Reino del Ecuador

Propuesta de Estructura Política

Propuesta de Estructura Política y Económica del Reino del Ecuador

El Reino del Ecuador se integra en la Corona de Castilla y en los reinos federados de las Españas, como una entidad autónoma. Esta propuesta define un sistema político diseñado para equilibrar el orden, la autonomía regional y la coherencia federal, bajo la supervisión de la monarquía.

Monarquía Federativa y Autonomía Regional

El Reino del Ecuador reconoce la autonomía de sus regiones: Norte (Estado del Pichincha), Oeste (Estado del Guayas), Este (Estado del Amazonas), Sur (Estado del Austro) y Centro (Estado del Chimborazo). Cada región tiene su propio congreso encargado de coordinar políticas de desarrollo económico, siempre en conformidad con la carta magna y las leyes nacionales aprobadas por la Cámara Alta y el Rey, quien también ejerce funciones de colegislador.

Estructura Legislativa

El sistema legislativo se compone de un Senado bicameral. La Cámara Baja del Senado se forma con cinco representantes de cada estado, elegidos por los congresos regionales. La Cámara Alta incluye representantes de diversas disciplinas académicas y presidentes de tribunales, quienes sesionan anualmente para revisar y aprobar leyes nacionales. Estas leyes deben ser confirmadas por el Rey de las Españas.

Rol del Rey

El Rey de las Españas es el jefe del ejecutivo, encargado de la política exterior y de las fuerzas armadas, y tiene la facultad de colegislador. Además, el Rey debe ser un devoto hijo de la Iglesia, y su poder está condicionado a no ejercer tiranía. Los hijos del Rey recibirán títulos nobiliarios: el heredero será Príncipe de Quito, Archiduque de Guayaquil y Duque de Cuenca, y los demás hijos serán Príncipes o Infantes, con títulos honoríficos para sus descendientes.

Derechos Fundamentales y Cultura Religiosa

El Reino del Ecuador reconoce los derechos fundamentales del hombre, como enseñaron Isabel I de Castilla y sus sucesores, y respeta la tolerancia religiosa. La nación se reconoce mayoritariamente católica, y la constitución se reforma en base a esta mayoría. El preámbulo de la carta magna declara: "En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, en comunión con la sede romana, y de Sus Majestades los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores, se proclama a Felipe VI y sus sucesores como Reyes."

Principios de Sucesión y Títulos Nobiliarios

El principio de sucesión es el mismo que en los reinos de la Península Ibérica. El sucesor ostentará los títulos de Príncipe de Asturias, Gerona, Viana y Quito. Los hijos del Rey recibirán el título de Príncipes o Princesas, y sus hijos el de Infantes. Los nietos de los hijos del Rey ostentarán el título de Señorías. Los Príncipes pueden representar al Rey y cogobernar junto al Primer Ministro.

Contribuciones y Presupuesto Nacional

El Reino del Ecuador contribuirá a la Corona con el 1% de sus rentas, porcentaje igual al destinado a la Santa Romana Iglesia. El resto de los ingresos formará el presupuesto nacional, financiando el Sistema Nacional de Salud, las Fuerzas Armadas y Seguridad, y el Sistema Nacional de Educación. La Casa del Rey recibirá el 1% del ingreso nacional. El Príncipe Heredero tendrá una RMU de 0.01% del ingreso nacional y sus hermanos de 0.005% hasta su mayoría de edad. Los títulos adicionales serán honoríficos.

Remuneración y Legislación

Los asesores de los congresistas recibirán un salario equivalente a dos veces el salario básico (SB x2), mientras que los congresistas recibirán un salario de 2.5 veces el salario básico (SB x2.5). Los senadores de elección popular en la Cámara Baja recibirán un salario de 3.5 veces el salario básico (SB x3.5).

El impuesto a la renta se aplicará a los ingresos anuales superiores a 25,000 USD o Euros, con una tasa inicial del 1%. Esta tasa aumentará en 0.25% por cada incremento de 10,000 USD o Euros en los ingresos anuales totales.

