El Aborto: Fundamentos Filosóficos, Científicos y Jurídicos para su Rechazo
Opinión
Introducción
El aborto, definido como la interrupción deliberada del embarazo, representa uno de los temas más controvertidos de la época contemporánea. Más allá de su dimensión jurídica, el aborto plantea profundas cuestiones filosóficas, biológicas, éticas y sociales que afectan la concepción misma de la dignidad humana, el orden moral y la justicia. Este ensayo examina las razones fundamentales que subyacen al rechazo del aborto, abordando su incompatibilidad con el derecho natural, los principios de justicia y las evidencias aportadas por las ciencias biológicas y médicas. Además, se reflexiona sobre las implicaciones sociales y políticas del aborto, situándolo en el contexto más amplio de la degradación moral y el relativismo contemporáneo.
La problemática central gira en torno a dos preguntas fundamentales: ¿Es el no nacido un ser humano con derechos desde la concepción? Y, en caso afirmativo, ¿es moral y jurídicamente admisible interrumpir su desarrollo? Estas cuestiones requieren un análisis interdisciplinario que considere tanto los fundamentos filosóficos y teológicos como las evidencias científicas y las normativas legales.
El objetivo de este ensayo es demostrar que el aborto es un acto intrínsecamente malo, incompatible con los principios fundamentales de la dignidad humana, el derecho natural y la justicia. Para ello, se abordan los argumentos desde cuatro perspectivas principales: filosófica, teológica, científica y jurídica. Finalmente, se plantea una crítica al sistema político contemporáneo, identificando cómo el relativismo moral y la desvinculación del orden natural han conducido a la normalización del aborto.
1. Fundamentos Filosóficos
La Dignidad del No Nacido
1.1 El Valor Intrínseco de la Vida Humana
La tradición filosófica clásica, particularmente el pensamiento aristotélico-tomista, afirma que la vida humana tiene un valor intrínseco que no depende de cualidades accidentales como el nivel de desarrollo, la viabilidad o las capacidades funcionales. Aristóteles define la sustancia como "aquello que tiene un ser en sí mismo y un fin intrínseco" (entelequia). Según esta concepción, el embrión humano, desde el momento de su concepción, es una sustancia completa, aunque todavía no haya alcanzado su pleno desarrollo.
Además, en la filosofía aristotélica, el principio de no contradicción afirma que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo respecto (Metafísica, IV, 3, 1005b). Aplicado al embrión, esto significa que no puede negarse simultáneamente su ser humano y su naturaleza en desarrollo. El embrión, por ser sustancia, es ya un ser humano en acto, aunque muchas de sus potencialidades aún no se hayan manifestado. Negar esto es caer en una contradicción lógica, pues implica afirmar que el embrión no es humano mientras cumple todos los criterios de pertenencia a la especie Homo sapiens.
Santo Tomás de Aquino profundiza en este marco al afirmar que la dignidad de todo ser humano proviene de su naturaleza racional, no de su funcionalidad actual. El alma racional, en palabras de Tomás, es el principio sustancial que unifica el cuerpo y da sentido al organismo humano como un todo:
“...Pero el alma es la forma del cuerpo...” (Sobre el alma, q. 14, 9).
Aunque algunos han debatido históricamente si el alma racional está presente desde la concepción o en una etapa posterior del desarrollo, el consenso dentro de la bioética tomista contemporánea es que la unión del alma con el cuerpo ocurre desde el instante en que el nuevo ser humano comienza su existencia. De este modo, cualquier acción que atente contra la vida del no nacido vulnera el principio fundamental de la dignidad inherente a cada ser humano, independientemente de sus capacidades actuales.
1.2 Persona y Sustancia
La definición clásica de persona de Boecio, "una sustancia individual de naturaleza racional", complementa el análisis. Para Aristóteles, una sustancia es aquello que subsiste por sí mismo y que actúa conforme a su naturaleza, en este caso, racional. Desde esta perspectiva, el embrión es una sustancia individual que contiene en sí la capacidad para desarrollar actos racionales. Es una persona en potencia cuya naturaleza ya es racional en acto, aunque sus capacidades estén en desarrollo.
