Error conceptual: La percepción del cuerpo como "propiedad" vs. parte del ser

 Analisis

El problema surge cuando se concibe el cuerpo como posesión exclusiva del individuo, una visión arraigada en el materialismo filosófico que influye incluso en la teología. Esto deriva de dos confusiones clave:

  • Materialismo como herramienta vs. fundamentoEl materialismo puede ser útil para la teología (ej: analizar lo físico), pero no debe sustituirlaCuando el materialismo se inserta en la teología (en lugar de servirle), se distorsiona la comprensión del ser.
  • Falta de definiciones objetivasMuchos operan desde conceptos subjetivos (su percepción) en lugar de definiciones universales (ej: "cuerpo" en filosofía tomista). Esto es un error educativo: se enseña a "conceptualizar" sin antes memorizar definiciones claras. Sin bases objetivas, los conceptos son arbitrarios.

El "derecho a decidir" sobre el cuerpo y la paternidad: Una crítica desde la filosofía aristotélico-tomista y la teología patrístico-escolástica.

1. La ontología del cuerpo en el aristotelismo tomista: No hay "propiedad", sino unidad sustancial.

En la tradición aristotélico-tomista, el cuerpo no es un objeto poseído, sino parte constitutiva de la sustancia humana, unido al alma como forma corporis (Santo Tomás, Suma Teológica I. q.75a.1.):

"Contra esto: está lo que dice Agustín en el VI De Trin..: El alma es llamada simple porque su masa no se difunde por el espacio local... Respondo: ...Así, pues, a algún cuerpo le corresponde ser viviente o principio vital en cuanto que es tal cuerpo viviente (y no cuerpo inerte). Pero es tal cuerpo en acto por la presencia de algún principio que constituye su acto..."

"El ser humano no tiene un cuerpo, sino que es cuerpo y alma" (Aristóteles). Esta visión niega radicalmente el dualismo cartesiano (cuerpo como "máquina") y el materialismo moderno (cuerpo como propiedad). Reducir el cuerpo a "algo mío" implica fragmentar la persona, pues, como enseña la metafísica tomista, el acto de ser (esse) se atribuye a la sustancia completa, no a sus partes. Por ello, decisiones como el aborto, basadas en la premisa "mi cuerpo, mi elección", parten de un error antropológico: tratar el cuerpo (y, por extensión, al feto, que es otra sustancia en acto segundo) como objeto separable de la responsabilidad moral.

2. El "derecho a decidir" como fruto del nominalismo y la pérdida de la teleología.

El pensamiento moderno, heredero del nominalismo occamista, sustituye la ley natural (orden objetivo inscrito en la creación) por la autonomía radical del individuo. Santo Tomás, en cambio, afirma que "la ley natural es participación de la ley eterna en la criatura racional" (Suma Teológica I-II, q.94). La decisión humana no crea moralidad, sino que debe conformarse a lo verdadero. Así, el llamado "derecho a decidir" sobre el aborto es una falacia: la concepción marca el inicio de un nuevo ser con fin propio (su telos es desarrollarse como persona), y los progenitores tienen deberes naturales hacia él, no derechos de disposición: 

"Un ser humano comienza cuando se une un espermatozoide con un ovocito secundario (frecuentemente conocido como óvulo). A este proceso se le llama fecundación, que da origen a una célula única llamada cigoto. Para que se lleve a cabo esa formación biológica, se debe pasar por tres etapas: la fecundación, que es la unión del espermatozoide con el ovocito, con lo que se crea una célula llamada cigoto, conformado por 46 cromosomas" (Pérez S., I. (2020). Embriología La formación de un nuevo ser humano y los riesgos dentro del útero materno. Ciencia UNAM).

"Es obvio, desde el punto de vista biológico, que la vida de cada ser humano comienza con el final del proceso de fecundación, o concepción" (López-Moratalla, N. (2011). El embrión humano. Las primeras 24 horas. Revista Itsmo. Disponible en: bioeticaweb.com).

