El incumplimiento del Estado ecuatoriano en garantizar los derechos laborales de los médicos generales en funciones hospitalarias

 Opinión 

Una deuda con la dignidad y el progreso profesional

En el Ecuador, el sistema de salud se sustenta en el esfuerzo y sacrificio de sus profesionales, entre quienes los médicos generales en funciones hospitalarias desempeñan un papel fundamental. Sin embargo, este grupo de trabajadores ha sido objeto de una vulneración sistemática de sus derechos laborales, situación que se ha exacerbado a raíz de la pandemia. En la actualidad, los médicos generales que cumplen funciones en hospitales públicos enfrentan condiciones de trabajo que no se ajustan a los principios de justicia, dignidad y respeto que la Constitución ecuatoriana y la normativa internacional sobre derechos laborales y derechos humanos garantizan. Esta realidad evidencia un patrón de abuso estructural por parte de las instituciones públicas, que afecta directamente la estabilidad laboral, la calidad de vida y el desarrollo profesional de estos médicos, quienes, a pesar de su dedicación, carecen de un reconocimiento salarial justo y de oportunidades claras para progresar en su carrera.

El abuso de la cláusula de necesidad institucional y su impacto en la estabilidad laboral

En los contratos de los médicos generales, se suele incluir una cláusula de necesidad institucional que permite a los empleadores ajustar unilateralmente el horario y el puesto de trabajo de los profesionales de la salud. Esta disposición, en muchos casos, ha sido utilizada como un mecanismo de flexibilización laboral que beneficia exclusivamente a la institución, trasladando las responsabilidades y necesidades operativas al trabajador sin reconocimiento o compensación adecuada. Los médicos generales, contratados bajo una jornada ordinaria de 8 horas diarias, se ven obligados a trabajar en jornadas especiales de 24 horas en modalidad de guardia. Según la Constitución y las leyes laborales ecuatorianas, estas jornadas extendidas deberían ser compensadas con recargos adicionales, ya que el trabajo realizado durante una guardia difiere significativamente del realizado en una jornada ordinaria, tanto en su intensidad como en las condiciones en las que debe efectuarse.

El abuso de esta cláusula ha generado una carga laboral extrema que afecta no solo el bienestar físico y emocional de los médicos, sino también su capacidad para desempeñarse en condiciones óptimas. De acuerdo con el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), la jornada ordinaria debe respetarse, y cualquier variación que imponga jornadas especiales requiere de una remuneración adicional. Al no aplicar estos recargos, las instituciones vulneran el derecho constitucional al trabajo en condiciones dignas y justas.

La violación del derecho a una remuneración justa y el principio de igualdad de condiciones

La remuneración de los médicos generales en funciones hospitalarias no refleja la complejidad y la responsabilidad inherente a sus labores. La base salarial asignada a estos profesionales, de aproximadamente USD 1,676, se queda corta frente a la demanda de sus funciones y el riesgo asumido en el ejercicio de sus actividades, especialmente en tiempos de pandemia. Además, la inexistencia de concursos de méritos y oposición para el ascenso o la mejora de remuneración limita severamente sus oportunidades de desarrollo profesional. De acuerdo con el principio de progresividad y el derecho a una remuneración justa, la Constitución ecuatoriana y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establecen que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario que le permita vivir dignamente y que compense adecuadamente la labor efectuada.

El no pago de horas extraordinarias o de los recargos correspondientes a las jornadas especiales representa una violación directa al derecho a la remuneración justa. En un Estado que se define como garante de los derechos humanos, esta omisión no solo infringe normas laborales, sino también principios constitucionales de dignidad y justicia social. La precarización de los salarios de los médicos generales en funciones hospitalarias revela un incumplimiento del deber del Estado de promover la justicia distributiva y proteger a sus trabajadores más expuestos.

El perjuicio económico y la limitación del desarrollo profesional

La imposibilidad de obtener una remuneración adecuada y el constante abuso de la cláusula de necesidad institucional han causado un perjuicio económico significativo a los médicos generales en funciones hospitalarias, quienes, en muchos casos, ven frustradas sus aspiraciones de progreso profesional. La carga económica impuesta por el sistema se traduce en una barrera para continuar su formación o especialización, limitando sus posibilidades de crecimiento y su capacidad para ofrecer un mejor servicio a la comunidad. Este perjuicio económico no solo afecta a cada médico individualmente, sino que también tiene consecuencias en la calidad del servicio de salud público, pues se limita el desarrollo de competencias técnicas y académicas que mejorarían la atención médica.

Este perjuicio económico es contrario a los derechos constitucionales de igualdad de condiciones y al derecho al progreso profesional que toda persona debería tener. Además, la falta de concursos de méritos y oposición constituye una violación del principio de equidad y transparencia en el sector público, ya que no se permite que los médicos generales accedan a mejores oportunidades laborales ni se les reconoce su experiencia y dedicación en la atención de la salud pública.

