Análisis Integral de la Vulneración Sistemática de Derechos Laborales en el Sector Sanitario Ecuatoriano
Opinión
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que regula las jornadas laborales y establece, en su artículo 114, la obligación de pagar horas extraordinarias o suplementarias cuando se excedan los límites legales de la jornada laboral.
Art. 114.- Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes. No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente. Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada de trabajo podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley, siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado. Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta horas al mes. Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de sesenta horas al mes. Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60 horas en el mes y serán pagadas, respectivamente, con un recargo equivalente al 25 y 60 por ciento de la remuneración mensual unificada de la servidora o servidor. Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración que perciba la servidora o servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno. El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el 100% de recargo y el trabajo en estos días forman parte de la jornada ordinaria de trabajo de cinco días semanales será pagado con un recargo del 25%. Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior. En caso que una servidora o servidor sea obligado a laborar sobre los límites establecidos en este artículo se le reconocerá el pago de las horas adicionales laboradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar respecto de la autoridad que dispuso la medida.
En Ecuador, el personal sanitario enfrenta una problemática recurrente en torno a sus jornadas laborales, particularmente en relación con las guardias extendidas. Aunque el marco normativo parece claro en garantizar derechos laborales, en la práctica, la falta de reconocimiento formal de estas jornadas y el incumplimiento de las disposiciones legales han generado una vulneración sistemática de derechos.
En el sector público, las jornadas de trabajo se dividen entre ordinarias y especiales, según lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). La jornada ordinaria, comúnmente pactada en los contratos laborales, comprende 8 horas diarias continuas, de lunes a viernes, totalizando 40 horas semanales. Por otro lado, las jornadas especiales aplican a aquellas instituciones cuya misión requiere horarios extendidos o continuos, como es el caso de los hospitales.
El problema surge cuando el personal sanitario trabaja en guardias de 12, 16 o 24 horas, pero su relación laboral sigue formalmente enmarcada en una jornada ordinaria, según sus contratos. En estos casos, cualquier tiempo trabajado fuera de las 8 horas diarias debería ser considerado como horas suplementarias o extraordinarias, con los respectivos recargos establecidos por la LOSEP: 25% para horas suplementarias, 60% para horas extraordinarias nocturnas y 100% para días de descanso obligatorio o feriados. Sin embargo, las instituciones suelen evadir esta obligación, argumentando una "necesidad institucional", un término ambiguo que no está claramente definido ni delimitado en la normativa vigente.
Aunque las guardias extendidas pueden ser convenientes para los profesionales en términos de organización personal y eficiencia, el problema no radica en la duración de las jornadas, sino en la falta de reconocimiento y pago de los recargos legales correspondientes. Este incumplimiento constituye una violación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, consagrado en el artículo 326 de la Constitución, que obliga al Estado a garantizar el cumplimiento efectivo de estos derechos sin necesidad de que los trabajadores los reclamen de manera activa.
La excusa de la misión institucional no justifica el incumplimiento de los derechos laborales. Si bien es cierto que la atención sanitaria debe ser continua, esta necesidad no debe lograrse a costa del sacrificio económico y emocional de los profesionales que sostienen el sistema. Además, la LOSEP y el Código del Trabajo establecen claramente que cualquier jornada extendida, ya sea ordinaria o especial, debe ser compensada de manera justa y proporcional al esfuerzo realizado. Las jornadas especiales no eliminan los derechos a recargos por horarios nocturnos, trabajo en fines de semana o días feriados; de hecho, las sentencias judiciales han reconocido este derecho en múltiples casos, aunque su difusión sigue siendo limitada para evitar precedentes que puedan ser utilizados por otros trabajadores.
El incumplimiento de estas disposiciones no solo vulnera los derechos de los trabajadores, sino que también refleja una cultura organizacional permisiva y una falta de transparencia en la gestión pública. Los responsables de talento humano y las autoridades institucionales deben garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y de las sentencias judiciales que reconocen estos derechos. Negar el pago de recargos laborales no solo afecta el bienestar económico de los trabajadores, sino que también deteriora la calidad de los servicios sanitarios al desmotivar al personal y fomentar un clima de insatisfacción y desconfianza.
En conclusión, los trabajadores sanitarios que realizan jornadas de guardias tienen pleno derecho al reconocimiento y pago de los recargos legales establecidos por la LOSEP y la Constitución, incluso si su contrato formal estipula una jornada ordinaria. Si estas jornadas extendidas no han sido formalmente reconocidas como especiales, los trabajadores pueden y deben exigir el cumplimiento de sus derechos, recurriendo, si es necesario, a instancias administrativas o judiciales.
El respeto a los derechos laborales no es negociable; es una condición indispensable para construir un sistema sanitario eficiente, justo y sostenible.
Médico, Máster sobre Infección por VIH