y limitado, prohibición de redistribución, revisión posterior obligatoria y
compromiso de regularización cuando sea viable. Esta gobernanza no legitima
anomia; contiene daños y evita que la excepción colonice la norma.
El
décimo componente es de indicadores y auditoría moral-operativa. Si
no se mide, no se corrige. La comunidad debe revisar trimestralmente
indicadores sencillos: porcentaje de solicitudes resueltas por vías lícitas;
número de beneficiarios del fondo; tiempo promedio de respuesta; porcentaje de
recursos abiertos incorporados a la malla formativa; reducción de compartición
irregular en canales internos; volumen de compras comunitarias de obras
estratégicas; casos de regularización posterior completados. Estos indicadores
no son tecnocracia; son instrumentos de verdad práctica para no vivir de
autoimagen moral.
El
undécimo componente es jurídico-preventivo mínimo. Sin entrar en litigios ni
paranoia normativa, la comunidad debe adoptar reglas de prudencia documental:
conservar decisiones motivadas de la comisión, no almacenar masivamente
archivos de origen incierto en repositorios institucionales, y preferir enlaces
a fuentes legítimas en lugar de circulación de copias cuando sea posible. Esta
prudencia protege a personas concretas y preserva la misión formativa frente a
riesgos evitables.
El
duodécimo componente es pastoral. La aplicación de este sistema debe respetar
tres criterios de caridad: confidencialidad de situaciones económicas, lenguaje
no humillante para quien solicita ayuda, y acompañamiento personal cuando
aparezcan escrúpulos o racionalizaciones. El objetivo no es clasificar personas
en “puros” e “impuros”, sino educar libertad responsable. La firmeza sin
caridad quiebra; la caridad sin verdad diluye.
Para
facilitar implementación real, propongo un cronograma en tres fases.
Fase uno, de sesenta días: aprobación de la carta comunitaria, conformación de
comisión, creación de fondo solidario, diseño del protocolo y matriz
semafórica. Fase dos, de noventa días: piloto con un grupo académico limitado,
puesta en marcha de catálogo de recursos abiertos, primeros subsidios y primera
capacitación ética-digital. Fase tres, de ciento ochenta días: evaluación de
indicadores, ajustes normativos, ampliación al conjunto de la comunidad y
publicación anual de informe de buenas prácticas. Esta secuencia evita
improvisación y permite aprendizaje institucional gradual.
En
términos polémicos, este módulo ofrece una respuesta práctica a los dos
extremos criticados. Frente al mercado absolutizado, instituye función social
efectiva del conocimiento mediante solidaridad, acceso organizado y límites a
exclusividades de hecho cuando lesionan formación básica. Frente al
colectivismo difuso, mantiene títulos de justicia, responsabilidad personal y
contención de difusión indiscriminada. En lugar de elegir entre dos ideologías,
construye una ecología moral concreta donde justicia y misericordia colaboran
sin confundirse.
La
clave final es recordar que una comunidad no se define por lo que discute, sino
por lo que institucionaliza. Si el debate sobre propiedad intelectual termina
en brillantez retórica, no habrá cambiado nada. Si termina en procedimientos,
presupuesto solidario, hábitos comunicacionales nuevos, apoyo real al pobre y
respeto efectivo al trabajo intelectual, entonces sí habrá síntesis católica
operativa. Y esa síntesis, por definición, no será neutra: será una forma
histórica de ordo caritatis aplicada a la cultura digital.
Conclusio Generalis de iustitia in usu operum
intellectualium
La
presente investigación sostuvo que la controversia contemporánea sobre
propiedad intelectual exige una arquitectura de análisis por planos para evitar
errores de inferencia: ontológico, epistemológico, histórico, jurídico, moral y
político-social. La tesis final es que la licitud moral de los actos relativos
a obras intelectuales no puede derivarse ni de una identificación simple con la
legalidad positiva ni de una crítica estructural que absuelva
indiscriminadamente toda apropiación no autorizada. La clave es una síntesis de
justicia conmutativa, distributiva y legal, bajo primacía del bien común y
discernimiento prudencial del caso.