Los senadores de la Cámara Alta, incluyendo a los arzobispos de Guayaquil, Quito y Cuenca, no percibirán salario por sus servicios. Estos deberán sesionar para definir las leyes propuestas por los congresos y el Senado ante el Rey, asegurando que estén libres de errores teológicos, bajo el precepto de que todo error político deriva de un error teológico.

Las recaudaciones se obtendrán a través del IVA, el ICE y el impuesto a la renta. Los impuestos sobre alimentos o productos que perjudiquen la salud se destinarán directamente al presupuesto del Sistema Nacional de Salud Pública.

La adquisición de armas está prohibida para civiles sin autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La tasa anual para mantener la licencia de portar armas en espacios públicos no gubernamentales será del 10% de la RMU, y la recaudación se destinará al sector de seguridad.

Estimación de Recaudaciones

Suponiendo un Producto Interno Bruto (PIB) de 108,000 millones USD y una tasa de recaudación del 20% del PIB:

  • Recaudación tributaria total: 21,600 millones USD.

Distribución aproximada:

  • IVA e ICE: Un 60% de la recaudación tributaria (12,960 millones USD).
  • Impuesto a la renta: Un 40% de la recaudación tributaria (8,640 millones USD).

Con estas recaudaciones, se podrá distribuir el presupuesto nacional de manera efectiva entre los distintos sectores prioritarios como salud, seguridad y educación, asegurando una estructura económica y política sostenible y equitativa.

Estimación de Gastos del Reino del Ecuador

Para proporcionar una estimación de los gastos del Reino del Ecuador, se considerarán las principales áreas de inversión pública: salud, educación, seguridad y otros servicios gubernamentales. Utilizando la recaudación total estimada de 21,600 millones USD, se distribuirán los gastos de acuerdo a las necesidades y prioridades nacionales.

Presupuesto Total Estimado: 21,600 millones USD

Distribución de Gastos

1.       Sistema Nacional de Salud Pública:

o    Gastos estimados: 6,480 millones USD (30% del presupuesto total)

o    Descripción: Incluye salarios, infraestructuras hospitalarias, adquisición de medicamentos, programas de salud pública y emergencias sanitarias.

2.       Sistema Nacional de Educación:

o    Gastos estimados: 5,400 millones USD (25% del presupuesto total)

o    Descripción: Incluye salarios de maestros y profesores, mantenimiento y construcción de infraestructuras educativas, programas de becas y formación continua.

3.       Sistema de Seguridad y Fuerzas Armadas:

o    Gastos estimados: 4,320 millones USD (20% del presupuesto total)

o    Descripción: Incluye salarios, formación y equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad, operaciones de defensa y programas de seguridad pública.

4.       Gastos Administrativos y Gubernamentales:

o    Gastos estimados: 3,240 millones USD (15% del presupuesto total)

o    Descripción: Incluye salarios de funcionarios públicos, gastos operativos de las diferentes instituciones gubernamentales y programas administrativos.

5.       Inversión en Infraestructura y Desarrollo Económico:

o    Gastos estimados: 2,160 millones USD (10% del presupuesto total)

o    Descripción: Incluye construcción y mantenimiento de infraestructuras, incentivos para el desarrollo económico regional, proyectos de energía y transporte.

Remuneración de funcionarios

·         Asesores de Congresistas: SB x2

·         Congresistas: SB x2.5

·         Senadores de Elección Popular en Cámara Baja: SB x3.5

Impuesto a la Renta

·         Aplicación: 1% para ingresos anuales superiores a 25,000 USD o euros.

·         Incremento: 0.25% por cada 10,000 USD o euros adicionales de ingresos anuales.

Otros Ingresos

·         Impuestos sobre Productos perjudiciales para la Salud: Directamente al presupuesto del Sistema Nacional de Salud Pública.

·         Licencias para Portar Armas: 10% de la RMU, destinado al sector de seguridad.

Resumen

·         Salud: 6,480 millones USD

·         Educación: 5,400 millones USD

·         Seguridad: 4,320 millones USD

·         Administración: 3,240 millones USD

·         Infraestructura y Desarrollo: 2,160 millones USD

Este desglose asegura una distribución equitativa y eficiente del presupuesto nacional, priorizando las áreas esenciales para el desarrollo y bienestar del Reino del Ecuador.

