Sobre la pena Capital
Reflexión.
La inmutabilidad de la doctrina y el caso de la pena de muerte (prudencia pastoral frente a enseñanza objetiva):
La Iglesia Católica, desde sus orígenes, ha sido depositaria de un conocimiento moral y doctrinal transmitido por Cristo a los Apóstoles y perpetuado por la sucesión episcopal a lo largo de los siglos. Esta transmisión ha dado lugar a una doctrina que, por su naturaleza, no puede ser alterada ni por la contingencia histórica ni por la opinión personal de los pontífices o de los obispos. La distinción entre el magisterio infalible y el magisterio ordinario es fundamental para comprender los límites del poder del Romano Pontífice y la manera en que la Iglesia aplica la ley moral y penal. En el caso concreto de la pena de muerte, el debate contemporáneo ha evidenciado la tensión entre la prudencia pastoral, la aplicación prudencial de la ley y la esencia de la doctrina que ha perdurado durante más de dos mil años.
Históricamente, la Iglesia ha reconocido la legitimidad de la pena de muerte bajo ciertos criterios estrictos. El numeral 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica (1993, edición típica latina de 1992) resume la tradición bimilenaria: la autoridad pública tiene la potestad de imponer penas extremas cuando son necesarias para proteger el bien común y asegurar la paz social, aunque se reconoce que, con los avances en la organización de la sociedad y de los sistemas penitenciarios, la necesidad efectiva de ejecutar la pena capital se ha reducido de manera significativa. Este enfoque reconoce la distinción entre la norma moral objetiva y la aplicación prudencial de la ley en circunstancias concretas. La ejecución de la pena no se basa en la conveniencia temporal o en los gustos del legislador de turno, sino en la justicia objetiva y la protección del bien común, reflejando la naturaleza jerárquica y teleológica del orden moral concebido por Dios.
La enseñanza de recientes documentos, como la encíclica Fratelli Tutti (2020) y la Evangelium Vitae (1995), enfatiza la inadmisibilidad práctica de la pena de muerte en el contexto contemporáneo. El Papa Francisco afirma que “la pena de muerte es inadmisible” y exhorta a su abolición en todo el mundo. Sin embargo, desde la perspectiva doctrinal, esta declaración debe entenderse como una orientación pastoral y prudencial, no como un cambio de doctrina. El Papa, aun teniendo autoridad suprema para enseñar y guiar, no goza de potestad para crear nueva doctrina moral ni contradecir lo que la Iglesia ha sostenido a lo largo de los siglos, ya que tal modificación implicaría una ruptura con la tradición divina y la moral objetiva revelada. Las cartas encíclicas y el magisterio ordinario, aunque autoritativos, no poseen el carácter de infalibilidad ex cátedra; por lo tanto, deben interpretarse dentro de la función de guiar la conciencia y la acción práctica de los fieles, sin alterar la sustancia de la ley moral.
Esta distinción es crucial para entender por qué la interpretación contemporánea de la pena de muerte no invalida la enseñanza bimilenaria. La inadmisibilidad actual se refiere a la situación concreta de los Estados modernos, donde las garantías jurídicas y las medidas de seguridad permiten proteger la sociedad sin recurrir a la ejecución del reo. La Iglesia, en este sentido, aplica la ley moral de manera prudencial, reconociendo que la realidad social contemporánea hace superflua la pena capital en la mayoría de los casos. Sin embargo, la admisibilidad moral en situaciones extremas permanece intacta: la autoridad pública, siguiendo los criterios de proporcionalidad y dolo, puede en teoría aplicarla para defender el bien común cuando ningún otro medio sea eficaz. Esta interpretación mantiene la coherencia con la tradición histórica, desde el Deuteronomio y la ley mosaica hasta las enseñanzas de los santos pontífices y de Santo Tomás de Aquino, sin otorgar a la prudencia pastoral un poder de creación doctrinal.
El caso de la pena de muerte también sirve como ejemplo paradigmático frente a otras cuestiones morales contemporáneas que involucran situaciones objetivamente pecaminosas. Así como no puede afirmarse que la ejecución de la pena capital es moralmente inadmisible en principio, tampoco puede modificarse la enseñanza moral sobre el divorcio, el concubinato, la unión homosexual o la ideología de género. Estos actos, por su naturaleza, constituyen pecados objetivos, no simplemente errores de juicio o diferencias culturales. La prudencia pastoral puede orientar la acción de los fieles y la atención espiritual, evitando la condena pública o el escarnio, pero no puede transformar la realidad moral ni negar la ley de Dios. La analogía es evidente: en ambos casos, el Papa y los obispos actúan como guías, no como creadores de la norma moral.