El principio de potencia y acto de Aristóteles es crucial para entender esto: un ser puede ser en acto respecto a una característica (ser humano) y en potencia respecto a otra (ejercer racionalidad). El embrión, aunque no ejerza actualmente su racionalidad, es un ser humano completo en acto por su esencia, y desarrolla sus capacidades en el tiempo. Como señala Tomás de Aquino:
“ ... la definición de persona que da Boecio en el libro De Duabus Naturis y que es la siguiente: Persona es la sustancia individual de naturaleza racional ... Aun cuando lo universal y lo particular se encuentran en todos los géneros, sin embargo, el individuo se encuentra de modo especial en el género de la sustancia. Pues la sustancia se individualiza por sí misma, pero los accidentes se individualizan por el sujeto, que es la sustancia ... Por eso también las sustancias individuales tienen un nombre especial que no tienen otras: hipóstasis o sustancias primeras. Pero particular e individuo se encuentran de un modo mucho más específico y perfecto en las sustancias racionales que dominan sus actos, siendo no sólo movidas, como las demás, sino que también obran por sí mismas. Las acciones están en los singulares. Es así como, de entre todas las sustancias, los singulares de naturaleza racional tienen un nombre especial. Este nombre es persona. Por eso, en la definición de persona que se ofreció, entra la sustancia individual por significar lo singular en el género de la sustancia. Y se le añade naturaleza racional por significar lo singular en las sustancias racionales.” (Suma Teológica, I, q. 29, a. 1).
De acuerdo con el principio aristotélico de potencia y acto, un ser puede estar en acto respecto de una característica (por ejemplo, ser humano) y en potencia respecto de otra (ejercer racionalidad). Aplicado al embrión, este principio implica que, aunque todavía no ejerza sus facultades racionales, ya es un ser humano en acto por su esencia, que incluye la capacidad para desarrollar dichas facultades en el tiempo. Negar la condición de persona al embrión basándose en su falta de funcionalidad equivale, por tanto, a desconocer la doctrina clásica sobre la sustancia y la naturaleza racional.
Desde esta perspectiva, la naturaleza de una sustancia no depende de sus manifestaciones exteriores. Es un error reducir la condición de persona a la capacidad de ejercer ciertas facultades, como la racionalidad actual, pues eso ignoraría el hecho de que la naturaleza racional es constitutiva del individuo desde su origen. Como señala Tomás, la sustancia racional posee su dignidad no por accidente, sino por su esencia misma, que está presente desde el inicio de su existencia..
1.3 Principio de Igualdad Ontológica
El principio de igualdad en la filosofía platónica y tomista está profundamente arraigado en la noción de que todos los seres humanos comparten una misma esencia.
"De acuerdo con Aristóteles la forma más simple de justicia distributiva es aquella que se basa en lo que él llama igualdad aritmética, la cual consiste en que cada uno de los participantes recibe la misma cantidad de los bienes que deben distribuirse." Serrano, Enrique. (2005). La teoría aristotélica de la justicia. Isonomía, (22), 123-160.
Según Platón, el ser humano participa de las Ideas superiores, como la Justicia y la Igualdad, por su naturaleza racional. Esta participación es universal e independiente de los accidentes particulares, como la etapa de desarrollo. Santo Tomás de Aquino consideraba que todos los seres humanos son iguales por su naturaleza racional, ya que todos poseen la huella de Dios. Por ello, negar la dignidad al no nacido equivale a violar la igualdad ontológica que rige a todos los seres humanos:
“Los hombres son iguales por naturaleza y dignidad, no por accidente” Irmã Martha Lucía Ovalle Pinzón, EP. La dignidad humana.
El principio de universalidad de Aristóteles refuerza esta idea, al señalar que las leyes éticas y naturales deben aplicarse universalmente a todos los miembros de una categoría. Si el ser humano es digno por su esencia, no puede excluirse a ningún individuo de la especie, ya sea por su edad, estado de desarrollo o condición física.
1.4 El Fin Último del Ser Humano
Tanto Platón como Aristóteles coinciden en que los seres humanos tienen un fin último. Para Platón, este fin consiste en alcanzar el Bien supremo, que es el principio de toda perfección. Para Aristóteles, el ser humano encuentra su fin último en la felicidad (eudaimonía), que consiste en la contemplación de la verdad y la vida virtuosa. Tomás de Aquino asimila estas perspectivas al señalar que el fin último del hombre es la unión con Dios, el Bien absoluto:
“Todo agente obra por un fin, y el fin último del hombre es la bienaventuranza en Dios” (Suma Teológica, I-II, q. 1, a. 4).