Carta Magna del Reino del Ecuador

Preámbulo

En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, en comunión con la sede romana, y de Sus Majestades los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores, se proclama a Felipe VI y sus sucesores como Reyes del Reino del Ecuador, integrado en los Reinos de las Españas.

El Reino del Ecuador, reafirmando su vínculo con la noble tradición de los Reinos de las Españas, reconoce y garantiza la nacionalidad española e igualdad de derechos de todos los descendientes naturales o adoptivos de los súbditos de la Corona, tanto dentro del Reino del Ecuador como en la Península Ibérica. En virtud de esta igualdad, se establecerán libertades y fueros que serán definidos por las Cortes Generales, asegurando que todos los ciudadanos del Reino disfruten de los mismos derechos y protecciones legales.

El Rey del Ecuador se compromete solemnemente a cumplir y proteger estos derechos y libertades, jurando actuar siempre en beneficio del bien común y en conformidad con la moral católica. Este compromiso incluye la garantía de justicia y equidad para todos los súbditos, sin distinción de origen o estatus, en concordancia con los principios fundamentales del Reino y la doctrina de Cristo y sus apóstoles.

El Reino del Ecuador se compromete a salvaguardar la moral católica y a promover el bien común, basándose en la doctrina de Cristo y sus apóstoles, y a mantener la unidad y estabilidad del Reino en armonía con los valores y tradiciones de los Reinos de las Españas.

Título I: Principios Fundamentales

Artículo 1: Soberanía y Autonomía

El Reino del Ecuador se establece como una entidad autónoma dentro de los Reinos de las Españas, ejerciendo plena soberanía en el ámbito legislativo y gubernamental. Esta autonomía se fundamenta en la adhesión a la moral católica y a los principios del bien común. El Reino, aunque goza de independencia en sus asuntos internos, reconoce la autoridad de los Reinos de las Españas y se compromete a mantener una relación armoniosa con ellos. Las decisiones y políticas del gobierno deberán estar en concordancia con los valores cristianos, garantizando que la administración del Reino respete tanto la tradición como la modernidad.

Artículo 2: Moral Católica

Toda legislación y política en el Reino del Ecuador se basará en la moral católica, siguiendo la doctrina de Cristo y sus apóstoles. Ninguna ley podrá contradecir estos principios fundamentales. La Constitución del Reino se alinea con la ética cristiana, y todas las normas deben ser evaluadas para asegurar su conformidad con la moral católica. Sin embargo, se reconoce la importancia de la adaptabilidad y la reforma en respuesta a las necesidades cambiantes de la sociedad, siempre que estas reformas se ajusten a los valores y principios cristianos establecidos.

Artículo 3: Poder Real y Limitación del Poder Político

El Rey del Reino del Ecuador ejerce el poder ejecutivo supremo, actuando como el garante de la estabilidad y la integridad del Reino. Su autoridad incluye la capacidad de dictar directrices y supervisar el cumplimiento de las leyes, asegurando que se mantenga la conformidad con la moral católica. Aunque el Rey posee un poder considerable, este está sujeto a un sistema de controles y equilibrios que aseguran que el poder real se ejerza con responsabilidad y en beneficio del bien común.

Las instituciones políticas, como los congresos y las asambleas regionales, desempeñarán un papel en la formulación y aplicación de políticas bajo la supervisión del Rey. Estos organismos tienen la responsabilidad de asesorar al monarca y ejecutar las directrices que emanan de la Corona. Su función será esencial para la administración efectiva del Reino, proporcionando representación y participación en la gobernanza, pero siempre en el marco de la autoridad real.

El Rey tiene la potestad de disolver los congresos y convocar nuevas elecciones cuando se considere necesario para el buen funcionamiento del gobierno. Durante el período de disolución, la sede romana podrá legislar de manera provisional hasta la instalación de las nuevas Cortes del Senado, garantizando la continuidad y la estabilidad del gobierno sin interrupciones.

