Propuesta de Constitución para la Reunificación Hispana
Preámbulo
Nosotros, El Senado y Pueblo de los Reinos de las Españas (SPRE), conformamos libre y voluntariamente, de manera perpetua e indisoluble, en Unidad y Diversidad, la Federación Hispana, reconociendo nuestra herencia histórica y cultural basada en la fe cristiana, y comprometidos con la dignidad humana, la justicia social, la libertad y la solidaridad, promulgamos esta Constitución como la expresión de nuestra voluntad soberana.
Esta Constitución establece los principios de un Estado de derecho que garantiza los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, protege el bien común, y promueve una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad, pero cimentada en los valores de la moral cristiana.
A través de esta Carta Magna, aspiramos a construir una Federación fuerte, unida y próspera, con un sistema de gobierno que asegura la separación de poderes, el respeto por la democracia y el desarrollo sostenible, siempre al servicio de la persona humana y en armonía con la creación.
Capítulo I: Principios Fundamentales del Estado
ART. 1: La Federación Hispana
La Federación Hispana es una comunidad de naciones unidas bajo un sistema federal, cuyos principios fundacionales son la moral cristiana, el respeto a la dignidad humana y la justicia social. Está compuesta por Estados miembros que mantienen su autonomía interna, pero delegan competencias específicas al gobierno federal para asegurar la unidad, el bien común y el desarrollo conjunto.
El Estado de derecho prevalece en toda la Federación, lo que significa que todas las acciones gubernamentales y privadas deben estar sujetas a la ley y respetar los derechos garantizados en esta Constitución. Ninguna persona ni entidad está por encima de la ley.
La Federación Hispana es una comunidad de naciones unidas bajo un sistema federal, cuyos principios fundacionales son la moral cristiana, el respeto a la dignidad humana y la justicia social. Está compuesta por Estados miembros que mantienen su autonomía interna, pero delegan competencias específicas al gobierno federal para asegurar la unidad, el bien común y el desarrollo conjunto.
El Estado de derecho prevalece en toda la Federación, lo que significa que todas las acciones gubernamentales y privadas deben estar sujetas a la ley y respetar los derechos garantizados en esta Constitución. Ninguna persona ni entidad está por encima de la ley.
ART. 2: La Constitución como Ley Suprema
Esta Constitución es la ley suprema de la Federación Hispana, y ninguna ley, decreto, tratado internacional, norma o acto administrativo podrá contradecir lo que en ella se dispone.
En caso de contradicción entre una ley federal y una ley estatal, prevalecerá la ley federal, siempre que no infrinja la autonomía garantizada a los Estados miembros en los asuntos internos que no sean competencia federal.
Los Estados miembros deben adaptar sus constituciones y leyes internas para garantizar su conformidad con los principios de esta Constitución.
Esta Constitución es la ley suprema de la Federación Hispana, y ninguna ley, decreto, tratado internacional, norma o acto administrativo podrá contradecir lo que en ella se dispone.
En caso de contradicción entre una ley federal y una ley estatal, prevalecerá la ley federal, siempre que no infrinja la autonomía garantizada a los Estados miembros en los asuntos internos que no sean competencia federal.
Los Estados miembros deben adaptar sus constituciones y leyes internas para garantizar su conformidad con los principios de esta Constitución.
ART. 3: Forma de Gobierno
El gobierno de la Federación Hispana es una monarquía parlamentaria, donde el Rey es el Jefe de Estado y el Cónsul Máximo actúa como Jefe de Gobierno.
La separación de poderes se garantiza mediante tres ramas del poder:
- El Poder Ejecutivo, encabezado por el Rey y el Cónsul Máximo.
- El Poder Legislativo, compuesto por la Cámara Alta (Senado) y la Cámara Baja (Congreso Federal).
- El Poder Judicial, representado por el Tribunal Constitucional y otros tribunales federales y estatales.
El gobierno de la Federación Hispana es una monarquía parlamentaria, donde el Rey es el Jefe de Estado y el Cónsul Máximo actúa como Jefe de Gobierno.
La separación de poderes se garantiza mediante tres ramas del poder:
- El Poder Ejecutivo, encabezado por el Rey y el Cónsul Máximo.
- El Poder Legislativo, compuesto por la Cámara Alta (Senado) y la Cámara Baja (Congreso Federal).
- El Poder Judicial, representado por el Tribunal Constitucional y otros tribunales federales y estatales.
ART. 4: La Autoridad del Rey
El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y el garante de la unidad de la Federación. Tiene la facultad de sancionar, vetar o modificar leyes, previa petición del pueblo, el Cónsul Máximo o el Senado, y ratifica tratados internacionales en nombre de la Federación.
El Rey puede delegar funciones diplomáticas, como la negociación de tratados internacionales o la dirección del Ministerio de Exteriores, al Príncipe o Princesa de Asturias o a cualquier infante designado.
En situaciones extraordinarias, como un conflicto internacional o una crisis interna, el Rey tiene la autoridad para declarar el estado de excepción, previa aprobación del Senado, y ejercer poderes especiales dentro del marco constitucional.
El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y el garante de la unidad de la Federación. Tiene la facultad de sancionar, vetar o modificar leyes, previa petición del pueblo, el Cónsul Máximo o el Senado, y ratifica tratados internacionales en nombre de la Federación.
El Rey puede delegar funciones diplomáticas, como la negociación de tratados internacionales o la dirección del Ministerio de Exteriores, al Príncipe o Princesa de Asturias o a cualquier infante designado.
En situaciones extraordinarias, como un conflicto internacional o una crisis interna, el Rey tiene la autoridad para declarar el estado de excepción, previa aprobación del Senado, y ejercer poderes especiales dentro del marco constitucional.
ART. 5: El Cónsul Máximo
El Cónsul Máximo es elegido por la Cámara Alta del Senado de entre sus miembros laicos cristianos (católicos u ortodoxos) y es confirmado por el Rey para un mandato de siete años no renovable. El Cónsul Máximo actúa como Jefe de Gobierno y es responsable de la administración pública y la implementación de las leyes federales.
El Cónsul Máximo nombra a los ministros federales, que son responsables de los ministerios clave: Salud, Educación, Recursos Naturales, Seguridad, y Relaciones Exteriores. Estos ministros serán responsables de coordinar con los Estados para asegurar la implementación efectiva de las políticas federales.
El Cónsul Máximo es elegido por la Cámara Alta del Senado de entre sus miembros laicos cristianos (católicos u ortodoxos) y es confirmado por el Rey para un mandato de siete años no renovable. El Cónsul Máximo actúa como Jefe de Gobierno y es responsable de la administración pública y la implementación de las leyes federales.
El Cónsul Máximo nombra a los ministros federales, que son responsables de los ministerios clave: Salud, Educación, Recursos Naturales, Seguridad, y Relaciones Exteriores. Estos ministros serán responsables de coordinar con los Estados para asegurar la implementación efectiva de las políticas federales.
ART. 6: Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por dos cámaras:
- La Cámara Alta (Senado): integrada por cinco senadores de cada Estado miembro. Está conformada por arzobispos, representantes de la academia y líderes electos por los Estados.
- La Cámara Baja (Congreso Federal): compuesta por representantes de los diferentes Estados según la proporción de población, pero con un máximo de 15 representantes por Estado para asegurar la igualdad de representatividad.
La Cámara Alta es responsable de aprobar leyes orgánicas, ratificar tratados internacionales, y proponer modificaciones constitucionales, que luego son sancionadas por el Rey.
La Cámara Baja es responsable de la iniciativa legislativa y la supervisión de la administración pública. También es el órgano que aprueba el presupuesto federal.
El Poder Legislativo está compuesto por dos cámaras:
- La Cámara Alta (Senado): integrada por cinco senadores de cada Estado miembro. Está conformada por arzobispos, representantes de la academia y líderes electos por los Estados.
- La Cámara Baja (Congreso Federal): compuesta por representantes de los diferentes Estados según la proporción de población, pero con un máximo de 15 representantes por Estado para asegurar la igualdad de representatividad.
La Cámara Alta es responsable de aprobar leyes orgánicas, ratificar tratados internacionales, y proponer modificaciones constitucionales, que luego son sancionadas por el Rey.
La Cámara Baja es responsable de la iniciativa legislativa y la supervisión de la administración pública. También es el órgano que aprueba el presupuesto federal.
ART. 7: Autonomía de los Estados
Los Estados miembros de la Federación conservan su autonomía en asuntos internos, como la administración local, la gestión de recursos y el control de instituciones educativas y sanitarias, siempre en concordancia con los principios generales establecidos por esta Constitución.
Cada Estado tendrá su propio Congreso Estatal, encargado de legislar en materias locales que no sean competencia federal. Sin embargo, las leyes estatales deben respetar la supremacía de la Constitución federal y las leyes orgánicas aprobadas por el Congreso Federal.
Los Estados podrán crear acuerdos de cooperación entre ellos para fines económicos, educativos o ambientales, siempre bajo supervisión federal.
Los Estados miembros de la Federación conservan su autonomía en asuntos internos, como la administración local, la gestión de recursos y el control de instituciones educativas y sanitarias, siempre en concordancia con los principios generales establecidos por esta Constitución.
Cada Estado tendrá su propio Congreso Estatal, encargado de legislar en materias locales que no sean competencia federal. Sin embargo, las leyes estatales deben respetar la supremacía de la Constitución federal y las leyes orgánicas aprobadas por el Congreso Federal.
Los Estados podrán crear acuerdos de cooperación entre ellos para fines económicos, educativos o ambientales, siempre bajo supervisión federal.
ART. 8: Derechos y Garantías Constitucionales
Los derechos garantizados en esta Constitución son inalienables y deben ser protegidos por todos los poderes del Estado. Ninguna autoridad o entidad pública o privada podrá restringir estos derechos, salvo en los casos previstos por la ley y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
La igualdad ante la ley es fundamental, por lo que ninguna persona podrá ser discriminada por razones de origen étnico, religión, género, condición social, o ideología, siempre y cuando esta no contravenga los principios de la moral cristiana.
Los jueces y autoridades deben interpretar y aplicar las leyes conforme a los principios de justicia social y moral cristiana, favoreciendo siempre la protección de los derechos individuales y colectivos.
Los derechos garantizados en esta Constitución son inalienables y deben ser protegidos por todos los poderes del Estado. Ninguna autoridad o entidad pública o privada podrá restringir estos derechos, salvo en los casos previstos por la ley y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
La igualdad ante la ley es fundamental, por lo que ninguna persona podrá ser discriminada por razones de origen étnico, religión, género, condición social, o ideología, siempre y cuando esta no contravenga los principios de la moral cristiana.
Los jueces y autoridades deben interpretar y aplicar las leyes conforme a los principios de justicia social y moral cristiana, favoreciendo siempre la protección de los derechos individuales y colectivos.
ART. 9: El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el máximo órgano de interpretación y defensa de esta Constitución. Tiene la facultad de anular leyes o disposiciones que violen la Carta Magna, y garantizar el respeto por los derechos y libertades fundamentales.
Sus sentencias son definitivas e inapelables y tienen carácter vinculante para todas las instituciones del Estado y los ciudadanos.
El Tribunal Constitucional es el máximo órgano de interpretación y defensa de esta Constitución. Tiene la facultad de anular leyes o disposiciones que violen la Carta Magna, y garantizar el respeto por los derechos y libertades fundamentales.
Sus sentencias son definitivas e inapelables y tienen carácter vinculante para todas las instituciones del Estado y los ciudadanos.
ART. 10: Relación Iglesia-Estado
La Iglesia Católica, en su rito latino y en otros ritos reconocidos, es reconocida como colaboradora principal del Estado en la promoción de los valores morales y espirituales que sustentan esta Constitución.
El Estado garantizará el mantenimiento de las iglesias y apoyará sus actividades mediante un aporte del 0.5% del ingreso fiscal de cada Estado, destinado al mantenimiento de los templos y la organización eclesial.
El diálogo con otras religiones históricamente reconocidas se fomentará bajo el principio de respeto y tolerancia, pero sin permitir la creación de nuevas religiones ni el proselitismo de credos ajenos a la fe cristiana dentro del territorio de la Federación.
La Iglesia Católica, en su rito latino y en otros ritos reconocidos, es reconocida como colaboradora principal del Estado en la promoción de los valores morales y espirituales que sustentan esta Constitución.
El Estado garantizará el mantenimiento de las iglesias y apoyará sus actividades mediante un aporte del 0.5% del ingreso fiscal de cada Estado, destinado al mantenimiento de los templos y la organización eclesial.
El diálogo con otras religiones históricamente reconocidas se fomentará bajo el principio de respeto y tolerancia, pero sin permitir la creación de nuevas religiones ni el proselitismo de credos ajenos a la fe cristiana dentro del territorio de la Federación.
Capítulo II: Derechos Fundamentales y Civiles
ART. 11: Principios Generales sobre los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son intangibles, inalienables e irrenunciables, y constituyen la base de la dignidad humana. Deben ser respetados y garantizados por todas las autoridades del Estado y la sociedad, quienes actuarán en su protección y promoción. Ninguna ley o acto de autoridad podrá vulnerar o restringir estos derechos, salvo en los casos establecidos expresamente en esta Constitución.
La protección de los derechos fundamentales se aplicará a todos los ciudadanos de la Federación Hispana sin distinción de origen, raza, religión, sexo, etnia, orientación sexual, o condición social, siempre que las acciones y conductas de los ciudadanos se encuentren alineadas con los principios de la moral cristiana establecidos en esta Constitución.
La mayoría de edad se establece a los 15 años en la Federación Hispana, a partir de los cuales los ciudadanos adquieren plena capacidad jurídica para:
- Ejercer sus derechos fundamentales y civiles, incluido el voto opcional en procesos electorales.
- Ser responsables civil y penalmente por sus actos.