Para comprender completamente la posición de la Iglesia, es indispensable considerar la distinción entre acto deliberado y falta involuntaria. La pena o el castigo dependen de la imputabilidad del sujeto; solo cuando existe dolo o intención de causar daño puede aplicarse una sanción justa. Esto es congruente con la enseñanza de los derechos naturales y el derecho romano, donde la justicia penal distingue claramente entre el homicidio involuntario y el homicidio intencional. El Obispo Munilla ha explicado con precisión que la pena de muerte se aplica después del delito consumado, no en defensa inmediata, y que debe considerarse en el contexto de la legítima defensa y la proporcionalidad del castigo. La imprudencia en la interpretación de los términos —como calificar la pena capital de “inadmisible” de manera absoluta— puede conducir a confusión, pues implicaría negar la autoridad moral de la Iglesia a reconocer la justicia en situaciones extremas.
Además, la noción de infalibilidad pontificia debe ser considerada con rigor. La infalibilidad ex cátedra se limita a definiciones dogmáticas universales sobre fe y moral, emitidas con intención explícita de enseñar a toda la Iglesia y no como declaraciones prudenciales o pastorales. Por lo tanto, declaraciones como las contenidas en Fratelli Tutti son magisterio ordinario y no gozan de infalibilidad, lo que implica que su función es exhortativa y orientadora, no legislativa ni doctrinal en sentido estricto. Leer estas exhortaciones como un cambio de doctrina equivaldría a confundir la prudencia pastoral con el poder de alterar la ley moral objetiva, lo cual excede las facultades del pontífice y contradice la esencia del primado petrino.
El argumento central es que la Iglesia mantiene una continuidad doctrinal irreductible: los preceptos morales que Dios ha revelado y que la tradición ha conservado no pueden ser modificados por el tiempo, la conveniencia política ni los cambios culturales. La prudencia pastoral, la orientación social y la recomendación prudencial pueden evolucionar, y de hecho deben hacerlo, para atender las circunstancias históricas y sociales, pero nunca pueden invalidar la esencia de la ley moral. Esto se aplica no solo a la pena de muerte, sino también a la moral sexual, la santidad del matrimonio, la prohibición del aborto y la defensa de la vida en todas sus etapas. La Iglesia enseña la moral objetiva; su aplicación práctica puede adaptarse, pero la norma moral permanece inmutable.
Es también relevante subrayar que la enseñanza bimilenaria sobre la pena de muerte nunca ha sido arbitraria ni dictada por la voluntad humana, sino basada en un criterio de proporcionalidad, justicia y protección del bien común. La comparación con regímenes injustos —como el nazismo en Auschwitz— ilustra la diferencia entre la pena legítima y la ejecución tiránica: la mala utilización de un principio justo no invalida su legitimidad intrínseca. Del mismo modo, la prudencia pastoral moderna no debe confundirse con la creación de nueva doctrina ni con la anulación de la tradición histórica.
La reflexión sobre la pena de muerte permite, además, vislumbrar una aplicación general para otros ámbitos de la moral cristiana: la prudencia puede aconsejar no ejercer la ley de forma extrema, puede exhortar a la misericordia y al acompañamiento pastoral, pero no puede redefinir lo que es objetivamente bueno o malo. El Papa puede, por tanto, exhortar a la abolición práctica de la pena de muerte, fomentar reformas legislativas o subrayar la importancia de la rehabilitación, pero nunca puede declarar que la pena capital haya sido moralmente ilegítima históricamente, porque eso contradeciría la doctrina establecida y comprometería la autoridad moral de la Iglesia.
Finalmente, esta postura refuerza la necesidad de distinguir entre magisterio moral objetivo y magisterio pastoral. Mientras la primera asegura la continuidad doctrinal y la salvaguarda de la ley de Dios, la segunda permite a los pastores guiar a los fieles según las circunstancias históricas y sociales, ofreciendo orientación práctica sin alterar la esencia de la ley moral. El Papa Francisco, en Fratelli Tutti, actúa dentro del magisterio pastoral, exhortando a la abolición práctica de la pena de muerte, pero no ha cambiado ni puede cambiar la doctrina sobre su legitimidad intrínseca, que sigue siendo válida en situaciones de absoluta necesidad, según la enseñanza histórica de la Iglesia.
En conclusión, la pena de muerte constituye un caso paradigmático para ilustrar cómo la Iglesia distingue entre la norma moral objetiva, que permanece inmutable, y la aplicación prudencial, que puede adaptarse a las circunstancias históricas. La prudencia pastoral no puede ser confundida con la creación doctrinal. La autoridad del Papa y de los obispos es real y legítima, pero limitada a enseñar, guiar y exhortar; no pueden contradecir la ley moral revelada ni la tradición bimilenaria. Este principio se aplica también a todos los otros ámbitos de la moral cristiana donde la realidad social ha cambiado: la disciplina matrimonial, la moral sexual y la defensa de la vida, asegurando que la Iglesia siga siendo fiel a su misión de custodiar la verdad revelada por Cristo, independientemente de las modas culturales, las presiones políticas o las sensibilidades contemporáneas.