El sistema político del Reino equilibra el poder real con la participación política, permitiendo una estructura de gobernanza que respeta tanto la autoridad del monarca como las funciones de las instituciones representativas. Esto asegura una administración equilibrada y justa, en sintonía con los valores cristianos y la tradición del Reino.

Artículo 4: Derechos Fundamentales

El Reino del Ecuador reconoce y protege los derechos fundamentales del hombre, conforme a los principios enseñados por Isabel I de Castilla y sus sucesores, y en consonancia con la moral católica. Estos derechos son:

a. Derechos Fundamentales

  1. Derecho a la Vida y la Integridad Personal: Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la integridad física, desde la concepción hasta la muerte natural. La vida es considerada un don divino y su protección es esencial. Ninguna persona puede ser privada de estos derechos sin el debido proceso legal, conforme a los principios de justicia y equidad.
  2. Derecho a la Propiedad: Se garantiza el derecho a la propiedad privada, entendiendo que la propiedad debe ser usada de manera responsable y en beneficio del bien común. El respeto por los bienes y derechos de los demás es fundamental para la convivencia armoniosa.
  3. Derecho a la Educación: Todos los ciudadanos tienen derecho a una educación que respete los valores cristianos y fomente el conocimiento integral. La educación debe ser accesible y de calidad, promoviendo el desarrollo tanto espiritual como intelectual de los individuos.
  4. Derecho a la Participación en la Vida Política: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en la vida política del Reino, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Constitución. Esta participación debe ejercerse en conformidad con la autoridad del Rey y las leyes del Reino.
  5. Derecho a un Juicio Justo: Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo y a un debido proceso legal en cualquier cuestión que afecte sus derechos o intereses. Las decisiones judiciales deben basarse en la justicia y en la moral católica.
  6. Derecho a la Seguridad: El Reino garantiza la seguridad de todos sus ciudadanos mediante un sistema de justicia y fuerzas de seguridad que protejan a la comunidad y mantengan el orden público.
  7. Derecho a la No Discriminación: Se garantiza la igualdad de derechos independientemente de la orientación sexual, religión u opinión. Sin embargo, ninguna persona podrá usar estos derechos para amedrentar o menoscabar la honra de los demás ciudadanos.
  8. Derecho a la Atención en Salud: Todos los ciudadanos del Reino del Ecuador tienen el derecho a recibir atención médica adecuada, ya sea a través del sistema de salud público, financiado por el Reino, o en el sistema privado. Esta atención debe garantizarse en situaciones de necesidad, incluyendo el tratamiento de enfermedades de interés epidemiológico y catastrófico, que requieran una respuesta sanitaria integral y coordinada.

a)      Tratamiento de Enfermedades de Importancia Epidemiológica y Catastrófica: El Reino se compromete a proporcionar tratamientos efectivos y adecuados para enfermedades que presenten un riesgo significativo para la salud pública o que puedan tener un impacto devastador en la sociedad. Esto incluye, pero no se limita a, enfermedades infecciosas de alta transmisión, pandemias, y enfermedades de gran carga de morbilidad.

b)     Derecho a una Muerte Digna: Todos los ciudadanos tienen derecho a una muerte digna en situaciones de enfermedad terminal o condiciones irreversibles que afecten gravemente su calidad de vida. En estos casos, se reconoce el derecho del paciente a evitar el sufrimiento innecesario y se respetará la decisión de no someterse a tratamientos que solo prolonguen el proceso de morir sin ofrecer una mejora en la calidad de vida.

c)      No Penalización por No Encarnizamiento Terapéutico: Se establece que los médicos y profesionales de la salud no serán penalizados por optar por no administrar tratamientos que prolonguen la vida en casos de enfermedad terminal, siempre que estas decisiones estén fundamentadas en principios éticos y médicos. El objetivo es evitar el encarnizamiento terapéutico, que implica la administración de tratamientos que no mejoran el bienestar del paciente y que solo prolongan el sufrimiento sin esperanza de recuperación.