La teología patrística refuerza esto "el feto es ya un hombre completo":  

San Agustín condena el aborto como ataque a la vida inocente: "XV 17A veces llega a tanto esta libidinosa crueldad o, si se quiere, libido cruel, que emplean drogas esterilizantes, y, si éstas resultan ineficaces, matan en el seno materno el feto concebido y lo arrojan fuera, prefiriendo que su prole se desvanezca antes de tener vida, o, si ya vivía en el útero, matarla antes de que nazca. Lo repito: si ambos son así, no son cónyuges, y, si se juntaron desde el principio con tal intención, no han celebrado un matrimonio, sino que han pactado un concubinato. Si los dos no son así, digo sin miedo que o ella es una prostituta del varón o él es un adúltero de la mujer" (De Nuptiis et Concupiscentia).

He aquí el segundo precepto de la Doctrina: No matarás; no cometerás adulterio; no prostituirás a los niños, ni los inducirás al vicio; no robarás; no te entregarás a la magia, ni a la brujería; no harás abortar a la criatura, y después de nacida no la harás morir.” (Didajé II).

"Mientras que la materia del feto es lo suministrado por la hembra. En esta materia se encuentra ya desde el principio el alma vegetativa, pero no obrando o en acto segundo, sino en acto primero, tal como está el alma sensitiva en los que duermen." (Summa Theologica. Ia, q.118, ad.4)

San Basilio: “Una mujer que deliberadamente destruye un feto es responsable del asesinato. Y cualquier distinción fina entre estar completamente formada o no formada no es admisible entre nosotros ".

3. Paternidad irrenunciable: Corolario de la ley natural.

Si se aceptara la lógica materialista ("mi cuerpo, mi decisión"), el hombre tendría "derecho" a rechazar la paternidad, pues el hijo, como "consecuencia" de su cuerpo (genética), sería tan "propiedad" suya como el feto lo es de la madre. Sin embargo, esto contradice la filosofía objetivista: el hijo es un fin en sí mismo (Kant, aunque secular, aquí converge con el tomismo), y los padres están obligados a su custodia por ley natural. Santo Tomás lo explica con claridad: "Los hijos son un bien de la comunidad, y los padres son sus administradores" (Suma Contra Gentiles III, 122). La teología escolástica añade que la procreación implica un compromiso irrevocable, pues el hijo es imago Dei, no producto de voluntades humanas.

4. Conclusión: La metafísica como antídoto contra el subjetivismo moderno.

El error del "derecho a decidir" nace de sustituir la verdad ontológica (qué es el ser humano) por la autonomía individual (qué deseo que sea). La filosofía tomista y la teología escolástica restauran el orden: el cuerpo es expresión de la persona, no su propietario; el hijo es sujeto de derechos, no objeto de derechos.  La expresión “el hijo es sujeto de derechos, no objeto de derechos” significa que los niños son titulares de sus propios derechos y que tienen los mismos derechos humanos que los adultos. 

Como resume San Juan Pablo II: "Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio, a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás. Pero ésta es la muerte de la verdadera libertad" (Evangelium Vitae 20). 

La libertad humana no es ilimitada ni absoluta, la libertad termina donde comienzan los derechos del otro.

Sin esta base, el "derecho a decidir" se convierte en tiranía del más fuerte, donde la vida humana queda sujeta a conveniencias efímeras.

La falacia del 'consentimiento' absoluto, crítica tomista a la autonomía radical en la ética sexual moderna.

El consentimiento como ídolo moderno: Una idolatría ética

En la sociedad contemporánea, el consentimiento ha sido elevado a la condición de criterio único para determinar la moralidad de los actos sexuales, transformándose en una especie de ídolo ético. Este enfoque reduce la ética a un simple contrato subjetivo: si ambas partes consienten, no hay daño. No obstante, esta visión contrasta profundamente con la filosofía aristotélico-tomista, que juzga los actos humanos no solo por el acuerdo entre las personas, sino por su fin natural y su conformidad con la razón.

Agustín en el XII De Trinitae "La mente no puede decretar eficazmente la ejecución de un pecado si la intención de la mente, que tiene potestad absoluta para lanzar los miembros a la acción o refrenarlos, no cede y sirve a la acción mala". Según esta perspectiva, el consentimiento no convierte en moralmente aceptables aquellos actos que son intrínsecamente desordenados, como la pornografía, la poligamia o la fornicación. 