El aborto contradice este principio teleológico, ya que priva al no nacido de alcanzar su fin último, interfiriendo en su perfección natural y en su destino eterno.
1.5 Principio de Justicia y Responsabilidad
El principio de justicia, como lo explica Platón en La República, exige dar a cada uno lo que le corresponde según su naturaleza. Este principio se ve vulnerado con el aborto, ya que se niega al no nacido el derecho fundamental a la vida, que es previo a cualquier otro derecho. Aristóteles refuerza esta idea en su Ética Nicomáquea, donde sostiene que la justicia consiste en la igualdad proporcional: cada individuo debe recibir lo que le corresponde según su naturaleza.
Además, Aristóteles enfatiza la importancia de la responsabilidad moral: los actos humanos deben ser conformes al bien y respetar la naturaleza de los seres afectados por esos actos. En el caso del aborto, se incumple esta responsabilidad, pues el acto elimina injustamente a un ser humano que posee en sí mismo una finalidad natural y un derecho intrínseco a la vida.
1.6 Objeciones y Respuestas
El análisis desde las perspectivas de Platón, Aristóteles y Tomás de Aquino refuerza la conclusión de que el aborto vulnera principios filosóficos fundamentales como el valor intrínseco de la vida, la igualdad ontológica, la justicia y el fin último del ser humano. Al interrumpir el desarrollo del no nacido, se atenta contra la naturaleza humana y su perfección, violando tanto las leyes del derecho natural como los principios universales de la ética filosófica.
2. Principios de las Artes Médicas y las Ciencias Biológicas Vulnerados por el Aborto:
Evidencias Científicas: La Vida Humana desde la Concepción
A continuación, se analizan los principios científicos y médicos que se vulneran con el aborto, enfatizando las evidencias biológicas y fisiológicas que sostienen la protección de la vida humana desde la concepción.
2.1 Biología: El Inicio de la Vida
Desde la perspectiva biológica, la vida humana comienza en el momento de la fertilización. Este momento marca la formación de un cigoto, una célula única que constituye un nuevo organismo humano con las siguientes características fundamentales:
- Identidad Genética Única:El cigoto contiene un ADN irrepetible que lo define como un individuo distinto, independiente del organismo materno y paterno. Este genoma humano no solo determina las características físicas y biológicas del individuo, sino que también asegura su pertenencia a la especie Homo sapiens. Esto refuta cualquier interpretación que considere al embrión como "parte del cuerpo de la madre".
- Autonomía Biológica:Aunque depende del entorno materno para la nutrición y la protección, el cigoto regula sus propios procesos vitales, como la división celular y la diferenciación de tejidos, mostrando que es un organismo completo en sí mismo. La capacidad de autorregulación y el diseño interno para alcanzar su pleno desarrollo son rasgos que lo distinguen de un mero conjunto de células.
- Continuidad del Desarrollo:Como la embriología y la biología molecular sostienen, no existe un cambio esencial después de la concepción. Desde el cigoto hasta el adulto, el ser humano atraviesa diferentes etapas de desarrollo, pero la naturaleza biológica del individuo permanece inmutable. Esto subraya que cualquier interrupción del desarrollo biológico es una interrupción de la vida humana en su totalidad.
El aborto vulnera este principio al detener un proceso natural en el que un organismo humano completo y autónomo evoluciona hacia etapas posteriores de su vida.
2.2 Fisiología: Unidad y Autonomía del Organismo
El desarrollo funcional del embrión y el feto demuestra que desde las primeras etapas de su existencia, el no nacido no es una mera colección de células, sino un organismo integral con una unidad biológica y funcional:
El corazón humano comienza a latir a partir de la tercera semana de gestación. Este hecho es un indicador claro de que el embrión es un organismo vivo en pleno funcionamiento, con un sistema circulatorio emergente y capacidad de respuesta fisiológica.