- Ingresar al mercado laboral con el privilegio de jornada laboral de 60 horas mensuales maximo, con pago proporcional a las horas laboradas.
A partir de los 18 años, los ciudadanos adquieren derechos a:
- Ingresar voluntariamente al servicio militar o civil.
- La plena capacidad para ejercer actividades profesionales y comerciales a tiempo completo.
- El derecho a asumir todas las responsabilidades legales que impliquen representación y autoridad en la vida pública.
El Estado tiene la obligación de promover, garantizar y proteger estos derechos en todo momento, a través de sus instituciones y políticas públicas, velando por el bienestar común y el respeto a la dignidad humana.
ART. 12: Derecho a la Vida
El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte natural. Queda prohibido cualquier tipo de aborto, salvo en casos de riesgo para la vida de la madre, y siempre con la intervención médica necesaria.
La eutanasia y cualquier forma de suicidio asistido están prohibidos. El Estado se compromete a promover cuidados paliativos para aquellos que se encuentren en fases terminales de su vida.
ART. 13: Derecho a la Libertad
Todos los ciudadanos tienen el derecho a la libertad personal, de pensamiento, expresión, conciencia, religión, y asociación, siempre que estas libertades no contravengan los principios de la moral cristiana.
La libertad de expresión está garantizada, pero no se permitirá el uso de esta libertad para incitar al odio, la violencia o la destrucción de los valores fundamentales que sustenta esta Constitución.
Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y cualquier forma de trata de personas en el territorio de la Federación.
ART. 14: Derecho a la Dignidad Humana
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad y a ser tratada con respeto en todos los ámbitos de la vida pública y privada. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Se protegerá a los grupos más vulnerables, incluyendo a niños, mujeres en situaciones de riesgo, personas con discapacidad, ancianos, y personas en pobreza extrema, asegurando que gocen de condiciones dignas de vida.
ART. 15: Derecho a la Igualdad y No Discriminación
Todos los ciudadanos de la Federación Hispana son iguales ante la ley, y ninguna persona podrá ser discriminada por razones de raza, origen étnico, género, religión, condición económica o social, salvo en lo que respecta al cumplimiento de los principios cristianos de esta Constitución.
El Estado promoverá políticas de igualdad de oportunidades y equidad, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso a los mismos derechos y libertades, sin distinciones injustas.
ART. 16: Derecho al Trabajo y Condiciones Laborales
Todos los ciudadanos tienen derecho a un trabajo digno, en condiciones justas y equitativas. El Estado garantiza que ningún trabajador sea discriminado en el acceso al empleo ni en su desarrollo profesional.
La jornada laboral no podrá exceder las 140 horas mensuales, salvo en casos especiales y debidamente remunerados. Las horas extras deben ser pagadas con recargos del 25% en días laborales y del 50% en días no laborales o nocturnos.
En caso de conflicto laboral, siempre se deberá fallar a favor del trabajador. El Estado fomentará la creación de sindicatos y la negociación colectiva para la defensa de los derechos laborales.
ART. 17: Derecho a la Salud
Todos los ciudadanos tienen derecho a acceso universal, gratuito y de calidad a los servicios de salud. El Estado será responsable de garantizar un sistema de salud pública que ofrezca atención integral en todos los niveles de atención, desde la prevención hasta el tratamiento especializado.
La salud pública incluye la atención de emergencias, el tratamiento de enfermedades crónicas y el acceso a medicamentos esenciales. Se priorizará la salud de los grupos más vulnerables.
El sistema de salud debe estar organizado en siete niveles de atención, garantizando cobertura desde los puestos de salud hasta los hospitales de especialidades e investigación.
ART. 18: Derecho a la Educación
La educación es un derecho fundamental, gratuito y universal. Es obligatoria hasta los 18 años, distribuyéndose en 6 años de educación primaria y 6 años de educación secundaria.
La educación impartida debe estar basada en valores universales, sin sesgos ideológicos, y debe incluir materias como aritmética, lengua española, matemáticas, música, ciencias, latín, griego, y educación física.
Se promoverá la educación técnica y la formación profesional para que los jóvenes puedan integrarse al mercado laboral con competencias adecuadas.
ART. 19: Derecho a la Seguridad
Todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en un entorno seguro y pacífico. El Estado garantizará la protección personal de sus ciudadanos a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, dentro del marco de la ley.
El Estado implementará políticas de prevención del crimen, enfocadas especialmente en la protección de menores de edad y mujeres víctimas de violencia.
La seguridad social es parte integral de la protección de los ciudadanos, y debe garantizarse un sistema de pensiones, seguro de desempleo y apoyo a personas con discapacidad.
ART. 20: Derecho a la Propiedad Privada
Se reconoce el derecho a la propiedad privada, que es inviolable. Nadie podrá ser privado de sus bienes, salvo por razones de utilidad pública, previa compensación justa y conforme a la ley.
El Estado regulará la propiedad privada para evitar su uso en detrimento del bien común, respetando siempre los principios de justicia y proporcionalidad.
ART. 21: Derecho a la Participación Política
Los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida pública mediante el voto, que será opcional a partir de los 15 años de edad, y mediante la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso.
Los partidos políticos deben tener una representatividad mínima del 30% del electorado en cada circunscripción para poder obtener escaños en el Congreso Federal.
ART. 22: Derecho a la Protección del Medio Ambiente
Todos los ciudadanos tienen el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. El Estado y los ciudadanos tienen la obligación de proteger y preservar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Las actividades que afecten el medio ambiente, como la contaminación industrial, serán reguladas estrictamente, y los responsables deberán realizar una reparación integral del daño causado.
Disposiciones del Capítulo II
Los derechos aquí enumerados son de aplicación directa e inmediata. Ninguna ley o acto podrá restringir su ejercicio salvo lo establecido en esta Constitución.
El Estado y sus instituciones están obligados a garantizar, proteger y promover los derechos fundamentales y civiles de todos los ciudadanos, asegurando su pleno goce y cumplimiento en todo el territorio de la Federación Hispana.
Capítulo III: Organización del Poder Público y Competencias del Estado
ART. 23: División de Poderes
La Federación Hispana se organiza en tres poderes públicos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, que actúan de manera independiente y colaborativa para garantizar el funcionamiento del Estado.
Ningún poder podrá arrogarse funciones que no le correspondan según lo establecido en esta Constitución, y todos deben respetar el principio de separación de poderes.
ART. 24: Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Rey, como Jefe de Estado, y el Cónsul Máximo, como Jefe de Gobierno. Ambos actúan de manera coordinada en la administración del Estado.
El Rey tiene las siguientes funciones:
- Sancionar y promulgar leyes.
- Representar a la Federación en sus relaciones internacionales.
- Dirigir las Fuerzas Armadas como Comandante Supremo.
- Convocar y disolver la Cámara Baja del Congreso, previa consulta con el Cónsul Máximo.
- Declarar el estado de excepción en situaciones de crisis nacional o internacional.
El Cónsul Máximo, elegido por el Senado y confirmado por el Rey, es responsable de:
- Dirigir la política interna y coordinar los ministerios federales.
- Designar a los ministros de Salud, Educación, Recursos Naturales, Seguridad y Relaciones Exteriores, entre otros.
- Ejecutar las leyes aprobadas por el Senado y garantizar su cumplimiento.
- Presentar el presupuesto anual ante el Congreso Federal para su aprobación.
ART. 25: Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por dos cámaras: la Cámara Alta (Senado) y la Cámara Baja (Congreso Federal).
Cámara Alta (Senado):
- Compuesta por cinco senadores de cada Estado miembro de la Federación.
- Está integrada por arzobispos, académicos y representantes electos.
- Tiene la función de aprobar leyes orgánicas, ratificar tratados internacionales, y evaluar propuestas de modificación constitucional.
Cámara Baja (Congreso Federal):
- Compuesta por representantes elegidos de manera proporcional por cada Estado, con un máximo de 10 representantes por Estado.
- Se encarga de la iniciativa legislativa y la supervisión de la administración pública.
- Aprueba el presupuesto anual y tiene la facultad de iniciar procedimientos de censura contra el Cónsul Máximo, en caso de incumplimiento de sus funciones.
ART. 26: Competencias del Poder Legislativo
El Poder Legislativo tiene la competencia de legislar en las siguientes áreas:
- Leyes orgánicas que regulen los derechos fundamentales, los recursos estratégicos, y el funcionamiento de las instituciones estatales.
- Códigos y leyes generales que rijan la administración de justicia, la seguridad pública, la educación, la salud, el comercio y los recursos naturales.
- Ratificación de tratados internacionales que no contravengan la moral cristiana ni la soberanía de la Federación.
Cualquier ley que afecte los derechos fundamentales o la autonomía de los Estados miembros deberá ser aprobada por mayoría calificada en ambas cámaras del (80% de votos validos).
ART. 27: Poder Judicial
El Poder Judicial es independiente y está encargado de velar por el cumplimiento de esta Constitución y de las leyes. Se organiza en tribunales federales, estatales, y municipales.
El Tribunal Constitucional es el máximo órgano de interpretación y protección de la Constitución, con la autoridad para:
- Revisar de oficio la constitucionalidad de las leyes y actos administrativos.
- Anular cualquier disposición que vulnere los derechos fundamentales.
- Resolver los conflictos entre los Estados miembros y el gobierno federal.
Los tribunales ordinarios garantizarán la imparcialidad y la celeridad en la administración de justicia. Ningún ciudadano será privado de su derecho a una defensa justa y un juicio imparcial.
ART. 28: Autonomía de los Estados Miembros
Los Estados miembros de la Federación Hispana conservan su autonomía para legislar y administrar sus propios asuntos en las áreas que no son competencia exclusiva del gobierno federal.
Cada Estado tiene su propio Congreso Estatal, que legisla sobre:
- Educación local, salud pública, y recursos naturales.
- Seguridad interna y la gestión de la administración pública.
- Normas sobre propiedad y tributación local, respetando los principios generales establecidos en la Constitución federal.
Las leyes estatales no podrán contradecir la Constitución federal ni las leyes orgánicas de la Federación.
ART. 29: Relaciones entre el Gobierno Federal y los Estados
La Federación Hispana es un sistema de cooperación entre los Estados y el gobierno federal. Los Estados miembros podrán firmar acuerdos de cooperación en áreas de interés común, como la educación, la salud, y la protección del medio ambiente, siempre bajo supervisión federal.
En caso de conflicto de competencias, el Tribunal Constitucional será el encargado de resolverlo, respetando la autonomía de los Estados y la supremacía de la Constitución federal.
ART. 30: Mecanismos de Participación Ciudadana
Los ciudadanos de la Federación Hispana tienen el derecho a participar en la vida pública mediante:
- Votaciones para elegir a los representantes del Congreso y Senado.
- Referéndums o plebiscitos convocados para aprobar o rechazar reformas constitucionales o leyes de trascendencia nacional.
- Iniciativas populares, donde los ciudadanos pueden proponer leyes o reformas mediante la recolección del 25% de firmas del electorado.
El voto es opcional, pero su ejercicio es considerado un deber cívico fundamental en la consolidación de la democracia.
ART. 31: Responsabilidad del Estado
El Estado es responsable de garantizar que los derechos y deberes establecidos en esta Constitución sean cumplidos a cabalidad. Cualquier incumplimiento o violación de estos derechos podrá ser denunciado ante los tribunales competentes.
Los funcionarios públicos que incumplan sus deberes o vulneren los derechos de los ciudadanos estarán sujetos a sanciones administrativas y penales, según corresponda.
El bienestar de los ciudadanos es el principal objetivo de todas las instituciones de la Federación. El gobierno federal deberá actuar siempre en beneficio de la prosperidad y la unidad de los pueblos que conforman la Federación Hispana.
Disposiciones del Capítulo III
La organización del poder público debe garantizar la eficiencia, transparencia y justicia en todas las áreas de la administración. Ningún poder ni autoridad podrá interferir en las funciones de otro sin la correspondiente autorización de esta Constitución.
El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial actuarán de manera coordinada para asegurar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales, respetando siempre los principios de la moral cristiana y el bien común.
Capítulo IV: Derechos Laborales y Sociales
ART. 32: Principios Fundamentales del Derecho Laboral
El trabajo es un derecho fundamental, basado en los principios de justicia, equidad, y dignidad humana. El Estado reconoce el valor del trabajo como un medio para la realización personal y el desarrollo económico.
Las leyes laborales deben garantizar condiciones de trabajo justas y seguras, siempre favoreciendo el bienestar del trabajador por encima de cualquier otra consideración, ya sea pública o privada.
ART. 33: Derecho a un Trabajo Digno
Todos los ciudadanos tienen derecho a un trabajo digno, con un salario que asegure una vida adecuada para el trabajador y su familia.
El Estado velará por la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, evitando cualquier tipo de discriminación por razones de origen étnico, religión, sexo, edad, discapacidad, o cualquier otra circunstancia personal.
ART. 34: Jornada Laboral y Condiciones de Trabajo
La jornada laboral en la Federación Hispana no podrá exceder las 140 horas mensuales, tanto en el sector público como en el privado. Cualquier excepción debe ser debidamente remunerada con un recargo de:
- 25% de lunes a viernes en horas adicionales.
- 50% en jornadas extendidas nocturnas, sábados, domingos, y días festivos.
Las empresas deben garantizar que los trabajadores cuenten con condiciones laborales adecuadas, que incluyan la seguridad en el lugar de trabajo, descansos reglamentarios, y acceso a atención médica en caso de accidente laboral.
ART. 35: Derecho a la Sindicación y Negociación Colectiva
Todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho a agremiarse en sindicatos, asociaciones laborales o sociedades, según consideren oportuno para la defensa de sus derechos laborales.
Se garantiza el derecho a la negociación colectiva entre los trabajadores organizados y los empleadores, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y el salario.