En
el plano histórico, se mostró que el régimen moderno de copyright surge de una
evolución compleja y no de un acto único: privilegios de impresión, regulación
corporativa, tránsito a la figura del autor, codificación internacional y
mutaciones técnico-económicas contemporáneas. Esta contingencia histórica no
implica nulidad moral del instituto; implica su evaluabilidad permanente según
criterios de justicia objetiva y función social. En consecuencia, la crítica
genealógica es legítima cuando evita la monocausalidad reductiva y reconoce
mediaciones plurales.
En el
plano jurídico, se concluye que la ley positiva tiene autoridad real en su
ámbito, pero no carácter absoluto. La obligación moral ordinaria de cumplirla
subsiste mientras no contradiga ley natural o bien común. A su vez, la
excepción prudencial (epikeia) no puede invocarse como autoexención
general, sino únicamente bajo condiciones estrictas de necesidad objetiva,
proporcionalidad y ausencia de alternativas razonables. Esta tesis evita
simultáneamente positivismo legalista y anomia voluntarista.
En el
plano teológico-moral, la conclusión integra tres principios: (1) prohibición
de apropiación injusta; (2) derecho del trabajador a salario justo; (3)
ordenación social de los bienes al destino universal. De ello se sigue que ni
la retribución laboral puede disolverse en un comunitarismo abstracto, ni la
titularidad jurídica puede absolutizarse contra el acceso necesario a bienes
formativos decisivos. El juicio moral, por tanto, exige evaluar objeto, fin y
circunstancias del acto, con especial atención a daño real, necesidad y
proporcionalidad.
La
casuística desarrollada permite una gradación objetiva: (a) ilicitud ordinaria
en apropiación por comodidad, consumo de ocio pirateado pudiendo pagar y
difusión masiva indiscriminada; (b) licitud ordinaria en dominio público,
licencias abiertas y accesos autorizados; (c) zona prudencial estricta en
necesidad formativa grave sin alternativas lícitas viables, con uso limitado,
no lucrativo y no redistributivo, acompañado de eventual regularización
posterior cuando sea posible. Esta gradación impide tanto el rigorismo uniforme
como el laxismo subjetivista.
En
términos de crítica ideológica, la investigación rechazó dos extremos: el
absolutismo mercantil, que confunde legalidad contractual con justicia plena, y
el colectivismo cognitivo, que anula títulos concretos de justicia en nombre de
un acceso indiferenciado. La síntesis católica propuesta no es equilibrio
retórico, sino orden jerárquico de bienes: dignidad personal, justicia en los
intercambios, acceso socialmente necesario al conocimiento y orientación de
toda institucionalidad al bien común.
Por
último, el módulo operativo mostró que la validez de la tesis depende de su
institucionalización comunitaria: carta de uso justo, protocolos de
discernimiento, fondo solidario de acceso, gobernanza de excepciones, formación
ética digital e indicadores de seguimiento. Sin estas mediaciones, la discusión
moral queda suspendida entre exhortación abstracta y práctica incoherente.
En
síntesis, la conclusión general es firme: existe derecho justo a remuneración
del trabajo intelectual y editorial; ese derecho no es absoluto y debe
armonizarse con exigencias del bien común; hay excepciones prudenciales reales
en contextos de necesidad, pero no pueden convertirse en cultura de apropiación
indiscriminada. Esta fórmula preserva coherencia filosófica, fidelidad moral
cristiana y aplicabilidad jurídica prudente.
Referencias
doctrinales y normativas mínimas recomendadas:
Sagrada Escritura: Ex 20,15; Lc 10,7; 1 Tim 5,18.S
anto
Tomás de Aquino, Summa
Theologiae (de furtis et rapinis).
Catecismo de
la Iglesia Católica,
sección sobre séptimo mandamiento, propiedad, destino universal de los bienes,
justicia social y salario justo.
León
XIII, Rerum
Novarum.
Juan
Pablo II, Laborem
Exercens; Centesimus Annus.
Pontificio
Consejo Justicia y Paz, Compendio
de la Doctrina Social de la Iglesia.
Normativa
civil aplicable en cada jurisdicción sobre derecho de autor, dominio público,
límites y excepciones educativas.
Participantes: Galo Farfán-Cano, Luca Rojas, Franco Ismael, Santiago Fleitas, Bryan Yep, Fabrizio López, Cristian Mancilla, Eric Torres.