El sistema nervioso central (SNC), que comienza a formarse en las primeras semanas de vida, permite la coordinación de respuestas básicas del organismo antes del nacimiento. Para la octava semana, el SNC es capaz de realizar funciones esenciales como la coordinación motora básica y las reacciones al entorno intrauterino.
Autonomía Biológica: Aunque todavía necesita el entorno uterino para sobrevivir, el feto posee un sistema interno de regulación que mantiene su vida y dirige su propio desarrollo hacia etapas más avanzadas. Este hecho confirma que no es una extensión del cuerpo materno, sino un organismo distinto que interactúa con su entorno.
El aborto contradice este principio fisiológico al suprimir a un organismo funcional que ya demuestra integración biológica y autonomía en su desarrollo.
2.3 Embriología: Desarrollo Continuo
La embriología moderna, basada en investigaciones como las de Moore y Persaud, afirma que el desarrollo humano es un proceso continuo, coordinado y gradual. Cada etapa del ciclo vital, desde el cigoto hasta la muerte, forma parte de un mismo organismo que conserva su identidad biológica esencial. Como afirman estos autores:
“El desarrollo humano es un proceso continuo que comienza en la fertilización y culmina en la muerte” (The Developing Human).
El desarrollo embrionario carece de "saltos ontológicos" que justifiquen tratar al no nacido como algo distinto a un ser humano. Este hecho refuta las nociones de que la humanidad o la dignidad del feto dependen de una etapa particular del desarrollo, como la viabilidad fuera del útero o la capacidad de sentir dolor. La eliminación del embrión o el feto en cualquier etapa del desarrollo interrumpe este proceso continuo, atentando contra su integridad como un ser humano completo en desarrollo.
2.4 Principios de las Artes Médicas Vulnerados
El aborto también vulnera principios fundamentales de la ética médica y de la relación entre médico y paciente:
- El Principio de No Maleficencia:Este principio básico de la ética médica establece que el médico debe abstenerse de causar daño al paciente. En el caso del aborto, el daño no solo se inflige al feto, que es un paciente en desarrollo, sino también a la madre, ya que el procedimiento conlleva riesgos físicos y psicológicos significativos.
- El Principio de Beneficencia:Los médicos tienen la obligación de actuar en el mejor interés del paciente. El aborto va en contra de este principio porque, en lugar de proteger la vida del no nacido, pone fin deliberadamente a su existencia. Desde la concepción, el feto es un paciente que merece la misma protección que cualquier otro ser humano bajo cuidado médico.
- El Compromiso con la Vida y la Salud:La medicina tradicional se basa en la promoción de la vida y la salud como bienes fundamentales. Hipócrates, en su juramento, afirmaba: “No administraré a nadie un veneno mortal, ni sugeriré tal curso de acción”. Este principio ético queda vulnerado cuando los profesionales de la salud participan en un acto que tiene como objetivo directo la terminación de una vida humana.
2.5 Objecciones y Respuestas
- Objeción: El embrión no es un ser humano completo porque no puede sobrevivir por sí mismo fuera del útero.Respuesta: La dependencia del entorno no invalida la humanidad del ser en desarrollo. Muchos seres humanos (como los recién nacidos, los ancianos o los enfermos graves) dependen de terceros para sobrevivir, pero no por ello pierden su identidad humana. El embrión es un organismo autónomo que regula su propio desarrollo y pertenece a la especie Homo sapiens.
- Objeción: El aborto es un procedimiento médico necesario en algunos casos para salvaguardar la salud de la madre.Respuesta: Si bien hay casos médicos complejos, en la mayoría de ellos, los avances médicos permiten tratar a la madre sin recurrir a la terminación directa de la vida del feto. El principio de doble efecto, explicado por Santo Tomás de Aquino, permite intervenciones médicas necesarias que puedan tener consecuencias indirectas, pero prohíbe la acción directa de acabar con una vida.
El aborto vulnera principios fundamentales de las ciencias biológicas y las artes médicas, al contradecir evidencias sobre el inicio de la vida humana, el desarrollo continuo del embrión y la obligación médica de preservar la vida y no causar daño. En este contexto, la biología y la ética médica coinciden en que el no nacido es un organismo humano integral y un paciente digno de respeto y cuidado.