Se prohíbe cualquier forma de represalia o discriminación por la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
ART. 36: Prohibición del Trabajo Infantil y Protección a los Jóvenes Trabajadores
Se prohíbe el trabajo infantil en la Federación Hispana. Ningún menor de 15 años podrá ser empleado en ningún tipo de trabajo, excepto en actividades familiares o educativas debidamente reguladas por la ley.
Los jóvenes trabajadores, mayores de 15 años pero menores de 18 años, estarán sujetos a una protección especial. Su jornada laboral no podrá interferir con sus estudios y no podrá exceder las 60 horas mensuales.
ART. 37: Igualdad Salarial
Se garantiza la igualdad de salario por trabajo de igual valor. Ningún trabajador podrá recibir un salario menor por razones de género, etnia, religión o cualquier otra característica personal, siempre que realice el mismo trabajo que otro.
El Estado vigilará y sancionará a las empresas que incurran en discriminación salarial, garantizando el respeto por este derecho.
ART. 38: Derecho a la Seguridad Social
Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, que será garantizada por el Estado a través de un sistema de seguridad integral que cubra:
- Atención médica y hospitalaria para enfermedades comunes, accidentes y maternidad.
- Prestaciones por desempleo, incapacidad temporal o permanente, y pensiones de vejez o jubilación.
- Cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Las empresas privadas y el Estado están obligados a contribuir al sistema de seguridad social de acuerdo con lo establecido por la ley.
ART. 39: Derecho al Descanso y Vacaciones
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de al menos 48 horas, así como a días festivos y vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con la ley.
Las vacaciones anuales no podrán ser inferiores a 30 días consecutivos por cada año trabajado. En casos de trabajo temporal, se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
ART. 40: Protecciones Especiales para Grupos Vulnerables
El Estado garantizará una protección especial para:
- Mujeres embarazadas, quienes tendrán derecho a la licencia de maternidad con salario completo y protección contra el despido.
- Personas con discapacidad, asegurando su integración en el ámbito laboral, con adaptaciones razonables en los lugares de trabajo.
- Migrantes y trabajadores temporales, quienes gozarán de los mismos derechos que los trabajadores nacionales.
Las empresas que empleen a personas de estos grupos vulnerables tendrán derecho a incentivos fiscales como parte de su responsabilidad social.
ART. 41: Responsabilidades del Estado en Materia Laboral
El Estado es el principal garante de los derechos laborales. Está obligado a supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales en todos los sectores, asegurando que los empleadores respeten los derechos de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo deberá:
- Implementar programas de capacitación laboral y educación continua.
- Realizar inspecciones laborales periódicas para asegurar el cumplimiento de las normas.
- Resolver conflictos laborales a través de mecanismos de conciliación y arbitraje.
El Estado promoverá la creación de empleo mediante políticas de fomento al desarrollo económico, apoyo a pequeñas y medianas empresas, y promoción de emprendimientos.
ART. 42: Derecho a la Rehabilitación y a la Seguridad en el Empleo
En caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a la restitución de su empleo o, en su defecto, a una compensación económica justa que incluya indemnización y beneficios no percibidos.
Los trabajadores que sufran accidentes laborales o enfermedades profesionales tendrán derecho a programas de rehabilitación financiados por el sistema de seguridad social y, de ser posible, a su reintegración al puesto de trabajo.
ART. 43: Régimen de Jubilación
El Estado garantiza el derecho a una jubilación digna para todos los trabajadores que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos por la ley.
Los fondos de pensiones deberán ser administrados de manera transparente y eficiente, asegurando la sostenibilidad del sistema para las generaciones futuras.
Disposiciones del Capítulo IV
El Estado y los empleadores, tanto públicos como privados, están obligados a cumplir con las normas laborales establecidas en este capítulo, promoviendo la justicia social y el bienestar económico de todos los trabajadores.
Las sanciones por incumplimiento de las leyes laborales incluirán multas, suspensión de actividades y, en casos graves, sanciones penales para los responsables.
La Jornada laboral Mensual no debera superar para el regimen general para mayores de 18 años sera de maximo de 140 horas, mensuales y 5 horas diarias.
Capítulo V: Jornada Laboral, Derechos y Obligaciones de los Regímenes Especiales
ART. 44: Definición de Regímenes Especiales
- Se consideran regímenes especiales aquellos sectores que, por la naturaleza de sus funciones esenciales para la sociedad y el Estado, requieren una jornada laboral diferenciada y condiciones laborales específicas. Entre estos sectores se incluyen:
- Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
- Servicios de Salud (personal médico, paramédico, de enfermería y sanitario).
- Educación (docentes y personal administrativo en instituciones educativas).
- Transporte y Telecomunicaciones.
- Otros sectores que, por su relevancia estratégica o condiciones operativas, así lo requieran.
ART. 45: Jornada Laboral del Personal de Seguridad y Salud en Guardias
El personal de seguridad (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) y el personal de salud que desempeña funciones en guardias (turnos continuos), estará sujeto a una jornada laboral específica:
- Jornadas continuas de 24 horas de trabajo, seguidas de cuatro (4) días consecutivos de descanso.
- La jornada laboral mensual no podrá exceder de 120 horas.
- No se permitirán otros horarios para este personal que cumple funciones de guardia, salvo situaciones excepcionales de emergencia nacional, debidamente justificadas y autorizadas por la autoridad competente.
Durante las jornadas de 24 horas, se garantizará al personal el acceso a períodos de descanso intraturno, alimentación adecuada y condiciones para el reposo, respetando los estándares de salud ocupacional.
El Estado y los empleadores tienen la obligación de asegurar que las condiciones laborales durante las guardias sean óptimas, preservando la salud física y mental del personal.
ART. 46: Jornada Laboral del Personal de Régimen Especial en Jornada Ordinaria
El personal de los regímenes especiales que no esté sujeto a guardias de 24 horas, cumplirá una jornada ordinaria con las siguientes características:
- Máximo de 6 horas diarias de trabajo, con una jornada laboral mensual que no exceda de 120 horas.
- Se garantizarán los descansos establecidos por la ley, incluyendo pausas intralaborales y el descanso semanal.
Este régimen aplica para personal administrativo, docentes, profesionales de la salud en áreas ambulatorias, y otros que no estén en funciones de guardia continua.
No se permitirán horarios que excedan el máximo establecido, salvo situaciones excepcionales que deberán ser compensadas con el pago de horas extras y descansos equivalentes.
ART. 47: Derechos del Personal en Guardias
El personal que cumpla guardias de 24 horas tendrá derecho a:
a. Descanso compensatorio de cuatro días consecutivos, sin interrupciones ni convocatorias laborales durante ese período, garantizando el respeto absoluto a su tiempo de descanso.
b. Remuneración adicional por las horas nocturnas trabajadas durante las guardias, conforme a lo establecido en la ley, incluyendo un recargo por horas extraordinarias y suplementarias según las disposiciones legales vigentes.
c. Acceso a servicios de apoyo psicológico y médico, con el fin de prevenir y atender las afectaciones físicas y mentales que puedan surgir a causa de las jornadas laborales extendidas.
d. Pago de horas extraordinarias y suplementarias cuando el personal exceda las horas reglamentarias durante sus guardias. Este pago debe incluir un recargo conforme a la ley y basarse en las horas efectivamente trabajadas fuera del horario ordinario.
e. Retiro inmediato al completar la jornada laboral establecida, sin obligación de prolongar su tiempo de servicio una vez cumplida su guardia de 24 horas, salvo en situaciones de emergencia debidamente justificadas.
En caso de que el descanso de cuatro días sea interrumpido por convocatorias laborales excepcionales, el personal tendrá derecho a:
a. Compensaciones adicionales, tanto económicas como de tiempo de descanso, proporcionales al tiempo trabajado durante el período de descanso, asegurando que no se vulneren los derechos del trabajador.
b. Las capacitaciones que se realicen fuera de la jornada laboral para los trabajadores tanto públicos como privados deberán ser compensadas adecuadamente, como horas extraordinarias. Dichas capacitaciones no podrán ser obligatorias fuera del horario de trabajo regular sin la correspondiente compensación.
ART. 48: Obligaciones del Personal en Guardias
- El personal en guardias de 24 horas está obligado a:
- Mantenerse en alerta y disposición durante toda la duración de la guardia, cumpliendo con sus funciones de manera eficiente y profesional.
- Respetar los protocolos y normativas internas establecidas por la institución para el desempeño de las guardias.
- Velar por la seguridad y bienestar de las personas bajo su cuidado o responsabilidad, en el caso del personal de salud y seguridad.
ART. 49: Prohibiciones y Limitaciones
Queda prohibido asignar al personal en guardias de 24 horas tareas adicionales durante sus días de descanso obligatorio.
No se permitirá que el personal en guardias de 24 horas realice horas extras adicionales a las establecidas en su jornada laboral, salvo en situaciones de emergencia nacional declarada oficialmente.
Los empleadores no podrán alterar el esquema de guardias y descansos sin previa consulta y consentimiento del personal afectado, y sin garantizar las compensaciones correspondientes.
ART. 50: Compensaciones y Beneficios
- El personal de guardia tendrá derecho a:
- Recargos salariales por trabajo en días festivos o feriados, además de las compensaciones establecidas por las horas nocturnas.
- Acceso prioritario a programas de capacitación y formación continua, que podrán realizarse durante sus períodos de descanso, siempre de manera voluntaria y remunerada si corresponde.
- Beneficios sociales adicionales, como seguros de vida, planes de retiro anticipado y asistencia familiar, en reconocimiento a la naturaleza exigente de sus funciones.
ART. 51: Protección de la Salud y Seguridad Ocupacional
- El Estado y los empleadores deberán implementar medidas para proteger la salud física y mental del personal en regímenes especiales, especialmente de aquellos en guardias de 24 horas, incluyendo:
- Evaluaciones médicas periódicas para detectar y prevenir enfermedades ocupacionales.
- Programas de prevención del estrés y fatiga laboral, promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal.
- Provisión de instalaciones adecuadas para el descanso y alimentación durante las guardias.
ART. 52: Fiscalización y Cumplimiento
- El Ministerio de Trabajo y las autoridades competentes deberán:
- Supervisar el cumplimiento de las jornadas laborales establecidas para los regímenes especiales.
- Sancionar a los empleadores que incumplan con las disposiciones relativas a horarios, descansos y condiciones laborales.
- Atender denuncias presentadas por el personal afectado, garantizando su protección contra represalias.
ART. 53: Disposiciones Especiales
En situaciones de emergencia nacional o desastres naturales, el Estado podrá modificar temporalmente las jornadas laborales del personal de regímenes especiales, siempre garantizando:
- La seguridad y salud del personal.
- Compensaciones económicas y descansos posteriores proporcionales al esfuerzo extraordinario realizado.
- Que dichas modificaciones sean por el tiempo estrictamente necesario y estén respaldadas por un decreto oficial.
Se fomentará la contratación de personal adicional para evitar la sobrecarga laboral del personal existente durante períodos de alta demanda.
Disposiciones del Capítulo V
Las normas laborales establecidas en este capítulo son de orden público y de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones y empleadores, públicos y privados, que operen bajo regímenes especiales.
Cualquier acuerdo o contrato que menoscabe los derechos aquí reconocidos será nulo de pleno derecho.
El Estado garantizará los recursos necesarios para que las instituciones puedan cumplir con estas disposiciones sin detrimento de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.
Capítulo VI: Obligaciones de los Ciudadanos
ART. 54: Principios Generales sobre las Obligaciones de los Ciudadanos
Todos los ciudadanos de la Federación Hispana tienen el deber de cumplir con las leyes y disposiciones constitucionales, contribuyendo al bien común, el respeto a los derechos de los demás y la preservación de la paz y el orden en la sociedad.
Los ciudadanos deberán respetar y proteger el orden democrático, la moral cristiana y los valores fundamentales que sustentan esta Constitución.
ART. 55: Obligación de Contribuir al Bienestar Social
Todo ciudadano está obligado a contribuir al bienestar social, a través del pago de impuestos que financien los servicios públicos, como la educación, salud, seguridad y protección social, conforme a las leyes tributarias de la Federación.
Además del pago de impuestos, los ciudadanos deberán participar en la vida comunitaria, respetando los derechos de los demás y colaborando en las actividades que promuevan el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
ART. 56: Obligación de Respetar la Ley y el Estado de Derecho
Los ciudadanos deben respetar la ley suprema de la Constitución, las leyes orgánicas, los reglamentos y las decisiones judiciales. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo dispuesto por el Código Penal y otras leyes aplicables.
Todo ciudadano está obligado a actuar de manera honesta, evitar actos de corrupción, fraude o cualquier comportamiento que dañe el interés público o los bienes del Estado.
ART. 57: Defensa del Territorio y Seguridad Nacional
Todo ciudadano tiene el deber de defender la soberanía, independencia y la integridad territorial de la Federación Hispana. En situaciones de conflicto o emergencias nacionales, el Estado podrá convocar a los ciudadanos para prestar servicio militar o civil en defensa del país.
El servicio militar es voluntario a partir de los 18 años. Los ciudadanos que elijan la carrera militar deberán cumplir con las obligaciones que esta implique, conforme a la ley. En el caso de personal que no ingrese a la carrera militar, su participación en actividades de defensa civil será obligatoria solo en caso de estado de emergencia declarado por el Rey.
ART. 58: Obligación de Participación Cívica
El voto es un derecho, pero también un deber cívico. Se alienta a todos los ciudadanos mayores de 15 años a participar en los procesos electorales, referendos y consultas populares para garantizar el buen funcionamiento de la democracia.
Los ciudadanos tienen el deber de respetar la diversidad política y participar de manera pacífica en el debate público, respetando los derechos de los demás y contribuyendo al desarrollo de la comunidad.
ART. 59: Obligación de Protección del Medio Ambiente
Todos los ciudadanos deben proteger y preservar el medio ambiente, asegurando el uso sostenible de los recursos naturales y colaborando en la mitigación del cambio climático, conforme a las leyes vigentes.