El Aquinate sostiene que (Suma Teológica  I-IIae, q.15, a.3, Res; a.4 ad 2):

"Se llama consentimiento a la aplicación del movimiento apetitivo a algo que está previamente en la potestad de quien lo aplica... 2. Porque las acciones se llamen voluntarias por el hecho de que consentimos en ellas, no es necesario que el consentimiento pertenezca a cualquier potencia, sino a la voluntad, pues de ella deriva voluntario; y ésta está en la razón, como se dijo (a.1 ad 1). "

Por tanto, aunque dos personas puedan acordar mutuamente un acto lujurioso, si este actúa contra su fin natural, como el uso de anticonceptivos para evitar la procreación, dicho acto sigue siendo moralmente ilícito. En palabras de Santo Tomás en Suma Teológica I-II, q.24, a.1, responde:

"Las pasiones del alma pueden considerarse de dos maneras: una, en sí mismas; otra, en cuanto están sometidas al imperio de la razón y de la voluntad. Si, pues, se consideran en sí mismas, es decir, en cuanto son movimientos del apetito irracional, de este modo no hay en ellas bien o mal moral, que depende de la razón, como se ha dicho anteriormente (q.18 a.5). Mas si se consideran en cuanto están sometidas al imperio de la razón y de la voluntad, entonces se da en ellas el bien o el mal moral, pues el apetito sensitivo se halla más próximo a la misma razón y a la voluntad que los miembros exteriores, cuyos movimientos y actos, sin embargo, son buenos o malos moralmente, en cuanto son voluntarios. Por consiguiente, con mucha mayor razón, también las mismas pasiones, en cuanto voluntarias, pueden decirse buenas o malas moralmente. Y se dicen voluntarias o porque son imperadas por la voluntad, o porque no son impedidas por ella."

Desde una perspectiva teológica patrística, San Agustín, en De Bono Coniugali, también enfatiza que el placer sexual, cuando se busca separado de su fin legítimo, se convierte en pecado. Para los Padres de la Iglesia, el consentimiento no puede absolver actos que distorsionan la naturaleza del matrimonio, que está basado en una unión indisoluble y abierta a la vida. Por tanto, la lujuria consentida sigue siendo un vicio capital que daña el alma.

5. Suele, en torno a este problema, plantearse también la cuestión siguiente: si un hombre y una mujer, sin estar legítimamente unidos con otro, se comprometen a vivir en común no para procrear hijos, sino únicamente para satisfacer los ardores de su incontinencia, ¿se puede decir en verdad que han contraído nupcias, aunque se hayan jurado fidelidad y contraído el compromiso mutuo de no vincularse ni ella a otro hombre ni a él a otra mujer? Tal vez se podría quizá conferir a semejante consorcio el nombre de connubio, sin incurrir en absurdo, siempre que hubieran resuelto firmemente mantener viva la fe jurada hasta la muerte y que, aunque esa fe mutua no descanse en el propósito de tener prole, no la hubiesen evitado, ya sea con la voluntad de no tenerla, ya sea que para conseguirlo hayan utilizado prácticas reprobables. Mas, si falta una de estas condiciones o las dos a la vez, no comprendo cómo se pueda atribuir a semejante alianza el nombre de matrimonio. Porque, en efecto, si un hombre se adhiere a una mujer solo por un determinado tiempo, hasta que encuentre otra al nivel de su posición, de su rango o de sus riquezas para desposarse con ella, ese hombre es adúltero en su corazón no para con aquella mujer digna que busca y espera, sino para con la que vive en ilícito contubernio sin intención de vincularse a ella por el convenio matrimonial. Y, por consiguiente, la mujer ilegítima, que a ciencia y conciencia se presta a mantener ese impúdico comercio con un hombre con quien no está vinculada por el derecho conyugal, procede con la misma pecaminosa y adulterina voluntad que el hombre. No obstante, si ella le guarda la fidelidad cuasiconyugal de tal modo que, aun cuando el hombre tomara a otra por esposa, no osa ella contraer nuevas nupcias, sino que se abstiene en absoluto de cualquiera otra posterior alianza, entonces no me determinaría quizás a calificarla de adúltera; pero ¿quién osaría absolverla de pecado, siendo así que estaba vinculada a un hombre que ella ciertamente sabe que no puede en derecho llamar esposo suyo? Ahora bien, si, por lo que a ella concierne, estaba en su intención el anhelo preferente de engendrar hijos al aceptar esa alianza concubinaria y sufre con violencia y a pesar suyo cuanto no vaya ordenado a esta intención causal de procrear, entonces no le disculparé su pecado, pero sí diré que habrá que preferirla a muchas matronas legítimamente desposadas, las cuales sin ser adúlteras, es cierto, compelen a sus maridos, que desearían a veces por algún tiempo observar continencia, a hacer uso del débito conyugal, no por el noble afán de engendrar hijos, sino arrastradas por el fuego incontenido de su concupiscencia, usando desordenadamente de su derecho. Mas, como quiera que sea, el matrimonio es un bien para éstas por el hecho de estar casadas, pues para eso se ligaron con el vínculo nupcial, y así, a lo menos, la concupiscencia, canalizada dentro del deber del matrimonio, no se desbordará en la disolución y la desvergüenza. La carne tiene, de suyo, fragilidades y tendencias irrefrenables, que el matrimonio, cuando menos, viene a refrenar con la imposición de vínculos indisolubles de la fidelidad exigida por la unión sagrada; aquélla levanta en nosotros deseos inmoderados y crecientes de disfrute, mientras éste, es decir, el matrimonio, hace prevalecer su finalidad procreadora. En resumen, pues, si es deshonesto innegablemente para la mujer el apetecer solo con deseo torpe y libidinoso al marido, es honesto, sin embargo, el no buscar satisfacción sino con el propio marido y no tener alumbramientos sino únicamente de él.