3. Fundamentos Jurídicos:
El Derecho a la Vida
La protección jurídica del no nacido, fundamentada en los principios filosóficos y científicos previamente analizados, revela que el aborto vulnera derechos fundamentales enraizados en el derecho natural, el derecho internacional y las tradiciones legales. Su ilegalidad puede extrapolarse al nivel de las leyes de Núremberg, que sentaron las bases para la protección universal de la dignidad humana contra actos que niegan la naturaleza intrínseca de la persona.
3.1 Derecho Natural
El derecho natural, tal como lo sistematizó Santo Tomás de Aquino, es la participación de la razón humana en la ley eterna. Según este principio, el derecho a la vida es inherente a la naturaleza humana y no depende de la voluntad del legislador ni de ninguna convención social. La vida humana, desde la concepción, posee una dignidad inalienable derivada de su naturaleza racional, como se estableció en los principios filosóficos.
Aquino sostiene que:
“La ley humana tiene razón de ley en la medida en que se conforma a la recta razón; y, de este modo, se deriva de la ley eterna. Pero en la medida en que se aparta de la recta razón, se llama ley inicua, y en este caso no tiene razón de ley, sino más bien de violencia” (Suma Teológica, I-II, q. 93, a. 3).
Legalizar el aborto, por lo tanto, representa una ley inicua que contradice la ley natural. Al excluir al no nacido de la protección jurídica, introduce una discriminación arbitraria basada en accidentes como la etapa de desarrollo o la dependencia física. Esto vulnera el principio de justicia aristotélico y platónico, que exige otorgar a cada uno lo que le corresponde según su naturaleza. En este caso, el derecho a la vida, que es previo a cualquier otro derecho.
3.2 Derecho Internacional
El aborto entra en conflicto directo con los principios establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, que protegen la vida como un bien fundamental y universal:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3):“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.El embrión, como individuo de la especie Homo sapiens, está incluido en esta protección.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6):“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley”.La inherencia del derecho a la vida no depende de la etapa de desarrollo, sino de la naturaleza humana del individuo.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4):“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido, en general, a partir del momento de la concepción”.Este artículo reconoce explícitamente la protección del no nacido, basándose en su humanidad desde la concepción.
Estos tratados se inspiran en principios como el de igualdad ontológica, ya mencionado, y en la prohibición de la discriminación arbitraria. Al excluir a los no nacidos de la protección jurídica, el aborto crea una subclase de seres humanos desprovistos de derechos, algo que recuerda las exclusiones legales de grupos enteros bajo regímenes inhumanos, como las leyes raciales de la Alemania nazi, que posteriormente fueron condenadas en los juicios de Núremberg.
En ese sentido, la ilegalidad del aborto puede ser equiparada con las prohibiciones absolutas establecidas por las leyes de Núremberg contra cualquier práctica que implique la deshumanización o eliminación de personas basándose en criterios arbitrarios.
3.3 Derecho Romano: Protección del Nasciturus
La tradición jurídica occidental, desde el derecho romano, reconoció al nasciturus (el que está por nacer) como sujeto de protección jurídica. Según el principio Nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur, el concebido se consideraba nacido para efectos que lo beneficiaran. Este principio estableció una base para proteger al no nacido en cuestiones patrimoniales, herencias y derechos familiares.
La protección del nasciturus refleja una comprensión temprana de la dignidad intrínseca del no nacido, reconociendo que, aunque todavía no haya nacido, su humanidad le otorga derechos. En este sentido, el derecho romano reconocía implícitamente el principio de continuidad del desarrollo humano, que niega cualquier diferencia ontológica entre el no nacido y el nacido.
El aborto, al contravenir este principio, viola no solo el derecho natural, sino también la base histórica de las tradiciones jurídicas que fundamentan las legislaciones modernas.
3.4 Principios Jurídicos Fundamentales Vulnerados
- El Derecho a la Vida:Este derecho, proclamado por las legislaciones internacionales y el derecho natural, es el fundamento de todos los demás derechos. Privar al no nacido de su vida elimina cualquier posibilidad de ejercicio de otros derechos fundamentales.