d)     Prohibición de la Eutanasia: La eutanasia, definida como la acción deliberada de causar la muerte con el fin de aliviar el sufrimiento del paciente, está prohibida en el Reino. Cualquier forma de eutanasia, ya sea activa o pasiva, contraviene los principios de la moral católica y los valores del Reino. Los profesionales de la salud deben abstenerse de realizar tales prácticas y en su lugar centrarse en el cuidado paliativo y el manejo adecuado del dolor

e)      Ajustes en Seguros de Salud Privados: En casos de saturación de capacidad o falta de capacidad resolutiva en el sistema público, los seguros de salud privados deberán adaptarse a las políticas públicas de salud del Reino para garantizar la continuidad del cuidado y el acceso a tratamientos necesarios, asegurando que no se comprometa la calidad de la atención.

f)       Protección y Regulación: Se establecerán regulaciones claras y directrices éticas para el manejo de casos de enfermedades graves y la implementación de cuidados paliativos, con el objetivo de asegurar que las decisiones médicas y la atención sean consistentes con los valores de dignidad humana y respeto por la vida, alineadas con los principios de la moral católica.

g)     Educación y Capacitación: Se fomentará la educación y la capacitación de los profesionales de la salud en el manejo ético de enfermedades terminales y en la provisión de cuidados paliativos, asegurando que estén preparados para tomar decisiones informadas y compasivas en el contexto de la atención a pacientes en situación terminal.

  1. Derecho a la Responsabilidad Personal: Todos los derechos se basan en el precepto de que los derechos de todo ser humano terminan donde comienza el derecho de los demás, promoviendo así una convivencia respetuosa y equitativa.
  2. Otros Derechos Específicos: Los derechos adicionales que se especifiquen por leyes orgánicas serán garantizados siempre que estén en plena conformidad con la moral y tradición católica que caracterizan al Reino.

b. Deberes Fundamentales

  1. Deber de Respeto a la Moral Católica: Todos los ciudadanos tienen el deber de respetar y adherirse a los principios de la moral católica en sus actos y decisiones. La moral católica debe guiar las acciones individuales y colectivas para asegurar la cohesión social y el cumplimiento de la ley.
  2. Deber de Cumplimiento de las Leyes: Es deber de todos los ciudadanos cumplir con las leyes y regulaciones del Reino. La desobediencia a la ley será sancionada de acuerdo con el marco legal establecido, garantizando la justicia y el orden.
  3. Deber de Contribuir al Bien Común: Los ciudadanos deben contribuir activamente al bien común mediante sus acciones y comportamientos. Esto incluye la participación en la vida cívica y comunitaria, así como el apoyo a políticas y medidas que promuevan el bienestar general.
  4. Deber de Respetar los Derechos de los Demás: Cada ciudadano debe respetar los derechos y libertades de los demás, evitando cualquier acción que pueda dañar o menoscabar la dignidad y bienestar de sus conciudadanos.
  5. Deber de Colaboración con las Autoridades: Los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las autoridades en la implementación de las leyes y en el mantenimiento del orden público. Esto incluye el cumplimiento de los requerimientos legales y la cooperación con las fuerzas de seguridad.
  6. Deber de Protección del Patrimonio Nacional: Los ciudadanos deben proteger y conservar el patrimonio cultural y natural del Reino, asegurando su preservación para las generaciones futuras y respetando los valores y tradiciones que representan.
  7. Deber de Contribuir a la Salud Pública: Los ciudadanos deben seguir las directrices y políticas establecidas para la protección de la salud pública, incluyendo la participación en campañas de prevención y el cumplimiento de las normativas relacionadas con la salud.
  8. Deber de Educación y Formación: Es responsabilidad de los ciudadanos participar en su propio proceso educativo y formativo, así como en el desarrollo de valores que fortalezcan la moral católica y el sentido de comunidad.
  9. Deber de Asistencia en Situaciones de Emergencia: En situaciones de emergencia, los ciudadanos deben asistir y colaborar en la medida de sus capacidades, para ayudar a superar crisis y garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad.
  10. Otros Deberes Específicos: Los deberes adicionales que se especifiquen por leyes orgánicas serán requeridos siempre que no contravengan la moral y tradición católica que fundamentan al Reino