Se prohíbe a los ciudadanos realizar actos de contaminación, explotación descontrolada de los recursos naturales, o cualquier actividad que dañe gravemente el ecosistema. Las infracciones de estas disposiciones serán sancionadas conforme a la ley.
ART. 60: Respeto a la Familia y Valores Cristianos
Los ciudadanos tienen la obligación de proteger a la familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad. Se debe promover la unidad familiar, el respeto entre sus miembros y la transmisión de los valores cristianos que sustentan esta Constitución.
Ningún ciudadano podrá incitar o promover actividades que atenten contra la moral cristiana, la integridad familiar o los valores fundamentales de la Federación Hispana.
ART. 61: Obligación de Cumplir con el Servicio Civil
Los ciudadanos mayores de 18 años que no participen en el servicio militar voluntario tienen la obligación de colaborar en el servicio civil, en actividades relacionadas con la defensa civil, protección del medio ambiente, y promoción del bienestar social, siempre que el Estado lo requiera.
El servicio civil podrá incluir actividades como la participación en planes de emergencia, la promoción de proyectos comunitarios o la colaboración en acciones destinadas al bienestar común.
ART. 62: Responsabilidad en el Uso de los Recursos Públicos
Los ciudadanos tienen la obligación de hacer uso responsable de los bienes y recursos públicos. Cualquier uso indebido o malversación de estos bienes será considerado una infracción grave y será sancionado conforme a las disposiciones legales.
Los ciudadanos deben colaborar en la protección de los recursos públicos, denunciando cualquier acto de corrupción, fraude o uso indebido de los mismos, en defensa del interés público.
ART. 63: Obligaciones Fiscales
Todos los ciudadanos están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales a través del pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por el Estado. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a la ley.
El Estado garantizará la transparencia en la administración fiscal y la correcta utilización de los fondos públicos, con el fin de asegurar el desarrollo social y económico de la Federación.
ART. 64: Colaboración con las Autoridades
Todo ciudadano tiene el deber de colaborar con las autoridades en la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden público. Esto incluye el deber de prestar declaraciones veraces ante las autoridades y denunciar cualquier acto ilícito del cual tengan conocimiento.
La negativa a colaborar o el obstáculo a la justicia serán sancionados de acuerdo con la gravedad del acto, conforme a lo establecido por la ley.
Disposiciones del Capítulo VI
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo es fundamental para el correcto funcionamiento de la Federación y para asegurar el bienestar común de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de los ciudadanos será sancionado de acuerdo con las leyes vigentes, asegurando el respeto por los derechos fundamentales y el orden social.
Capítulo VII: Ordenamiento Jurídico y Poder Judicial
ART. 65: Jerarquía del Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico de la Federación Hispana se organiza de acuerdo con una jerarquía normativa que asegura la coherencia y efectividad de las leyes y reglamentos. La Constitución es la norma suprema, y ninguna ley, decreto, reglamento, acuerdo ministerial, o acto administrativo podrá contradecirla.
La jerarquía del ordenamiento jurídico se establece de la siguiente manera:
- Constitución de la Federación Hispana.
- Tratados y convenios internacionales ratificados por la Federación, siempre que no contravengan la moral cristiana y los principios fundamentales de la Constitución.
- Leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales, los recursos estratégicos, y el funcionamiento de las instituciones del Estado.
- Códigos y leyes federales que abordan materias generales, como el Código Civil, el Código Penal, y el Código Administrativo.
- Leyes estatales que deben ser acordes con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.
- Reglamentos y normas administrativas emitidos por los ministerios y organismos federales o estatales, que regulan la aplicación de las leyes.
Las leyes estatales deberán respetar el orden constitucional y no podrán contradecir las disposiciones de la Constitución federal ni las leyes orgánicas aprobadas por el Congreso Federal y el Senado.
ART. 66: Principios Jurídicos
El Poder Judicial se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Principio de legalidad: Ningún ciudadano podrá ser juzgado ni sancionado sin que exista una ley previa que tipifique la conducta como infracción.
- Principio de inocencia: Toda persona será considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia judicial firme.
- Principio pro homine: En caso de duda o interpretación ambigua, las leyes deberán ser aplicadas de forma que favorezcan a la persona afectada, especialmente cuando una parte se encuentre en una posición de desventaja frente a la otra.
- Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas, sin distinción, son iguales ante la ley, y deberán recibir el mismo trato y protección por parte del sistema judicial.
La interpretación de la Constitución y las leyes será siempre literal, y deberá respetar la voluntad del legislador y los principios de la moral cristiana. Cualquier conflicto en la interpretación será resuelto por el Tribunal Constitucional.
ART. 67: Poder Judicial
El Poder Judicial es independiente y su misión es garantizar la justicia, la igualdad ante la ley, y la protección de los derechos consagrados en la Constitución. Se organiza en:
- Tribunal Constitucional: Encargado de garantizar el cumplimiento de la Constitución y de revisar la constitucionalidad de las leyes y actos del Estado. También resolverá conflictos de competencia entre los poderes del Estado y entre los distintos niveles de gobierno.
- Cortes Supremas y Tribunales Federales: Encargados de la administración de justicia en materias penales, civiles, laborales y administrativas a nivel federal.
- Cortes Estatales: Encargadas de la administración de justicia en sus respectivos territorios, siempre respetando la supremacía de la Constitución y las leyes federales.
- La independencia del Poder Judicial es inviolable. Ningún otro poder del Estado, incluidas las autoridades ejecutivas, legislativas o eclesiásticas, podrá interferir en las decisiones de los jueces ni en los procedimientos judiciales.
- Solo el Tribunal Constitucional de la Federación Hispana tendrá la facultad de realizar una revisión constitucional de las leyes, decretos o actos judiciales, garantizando siempre la coherencia con esta Constitución y los principios de la moral cristiana.
ART. 68: Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es la instancia máxima de interpretación de la Constitución y tiene la responsabilidad de:
- Revisar de oficio la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso, previo sanción del Senado.
- Resolver los conflictos de competencia entre los poderes del Estado y entre los gobiernos estatales y federales.
- Proteger los derechos fundamentales mediante la revisión de actos administrativos o judiciales que vulneren estos derechos.
El Tribunal Constitucional estará compuesto por magistrados elegidos por la Cámara Alta del Congreso, con base en su idoneidad profesional y su compromiso con la Constitución y los valores fundamentales de la Federación Hispana.
ART. 69: Cortes Supremas y Tribunales Federales
Las Cortes Supremas y Tribunales Federales son responsables de:
- La administración de justicia en casos de relevancia nacional.
- La resolución de conflictos entre ciudadanos y el Estado o entre ciudadanos de diferentes Estados de la Federación.
- El resguardo de los derechos civiles, penales, laborales y administrativos a nivel federal.
Los jueces federales serán nombrados por el Cónsul Máximo, a propuesta del Ministerio de Justicia y con la ratificación de la Cámara Alta del Senado, asegurando su independencia y su imparcialidad.
ART. 70: Cortes Estatales
Las Cortes Estatales administrarán justicia dentro de los Estados miembros de la Federación, siempre respetando las disposiciones constitucionales y las leyes federales.
Los jueces estatales serán nombrados por las autoridades competentes de cada Estado, conforme a sus constituciones locales, y deberán actuar con independencia y bajo los principios de justicia establecidos en la Constitución Federal.
ART. 71: Garantías del Debido Proceso
Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo y equitativo. Las autoridades judiciales deberán garantizar el debido proceso, lo cual incluye:
- El derecho a defensa legal adecuada.
- El derecho a ser oído en un plazo razonable.
- El derecho a presentar pruebas y refutar acusaciones.
- La prohibición de juicios secretos o procedimientos que no respeten la transparencia y el derecho a la defensa.
Cualquier acto administrativo o judicial que viole las garantías del debido proceso será considerado nulo y deberá ser revisado por las instancias superiores correspondientes.
ART. 72: Protección de los Derechos Humanos
El Poder Judicial tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Cualquier persona que considere que sus derechos han sido vulnerados podrá recurrir ante los tribunales correspondientes para la restitución de sus derechos.
Los tribunales internacionales de los cuales la Federación Hispana sea parte serán reconocidos como instancias de protección complementaria de los derechos humanos, siempre que sus decisiones no contravengan la moral cristiana ni los principios establecidos en la Constitución.
ART. 73: Responsabilidad del Estado y Funcionarios Públicos
El Estado y los funcionarios públicos serán responsables por los actos que vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cualquier funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, viole la ley o la Constitución, estará sujeto a responsabilidad penal, civil o administrativa según corresponda.
Las acciones legales contra el Estado podrán presentarse ante los tribunales competentes, los cuales garantizarán un juicio justo para la reparación de daños y perjuicios sufridos por los ciudadanos.
ART. 74: Aplicación de las Sentencias Judiciales
Las sentencias dictadas por los tribunales federales y estatales son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos y autoridades. Cualquier resistencia a su ejecución será sancionada conforme a las disposiciones legales.
El Poder Ejecutivo y los gobiernos estatales deberán asegurar los recursos necesarios para la ejecución de las sentencias judiciales, garantizando que se respeten los derechos de los ciudadanos afectados.
Disposiciones del Capítulo VII
El Poder Judicial es el encargado de velar por el respeto de los derechos fundamentales y la aplicación de la ley. Cualquier interferencia en su independencia o violación de los principios de justicia establecidos será sancionada por los tribunales competentes.
Las normas de este capítulo garantizan la seguridad jurídica y el acceso a la justicia para todos los ciudadanos de la Federación Hispana, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
Capítulo VIII: Poder Legislativo
ART. 75: Estructura del Poder Legislativo
El Poder Legislativo de la Federación Hispana se compone de dos cámaras:
- Congreso Federal, formado por los Congresos Estatales que eligen a sus representantes para la federación.
- Senado, que está integrado por representantes electos de los Estados, arzobispos, patriarcas y miembros de los colegios profesionales federados.
Las competencias legislativas se dividen entre los Estados y la Federación, respetando la autonomía de cada Estado para legislar en las materias que no sean competencia exclusiva del gobierno federal.
ART. 76: Congresos Estatales
Cada Estado miembro de la Federación Hispana tendrá un Congreso Estatal con un máximo de 100 curules, distribuidos en 25 curules por cada circunscripción estatal.
Los Congresos Estatales serán responsables de legislar sobre asuntos locales, dentro del marco constitucional federal, incluyendo educación, salud, seguridad interna, administración de recursos naturales y otras materias de competencia estatal.
La asignación de curules en los Congresos Estatales se realizará de la siguiente manera:
- 1% de votos válidos equivale a 1 curul.
- Los curules se asignarán a los partidos y movimientos políticos que obtengan la mayor cantidad de votos, hasta completar los 100 curules del Estado, optimizando así la representatividad.
Los independientes (no afiliados a partidos políticos) podrán postularse siempre que logren obtener 25% de firmas válidas del total de inscritos en el padrón electoral de su circunscripción.
Los partidos políticos estatales deberán reunir al menos 30% de firmas válidas del padrón del respectivo Estado para su registro. No se permitirán más de 2 movimientos independientes y no más de 4 partidos políticos por Estado.
ART. 77: Proporcionalidad y Candidaturas
Para registrar candidaturas, los partidos políticos y movimientos independientes deberán:
- Registrar un listado de 25 candidatos electos en un proceso interno por escrito.
- Los candidatos serán ordenados según el número de votos internos obtenidos, siendo el primer candidato el que más votos haya recibido.
Cada partido o lista independiente podrá nominar 5 candidatos para el Congreso Federal y 1 candidato para el Senado, de acuerdo con las listas calificadas por el proceso interno.
No se permite la reelección en el mismo cargo ni la nominación para otros cargos públicos después de haber cumplido un mandato. Un ciudadano solo podrá ser congresista estatal o federal una vez en su vida.
Las campañas políticas no recibirán fondos estatales y queda prohibida la entrega de dádivas o regalos (como camisetas, medicinas, u otros bienes) con el fin de direccionar el voto. Las violaciones a esta norma llevarán a:
- La eliminación del partido o movimiento implicado.
- La pérdida de los derechos políticos de los miembros de la directiva y los candidatos involucrados.
ART. 78: Congreso Federal
El Congreso Federal estará compuesto por un máximo de 10 curules por Estado. Los congresistas federales serán electos por los Congresos Estatales a partir de una terna de candidatos presentada por los partidos políticos o listas calificadas.
Los candidatos al Congreso Federal serán elegidos entre los primeros candidatos de cada lista, según los resultados del proceso interno de cada partido o movimiento. Los 5 candidatos con más votos internos serán los nominados al Congreso Federal, y el candidato número 1 será el elegido para el Senado.
El Congreso Federal será responsable de legislar sobre asuntos de interés común para toda la Federación, incluyendo:
- Legislación económica, fiscal, y de recursos naturales.
- Seguridad nacional y defensa.
- Tratados internacionales y acuerdos de cooperación entre los Estados miembros.
ART. 79: Senado
El Senado estará compuesto por:
- 1 representante electo por cada Congreso Estatal.
- Arzobispos y patriarcas de las iglesias presentes en la Federación.
- Miembros de los colegios profesionales federados, debidamente electos de acuerdo a los procesos internos de cada colegio.
El Senado es una cámara de deliberación y supervisión, con las siguientes funciones:
- Revisión y aprobación de leyes orgánicas y tratados internacionales.
- Supervisión del cumplimiento de los planes de gobierno.
- Interpelación de altos funcionarios del Ejecutivo, incluido el Cónsul Máximo.
- Propuesta de censura al Cónsul Máximo o cualquier funcionario que no cumpla con sus funciones.
Los senadores tendrán derecho a voto opcional en los procedimientos legislativos, excepto en casos que afecten los derechos fundamentales o la integridad de la Federación, donde el voto será obligatorio.
