La nota doctrinal Mater Populi Fidelis
Comentario
La nota doctrinal Mater Populi Fidelis del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (2025) se inscribe en el esfuerzo magisterial por custodiar una cristología correcta frente a expresiones teológicas susceptibles de confusión. El documento reafirma con claridad el principio dogmático de la unicidad del Redentor y Mediador: unus est mediator Dei et hominum, homo Christus Iesus (1 Tim 2,5). En consecuencia, toda cooperación de las criaturas —y de María en grado eminente— es siempre participada, dependiente y subordinada a la única causalidad redentora del Verbo Encarnado. No niega, sin embargo, la cooperación singular de la Virgen, sino que procura precisarla dentro del marco de la mediación única de Cristo. Su objetivo es, pues, salvaguardar el principio cristológico, no suprimir el contenido teológico que la Tradición reconoce en la maternidad corredentora de María.
El texto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (2025) tiene carácter doctrinal orientativo, no dogmático ni disciplinario vinculante. No es un acto de magisterio extraordinario (como una definición ex cathedra o conciliar), ni una instrucción de carácter jurídico. Se inscribe dentro del magisterio ordinario auténtico, que enseña con autoridad pero sin exigir asentimiento de fe divina y católica (fides divina et catholica), sino asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad (obsequium religiosum voluntatis et intellectus), tal como enseña Lumen Gentium 25. Esto significa que el fiel católico está llamado a respetar la intención pastoral y la prudencia del documento, pero no está obligado bajo pena de pecado o censura eclesiástica a renunciar al título si lo emplea o lo defiende correctamente. El documento califica el uso del término Corredentora como “siempre inoportuno” en el lenguaje oficial, no como ilícito o herético.
La patrística y la escolástica proporcionan las categorías necesarias para comprender este equilibrio. Los Padres vieron en María la nueva Eva que, por su obediencia, coopera causalmente a la restauración del género humano. San Ireneo de Lyon, en el Adversus Haereses (III, 22,4), expresa que “el nudo de la desobediencia de Eva fue desatado por la obediencia de María”, estableciendo la analogía entre la primera y la segunda humanidad. Esta cooperación no supone igualdad de dignidad ni autonomía redentora, sino una participación secundum instrumentum, es decir, ministerial y dependiente. San Efrén, San Ambrosio, San Agustín y San Juan Damasceno insisten en esta cooperación subordinada: María es el canal libre y consciente por el cual Dios realiza la Encarnación. En el Oriente cristiano, el término mesitis (μεσίτης) —mediadora— se aplica a María en sentido de intercesión, no de mediación redentora propia. La base teológica de esta mediación es su maternidad divina.
La escolástica —y especialmente Santo Tomás de Aquino— distingue con precisión entre causa principal y causa instrumental. Solo Cristo, en cuanto Dios y hombre, es causa eficiente y satisfactoria de la Redención. Las criaturas, en cambio, participan ministerialiter en la acción divina. Desde esta perspectiva, la cooperación de María pertenece al orden instrumental: su consentimiento y su compasión son disposición moral libre a la obra del Redentor. Su fiat es la condición libre y personal que permite la Encarnación y, por tanto, la ejecución histórica de la Redención.
El título Corredentora, en su sentido auténtico, pretende expresar esta verdad: María coopera cum Redemptore, no aeque Redemptore. La preposición latina cum indica colaboración subordinada, no paridad. San Pío X, en Ad diem illum (1904), afirmaba que María, “asociada a Jesucristo en la obra de la salvación humana, mereció ser llamada con toda verdad Corredentora”. Pío XI, en su discurso del 28 de abril de 1935, empleó el mismo título en sentido moral y participativo. Y Juan Pablo II, en repetidas ocasiones, al hablar de María “unida de modo particular a la obra de la Redención”, mantuvo esta idea de cooperación subordinada sin definir el término dogmáticamente. Ninguno de estos textos magisteriales atribuye a María una causalidad redentora autónoma, sino una participación moral, libre y amorosa en la obra del Hijo.
El documento Mater Populi Fidelis se sitúa, pues, dentro de esta misma línea tomista y cristocéntrica: no rechaza el contenido teológico, sino la expresión cuando puede inducir a error. Por ello califica el uso del término como “siempre inoportuno” en el lenguaje eclesial oficial, en coherencia con el principio de evitar ambigüedades sobre la unicidad de Cristo. Pero tal calificación no constituye una condena doctrinal del contenido ni una prohibición disciplinaria universal para la piedad del pueblo fiel. Se trata de una orientación pastoral prudencial, no de una definición dogmática ni de una norma canónica vinculante. En otras palabras, el documento invita a preferir un lenguaje más claro —por ejemplo, “cooperadora en la Redención” o “asociada al Redentor”— sin excluir que, en la teología o en la devoción tradicional bien catequizada, se conserve legítimamente la expresión Corredentora entendida en su sentido ortodoxo.