Capitulo II - El Bien Común

Artículo 5: Bien Común

Todas las políticas y leyes del Reino deben orientarse hacia el fomento del bien común, de acuerdo con la tradición política de la Iglesia Católica y los principios de la ley natural. El bien común se entiende como el conjunto de condiciones que permiten a cada persona alcanzar su plenitud y vivir dignamente en sociedad. Esto incluye:

  1. Promoción de la Justicia y la Paz: Las leyes y políticas deben garantizar la justicia y la paz social, proporcionando un marco en el que los derechos de todos los ciudadanos sean respetados y protegidos.
  2. Fomento del Desarrollo Integral: El Reino debe promover el desarrollo integral de sus ciudadanos, lo cual incluye el bienestar físico, emocional, intelectual y espiritual, en conformidad con los valores cristianos.
  3. Protección de los Valores Familiares: La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe ser protegida y promovida a través de políticas que respalden la estabilidad y el bienestar familiar, en alineación con la moral católica.
  4. Responsabilidad Social y Solidaridad: Se debe fomentar la responsabilidad social y la solidaridad entre los ciudadanos, promoviendo la ayuda mutua y el apoyo a los más necesitados, en consonancia con los principios de caridad cristiana.
  5. Preservación del Orden Público y la Seguridad: Las políticas deben asegurar un entorno de seguridad y orden público que permita a los ciudadanos vivir en paz y sin temor a la violencia o el desorden.

Artículo 6: Tolerancia y Convocación

El Reino del Ecuador, siendo un Estado católico, reconoce la existencia de otras religiones y creencias. Desde la perspectiva de la tradición cristiana, se tolera la presencia de quienes no profesen la fe católica, sin obligar a nadie a la conversión. El Reino, en cumplimiento de la tradición cristiana, llama a la conversión a través de medios pacíficos y respetuosos, sin coacción. La convivencia se basa en el respeto mutuo y la promoción de los valores cristianos sin imponerlos.

Estas disposiciones garantizan que el Reino del Ecuador se gobierne de manera que respete los derechos fundamentales y promueva el bienestar general, en armonía con la doctrina cristiana y los principios de la ley natural.

Título III: Estructura Política y Administrativa

Artículo 7: Organización Territorial

El Reino del Ecuador se organiza territorialmente en cinco estados, cada uno con autonomía para gestionar sus asuntos internos dentro del marco establecido por la Carta Magna y las leyes nacionales. Estos estados son:

  1. Estado del Pichincha (Norte)
  2. Estado del Guayas (Oeste)
  3. Estado del Amazonas (Este)
  4. Estado del Austro (Sur)
  5. Estado del Chimborazo (Centro)

Cada estado contará con su propio congreso, compuesto por representantes elegidos proporcionalmente a su población. El número de representantes será de uno por cada 500,000 habitantes, con un límite máximo de 100 legisladores por congreso. Cada diez años se llevará a cabo un censo para ajustar la representación en función de la población. En caso de que la población de un estado incremente en más del 25% en un periodo de diez años, el número de legisladores se mantendrá en el máximo permitido de 100, sin exceder este límite.

Artículo 8: El Senado

El Senado es el órgano legislativo superior del Reino y se divide en dos cámaras:

  1. Cámara Baja: Está compuesta por representantes elegidos directamente por los congresos de los estados. La Cámara Baja es responsable de la creación y revisión de leyes, así como de la supervisión del gobierno y la aprobación del presupuesto nacional. Cada estado elegirá cinco representantes para esta cámara, quienes serán responsables de reflejar los intereses y necesidades de sus respectivas regiones.
  2. Cámara Alta: Está formada por los siguientes miembros:
    • Los Arzobispos de Quito, Guayaquil y Cuenca.
    • El Nuncio Apostólico o Legado de Su Santidad.
    • El Rey de las Españas o el Príncipe designado por el Rey.

La Cámara Alta tiene la función de revisar y aprobar leyes propuestas por la Cámara Baja, asegurando que las leyes sean consistentes con la moral católica y los principios fundamentales del Reino. Las sesiones de la Cámara Alta se llevarán a cabo anualmente, durante las cuales se discutirán y ratificarán las leyes propuestas, se evaluará la constitucionalidad de las mismas y se abordarán otras cuestiones legislativas de importancia para el Reino.