- El Principio de Igualdad:La discriminación contra el no nacido basada en su etapa de desarrollo o dependencia contradice la igualdad ante la ley, reconocida como un principio universal. Según la lógica del derecho natural y positivo, la protección debe ser uniforme para todos los seres humanos.
- El Principio de Justicia:Según Platón, Aristóteles y las bases del derecho romano, la justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde según su naturaleza. La naturaleza del no nacido como ser humano exige la protección de su vida.
- El Principio de No Discriminación Arbitraria:La desprotección jurídica del no nacido equivale a crear una categoría de "vidas menos valiosas", violando el principio que prohíbe cualquier discriminación arbitraria basada en condiciones accidentales.
- El Principio de Inviolabilidad del Ser Humano:Inspirado en los juicios de Núremberg y reflejado en el derecho internacional, este principio establece que ningún ser humano puede ser objeto de actos que atenten contra su dignidad intrínseca, como la eliminación deliberada de su vida.
3.5 Extrapolación: Paridad con las Leyes de Núremberg
Las leyes de Núremberg surgieron como respuesta a atrocidades basadas en la negación de la humanidad de ciertas personas. Estas leyes condenaron cualquier acto que despojara a individuos de su dignidad y derechos fundamentales, independientemente de las justificaciones legales o culturales.
El aborto, al excluir al no nacido de la categoría de persona protegida por la ley, repite un patrón similar de deshumanización y discriminación. Al igual que las prácticas condenadas por las leyes de Núremberg, el aborto se fundamenta en criterios arbitrarios para negar derechos fundamentales. Su ilegalidad, por tanto, debería establecerse con el mismo peso y carácter universal que las leyes de Núremberg, en defensa de la dignidad humana inalienable.
Como concluyó Santo Tomás de Aquino:
“Es mejor soportar una injusticia que cometerla, porque el mal cometido corrompe el alma” (Comentario a la Ética de Aristóteles, V, lect. 2).
El aborto no solo es una injusticia hacia el no nacido, sino también una corrupción de los fundamentos éticos y jurídicos de una sociedad que aspira a ser verdaderamente justa.
4. Impacto Social y Político del Aborto
El aborto no solo vulnera principios fundamentales de la razón, la fe, y las ciencias médicas, sino que también tiene profundos efectos destructivos en la estructura social y política. Su aceptación legal y cultural produce una cadena de consecuencias que debilitan los pilares esenciales de la convivencia humana: la dignidad de la persona, la corresponsabilidad familiar y la función ética del Estado. Presentado a menudo como un “derecho” de la mujer, en realidad profundiza las desigualdades y precariedades a las que muchas de ellas se enfrentan.
Bajo el pretexto de otorgarles autonomía, la práctica del aborto desplaza la carga moral, social y económica de la gestación únicamente hacia la mujer, invisibilizando tanto el papel del hombre como la responsabilidad de la comunidad y el Estado. En lugar de brindar apoyo integral durante el embarazo, se les ofrece la eliminación de la vida como una solución a sus problemas, lo cual perpetúa un sistema que no protege la maternidad ni la dignidad femenina. Muchas mujeres recurren al aborto bajo presiones sociales, económicas o familiares. Estas circunstancias evidencian una falla estructural de la sociedad, que no brinda a las madres los recursos ni el apoyo necesarios para llevar adelante su maternidad. En este sentido, el aborto degrada a la mujer al negarle su papel central como custodio de la vida y la sitúa en una posición de soledad y vulnerabilidad.
El aborto también niega la corresponsabilidad del hombre en la vida del hijo. En un discurso que exalta la “autonomía individual”, el hombre queda marginado de la decisión y, con ello, de su papel esencial como protector, proveedor y partícipe de la gestación. Este vacío contribuye a perpetuar una visión fragmentada de la familia, desintegrando la relación entre hombre, mujer e hijo, y destruyendo los lazos de solidaridad y responsabilidad mutua que son necesarios para una sociedad sana. El hombre, como parte de la comunidad humana, tiene el deber de proteger y sostener la vida. El aborto, al excluirlo del proceso, no solo le niega su responsabilidad, sino que refuerza una visión utilitaria de las relaciones humanas, donde las obligaciones hacia los demás pueden ser ignoradas en favor de intereses personales.
