La administración de los sacramentos y la tensión entre el derecho del fiel y la autoridad del presbítero

   Análisis

En el contexto eclesial, los sacramentos, particularmente la Eucaristía y la Confesión, son elementos esenciales para la vida cristiana. Sin embargo, la interacción entre el fiel y el presbítero puede generar tensiones pastorales cuando surgen conflictos sobre la disposición para recibir los sacramentos. A continuación, se analizarán los principios filosóficos y teológicos que rigen estas situaciones, considerando tanto los derechos del fiel como las responsabilidades del presbítero.

I. La administración de los sacramentos: principios generales

1. La Eucaristía como fuente y cumbre de la vida cristiana

El Concilio Vaticano II enseña que la Eucaristía es "la fuente y cumbre de toda la vida cristiana" (Lumen Gentium, 11). En ella, los fieles se unen sacramentalmente a Cristo y a la Iglesia. Por tanto, la Iglesia enfatiza que cualquier bautizado, no impedido por ley, tiene derecho a recibir la comunión (CIC, can. 912).

Sin embargo, este derecho no es absoluto, pues debe estar condicionado a la adecuada disposición interior, tal como se desprende de las palabras de San Pablo:
"Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente será culpable del cuerpo y de la sangre del Señor" (1 Cor 11,27).

Por ello, se exige que los fieles estén en estado de gracia, lo que normalmente requiere la confesión previa de los pecados graves.

2. La confesión: sacramento de reconciliación y unidad

La confesión busca reconciliar al fiel con Dios y la Iglesia. El canon 960 subraya que la confesión individual y auricular es el medio ordinario para perdonar los pecados graves, excepto en casos de grave necesidad. Sin embargo, el presbítero tiene el deber de discernir si un penitente está dispuesto a recibir la absolución, lo que implica arrepentimiento y propósito de enmienda (CIC, can. 987).

Cuando un presbítero niega la absolución, lo hace basándose en su juicio pastoral sobre la disposición del penitente, conforme a su conciencia y formación. Este acto, aunque legítimo, puede dar lugar a tensiones si el fiel percibe la negativa como una injusticia.

II. Tensión entre el fiel y el presbítero en la administración de los sacramentos

1. Caso específico: la negativa de la confesión y la Eucaristía

El conflicto surge cuando un presbítero niega la confesión a un fiel por falta de arrepentimiento o disposición. Posteriormente, el fiel acude a confesarse con otro sacerdote, recibe la absolución y regresa a su parroquia habitual para comulgar. Desde la perspectiva del presbítero, esta situación genera incertidumbre pastoral: ¿cómo puede saber si el fiel ha sido realmente absuelto y está en estado de gracia? Por otro lado, desde la perspectiva del fiel, existe un derecho subjetivo a recibir los sacramentos si cumple con las condiciones requeridas.

2. Principios filosóficos y teológicos involucrados  

  • a) La presunción de buena fe del fiel: El Derecho Canónico asume que los fieles actúan de buena fe, a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción protege al fiel de ser juzgado arbitrariamente por su párroco, especialmente en cuestiones relacionadas con el fuero interno. Santo Tomás de Aquino enseña que los actos sacramentales dependen más de la disposición interior del fiel que del conocimiento externo del ministro (S.Th., III, q.64, a.9).
  • b) Autoridad pastoral del presbítero: El presbítero tiene la responsabilidad de custodiar la integridad de los sacramentos y evitar abusos. Esto incluye la posibilidad de negar la comunión en casos de escándalo público (CIC, can. 915). San Ignacio de Antioquía recuerda la importancia de la obediencia al obispo y sus delegados, subrayando que "donde está el obispo, allí está la Iglesia" (Carta a los Esmirniotas, 8). Un fiel que actúa en desafío abierto a su párroco puede estar rompiendo la comunión eclesial, incluso si técnicamente cumple con los requisitos sacramentales.
  • c) La justicia y la caridad en la administración de los sacramentos: La Iglesia enseña que la administración de los sacramentos debe regirse por la justicia, pero también por la caridad pastoral. El Papa Francisco ha insistido en la necesidad de evitar una actitud "de aduana" en la administración de los sacramentos, recordando que el sacramento de la reconciliación no debe convertirse en un instrumento de exclusión, sino de misericordia. Al mismo tiempo, el fiel tiene el deber de actuar con humildad y respeto hacia su pastor.


III. Resolución del conflicto: guía para fieles y presbíteros

1. Responsabilidades del presbítero

El presbítero debe actuar con prudencia y discernimiento en estos casos. Si un fiel ha recibido confesión en otra parroquia, el presbítero no tiene derecho a negar la comunión sin pruebas claras de que el fiel está en pecado grave. La caridad pastoral exige que se presuma la buena fe del fiel, evitando convertir la liturgia en un espacio de conflicto.

2. Responsabilidades del fiel

Por su parte, el fiel tiene el deber de actuar en comunión con su párroco, evitando situaciones que generen escándalo o divisiones. Aunque tiene derecho a confesarse con otro sacerdote, debe hacerlo con una disposición de reconciliación, no de desafío. San Agustín recuerda: "El que no tiene caridad, aunque reciba el cuerpo del Señor, no tiene vida en él" (In Johannem, Tracto 26, 13).

3. El papel del obispo

El obispo diocesano debe actuar como árbitro en estos conflictos, garantizando que se respeten los derechos del fiel y las responsabilidades del presbítero. Si un párroco actúa de manera arbitraria, el fiel tiene derecho a apelar al obispo (CIC, can. 1732-1739).