La ley natural vs. el contractualismo liberal: ¿Puede el acuerdo sustituir la verdad?

El contractualismo es una corriente de pensamiento que steoría que explica los orígenes de la sociedad y el Estado a partir de acuerdos entre individuos. Los pensadores Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau son considerados padres del contractualismo; reduce la ética a acuerdos entre individuos autónomos, sin tener en cuenta que los actos humanos están sujetos a un orden objetivo y natural.

En contraste, Santo Tomás sostiene que la ley natural es la participación de la criatura racional en la ley eterna (Suma Teológica I-II, q.91, a.2), "Cualquier operación de la razón y de la voluntad surge en nosotros a partir de algo que nos es natural, como expusimos arriba (q.10 a.1), porque todo raciocinio parte de principios naturalmente conocidos, y todo apetito relativo a los medios deriva del apetito natural del fin último. Por la misma razón es también indispensable que la primera ordenación de nuestros actos al fin sea obra de una ley natural." y que las normas morales no dependen solo del acuerdo entre individuos, sino de la razón que participa en el orden divino.

El concepto de autonomía radical, que sostiene que "todo vale si hay acuerdo", omite un punto crucial: hay actos que son intrínsecamente malos, como el adulterio o la esterilización voluntaria, que no pueden ser justificados por el simple hecho de que haya un consentimiento mutuo. En este sentido, el Catecismo de la Iglesia Católica enseña que "En la medida en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. No hay verdadera libertad sino en el servicio del bien y de la justicia. La elección de la desobediencia y del mal es un abuso de la libertad y conduce a la esclavitud del pecado (cf Rm 6, 17)" (CIC 1733). Así, el adulterio consentido sigue siendo un pecado grave porque viola la fidelidad conyugal, un fin esencial del matrimonio (Suma Teológica II-IIae, q.149, a.8):