Artículo 9: Elección del primer ministro

El Primer Ministro será elegido por la Cámara Baja del Senado. El Rey de las Españas confirmará la elección del Primer Ministro. El Primer Ministro, junto con su gabinete de ministros, ejercerá el poder ejecutivo bajo el mandato y consejo del Rey. El Rey podrá delegar responsabilidades al Primer Ministro y a sus ministros, quienes deben actuar en conformidad con la moral católica y las leyes del Reino.

Artículo 10: Disolución de los Congresos

El Rey de las Españas, a petición del primer ministro o las dos cámaras del Senado, tiene la facultad de disolver los congresos y convocar nuevas elecciones cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento del gobierno. El plazo máximo para celebrar las nuevas elecciones será de 6 meses y solo para completar el periodo del anterior congreso, el nuevo congreso no podrá modificar los representantes de la cámara baja del senado. Sin embargo, durante el período de disolución de la Cámara Baja y los congresos, el Rey no podrá expedir leyes ni decretos. La disolución puede ocurrir en circunstancias de grave conmoción interna o a petición de la ciudadanía, que podrá presentar sus demandas al Rey a través de los procedimientos reglamentarios establecidos para tal fin.

Durante la ausencia de Cortes y en casos de disolución, la Sede Romana, representada por el Papa y la Curia de Roma, asumirá la responsabilidad de legislar para garantizar la continuidad del gobierno. El Papa tendrá la potestad de designar al Nuncio Apostólico como regente en ausencia de las Cortes. La Cámara Alta se encargará de finalizar las legislaciones pendientes y de supervisar el funcionamiento del gobierno hasta que se instalen nuevas Cortes del Senado (Cortes Generales).

Estas disposiciones aseguran que el Reino mantenga su estabilidad y continuidad gubernamental en tiempos de crisis, respetando los principios fundamentales de la moral católica y garantizando el funcionamiento adecuado de las instituciones del Reino.

Título IV: Economía y Finanzas

Artículo 11: Recaudación y Distribución de Impuestos

El impuesto a la renta se aplicará a los ingresos anuales superiores a 25,000 USD o Euros, con una tasa inicial del 1%. Esta tasa aumentará en 0.25% por cada 10,000 USD o Euros adicionales, ajustándose progresivamente en función del nivel de ingreso. Las recaudaciones provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y otros impuestos específicos, como aquellos sobre productos que perjudiquen la salud, se destinarán exclusivamente a financiar el Sistema Nacional de Salud Pública y otros servicios esenciales del Estado.

Artículo 12: Presupuesto Nacional

El presupuesto nacional se distribuirá equitativamente entre los sectores de salud, educación, seguridad y desarrollo económico, siempre priorizando el bien común y los principios de la moral católica. El gasto se ajustará para garantizar la máxima eficiencia y efectividad en la provisión de servicios públicos, garantizando que los recursos se utilicen en consonancia con los valores cristianos y el bienestar general de la población.

Título V: Cultura y Educación

Artículo 13: Educación Católica

El sistema educativo del Reino del Ecuador promoverá y reforzará los valores de la moral católica. Todos los programas de enseñanza estarán alineados con la doctrina cristiana, asegurando que los principios de la fe católica se integren en el currículo educativo desde los niveles básicos hasta los niveles superiores. La educación en religión y fe será un componente fundamental en la formación de los ciudadanos, con el objetivo de cultivar una sociedad que respete y viva conforme a los valores cristianos.

Artículo 14: Protección del Patrimonio Cultural

El Reino del Ecuador se compromete a proteger y promover su patrimonio cultural, haciendo énfasis en su herencia católica. Se fomentará el respeto y la práctica de las tradiciones religiosas y culturales del Reino, asegurando que el patrimonio histórico y cultural se conserve y celebre adecuadamente. El gobierno establecerá medidas para preservar los sitios históricos, las manifestaciones artísticas y las prácticas culturales que reflejan la identidad cristiana del Reino.