En este sentido, la Tradición viva de la Iglesia conserva su derecho a expresar la fe con términos que, aunque no sean oficiales, transmiten verdades substanciales cuando se entienden correctamente. Así sucedió con Theotokos y Trinitas, términos inicialmente discutidos por temor a confundir naturalezas o personas, pero que finalmente se consolidaron por su exactitud doctrinal. La historia del dogma muestra que los títulos teológicos, lejos de ser eliminados por su ambigüedad, deben ser purificados y catequizados.
Por tanto, la respuesta eclesial adecuada ante el riesgo de confusión no es suprimir la expresión, sino enseñar su sentido conforme a la doctrina católica. La eliminación indiscriminada del título Corredentora en ámbitos de piedad sólida o reflexión teológica sería una renuncia pedagógica ante la ignorancia. La fe no se protege suprimiendo su lenguaje, sino formando las inteligencias y los corazones para comprenderlo en su verdad. Como enseñó el Papa Pío XII en Munificentissimus Deus (1950), la devoción del pueblo fiel, cuando se mantiene en armonía con la fe, puede ser un testimonio anticipado de la doctrina que el Magisterio aún no ha definido.
En conclusión, el título Corredentora no debe emplearse de modo oficial ni litúrgico, conforme a la prudencia pastoral del Magisterio actual; pero su contenido —la cooperación libre, subordinada y singular de María en la obra de la Redención— pertenece a la Tradición católica y puede legítimamente mantenerse en la teología y en la piedad bien formadas. El Magisterio llama a custodiar la verdad cristocéntrica, pero también a no empobrecer la fe mariana del pueblo de Dios. Como en el caso de Theotokos y Trinitas, el tiempo y la catequesis determinarán si el término Corredentora podrá un día ser asumido con plena claridad doctrinal. Entretanto, lo esencial es conservar la verdad que expresa: que María, por pura gracia, fue asociada de modo único y maternal a la obra redentora de su Hijo.
Para que exista pecado de desobediencia formal contra la Iglesia, se requiere una orden o mandato legítimo y vinculante del Magisterio o de la autoridad eclesiástica (cf. Summa Theologiae II-II, q.104, a.1). En este caso, no hay tal mandato. El documento propone una prudencia teológica, no un precepto. Por tanto, no hay materia de desobediencia. Tampoco hay error doctrinal si el título Corredentora se entiende según el sentido católico tradicional (como “cooperadora dependiente del Redentor”). La herejía solo se da cuando se niega o contradice una verdad definida de fe, como la unicidad del Mediador Cristo Jesús. Pero el uso fiel del título, al contrario, afirma esa unicidad y reconoce que María coopera precisamente por Cristo y en Cristo. Finalmente, no hay cisma, porque el cisma implica rechazar la autoridad del Romano Pontífice o la comunión con él (c. 751 CIC). Quien defiende el título Corredentora dentro del marco de la obediencia a la Iglesia, reconociendo al Papa y al Magisterio como rectores de la doctrina, permanece plenamente en comunión eclesial.
El derecho de la Iglesia (c. 218 CIC) reconoce a los fieles —especialmente a los teólogos— la libertad de investigación y expresión dentro de los límites de la fe y la obediencia eclesial. Esto incluye la posibilidad de mantener y argumentar teológicamente sobre el sentido de un título tradicional, siempre que no se contradiga la doctrina definida. Así, puede afirmarse legítimamente que María es Corredentora si se explica correctamente que:
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Cristo es el único Redentor (Redemptor unicus).
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María coopera cum Redemptore, no aeque Redemptore.
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Su cooperación es moral, libre y subordinada, no ontológica ni independiente.
Esta es, de hecho, la doctrina común de la teología escolástica y de varios Papas anteriores al Concilio Vaticano II.
Los protestantes que acusan de “desobediencia a Roma” o de “idolatría” a quienes usan el título Corredentora malinterpretan la estructura del Magisterio católico. En la Iglesia, no toda declaración doctrinal tiene fuerza de ley o de dogma. Roma no ha prohibido el uso del título, solo lo ha considerado pastoralmente inconveniente para evitar confusión cristológica en contextos no catequizados. Por tanto:
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No hay desobediencia, porque no hay prohibición.
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No hay idolatría, porque el título no coloca a María al nivel de Cristo.
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No hay cisma, porque quien lo usa reconoce la autoridad del Papa y el Magisterio.