Contra esto: está el testimonio de San León papa, quien escribe: Se comete adulterio cuando, o por deseo de placer o por consentimiento de la otra persona, se tiene comercio carnal con otro o con otra en contra del pacto conyugal. Ahora bien: esto lleva consigo una torpeza especial dentro de la lujuria. Luego el adulterio es una nueva especie de lujuria. Respondo: Adulterio, como indica la misma palabra, es acceso al tálamo ajeno. En él se peca de dos modos contra la castidad y contra el bien de la generación humana. Primeramente, por tener comercio carnal con una mujer con la que no se está casado, como sería necesario para la educación de la propia prole. En segundo lugar, al tener comercio carnal con una mujer casada, impidiendo así el bien de la prole ajena. Dígase lo mismo de la mujer casada que se corrompe por el adulterio. De ahí que se diga en Eclo 23,32-33: Toda mujer que abandona a su marido pecará. En primer lugar, por desobedecer la ley del Altísimo en la que se ordena (Ex 20,14): «No fornicarás»; en segundo lugar, por abandonar a su marido, actuando en contra de la seguridad de su prole; en tercer lugar, por cometer adulterio y procurarse hijos de otro hombre, lo cual va contra el bien de la propia prole. Pero lo primero es común a todos los pecados mortales, mientras que los otros dos elementos pertenecen de modo especial al adulterio. Queda claro, pues, que el adulterio es una nueva especie de lujuria, dado que encierra en sí mismo una especial deformidad acerca de los actos venéreos.

La negación de la naturaleza como norma moral en el contractualismo lleva a paradojas éticas difíciles de resolver. Si el consentimiento justifica todos los actos, ¿por qué condenar, por ejemplo, la pedofilia si un niño "acepta"? Incluso el derecho secular rechaza la idea de que el consentimiento pueda ser absoluto en estos casos. De igual manera, la ideología de género, al sostener que el cuerpo es una mera materia sujeta a la autodeterminación, niega la unidad alma-cuerpo y la dignidad ontológica de la persona, como se expone en Veritatis Splendor (n. 48):

"El alma espiritual e inmortal es el principio de unidad del ser humano, es aquello por lo cual éste existe como un todo —«corpore et anima unus»— en cuanto persona. Estas definiciones no indican solamente que el cuerpo, para el cual ha sido prometida la resurrección, participará también de la gloria; recuerdan, igualmente, el vínculo de la razón y de la libre voluntad con todas las facultades corpóreas y sensibles. La persona —incluido el cuerpo— está confiada enteramente a sí misma, y es en la unidad de alma y cuerpo donde ella es el sujeto de sus propios actos morales."

Consecuencias culturales: De la donación al consumo

La visión contemporánea que reduce la sexualidad a un mero contrato de consumo tiene profundas implicaciones culturales. La desvinculación del sexo de su sentido original, que es la donación mutua, conduce a una visión en la que el cuerpo se convierte en un objeto de placer, un bien de consumo, y no en un sacramento de la alianza. El Papa Juan Pablo II, en su Teología del Cuerpo, advirtió que cuando el sexo se desvincula de la donación total, se convierte en un uso egoísta del otro, así, el cuerpo humano no es un objeto de propiedad, sino un sacramento de la alianza (AUDIENCIA GENERAL, Sala Pablo VI, Miércoles 20 de febrero de 1980).

En la práctica, esto se manifiesta de diversas formas. La pornografía reduce a la persona a un objeto de placer, violando su dignidad (CIC 2354). El poliamor, por su parte, niega la exclusividad conyugal, que es esencial para la entrega mutua en el matrimonio. Y el transhumanismo sexual, promovido por la ideología de género, busca "rediseñar" la naturaleza corporal, una posición que refleja una visión gnostica moderna que desprecia la materia. Santo Tomás ya refutó esta visión, señalando que "La sustancia espiritual que está unida al cuerpo sólo como motor lo está por potencia o virtud. Pero el alma intelectiva se une al cuerpo como forma por su ser. Sin embargo, lo mueve y rige por su potencia o virtud." (Suma Teológica I, q.76, a.6, ad. 3). Negar la realidad del sexo biológico es negar la sabiduría del Creador, como se expresa en el Génesis: "Y Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó" (Génesis 1,27).

Hacia una ética de la donación 

El "consentimiento absoluto" es una falacia que no puede sostener una ética sexual auténtica y digna. Como muestra la tradición tomista y patrística, solo la ley natural y la verdad del ser humano garantizan el respeto pleno a la persona. En palabras de Benedicto XVI: "No somos producto casual de la evolución sino fruto del pensamiento de Dios" (Discurso, 15/4/2010). Una ética basada en la donación mutua, que respete la dignidad de la persona y se ajuste a la ley natural, es el camino hacia una sexualidad verdaderamente humana.

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