Conclusión: 

Hacia una reparación integral de los derechos laborales de los médicos generales

El Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad constitucional de actuar como garante de los derechos de los trabajadores, especialmente de aquellos que laboran en áreas tan sensibles como la salud pública. Los médicos generales en funciones hospitalarias han sufrido una vulneración constante de sus derechos fundamentales, que se manifiesta en la falta de pago de horas extraordinarias, el abuso de la cláusula de necesidad institucional y la negación de oportunidades de ascenso y progreso profesional.

Es imperativo que se reconozca y remedie esta situación, garantizando el pago retroactivo de todas las compensaciones adeudadas, incluyendo los recargos por jornadas especiales. Asimismo, deben implementarse mecanismos que aseguren la transparencia y objetividad en los concursos de méritos y oposición, permitiendo a los médicos generales acceder a una remuneración y condiciones laborales justas. Ante un contexto de vulneración prolongada de derechos, los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales hacen necesario que las instituciones estatales reconozcan su responsabilidad y efectúen un cambio sustancial en la gestión del talento humano en el sistema de salud, a fin de garantizar que estos profesionales puedan cumplir su labor en condiciones de dignidad y justicia.

Violación de derechos y complicidad institucional en la precarización laboral de los médicos generales en Ecuador

El Estado ecuatoriano y las instituciones públicas de salud han fallado gravemente en su deber de proteger y respetar los derechos fundamentales de los médicos generales en funciones hospitalarias. Estos profesionales, quienes sustentan una parte significativa del sistema de salud, han sido víctimas de un abuso sistemático que vulnera directamente sus derechos constitucionales. Entre los derechos más gravemente afectados están el derecho al trabajo digno, a la remuneración justa, y a la seguridad laboral, todos ellos garantizados tanto por la Constitución ecuatoriana como por tratados internacionales de derechos humanos.

La imposición de jornadas especiales de 24 horas para los médicos generales, amparándose en una cláusula de "necesidad institucional" como justificación, ha dado pie a un abuso sistemático que resulta en sobrecarga de trabajo sin la remuneración adicional correspondiente. Esta práctica no solo distorsiona el concepto de "necesidad" en el contexto de la salud pública, sino que perpetúa una estructura en la que los médicos deben iniciar su jornada a las 8 AM y extenderla indefinidamente hasta que el especialista termina de pasar visita. Este esquema, lejos de estar diseñado para atender exclusivamente la demanda de servicios, responde a una explotación de los profesionales en formación, como es el caso de los médicos residentes o postgradistas, quienes actúan principalmente como mano de obra barata para cubrir las tareas más demandantes.

La utilización de estos médicos en horarios extendidos no responde a un esquema de capacitación real, sino más bien a un aprovechamiento de su tiempo y esfuerzo, con programas de formación teórica insuficientes y escasa instrucción en áreas fundamentales como la legislación médica y el derecho laboral, aspectos que resultarían cruciales para que los profesionales pudieran defenderse adecuadamente de este tipo de abusos. De este modo, la formación práctica, indispensable para el desarrollo profesional, queda relegada en la agenda institucional, siendo reemplazada por una dinámica de trabajo intensivo y repetitivo, que no fomenta el aprendizaje profundo ni prepara a los médicos para su ejercicio futuro.

Este abuso continuado constituye una flagrante violación del derecho a condiciones laborales justas, como lo establece el Artículo 33 de la Constitución ecuatoriana, que reconoce el trabajo como un derecho y un deber social que debe fundamentarse en principios de igualdad, equidad y justicia distributiva. Sin embargo, tales disposiciones son sistemáticamente ignoradas en la realidad laboral de los médicos generales en funciones hospitalarias. Al no reconocer ni remunerar de manera justa las jornadas extraordinarias, se vulnera el derecho fundamental de los trabajadores a percibir una compensación proporcional al esfuerzo y al riesgo que asumen al realizar su labor en condiciones de alta demanda y estrés.

En resumen, el contexto actual refleja no solo una falta de equidad y justicia en la remuneración, sino también una falta de respeto hacia el desarrollo profesional de los médicos generales. La ausencia de un plan formativo riguroso y de apoyo en temas legales demuestra un desprecio por los derechos de estos profesionales, quienes se ven atrapados en un sistema que prioriza la mano de obra barata sobre su capacitación integral y su bienestar, afectando tanto su dignidad como su desarrollo profesional.

La inacción de las autoridades y la permisividad ante estas irregularidades no solo perpetúan una cultura de abuso laboral en el sector de la salud, sino que además evidencian una complicidad implícita en el sistema. A pesar de las numerosas denuncias y reclamos, las instituciones de control y las autoridades responsables han permitido que estas prácticas persistan, dejando en situación de indefensión a aquellos profesionales que, intentando reclamar sus derechos, enfrentan represalias. Esta persecución se traduce en amenazas de despido y hostigamiento laboral, lo cual crea un ambiente de miedo que disuade a los médicos de hacer valer sus derechos y los somete a condiciones de trabajo cada vez más precarias.