ART. 80: Mandatos y Reelección
Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo tendrán un mandato de 7 años, durante los cuales deberán cumplir con los planes de gobierno propuestos.
Los funcionarios electos podrán ser depuestos por el Rey, a petición del Senado, cuando:
- No hayan cumplido con el plan de gobierno propuesto a la mitad de su mandato.
- Hayan sido incapaces de lograr la gobernabilidad en los primeros 6 meses de su mandato.
No se permitirá la reelección de ningún cargo ejecutivo o legislativo. Los ciudadanos que hayan ejercido como alcaldes, prefectos, congresistas estatales, congresistas federales, o senadores no podrán postularse nuevamente a ningún cargo público.
ART. 81: Prohibiciones en Campañas Políticas
Las campañas políticas deberán realizarse de manera transparente, sin la intervención de fondos públicos ni la entrega de dádivas o regalos a los votantes.
Queda prohibida la compra de votos o cualquier otra acción que influya de manera indebida en la decisión del electorado. Las sanciones por incumplimiento incluirán:
- Eliminación inmediata del partido o movimiento independiente involucrado.
- Inhabilitación política de los candidatos y directivos involucrados por un periodo mínimo de 10 años.
ART. 82: Responsabilidad Legislativa
El Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar la representatividad de los ciudadanos, mediante procesos electorales transparentes y leyes que protejan los derechos fundamentales y promuevan el bienestar general.
Todos los congresistas, tanto estatales como federales, y los senadores, serán responsables de velar por el cumplimiento de las leyes y el desarrollo de sus Estados y de la Federación en su conjunto.
Disposiciones del Capítulo VIII
Las normas y procedimientos establecidos para la elección de los congresistas y senadores serán de obligatorio cumplimiento, y cualquier violación a las disposiciones constitucionales será sancionada con la pérdida de derechos políticos y la inhabilitación de las candidaturas involucradas.
El Congreso Federal y el Senado son responsables de legislar de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución, promoviendo la justicia social, la igualdad y el bienestar común.
Capítulo IX: Salud
ART. 83: Definición del Derecho a la Salud
El Derecho a la Salud es un derecho fundamental de todos los ciudadanos de la Federación Hispana. El Estado garantiza el acceso universal, integral y equitativo a un sistema de salud de calidad, enfocado en la prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidado de todas las personas sin discriminación alguna.
El derecho a la salud incluye el bienestar físico, mental y social de cada ciudadano, protegiendo su dignidad y calidad de vida desde la concepción hasta la muerte natural.
ART. 84: Seguridad Social Universal
Se establece un sistema de Seguridad Social Universal, que cubre a todos los ciudadanos sin restricciones, tanto del sector público como privado. Este sistema es de carácter solidario, financiado por las contribuciones de empleadores, trabajadores y el Estado.
Los ciudadanos tendrán acceso a una cobertura de salud universal, que incluirá:
- Atención médica preventiva y de urgencias.
- Tratamiento de enfermedades crónicas y catastróficas.
- Rehabilitación y cuidado paliativo.
- Servicios de medicina general y especializada, sin exclusión por razón económica.
Quedan excluidos del sistema de salud universal los tratamientos considerados no esenciales o contrarios a la moral cristiana, tales como:
- Cirugías de cambio de sexo.
- Cirugías estéticas sin fines reconstructivos.
- Métodos anticonceptivos, aunque permanecerán exentos de impuestos.
- Tratamientos que no sean considerados de interés público o no representen un riesgo para la salud general de la población.
ART. 85: Prioridades del Sistema de Salud
El sistema de salud universal dará prioridad a los grupos vulnerables y grupos prioritarios, que incluyen:
- Mujeres embarazadas, niños y adolescentes.
- Personas mayores, con especial atención a quienes padezcan enfermedades crónicas.
- Personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas o raras.
- Ciudadanos que vivan en zonas rurales o de difícil acceso, garantizando el derecho a la salud en todo el territorio de la Federación.
Se implementarán programas de atención especializada para estos grupos, así como la construcción de infraestructuras en áreas rurales y periféricas, que garanticen el acceso a la salud de forma igualitaria.
ART. 86: Jubilación
El derecho a la jubilación se garantiza mediante el sistema de Seguridad Social Universal. Los ciudadanos podrán acceder a su pensión de jubilación bajo las siguientes condiciones:
- Régimen general: 300 imposiciones mensuales (25 años de aportaciones).
- Régimen especial (incluye personal de salud, seguridad y otros sectores esenciales): 260 imposiciones mensuales (21 años y 8 meses de aportaciones).
- Grupos prioritarios y vulnerables: 200 imposiciones mensuales (16 años y 8 meses de aportaciones).
Se asegurará una pensión digna que cubra las necesidades básicas del jubilado, incluyendo atención médica y social.
ART. 87: Vacaciones y Descanso del Personal de Salud
El personal del sector salud, tanto público como privado, tendrá derecho a 45 días de vacaciones anuales continuos y pagados, como medida de descanso y recuperación debido a la naturaleza exigente de sus labores.
El Estado garantizará que las instituciones de salud cuenten con los recursos necesarios para asegurar la continuidad de los servicios durante los períodos de descanso del personal de salud.
ART. 88: Restricciones en la Cobertura Universal
El acceso universal a la salud será garantizado para todos los ciudadanos de la Federación Hispana, pero se excluyen de la cobertura los siguientes procedimientos:
- Métodos anticonceptivos, que no serán cubiertos por el sistema público, aunque seguirán exentos de impuestos.
- Cirugías estéticas sin fines reconstructivos o que no se consideren necesarias por razones de salud.
- Cirugías de cambio de sexo y otros tratamientos que no respeten los principios de la moral cristiana.
El Estado promoverá la educación sanitaria y la prevención de enfermedades mediante campañas públicas que respeten los valores fundamentales de la Federación.
Disposiciones del Capítulo IX
El sistema de salud debe ser gestionado y regulado de acuerdo con los principios de solidaridad y universalidad, garantizando el acceso equitativo y sin discriminación, dentro de los límites establecidos por esta Constitución.
Los ciudadanos deben colaborar activamente con las políticas de prevención y cuidado de la salud, y el Estado asegurará que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y responsable.
Capítulo X: Religión del Estado
ART. 89: Religión Oficial del Estado
La religión oficial de la Federación Hispana es el Cristianismo Católico, basado en la fe en la Santísima Trinidad y en el Credo Niceno-Constantinopolitano.
El Estado reconoce la primacía de la Sede de Roma y del Pontífice Romano como autoridad suprema de la Iglesia Católica, y protege la enseñanza de la doctrina católica en todo el territorio de la Federación.
Los valores y principios de la moral cristiana serán la base moral sobre la cual se legislará y gobernará en la Federación Hispana, garantizando que ninguna ley o política pública contravenga los preceptos de la Iglesia.
ART. 90: Libertad de Culto
Aunque el cristianismo católico es la religión oficial del Estado, se garantiza la libertad de culto para todas las religiones y credos reconocidos por el Estado, siempre que sus enseñanzas y prácticas no sean contrarias a la moral cristiana o al bien común.
El Estado fomentará el diálogo interreligioso entre las distintas confesiones cristianas, y promoverá el respeto mutuo y la tolerancia con otras religiones, como el judaísmo y el islamismo, siempre bajo las condiciones de respeto a la religión oficial.
Queda prohibida la promoción activa de doctrinas o prácticas que sean contrarias a los valores cristianos establecidos en esta Constitución, tales como el proselitismo agresivo o la difusión de ideologías contrarias a la moral católica.
ART. 91: Reconocimiento de Otras Iglesias Cristianas
La Federación Hispana reconoce, además del rito católico latino, las iglesias católicas de ritos orientales y las iglesias ortodoxas, en particular las de tradición griega y etíope, como cuerpos religiosos legítimos y autorizados para practicar su culto en el territorio de la Federación.
Los patriarcas y arzobispos de estas iglesias tendrán un lugar en el Senado, como representantes religiosos de sus respectivas comunidades, y colaborarán en el mantenimiento de la unidad religiosa dentro de la diversidad de ritos.
ART. 92: Prohibición de la Creación de Nuevas Iglesias
Queda prohibida la creación y reconocimiento de nuevas iglesias o credos dentro de la Federación Hispana. Solo las iglesias y religiones históricamente reconocidas por el Estado, tales como el catolicismo, las iglesias ortodoxas, el judaísmo y el islamismo, podrán practicar libremente su culto.
Cualquier intento de establecer una nueva iglesia o religión que no esté reconocida por la tradición histórica será sancionado conforme a las disposiciones legales de la Federación.
ART. 93: Sostenimiento de la Iglesia Católica
El Estado garantizará el sostenimiento económico de la Iglesia Católica, mediante la asignación del 0.5% del ingreso neto del presupuesto general de cada Estado para el mantenimiento de las iglesias locales y el fomento de sus actividades sociales y caritativas.
Cada Estado deberá transferir este porcentaje a las iglesias católicas dentro de su territorio. El uso de estos fondos será supervisado por las autoridades eclesiásticas y auditable por las instituciones fiscales competentes del Estado.
Las demás iglesias y religiones reconocidas estarán exentas del pago de impuestos, pero no recibirán fondos directos del Estado. Sin embargo, podrán gestionar recursos y donaciones de sus feligreses de manera autónoma.
ART. 94: Relaciones entre Iglesia y Estado
La Iglesia Católica y el Estado colaborarán mutuamente en la promoción del bien común, la justicia social y la moral pública. Se reconoce la independencia de la Iglesia en sus asuntos internos, pero también su responsabilidad en el asesoramiento y orientación moral del Estado.
El Estado se compromete a consultar a la Iglesia Católica y a las demás iglesias reconocidas sobre cualquier legislación o política pública que pueda afectar la moral o la vida religiosa de los ciudadanos.
El Papa, en su calidad de Jefe de la Iglesia Católica y como Mayordomo de la Casa de Cristo, tendrá un rol consultivo en las decisiones más importantes del Estado que involucren la moral, la familia o el bienestar social.
ART. 95: Educación Religiosa
La educación religiosa en las escuelas de la Federación Hispana deberá estar alineada con los principios del cristianismo católico, enseñando los valores fundamentales de la moral cristiana y fomentando el respeto a la unidad familiar y los derechos humanos.
Las escuelas privadas que pertenezcan a otras confesiones religiosas deberán solicitar autorización al Estado para impartir educación religiosa, siempre y cuando sus enseñanzas no contravengan los principios fundamentales de la moral cristiana.
El Estado fomentará la educación laica que respete los valores fundamentales del cristianismo y de la Constitución, prohibiendo cualquier tipo de enseñanza contraria a la fe y moral cristiana.
ART. 96: Prohibición de la Imposición de Leyes Religiosas Externas
Queda prohibida la imposición de sistemas legales basados en doctrinas religiosas ajenas al cristianismo, como la sharía o cualquier otro sistema jurídico religioso que contradiga los valores fundamentales de la moral cristiana y el derecho natural.
Cualquier intento de imponer leyes o costumbres religiosas externas, que sean contrarias a la Constitución o a la moral cristiana, será considerado un acto contrario a la soberanía del Estado y será sancionado conforme a la ley.
Disposiciones del Capítulo X
La religión católica será el pilar espiritual y moral sobre el cual se base el funcionamiento del Estado, asegurando la promoción de los valores cristianos en todos los aspectos de la vida pública y privada.
La libertad de culto será garantizada para todas las religiones reconocidas, siempre y cuando no contravengan los principios fundamentales de la moral cristiana ni afecten el bienestar social de la Federación.
Capítulo XI: Protección del Medio Ambiente y Derechos de los Animales
ART. 97: Derecho a un Medio Ambiente Sano
Todos los ciudadanos de la Federación Hispana tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y degradación, que garantice su salud y bienestar. El Estado tiene la obligación de preservar, proteger y restaurar el medio ambiente mediante políticas sostenibles y la gestión responsable de los recursos naturales.
Las actividades públicas y privadas deberán ser ejecutadas en armonía con el principio de sostenibilidad, y deberán priorizar la preservación y restauración de los ecosistemas.
ART. 98: Responsabilidad Ambiental
Las empresas, tanto nacionales como extranjeras, que realicen actividades de explotación de recursos naturales en la Federación Hispana deberán garantizar la reparación integral de cualquier daño ambiental causado. La responsabilidad penal y civil será exigible tanto a la empresa como a los funcionarios públicos que colaboren en actos de corrupción relacionados con estos daños.
En caso de contaminación, derrames o accidentes ambientales, las empresas responsables deberán:
- Cubrir el 100% de los costos de reparación y compensación.
- Proporcionar atención médica integral a las comunidades afectadas.
- Implementar medidas de restauración ambiental supervisadas por el Estado.
ART. 99: Protección de los Animales
Los animales domésticos como perros y gatos serán tratados como compañeros, y el Estado promoverá su cuidado y bienestar mediante programas de esterilización, vacunación y control de poblaciones, prohibiendo el maltrato y abandono.
Los animales de granja deberán ser tratados de manera ética, garantizando condiciones adecuadas de bienestar animal, manejo adecuado y una vida libre de sufrimiento innecesario. Las leyes definirán las normas de bienestar que regirán la producción agropecuaria.
Los animales salvajes están bajo la protección del Estado, y su captura, caza, venta o ingesta será severamente sancionada. Se implementarán medidas de conservación y educación para proteger la fauna silvestre y sus hábitats.
ART. 100: Prohibición de Mascotas Exóticas
Queda prohibida la tenencia de mascotas exóticas en el territorio de la Federación Hispana. Solo los zoológicos, refugios y centros de conservación debidamente autorizados podrán albergar animales exóticos, bajo estrictas medidas de seguridad y bienestar.
El comercio de animales exóticos será penalizado conforme a la ley, y cualquier persona involucrada en el tráfico ilegal de fauna será sometida a penas graves que incluyan prisión y multas elevadas.