El Estado, como garante del bien común, tiene la obligación primordial de proteger a los más vulnerables, especialmente a los que no pueden defenderse por sí mismos. Al legalizar el aborto, el Estado abdica de esta responsabilidad, renunciando a su función de proteger la vida humana desde su inicio. Este abandono de los principios de justicia socava la confianza en las instituciones y erosiona la cohesión social. Un Estado que tolera o fomenta el aborto contradice su razón de ser: la búsqueda del bien común y la defensa de los derechos fundamentales. La legalización del aborto es un acto de discriminación estatal, ya que excluye al no nacido de la protección jurídica basada únicamente en criterios arbitrarios, como su etapa de desarrollo. Este tipo de discriminación es incompatible con el Estado de derecho, ya que viola el principio de igualdad ante la ley y convierte al poder legislativo en un instrumento de opresión contra los más débiles.
5. Crítica al Relativismo Moral y la Modernidad
La aceptación del aborto es un síntoma de la crisis moral que caracteriza a la modernidad, en gran parte influida por el relativismo ético y el rechazo de los principios del derecho natural. Desde la Revolución Francesa y el iluminismo, la moralidad ha sido progresivamente despojada de su fundamento trascendente, siendo reemplazada por una visión utilitaria del derecho que prioriza la voluntad de las mayorías por encima de la verdad y la justicia.
El relativismo moral sostiene que no existen valores universales, sino que cada sociedad o individuo puede definir lo que considera correcto según su contexto. Esta postura, sin embargo, es autocontradictoria, pues al afirmar que “todo es relativo” presupone como absoluta la negación de la universalidad de los valores. Este relativismo ha llevado a la normalización de prácticas como el aborto, que contradicen los principios fundamentales de justicia, pero son defendidas en nombre de una supuesta autonomía individual.
En contraste, el orden moral cristiano ofrece un marco ético objetivo que protege la vida y la dignidad de todos los seres humanos, sin excepción. Este marco no es una imposición confesional, sino una expresión racional de los principios universales de justicia y bien común. Como recuerda Santo Tomás de Aquino, la ley natural es accesible a la razón de todos los hombres y no depende de su fe personal. En este sentido, prohibir el aborto no es un acto de imposición religiosa, sino la defensa de principios racionales que trascienden credos particulares.
Conclusión
El aborto, desde cualquier perspectiva ética, científica o jurídica, es incompatible con los fundamentos de una sociedad verdaderamente justa y racional. Filosóficamente, contradice los principios de la razón, como el de no contradicción, al negar que el embrión sea un ser humano completo en acto y potencialidad. Desde la teología, vulnera la ley moral natural y la finalidad divina de la vida humana, privando al no nacido de su destino último. En las ciencias médicas, ignora la evidencia biológica de que la vida comienza en la concepción, deslegitimando la función del médico como protector de la vida. Jurídicamente, perpetúa una discriminación injusta y destruye el Estado de derecho, pues las leyes que lo permiten son leyes inicuamente promulgadas, contrarias al derecho natural.
Aunque pueda haber leyes que autoricen el aborto, estas leyes son moralmente inválidas, ya que no cumplen con los principios esenciales de justicia. Santo Tomás enseña que una ley que no se ajusta al derecho natural es una corrupción de la ley, no una verdadera ley:
“Una ley humana que no se conforma al derecho natural no es una ley, sino una perversión de la ley” (Suma Teológica, I-II, q. 95, a. 2).
Por lo tanto, incluso si el aborto se aprueba por la dictadura de la mayoría o por la tiranía de los votos, siempre será inmoral, ilegal e incompatible con el Estado de derecho. Además, contradice los principios de un verdadero Estado de derechos, que tiene como fundamento proteger la vida y la dignidad de cada ser humano.
La solución no radica en profundizar en el relativismo moral, sino en un retorno a los principios del derecho natural, que reconocen la dignidad intrínseca de toda persona desde la concepción. Solo así se podrá construir una sociedad donde la justicia, la solidaridad y el bien común prevalezcan. En palabras de Aristóteles:
"La justicia es la base del orden político, y su negación conduce al desorden y a la ruina de la ciudad" (Política, III, 12).
Galo Guillermo Farfán Cano.
Médico, Máster sobre infección por VIH
Guayaquil, Ecuador.