La violación de los derechos laborales de los médicos generales es, en última instancia, una violación de su derecho a la dignidad, ya que su trabajo es instrumental para el bienestar social. Al permitir estas prácticas, el Estado ecuatoriano incumple su obligación de garantizar que sus trabajadores puedan desempeñarse en un entorno que respete su integridad física, psicológica y profesional. La falta de mecanismos eficaces para la revisión y corrección de estas injusticias erosiona la confianza en el sistema de salud pública y agrava la crisis de personal, dado que muchos médicos se ven obligados a abandonar el sistema o aceptar condiciones laborales desventajosas.

Es imperativo que las autoridades ecuatorianas implementen reformas sustanciales y garanticen el cumplimiento de la normativa laboral en todas las instituciones de salud pública. La reparación de esta situación debe incluir el pago retroactivo de las compensaciones adeudadas por jornadas extraordinarias y el establecimiento de evaluaciones de desempeño objetivas, basadas en criterios transparentes y justos. Asimismo, debe asegurarse la protección laboral y la seguridad jurídica para los médicos que reclaman sus derechos, evitando cualquier tipo de represalia. 

Solo mediante una acción decidida y efectiva por parte de las autoridades se podrá restaurar la dignidad y justicia que estos trabajadores merecen, promoviendo un sistema de salud pública ecuatoriano verdaderamente equitativo y respetuoso de los derechos humanos fundamentales.

*****

La imposición de jornadas especiales de 24 horas para los médicos generales, amparándose en una cláusula de "necesidad institucional" como justificación, ha dado pie a un abuso sistemático que resulta en sobrecarga de trabajo sin la remuneración adicional correspondiente. Esta práctica no solo distorsiona el concepto de "necesidad" en el contexto de la salud pública, sino que perpetúa una estructura en la que los médicos deben iniciar su jornada a las 8 AM y extenderla indefinidamente hasta que el especialista termina de pasar visita. Este esquema, lejos de estar diseñado para atender exclusivamente la demanda de servicios, responde a una explotación de los profesionales en formación, como es el caso de los médicos residentes o postgradistas, quienes actúan principalmente como mano de obra barata para cubrir las tareas más demandantes.

La utilización de estos médicos en horarios extendidos no responde a un esquema de capacitación real, sino más bien a un aprovechamiento de su tiempo y esfuerzo, con programas de formación teórica insuficientes y escasa instrucción en áreas fundamentales como la legislación médica y el derecho laboral, aspectos que resultarían cruciales para que los profesionales pudieran defenderse adecuadamente de este tipo de abusos. De este modo, la formación práctica, indispensable para el desarrollo profesional, queda relegada en la agenda institucional, siendo reemplazada por una dinámica de trabajo intensivo y repetitivo, que no fomenta el aprendizaje profundo ni prepara a los médicos para su ejercicio futuro.

Este abuso continuado constituye una flagrante violación del derecho a condiciones laborales justas, como lo establece el Artículo 33 de la Constitución ecuatoriana, que reconoce el trabajo como un derecho y un deber social que debe fundamentarse en principios de igualdad, equidad y justicia distributiva. Sin embargo, tales disposiciones son sistemáticamente ignoradas en la realidad laboral de los médicos generales en funciones hospitalarias. Al no reconocer ni remunerar de manera justa las jornadas extraordinarias, se vulnera el derecho fundamental de los trabajadores a percibir una compensación proporcional al esfuerzo y al riesgo que asumen al realizar su labor en condiciones de alta demanda y estrés.

En conclusión, el Estado ecuatoriano y sus instituciones de salud han vulnerado sistemáticamente una serie de derechos laborales fundamentales, compensando la injusticia desde la menor jerarquía normativa hasta la más alta. En el nivel de la normativa interna, los reglamentos de la LOSEP y las disposiciones de la misma Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) han sido ignorados al imponer jornadas especiales sin el reconocimiento y pago adecuado, y sin el cumplimiento de las condiciones que estos marcos reguladores prevén para el trabajo en el sector público. En el ámbito de la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria (LOCS), la falta de claridad y transparencia en la asignación de horas y en la formación de los médicos residentes refleja un incumplimiento en la gestión del personal sanitario, quienes deberían contar con un marco de derechos y remuneración adecuados a la naturaleza de su labor.

A nivel constitucional, el derecho al trabajo y a una remuneración justa, garantizados por los artículos 33 y 328 de la Constitución de la República del Ecuador, han sido violentados al no asegurar condiciones dignas, equitativas y seguras, ni remuneraciones que reflejen el esfuerzo y el riesgo inherentes a las guardias de 24 horas. Finalmente, se atenta contra el derecho humano a condiciones de trabajo justas y favorables, permitiendo que el personal de salud, en especial aquellos con menor jerarquía, asuma cargas laborales sin la debida compensación. Se ha abusado de la prohibición de paralizar un servicio público, manipulándola para perpetuar condiciones laborales precarias, privando a los trabajadores de una defensa legítima de sus derechos y manteniéndolos en un estado de indefensión ante estas prácticas abusivas.

Es inaceptable que, mientras se exige al personal sanitario la máxima entrega bajo condiciones de alto riesgo, no se les brinden las herramientas, el reconocimiento y la justicia que merecen. 

Galo Guillermo Farfán Cano, M.D.

Santiago de Guayaquil.

Populares