ART. 101: Servicios Veterinarios
El Estado garantizará el acceso a hospitales veterinarios públicos, tanto para animales domésticos como para los ganaderos, con especial atención a las áreas rurales, asegurando que los servicios veterinarios sean accesibles y de calidad.
Se promoverá la educación veterinaria y la capacitación del personal en temas de bienestar animal, enfermedades zoonóticas y manejo responsable de animales.
Capítulo XII: Seguridad Energética
ART. 102: Seguridad Energética y Desarrollo Sostenible
La seguridad energética es un pilar estratégico para el desarrollo de la Federación Hispana. El Estado garantizará la producción, distribución y acceso a la energía de manera eficiente, sostenible y equitativa, priorizando el uso de fuentes de energía renovables.
Se promoverán inversiones en energía eólica, solar, geotérmica y biomasa para diversificar la matriz energética y reducir la dependencia de fuentes de energía convencionales, como la hidroelectricidad y los combustibles fósiles.
ART. 103: Privatización de Servicios Energéticos
El suministro y producción de energía eléctrica podrán ser privatizados, siempre bajo la estricta regulación del Estado, para garantizar que los costos de los servicios no perjudiquen a la población y se respeten los derechos de los ciudadanos a acceder a energía segura y asequible.
Las empresas privadas que se encarguen de la producción y suministro de energía deberán cumplir con los estándares ambientales y de eficiencia energética, y estarán sujetas a auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
ART. 104: Incentivos para el Desarrollo de Energía Alternativa
Se otorgarán incentivos fiscales y exenciones de impuestos a las empresas que inviertan en el desarrollo de fuentes de energía renovables y que promuevan la industrialización local de los recursos energéticos.
La construcción de centrales térmicas, geotérmicas o de gas se permitirá en áreas alejadas de los centros urbanos para evitar efectos negativos sobre la salud de la población.
ART. 105: Seguridad del Suministro Energético
El Estado garantizará la seguridad del suministro energético mediante la construcción y mantenimiento de infraestructura energética resistente y sostenible. Se tomarán medidas para asegurar que las zonas rurales y remotas tengan acceso a fuentes confiables de energía.
En caso de emergencias energéticas, como sequías que afecten la producción hidroeléctrica, el Estado adoptará medidas inmediatas para evitar el desabastecimiento, priorizando el uso de energía alternativa.
Capítulo XIII: Seguridad y Defensa Nacional
ART. 106: Principios de la Defensa Nacional
La seguridad y defensa nacional son competencias exclusivas del Estado central, que velará por la integridad territorial, la soberanía y la seguridad interna y externa de la Federación Hispana.
La defensa nacional será garantizada por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la Guardia Civil, que trabajarán en conjunto para proteger la nación de amenazas tanto internas como externas.
ART. 107: Estructura de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas se compondrán de:
- Fuerza Terrestre (Ejército).
- Fuerza Aérea.
- Fuerza Naval.
La Policía Nacional asumirá las competencias de tránsito y seguridad ciudadana, quedando suprimidas las funciones de la Comisión de Tránsito y cualquier otro ente local dedicado a esta actividad, cuyos recursos e instalaciones serán transferidos a la Policía Nacional.
ART. 108: Guardia Civil y Seguridad Interna
La Guardia Civil será responsable de la seguridad interna y de la protección de instalaciones críticas como embajadas, edificios gubernamentales y centros estratégicos de energía y comunicaciones.
Se garantizará una formación profesional para los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, enfocada en los derechos humanos y la seguridad ciudadana.
ART. 109: Prohibiciones y Regulaciones en Materia de Tránsito
Queda prohibido el uso de fotorradares o cualquier sistema automatizado para la imposición de multas de tránsito. Las sanciones deberán ser emitidas por agentes de la Policía Nacional, con radares homologados y en cumplimiento de las normas de velocidad establecidas.
Las competencias en materia de tránsito serán centralizadas en el Ministerio de Defensa para garantizar la uniformidad de normas y la correcta aplicación de sanciones, eliminando cualquier forma de abuso o corrupción local.
ART. 110: Coordinación con el Poder Ejecutivo
El Rey es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la máxima autoridad en temas de defensa y seguridad nacional. Él podrá delegar funciones en el Príncipe de Asturias o cualquier infante que considere adecuado.
En situaciones de emergencia nacional o amenazas externas, el Rey podrá declarar un estado de excepción y movilizar a las Fuerzas Armadas para proteger la nación.
ART. 111: Modernización de la Defensa Nacional
El Estado promoverá la modernización tecnológica de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad, asegurando que cuenten con los recursos y equipamiento necesario para garantizar la seguridad y defensa de la nación.
Se fomentará la cooperación internacional en materia de defensa, siempre y cuando respete la soberanía y los principios de la moral cristiana establecidos en esta Constitución.
Disposiciones de los Capítulos XI, XII y XIII
El Medio Ambiente, la Seguridad Energética y la Defensa Nacional son elementos estratégicos para el bienestar y la seguridad de la Federación Hispana. Todos los ciudadanos, instituciones y empresas deberán colaborar en su protección y desarrollo.
Las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad del Estado están al servicio de la paz, la seguridad interna y externa, y la protección del orden constitucional.
ART. 112: Regulación de la Privatización de Recursos Naturales
La explotación de recursos naturales en la Federación Hispana podrá ser concesionada a empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, siempre bajo la estricta regulación del Estado, que garantizará el respeto al medio ambiente y la seguridad de los recursos estratégicos.
Toda empresa que se adjudique la explotación de recursos deberá cumplir con las normas de transparencia, sostenibilidad ambiental y protección social, pagando regalías al Estado de acuerdo con las leyes establecidas.
Las regalías por la explotación de recursos naturales no serán inferiores al 60% de los beneficios netos de la explotación, para garantizar que el Estado y los ciudadanos se beneficien de sus propios recursos.
ART. 113: Cancelación de Explotaciones por Hallazgos Arqueológicos
En el caso de que durante la explotación de recursos naturales se produzcan hallazgos arqueológicos, históricos o culturales, el Estado tiene la obligación de cancelar inmediatamente todas las actividades de explotación en el área afectada.
El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Cultura, y en conjunto con el Ministerio de Recursos Naturales, deberá supervisar la zona para proteger y preservar los hallazgos de valor histórico o arqueológico.
Se implementará un proceso de evaluación arqueológica antes de autorizar cualquier actividad de explotación, para asegurar que las zonas de alto valor patrimonial sean debidamente conservadas y protegidas.
ART. 114: Responsabilidades de las Empresas Explotadoras
Las empresas concesionarias que operen en áreas donde se detecten sitios arqueológicos deberán:
- Detener de inmediato sus operaciones.
- Permitir el acceso a las autoridades competentes para realizar las evaluaciones necesarias.
- Financiar las excavaciones o investigaciones requeridas para la protección del patrimonio, si así lo determina el Ministerio de Educación.
El incumplimiento de estas disposiciones resultará en la revocación de la concesión y sanciones adicionales, incluyendo multas y responsabilidades penales para los directivos de la empresa.
ART. 115: Supervisión de la Explotación de Recursos Naturales
El Ministerio de Recursos Naturales supervisará todas las actividades relacionadas con la privatización de la explotación de recursos naturales, garantizando que se cumplan las normativas ambientales y las obligaciones fiscales.
El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Cultura, colaborará activamente para proteger el patrimonio arqueológico en todo el territorio de la Federación Hispana, supervisando áreas de potencial interés cultural antes de autorizar la explotación de recursos.
En caso de que se encuentren restos arqueológicos o monumentos históricos, estos serán declarados Patrimonio Nacional, y la zona será protegida de manera indefinida. El Estado asumirá el control total de estos sitios para fines de conservación y estudio.
ART. 116: Reversión de Concesiones
El Estado se reserva el derecho de revertir cualquier concesión o privatización de recursos naturales en caso de que las empresas:
- No cumplan con las obligaciones contractuales.
- Realicen actividades que afecten gravemente al medio ambiente o a las comunidades locales.
- Omitan la notificación o encubrimiento de hallazgos arqueológicos o históricos.
La reversión será automática en caso de hallazgos de importancia cultural o histórica, y no procederá compensación económica para las empresas, salvo en casos donde los estudios preliminares no hayan detectado el valor patrimonial de la zona.
ART. 117: Fomento de la Industrialización Local
Se incentivará la industrialización local de los recursos naturales mediante la creación de exenciones fiscales y beneficios a aquellas empresas que inviertan en el procesamiento e industrialización de los recursos dentro de la Federación Hispana.
Las empresas que opten por la industrialización in situ de los recursos naturales estarán exentas del pago de impuestos a la renta durante el período de industrialización, garantizando el desarrollo económico local y la creación de empleos para la población.
ART. 118: Sanciones por Corrupción en Privatizaciones
Los funcionarios públicos que acepten sobornos o participen en actos de corrupción relacionados con la privatización de recursos naturales serán sancionados con:
- Prisión de 25 a 30 años.
- Inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
Las empresas que incurran en prácticas corruptas también serán sancionadas con multas elevadas y la cancelación de sus contratos de concesión, sin derecho a compensación.
Disposiciones del Capítulo XIV
La protección del patrimonio cultural y arqueológico es prioritaria en la Federación Hispana. Cualquier actividad económica que pueda amenazar estos recursos deberá detenerse de inmediato para permitir su estudio y preservación.
Las empresas concesionarias deberán operar bajo un marco de responsabilidad social y ambiental, comprometiéndose a proteger el medio ambiente y respetar el patrimonio de la Federación.
Capítulo XV: Reforma Constitucional y Principios Fundamentales Inmutables
ART. 119: Principios de Reforma Constitucional
ART. 120: Mecanismos de Reforma Constitucional
La iniciativa de reforma constitucional puede ser presentada por:
- El Rey.
- El Congreso Federal mediante una mayoría de al menos el 80% de sus miembros.
- El Senado, con una aprobación de al menos el 70% de los votos de los senadores.
Toda propuesta de reforma constitucional deberá ser sometida a debate y revisión por la Cámara Alta del Senado y la Cámara Baja del Congreso, conforme al proceso legislativo. Una vez aprobada por ambas cámaras, la reforma será presentada al Rey para su sanción o veto.
Si el Rey considera que la reforma contraviene la moral católica o afecta la estructura de la monarquía parlamentaria de la Federación, podrá vetarla de manera inapelable.
ART. 121: Límites a las Reformas Constitucionales
En ningún caso se podrá reformar la Constitución en lo referente a:
- La primacía de la moral cristiana en la vida pública y en la legislación de la Federación.
- La autoridad del Rey como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y garante de la estabilidad del Estado.
- El principio de unidad en la monarquía parlamentaria representativa de la Federación, donde el Rey y los poderes legislativo y judicial colaboran en armonía.
Las reformas constitucionales que impliquen la modificación de los derechos fundamentales no podrán reducir ni eliminar los derechos previamente garantizados, y siempre deberán garantizar el bien común y el respeto a la dignidad humana.
ART. 122: Prohibición de Reformas que Contravengan la Moral Católica
Cualquier intento de reformar la Constitución en aspectos que atenten contra los principios fundamentales de la fe católica, tales como la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, la indisolubilidad del matrimonio, y la defensa de la familia tradicional, será considerado nulo.
El Rey y el Tribunal Constitucional velarán por que cualquier reforma respete estos principios inmutables y podrán intervenir de manera inmediata para anular cualquier disposición que los contradiga.
ART. 123: Procedimiento para la Ratificación de Reformas
Una vez aprobada una reforma constitucional por el Congreso y el Senado, y sancionada por el Rey, deberá ser ratificada mediante:
- Un plebiscito nacional, donde los ciudadanos de la Federación voten a favor o en contra de la reforma.
- La reforma será válida si obtiene el apoyo de al menos el 65% de los votos emitidos.
Las reformas aprobadas serán publicadas en el Registro Oficial de la Federación Hispana y entrarán en vigor a partir de su publicación, salvo que se estipule otro plazo en la misma reforma.
ART. 124: Garantía de Inmutabilidad de los Valores Cristianos
La moral católica y sus principios fundamentales, como la dignidad humana, la justicia social, y el bien común, son pilares inmutables de la Federación y no podrán ser alterados o suprimidos mediante reforma alguna.
El Papa y las autoridades eclesiásticas tendrán un rol consultivo en caso de que una reforma constitucional implique cuestiones relacionadas con la moral o la doctrina de la Iglesia Católica, garantizando así la armonía entre las leyes del Estado y los valores religiosos.
ART. 125: Derogación y Modificación de Reformas
Las reformas constitucionales que hayan sido aprobadas podrán ser derogadas o modificadas mediante el mismo procedimiento descrito en este capítulo, siempre respetando los límites de las reformas establecidos en la Constitución.
Cualquier ley que se apruebe para modificar una reforma constitucional deberá cumplir con el proceso de ratificación popular mediante plebiscito, y obtener el mismo nivel de apoyo exigido para su aprobación inicial.
ART. 126: Defensa de la Monarquía Parlamentaria
El Rey tiene el deber de defender la estabilidad institucional y la integridad de la monarquía parlamentaria. Si alguna reforma constitucional pone en riesgo la gobernabilidad o afecta la soberanía de la Corona, el Rey podrá vetar la reforma con carácter de inapelable.
Las funciones y facultades del Rey como jefe de Estado, colegislador y garante del bien común no podrán ser alteradas ni limitadas por ninguna reforma constitucional.
ART. 127: Consulta a la Ciudadanía
En temas de gran trascendencia para la estructura del Estado o la soberanía, el Rey podrá convocar a una consulta popular no vinculante, donde los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre posibles reformas.
Los resultados de la consulta serán evaluados por el Senado y el Congreso, pero la decisión final recaerá en el Rey, quien tendrá la potestad de aceptar, rechazar o modificar las reformas propuestas, siempre dentro de los límites constitucionales.