Disertación: Principios filosóficos, jurídicos y teológicos en la administración de los sacramentos

La situación expuesta en la película del Padre Pitillo refleja una tensión pastoral profundamente humana: el equilibrio entre los derechos del fiel y las responsabilidades del presbítero en la administración de los sacramentos. Este conflicto no solo se sitúa en el ámbito práctico de la vida eclesial, sino que involucra principios filosóficos, jurídicos y teológicos que fundamentan las relaciones entre la autoridad y la libertad en la Iglesia. A continuación, analizamos estos principios desde ambas perspectivas.

1. Principios filosóficos

a) La justicia y el orden moral

La filosofía aristotélica-tomista identifica la justicia como "dar a cada uno lo que le corresponde" (S.Th., II-II, q.58, a.1). En el ámbito sacramental, la justicia exige que el fiel que está dispuesto y preparado reciba los sacramentos, pero también que el presbítero administre los sacramentos de manera digna y prudente. Ambos tienen responsabilidades correlativas: el fiel debe estar en estado de gracia, y el presbítero debe velar por la integridad del sacramento.

En el caso planteado, si el presbítero sospecha que el fiel no está debidamente preparado (por ejemplo, porque negó previamente la confesión), podría considerar que su deber de justicia le impide administrar la comunión. Sin embargo, esta decisión debe estar fundada en razones objetivas, no en meras sospechas o prejuicios.

b) La libertad y el respeto al fuero interno

En la tradición escolástica, la libertad del individuo en cuestiones morales y religiosas es esencial, siempre que no contradiga el bien común. El fuero interno, es decir, la conciencia personal del fiel, tiene un papel central en su disposición para recibir los sacramentos. Santo Tomás de Aquino sostiene que "nadie está obligado a obedecer a un superior en cuestiones que pertenecen exclusivamente al fuero interno" (S.Th., II-II, q.104, a.5).

Por lo tanto, si el fiel se ha confesado con otro sacerdote, su conciencia puede estar en paz para recibir la comunión, incluso si su párroco desconoce este hecho. No obstante, este ejercicio de libertad debe realizarse con humildad, sin desafiar la autoridad pastoral ni generar escándalo.

2. Principios jurídicos

a) Derechos del fiel

El Código de Derecho Canónico reconoce el derecho de los fieles a recibir los sacramentos cuando cumplen con las disposiciones requeridas (CIC, can. 912). Este derecho protege al fiel contra decisiones arbitrarias de los ministros. En el caso de la comunión, el canon 915 establece que solo pueden ser excluidos aquellos que persistan públicamente en un pecado grave manifiesto, no aquellos cuya falta de preparación sea una mera sospecha del presbítero.

b) Deberes del presbítero

El presbítero, como delegado del obispo, tiene el deber de custodiar la santidad de los sacramentos. Según el canon 843 §1, los ministros no deben negar los sacramentos si el fiel lo pide de manera razonable y está debidamente preparado. Sin embargo, si existen dudas fundadas sobre la disposición del fiel, el párroco tiene derecho a negar la comunión para evitar un posible sacrilegio.

En este contexto, el presbítero se encuentra en una posición jurídica compleja: por un lado, debe respetar el derecho del fiel; por otro, está llamado a proteger la dignidad del sacramento y evitar el escándalo.

3. Principios teológicos

a) La Eucaristía como comunión y reconciliación

Teológicamente, la Eucaristía es el sacramento de la unidad con Cristo y con la Iglesia. San Pablo advierte que recibir el Cuerpo de Cristo indignamente equivale a cometer un pecado contra el Señor mismo (1 Cor 11:27-29). Por ello, la Iglesia exige que los fieles estén en estado de gracia antes de comulgar.

En el caso planteado, el fiel que ha buscado confesión con otro sacerdote está ejerciendo su derecho a reconciliarse, pero también está llamado a hacerlo en comunión con su párroco, evitando actos que puedan interpretarse como un desafío.

b) La caridad pastoral

El Papa Francisco ha insistido en que los ministros deben ser "testigos de misericordia", evitando actitudes legalistas que alejen a los fieles de los sacramentos. No obstante, la caridad no anula la responsabilidad del presbítero de guiar a los fieles hacia una auténtica conversión. Santo Tomás enseña que la corrección fraterna es una obra de misericordia, aunque pueda parecer dura en ciertos momentos (S.Th., II-II, q.33, a.1).

Conclusión

En la situación planteada, tanto el fiel como el presbítero tienen razones legítimas que deben ser conciliadas mediante la justicia, la caridad y el respeto mutuo. Desde el lado del presbítero, la negativa a la confesión y su posterior incertidumbre sobre la disposición del fiel para comulgar reflejan su legítima preocupación pastoral. Sin embargo, este deber no debe interpretarse como una licencia para imponer juicios arbitrarios ni para convertir los sacramentos en una herramienta de exclusión.

Por su parte, el fiel, aunque tiene derecho a buscar otro confesor, está llamado a actuar con humildad y en comunión con su parroquia, evitando cualquier actitud que pueda generar conflicto o escándalo. La libertad de conciencia no debe utilizarse como excusa para desafiar la autoridad pastoral ni para romper la comunión eclesial.

En última instancia, el obispo diocesano tiene un papel crucial como mediador y garante del equilibrio entre los derechos del fiel y las responsabilidades del presbítero. Como enseña Santo Tomás, "la salvación de las almas es la suprema ley", y este principio debe guiar todas las decisiones relacionadas con la administración de los sacramentos.


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