A. Proclamación Real y Educación en Valores

De acuerdo con la tradición hispana, los Reyes del Reino del Ecuador se proclamarán y no serán coronados, salvo que el Santo Padre decida realizar la coronación en persona, en cuyo caso se les otorgará el título de "Imparator Hispanorum". Esta tradición subraya la legitimidad y la conexión espiritual del monarca con la Iglesia.

Se fomentará la educación en religión y fe, así como la transmisión de valores ciudadanos que refuercen la moral y la ética cristiana. La promoción de una educación integral incluirá la enseñanza de los principios del bienestar físico y psicológico en consonancia con la fisiología, biología y genética natural del ser humano.

B. Prohibiciones y Restricciones

Se prohíbe y restringe la difusión de literatura y propaganda que promueva ideologías liberales, comunistas o socialistas, así como cualquier otro pensamiento que sea contrario a la moral católica. Aunque no se penalizarán conductas homosexuales, se excluye el financiamiento estatal para propaganda relacionada con estas conductas. La definición de salud se centrará en el bienestar integral del cuerpo conforme a su fisiología y biología natural. Estas disposiciones buscan asegurar que el Reino del Ecuador mantenga su identidad cultural y religiosa, promoviendo una sociedad que respete y viva de acuerdo con los valores católicos y la tradición hispana.

Título VI: Seguridad y Defensa

Artículo 14: Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas del Reino del Ecuador estarán bajo el mando y autoridad suprema del Rey de las Españas, quien es el jefe supremo de las mismas. La principal misión de las Fuerzas Armadas será la defensa del Reino, protegiendo sus fronteras y garantizando la seguridad interna, con un enfoque en la preservación de la fe y los valores católicos que fundamentan el Estado. El Rey tendrá la autoridad final en la dirección de las políticas de defensa y la estrategia militar, asegurando que las acciones de las Fuerzas Armadas se alineen con los principios cristianos y el bien común.

Artículo 15: Regulación de Armas

La adquisición de armas por parte de civiles está estrictamente prohibida sin una autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La licencia para portar armas en espacios públicos no gubernamentales deberá ser renovada anualmente, con una tasa establecida del 10% de la Remuneración Mínima Unificada (RMU). Los fondos recaudados a través de esta tasa serán destinados al fortalecimiento y mantenimiento del sector de seguridad, garantizando que los recursos se utilicen para preservar el orden público y la seguridad del Reino.

Disposiciones Finales

Artículo 16: Reforma Constitucional

Cualquier reforma a esta Carta Magna deberá estar en plena concordancia con la moral católica y requerirá la aprobación del Rey de las Españas. La reforma debe ser sometida a un voto popular y recibir la refrendación del Sínodo de Obispos del Reino. Finalmente, la modificación de la Carta Magna deberá ser validada por el Santo Padre, asegurando que cualquier cambio esté en línea con los principios de la fe católica y la tradición eclesiástica.

Artículo 17: Autoridad Suprema

La sede romana, representada por el Santo Padre y la Curia Romana, a petición de las Cortes Generales de todos los reinos, tiene la autoridad suprema para deponer al monarca mediante la excomunión en caso de que este se aparte de la fe católica o ejerza el poder de manera tiránica. Esta disposición asegura que el monarca se mantenga fiel a los principios de la Iglesia y actúe en consonancia con los valores cristianos.

Artículo 18: Legislación en Caso de Disolución

En el caso de que el Rey de las Españas decida disolver los congresos, la sede romana podrá asumir temporalmente el poder legislativo hasta que se instalen las nuevas Cortes del Senado (Cortes Generales). Esta medida garantizará la estabilidad y continuidad del gobierno, con el objetivo de preservar el orden y la cohesión del Reino bajo los principios de la moral católica y los estándares eclesiásticos.

El Reino del Ecuador, en profunda comunión con la Iglesia Católica y guiado por la doctrina de Cristo, se compromete a gobernar con justicia, a promover el bien común y a mantener la moral católica como el fundamento de su legislación y administración. La estabilidad y el orden del Reino se asegurarán mediante el respeto a estos principios y la adherencia a las normas establecidas en esta Carta Magna.

Populares