ART. 128: Control Constitucional de las Reformas
El Tribunal Constitucional será la instancia encargada de controlar la constitucionalidad de todas las reformas aprobadas, asegurando que no se violen los principios fundamentales de la Constitución.
Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos podrá presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional si consideran que una reforma aprobada contraviene los principios establecidos en esta Constitución. El fallo del Tribunal será vinculante e inapelable.
Disposiciones del Capítulo XV
La Reforma Constitucional deberá respetar los principios fundamentales de la moral católica y la autoridad del Rey. Cualquier disposición contraria será automáticamente nula.
El proceso de reforma constitucional está diseñado para ser transparente, participativo y respetuoso de la dignidad humana y los valores cristianos que sustentan la Federación.
Capítulo XVI: Ciudadanía y Nacionalidad
ART. 129: Definición de Ciudadanía
La ciudadanía de la Federación Hispana será adquirida de manera automática por todos los nacidos en el territorio de la Federación, siempre que sean hijos de ciudadanos que, a su vez, hayan tenido nacionalidad hispana por al menos tres generaciones.
Los hijos de extranjeros cristianos (de rito latino o ortodoxo) que hayan sido nacionalizados conforme a esta Constitución también podrán adquirir la ciudadanía, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y juren lealtad al Rey y obediencia a la Santa Iglesia.
ART. 130: Requisitos para la Nacionalización de Extranjeros
Solo podrán nacionalizarse en la Federación Hispana los extranjeros cristianos de rito latino u ortodoxo que:
- Prueben méritos relevantes a favor del Estado, demostrando su contribución significativa al desarrollo de la Federación en aspectos sociales, económicos, culturales o científicos.
- Juren lealtad al Rey, obediencia a la Santa Iglesia Católica, y se comprometan a defender la Constitución de la Federación Hispana.
- El proceso de nacionalización será evaluado por el Ministerio del Interior y deberá contar con la aprobación final del Rey, quien tendrá la potestad de otorgar o rechazar la nacionalidad.
- Quien tuviera la nacionalidad de esta forma y apostaré de la fé, pierde su nacionalidad Hispana.
ART. 131: Restricción a la Nacionalización de Extranjeros No Cristianos
Los hijos de extranjeros de otros credos (que no sean cristianos de rito latino u ortodoxo) que lleguen a la Federación después de la vigencia de esta Constitución no podrán ser nacionalizados ni adquirir la ciudadanía bajo ninguna circunstancia.
Solo podrán ser nacionalizados los hijos de extranjeros que hayan tenido la nacionalidad de alguna nación hispana antes de la entrada en vigor de esta Constitución, siempre y cuando no contravengan los principios morales y religiosos establecidos en esta Carta Magna.
ART. 132: Pérdida de la Nacionalidad
La nacionalidad podrá ser revocada por decisión del Rey y el Tribunal Constitucional en los siguientes casos:
- Si se demuestra que el nacionalizado incurrió en falsedad o fraude durante su proceso de nacionalización.
- Si el ciudadano reniega de su fe cristiana, comete actos de traición contra el Estado o incumple sus obligaciones de lealtad a la Constitución y la Santa Iglesia.
La revocación de la nacionalidad es inapelable y los afectados quedarán expulsados del territorio de la Federación Hispana.
ART. 133: Ciudadanía Heredada
La ciudadanía heredada será un derecho exclusivo para los descendientes directos de ciudadanos de la Federación Hispana que cumplan con los requisitos establecidos en esta Constitución, siendo necesario que tres generaciones consecutivas hayan mantenido la nacionalidad hispana.
Los descendientes de ciudadanos podrán acceder a la ciudadanía plena al cumplir la mayoría de edad (15 años) y deberán jurar lealtad al Rey, obediencia a la Santa Iglesia y comprometerse a respetar y defender la Constitución.
ART. 134: Juramento de Lealtad y Obligaciones del Nacionalizado
Los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad en la Federación Hispana deberán hacer un juramento solemne que incluirá los siguientes compromisos:
- Lealtad al Rey y a la monarquía parlamentaria representativa.
- Obediencia a la Santa Iglesia Católica y respeto a sus enseñanzas.
- Defensa de la Constitución y de los valores morales y cristianos de la Federación.
- Cumplimiento de las obligaciones civiles y de los deberes que la Constitución impone a todos los ciudadanos.
- Cualquier intento de subversión o violación del juramento resultará en la pérdida inmediata de la nacionalidad y los derechos ciudadanos.
ART. 135: Excepciones y Reconocimientos Especiales
El Rey podrá otorgar, de manera excepcional, la nacionalidad honoraria a individuos que, aun no cumpliendo con los requisitos de nacionalización, hayan prestado servicios extraordinarios a la Federación Hispana o demostrado méritos excepcionales en la defensa de la fe católica o los intereses del Estado.
Estas excepciones serán supervisadas por el Tribunal Constitucional y no podrán contravenir los principios de la moral cristiana ni poner en riesgo la estabilidad de la Federación.
ART. 136: Registro de Ciudadanos y Nacionalizados
El Ministerio del Interior mantendrá un registro actualizado de todos los ciudadanos y nacionalizados, asegurando la verificación continua del cumplimiento de los requisitos y el compromiso con los principios constitucionales y religiosos.
Todos los actos de nacionalización serán públicos y estarán sujetos a revisión periódica, a fin de garantizar que quienes obtengan la nacionalidad mantengan su lealtad y cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Constitución.
ART. 137: Reconocimiento de la Nacionalidad y Derechos Ciudadanos Previos
Los ciudadanos nacidos en las repúblicas hispanas, así como aquellos que hayan sido nacionalizados o naturalizados antes de la entrada en vigor de esta Constitución Federal, sean o no Cristianos, mantendrán de manera plena su nacionalidad Hispana y sus derechos ciudadanos, sin ningún tipo de afectación o pérdida de los mismos.
Los ciudadanos nacionalizados de las repúblicas que conformen a futuro la federación, tendrán el derecho de transmitir la nacionalidad y ciudadanía Hispana a sus descendientes directos, siempre que cumplan con los requisitos de herencia de la nacionalidad establecidos en esta Constitución.
Los descendientes de estos ciudadanos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de origen de la Federación Hispana, incluidos los derechos políticos, civiles y sociales.
Disposiciones del Capítulo XVI
La nacionalidad en la Federación Hispana es un derecho que implica el compromiso absoluto con la fe cristiana, la lealtad al Rey y el respeto a los valores morales y constitucionales de la Federación.
Las disposiciones sobre la nacionalización y ciudadanía reflejan la necesidad de preservar la unidad religiosa y moral de la Federación Hispana, garantizando que quienes sean admitidos como ciudadanos compartan y respeten los mismos principios.
Capítulo XVII: Requisitos para la Transmisión de Herencia de la Nacionalidad
ART. 138: Reconocimiento de Ciudadanía y Nacionalidad Existente
Los ciudadanos que ya posean la nacionalidad y ciudadanía de los países que conforman la Federación Hispana al momento de la entrada en vigor de esta Constitución, independientemente de su religión, mantendrán sus derechos de nacionalidad y ciudadanía.
Estos ciudadanos tendrán el derecho a transmitir la nacionalidad a sus descendientes directos, siempre que:
- Juren lealtad al Rey y respeto al orden constituido.
- Respeten los valores de la fe católica establecidos en esta Constitución y se comprometan a no imponer sus creencias a otros
Los ciudadanos que ya posean la nacionalidad y ciudadanía de los países que conforman la Federación Hispana al momento de la entrada en vigor de esta Constitución, independientemente de su religión, mantendrán sus derechos de nacionalidad y ciudadanía.
Estos ciudadanos tendrán el derecho a transmitir la nacionalidad a sus descendientes directos, siempre que:
- Juren lealtad al Rey y respeto al orden constituido.
- Respeten los valores de la fe católica establecidos en esta Constitución y se comprometan a no imponer sus creencias a otros
ART. 138: Reconocimiento de Ciudadanía y Nacionalidad Existente
Los ciudadanos que ya posean la nacionalidad y ciudadanía de los países que conforman la Federación Hispana al momento de la entrada en vigor de esta Constitución, independientemente de su religión, mantendrán sus derechos de nacionalidad y ciudadanía.
Estos ciudadanos tendrán el derecho a transmitir la nacionalidad a sus descendientes directos, siempre que:
- Juren lealtad al Rey y respeto al orden constituido.
- Respeten los valores de la fe católica establecidos en esta Constitución y se comprometan a no imponer sus creencias a otros
ART. 139: Juramento de Lealtad y Respeto a la Fe Católica
Todos los ciudadanos, sin importar su credo, deberán realizar un juramento de lealtad al Rey y a la Constitución, comprometiéndose a:
- Respetar los principios de la moral cristiana, los valores católicos y las leyes de la Federación Hispana.
- No hacer proselitismo religioso en contra de la fe católica o sus valores.
- Respetar la libertad de culto, siempre y cuando se realice de manera privada o en los lugares de culto aprobados por la jerarquía eclesial.
La práctica de religiones distintas al cristianismo se permite siempre que no se interfiera con la vida pública o social de la Federación Hispana ni se contravengan los valores de la moral cristiana.
ART. 140: Prohibición de Proselitismo Terrorista o Fundamentalista
Cualquier ciudadano o residente que participe en proselitismo terrorista, fundamentalista o violento, dirigido a la desestabilización de la moral católica o al orden constitucional de la Federación Hispana, será considerado culpable de traición.
El proselitismo terrorista o fundamentalista será castigado con la pena de muerte, sin posibilidad de apelación, si se demuestra que dicha actividad pone en peligro la seguridad interna o la moral pública de la Federación.
ART. 141: Transmisión de Nacionalidad a Descendientes
Los hijos de ciudadanos que ya posean la nacionalidad de los países miembros de la Federación, independientemente de su credo, podrán heredar la nacionalidad y ciudadanía, siempre que:
- Cumplan con la mayoría de edad (15 años).
- Juren lealtad al Rey y respeto a la Constitución y a la fe católica, comprometiéndose a no imponer sus creencias en el ámbito público.
El derecho de transmisión de nacionalidad se aplicará solo a los descendientes directos, siempre que se respeten los valores constitucionales y religiosos.
ART. 142: Restricciones para la Nacionalización de Nuevos Residentes
Los extranjeros que no sean cristianos (católicos u ortodoxos) y que lleguen al territorio de la Federación Hispana después de la entrada en vigor de esta Constitución no podrán adquirir la nacionalidad ni ciudadanía.
Sin embargo, los hijos de estos extranjeros nacidos en una nación hispana que forme parte de la Federación o que se adhiera en el futuro podrán adquirir la nacionalidad hispana, siempre que juren lealtad al Rey, respeto a la Constitución y se adhieran a los principios de la fe católica.
ART. 143: Libertad de Culto y Lugares de Adoración
Se permite la práctica de otras religiones en el territorio de la Federación Hispana, siempre que no contravengan los principios morales establecidos por la fe católica y que se limiten a los lugares de culto autorizados por la jerarquía eclesiástica.
Queda prohibido cualquier acto de proselitismo o difusión de doctrinas religiosas que atenten contra la moral cristiana o que busquen convertir a la población mediante métodos coercitivos.
La jerarquía eclesial tendrá la potestad de aprobar o desaprobar la creación de lugares de culto para las religiones no católicas, garantizando que no se generen conflictos con la fe oficial de la Federación.
ART. 144: Procedimientos para la Transmisión de Nacionalidad
Para transmitir la nacionalidad a los descendientes, los ciudadanos deberán presentar la documentación que acredite su vínculo familiar y su compromiso con los principios constitucionales.
Al cumplir la mayoría de edad, los descendientes deberán realizar el juramento de lealtad y respeto a la fe y valores de la Federación, conforme al proceso establecido por el Ministerio del Interior.
Disposiciones del Capítulo XVII
Los ciudadanos que ya posean la nacionalidad al momento de la entrada en vigor de esta Constitución tendrán derecho a mantener y transmitir su nacionalidad a sus descendientes, siempre que respeten los valores y principios constitucionales.
La práctica de otras religiones será permitida bajo las condiciones establecidas en este capítulo, garantizando que no interfieran con la fe católica ni la moral pública de la Federación.
Capítulo XVIII: Disposiciones Adicionales y Garantías Complementarias
ART. 145: Derechos de los Residentes No Ciudadanos
Los residentes no ciudadanos de la Federación Hispana tienen el derecho a:
- Acceso a los servicios públicos básicos, como salud y educación, siempre que cumplan con los requisitos de residencia legal.
- Respetar las leyes del Estado y contribuir al bienestar común.
- Ejercer su libertad de culto en los términos y condiciones establecidos en esta Constitución.
- Ser protegidos por las autoridades judiciales y policiales en caso de amenaza contra su seguridad o integridad personal.
- Los residentes no ciudadanos no tendrán derecho a participar en procesos electorales ni a ocupar cargos públicos de elección o jerarquía, salvo excepciones establecidas en leyes específicas.
ART. 146: Obligaciones Generales de los Ciudadanos
Todos los ciudadanos de la Federación Hispana tienen la obligación de:
- Respetar y cumplir con las leyes y la Constitución.
- Pagar los impuestos que establezca la ley, para contribuir al financiamiento de los servicios públicos.
- Defender la patria en caso de amenaza externa o interna, y cooperar con las autoridades en la preservación del orden y la seguridad pública.
- Participar activamente en la vida social y política de la Federación, respetando siempre los principios de la moral cristiana.
- Los ciudadanos tienen el deber de denunciar cualquier actividad ilícita o inmoral que atente contra el Estado, la moral pública o la seguridad nacional.
ART. 147: Responsabilidad del Estado hacia los Ciudadanos
- El Estado garantiza a todos los ciudadanos:
- El derecho a un trato justo y equitativo por parte de las autoridades públicas.
- El acceso a servicios públicos de calidad, sin discriminación alguna, y priorizando los sectores más vulnerables.
- La protección de su vida, libertad y propiedad, y la garantía de que no se les privará de estos derechos sin el debido proceso legal.
- La defensa de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y justo, conforme a los artículos ya establecidos en la Constitución.
ART. 148: Garantías del Estado sobre la Propiedad Privada
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en la Federación Hispana, siempre que se ejerza de acuerdo con los principios de responsabilidad social y no se utilice de manera que afecte negativamente al bien común.
Ningún ciudadano podrá ser privado de su propiedad, salvo por causa justificada y con la debida compensación económica conforme a la ley, excepto en los casos de actividades ilegales relacionadas con corrupción, tráfico de influencias o crímenes graves contra el Estado.
ART. 149: Libertad de Expresión y Restricciones
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a manifestar sus opiniones en público y en privado, siempre que no atenten contra:
- La moral cristiana establecida en la Constitución.
- La seguridad del Estado o la integridad de sus instituciones.
- Los derechos fundamentales de otros ciudadanos.
El abuso de la libertad de expresión para promover actos de odio, terrorismo, corrupción o desestabilización política será severamente sancionado por la ley.
ART. 150: Protección de la Familia y los Niños
El Estado garantizará la protección de la familia, entendida como el núcleo fundamental de la sociedad, y tomará todas las medidas necesarias para promover su estabilidad y bienestar.
Todos los niños tienen derecho a:
- Crecer en un entorno seguro, donde se respeten sus derechos y se garantice su desarrollo físico, emocional y espiritual.
- Recibir educación, atención médica y cuidado adecuado sin discriminación.
El Estado prohíbe cualquier forma de explotación infantil, trabajo forzoso o cualquier práctica que comprometa el bienestar y la dignidad de los niños.
ART. 151: Protección de los Grupos Vulnerables y Prioritarios
Los grupos vulnerables y prioritarios recibirán especial atención por parte del Estado, incluyendo:
- Personas con discapacidad, quienes recibirán acceso prioritario a servicios públicos adaptados a sus necesidades y protección contra cualquier forma de discriminación.
- Ancianos, a quienes se les garantizará una pensión digna, atención médica y servicios especializados para asegurar su bienestar.
- Madres solteras y familias monoparentales, quienes recibirán apoyo social y financiero para garantizar que puedan proporcionar un entorno adecuado para sus hijos.
- El Estado implementará políticas de inclusión social y equidad, asegurando que estos grupos reciban la protección y asistencia necesarias para mejorar su calidad de vida.
ART. 152: Derechos y Deberes en el Uso de Recursos Naturales
Todos los ciudadanos tienen el derecho de beneficiarse de los recursos naturales de la Federación Hispana, siempre que su uso sea sostenible y responsable.
Los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente y participar en las políticas de conservación y reciclaje promovidas por el Estado.
El uso de recursos hídricos, forestales y minerales será regulado por el Estado para garantizar la equidad en su distribución y evitar su agotamiento. El incumplimiento de las normas medioambientales será sancionado con multas y responsabilidad penal.
ART. 153: Igualdad de Oportunidades para Todos los Ciudadanos
Todos los ciudadanos tendrán igualdad de oportunidades en el acceso a empleos, educación, salud y demás servicios públicos, sin importar su origen étnico, religión, género o condición social, siempre que respeten la moral cristiana establecida.
Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar políticas de no discriminación y a garantizar un trato equitativo para todos los ciudadanos.
ART. 154: Seguridad y Protección de la Integridad Territorial
El Estado tiene la obligación de proteger y defender la integridad territorial de la Federación Hispana ante cualquier amenaza interna o externa.
Las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad del Estado actuarán siempre en defensa del pueblo y garantizarán que la soberanía y la estabilidad del Estado sean preservadas.
Los ciudadanos deberán cooperar con las autoridades en la preservación de la paz y la seguridad nacional, respetando siempre el Estado de derecho.
Disposiciones del Capítulo XVIII
Este capítulo complementa los derechos, deberes y obligaciones establecidos en los capítulos anteriores, garantizando un marco de protección integral para los ciudadanos, residentes y el Estado.
Las disposiciones aquí incluidas son de aplicación directa e inmediata y deberán ser respetadas por todas las autoridades, ciudadanos y residentes de la Federación Hispana.
Disposición Transitoria Primera: Implementación de la Nacionalización y Ciudadanía
Ciudadanos y residentes que posean la nacionalidad y ciudadanía de los países que conforman la Federación Hispana al momento de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su estatus sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Los extranjeros no cristianos que ya residan en la Federación Hispana antes de la entrada en vigor de esta Constitución podrán conservar su estatus de residencia, pero no tendrán derecho a adquirir la nacionalidad salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo XVI.
El Ministerio del Interior tendrá un plazo de un año desde la promulgación de esta Constitución para adecuar el sistema de registro de ciudadanos y nacionalizados conforme a las nuevas disposiciones.
Disposición Transitoria Segunda: Reforma del Sistema de Salud y Seguridad Social
El Sistema Nacional de Salud deberá adaptarse a las nuevas disposiciones en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Constitución. Durante este período:
- Se modernizarán las infraestructuras de salud, y se implementarán los siete niveles de atención establecidos.
- Se reorganizarán los servicios de salud pública para asegurar la cobertura universal, conforme a lo estipulado en el Capítulo IX.
La Seguridad Social Universal deberá integrarse completamente en un plazo de tres años, eliminando sistemas fragmentados y creando un esquema unificado de pensiones, vacaciones y prestaciones conforme a la ley.
Disposición Transitoria Tercera: Transición del Sistema Educativo
El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos años para implementar las reformas curriculares previstas en esta Constitución, priorizando la enseñanza de:
- Lengua española, latín y griego.
- Valores cívicos y cristianos conforme a la moral católica.
La reforma educativa deberá asegurar que el acceso a la educación universal sea equitativo y que las capacitaciones de los maestros y profesionales de la educación se realicen de acuerdo con los preceptos de la nueva legislación.
Disposición Transitoria Cuarta: Regularización de la Propiedad y Recursos Naturales
Las empresas que ya estén operando en la explotación de recursos naturales tendrán un plazo de dos años para adecuar sus operaciones a los requisitos establecidos en el Capítulo XIV, incluidos los temas de regalías y protección medioambiental.
Las concesiones que no cumplan con las nuevas disposiciones serán revocadas al término de este plazo, sin posibilidad de compensación.
Disposición Transitoria Quinta: Reforma del Poder Legislativo
Los Congresos Estatales y el Congreso Federal deberán ajustarse al nuevo sistema de elección y representatividad en un plazo de un año a partir de la promulgación de la Constitución.
Se realizarán elecciones generales para los cargos en los Congresos Estatales, Congreso Federal y Senado en el plazo de seis meses, para garantizar que el nuevo orden legislativo se conforme en plena observancia de las disposiciones constitucionales.
Disposición Transitoria Sexta: Transición del Sistema Judicial
Los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional tendrán un plazo de dos años para adaptarse al nuevo marco jurídico y garantizar el pleno cumplimiento de la jerarquía de las leyes establecida en esta Constitución.
Durante este período, se capacitará al personal judicial y administrativo para aplicar correctamente los principios de interpretación literal y el debido proceso conforme a la ley.
Disposición Transitoria Séptima: Consolidación de las Fuerzas de Seguridad y Defensa
La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad tendrán un plazo de un año para integrar sus funciones conforme al nuevo sistema de seguridad interna y externa previsto en la Constitución.
En este plazo, la Comisión de Tránsito y otros organismos similares deberán transferir sus funciones a la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el Capítulo XIII.
Disposición Transitoria Octava: Ordenamiento del Sistema de Religión y Culto
Las iglesias y comunidades religiosas no católicas ya establecidas antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán sus derechos de culto en los términos establecidos por la jerarquía eclesial.
Las autoridades eclesiásticas tendrán un plazo de un año para aprobar o denegar los lugares de culto conforme a las nuevas disposiciones.
El Ministerio del Interior y las autoridades eclesiásticas trabajarán conjuntamente para regular la práctica de religiones minoritarias, garantizando que no se infrinjan las disposiciones sobre proselitismo y respeto a la moral cristiana.
Disposición Transitoria Novena: Reforma del Código Laboral
Las disposiciones sobre jornada laboral máxima y los regímenes especiales de trabajo entrarán en vigor de forma inmediata, salvo aquellas que requieran modificaciones en infraestructuras o en la organización laboral, que tendrán un plazo de seis meses para implementarse plenamente.
Durante este período, el Estado trabajará con los sectores públicos y privados para asegurar una transición ordenada y garantizar que los derechos de los trabajadores sean respetados conforme al nuevo marco legal.
Disposición Transitoria Décima: Registro y Control de Residentes No Ciudadanos
El Ministerio del Interior tendrá un plazo de seis meses para crear un registro completo de residentes no ciudadanos, asegurando que cumplan con las disposiciones legales establecidas en esta Constitución.
Durante este período, se garantizará que los residentes no ciudadanos con estatus previo mantengan sus derechos de residencia conforme a las leyes vigentes, siempre que respeten el orden constituido y los valores de la Federación Hispana.
Disposición Transitoria Undécima: Reforma del Sistema Energético
La transición hacia un sistema energético basado en fuentes alternativas, como energía eólica, solar, y geotérmica, será implementada en un plazo de veinte años, priorizando la seguridad energética de la Federación.
Durante este período, las concesiones de energía privatizada deberán ajustarse a las normativas establecidas en esta Constitución, asegurando el acceso equitativo y el cumplimiento de las regulaciones medioambientales.
Disposición Transitoria Duodécima: Penalización de Actos Terroristas y Fundamentalistas
Las disposiciones sobre proselitismo terrorista y fundamentalismo entrarán en vigor de inmediato. Cualquier individuo o grupo involucrado en estas actividades será procesado conforme a las disposiciones penales ya establecidas en la Constitución.
El Estado implementará medidas de control y vigilancia para prevenir actividades terroristas o subversivas, protegiendo a la ciudadanía y garantizando la paz en todo el territorio de la Federación Hispana.
Disposición General Primera
Esta Constitución es la ley suprema de la Federación Hispana, y ninguna ley, decreto, tratado o disposición administrativa podrá contradecir lo establecido en ella.
Disposición General Segunda
Los derechos fundamentales y las garantías constitucionales establecidos en esta Constitución son intangibles y deberán ser respetados y aplicados por todas las autoridades, sin excepciones.
Disposición General Tercera
Cualquier acto que contravenga los principios de la moral cristiana establecidos en esta Constitución será considerado nulo y sin efecto desde su origen.
Disposición General Cuarta
El Rey, en su calidad de jefe supremo, es el único autorizado para sancionar o vetar leyes que puedan afectar la integridad del Estado y la moral cristiana, sin que su decisión sea apelable.
Disposición General Quinta
Todos los ciudadanos, autoridades y residentes deben respetar y acatar lo dispuesto en esta Constitución, y cualquier violación a la misma será sancionada de acuerdo con la ley.
Disposición General Sexta
El Estado garantiza el respeto y cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y residentes, siempre que estos cumplan con las obligaciones y principios establecidos en esta Constitución.
Disposición General Séptima
Las disposiciones de esta Constitución se interpretarán de manera literal, y en caso de duda, siempre se favorecerá la protección de los derechos fundamentales y el respeto a la moral cristiana.
Disposición Final Primera
La vigencia de esta Constitución es inmediata desde su promulgación, y todas las leyes, reglamentos y normativas preexistentes que la contradigan deberán ser derogadas o modificadas en un plazo máximo de un año.
Disposición Final Segunda
Los tratados internacionales ratificados por la Federación Hispana continuarán en vigor, siempre que no contravengan los principios de la moral cristiana y las disposiciones de esta Constitución. Cualquier tratado que entre en conflicto será denunciado y considerado nulo de pleno derecho.
Disposición Final Tercera
El Rey es el garante último de la observancia y protección de esta Constitución. Cualquier intento de subversión o modificación de los principios fundamentales establecidos será considerado traición y sancionado conforme a las leyes penales vigentes.
Disposición Final Cuarta
Esta Constitución entrará en vigor una vez que sea aprobada mediante plebiscito popular, donde al menos el 60% de los votos afirmativos de los ciudadanos de cada estado de la Federación Hispana respalden su contenido. La validación será vinculante y definitiva para todos los estados integrantes.
Disposición Final Quinta: Inmutabilidad de la Unión Federal
Los estados que ingresen a la Federación Hispana no podrán separarse de la misma, ya que la unión es permanente e indisoluble. La adhesión a la Federación implica un compromiso perpetuo con los principios, leyes y valores establecidos en esta Constitución.
Cualquier intento de secesión por parte de un estado será considerado un acto de traición, y las autoridades implicadas serán sancionadas conforme a las leyes vigentes.
Disposición Final Sexta: Denominación Oficial de los Estados Miembros
Los estados que se integren a la Federación Hispana pasarán a ser denominados Reinos de la Corona de Hispanica o Monarquía Católica, formando parte de la Res Pública de Reinos Católicos Hispanos.
El nombre oficial en latín de cada estado será conforme a su tradición e historia, bajo el marco común de la Res Pública Regnorum Catholicorum Hispanicorum. Todos los documentos oficiales deberán utilizar esta denominación para garantizar la unidad y reconocimiento bajo la estructura monárquica.
Dado y firmado en la Ciudad de Toledo, el día [Fecha] del Año del Señor [Año], bajo el amparo de la Santísima Trinidad y con la bendición de la Santa Iglesia Católica.
En nombre del Pueblo y de la Federación Hispana, la presente Constitución ha sido aprobada por plebiscito popular y es sancionada como la Ley Suprema de todos los Reinos que conforman la Federación.
Firman en nombre de la Federación Hispana