Reino del Ecuador
Propuesta de Estructura Política
Propuesta de Estructura Política y Económica del Reino del Ecuador
El Reino del Ecuador se integra en la Corona de
Castilla y en los reinos federados de las Españas, como una entidad autónoma.
Esta propuesta define un sistema político diseñado para equilibrar el orden, la
autonomía regional y la coherencia federal, bajo la supervisión de la
monarquía.
Monarquía Federativa y Autonomía Regional
El Reino del Ecuador reconoce la autonomía de sus
regiones: Norte (Estado del Pichincha), Oeste (Estado del Guayas), Este (Estado
del Amazonas), Sur (Estado del Austro) y Centro (Estado del Chimborazo). Cada
región tiene su propio congreso encargado de coordinar políticas de desarrollo
económico, siempre en conformidad con la carta magna y las leyes nacionales
aprobadas por la Cámara Alta y el Rey, quien también ejerce funciones de
colegislador.
Estructura Legislativa
El sistema legislativo se compone de un Senado
bicameral. La Cámara Baja del Senado se forma con cinco representantes de cada
estado, elegidos por los congresos regionales. La Cámara Alta incluye
representantes de diversas disciplinas académicas y presidentes de tribunales,
quienes sesionan anualmente para revisar y aprobar leyes nacionales. Estas
leyes deben ser confirmadas por el Rey de las Españas.
Rol del Rey
El Rey de las Españas es el jefe del ejecutivo,
encargado de la política exterior y de las fuerzas armadas, y tiene la facultad
de colegislador. Además, el Rey debe ser un devoto hijo de la Iglesia, y su
poder está condicionado a no ejercer tiranía. Los hijos del Rey recibirán
títulos nobiliarios: el heredero será Príncipe de Quito, Archiduque de
Guayaquil y Duque de Cuenca, y los demás hijos serán Príncipes o Infantes, con
títulos honoríficos para sus descendientes.
Derechos Fundamentales y Cultura Religiosa
El Reino del Ecuador reconoce los derechos
fundamentales del hombre, como enseñaron Isabel I de Castilla y sus sucesores,
y respeta la tolerancia religiosa. La nación se reconoce mayoritariamente
católica, y la constitución se reforma en base a esta mayoría. El preámbulo de
la carta magna declara: "En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, en comunión con la sede romana, y de Sus Majestades los Reyes Católicos
y sus legítimos sucesores, se proclama a Felipe VI y sus sucesores como
Reyes."
Principios de Sucesión y Títulos Nobiliarios
El principio de sucesión es el mismo que en los
reinos de la Península Ibérica. El sucesor ostentará los títulos de Príncipe de
Asturias, Gerona, Viana y Quito. Los hijos del Rey recibirán el título de
Príncipes o Princesas, y sus hijos el de Infantes. Los nietos de los hijos del
Rey ostentarán el título de Señorías. Los Príncipes pueden representar al Rey y
cogobernar junto al Primer Ministro.
Contribuciones y Presupuesto Nacional
El Reino del Ecuador contribuirá a la Corona con el
1% de sus rentas, porcentaje igual al destinado a la Santa Romana Iglesia. El
resto de los ingresos formará el presupuesto nacional, financiando el Sistema
Nacional de Salud, las Fuerzas Armadas y Seguridad, y el Sistema Nacional de
Educación. La Casa del Rey recibirá el 1% del ingreso nacional. El Príncipe
Heredero tendrá una RMU de 0.01% del ingreso nacional y sus hermanos de 0.005%
hasta su mayoría de edad. Los títulos adicionales serán honoríficos.
Remuneración y Legislación
Los asesores de los congresistas recibirán un
salario equivalente a dos veces el salario básico (SB x2), mientras que los
congresistas recibirán un salario de 2.5 veces el salario básico (SB x2.5). Los
senadores de elección popular en la Cámara Baja recibirán un salario de 3.5
veces el salario básico (SB x3.5).
El impuesto a la renta se aplicará a los ingresos
anuales superiores a 25,000 USD o Euros, con una tasa inicial del 1%. Esta tasa
aumentará en 0.25% por cada incremento de 10,000 USD o Euros en los ingresos
anuales totales.
Los senadores de la Cámara Alta, incluyendo a los
arzobispos de Guayaquil, Quito y Cuenca, no percibirán salario por sus
servicios. Estos deberán sesionar para definir las leyes propuestas por los
congresos y el Senado ante el Rey, asegurando que estén libres de errores
teológicos, bajo el precepto de que todo error político deriva de un error
teológico.
Las recaudaciones se obtendrán a través del IVA, el
ICE y el impuesto a la renta. Los impuestos sobre alimentos o productos que
perjudiquen la salud se destinarán directamente al presupuesto del Sistema
Nacional de Salud Pública.
La adquisición de armas está prohibida para civiles
sin autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La tasa
anual para mantener la licencia de portar armas en espacios públicos no
gubernamentales será del 10% de la RMU, y la recaudación se destinará al sector
de seguridad.
Estimación de Recaudaciones
Suponiendo un Producto Interno Bruto (PIB) de
108,000 millones USD y una tasa de recaudación del 20% del PIB:
- Recaudación tributaria total: 21,600
millones USD.
Distribución aproximada:
- IVA e ICE: Un 60% de la recaudación
tributaria (12,960 millones USD).
- Impuesto a la renta: Un
40% de la recaudación tributaria (8,640 millones USD).
Con estas recaudaciones, se podrá distribuir el
presupuesto nacional de manera efectiva entre los distintos sectores
prioritarios como salud, seguridad y educación, asegurando una estructura
económica y política sostenible y equitativa.
Estimación de Gastos del Reino del Ecuador
Para proporcionar una estimación de los gastos del
Reino del Ecuador, se considerarán las principales áreas de inversión pública:
salud, educación, seguridad y otros servicios gubernamentales. Utilizando la
recaudación total estimada de 21,600 millones USD, se distribuirán los gastos
de acuerdo a las necesidades y prioridades nacionales.
Presupuesto Total Estimado: 21,600 millones USD
Distribución de Gastos
1. Sistema Nacional de Salud
Pública:
o
Gastos
estimados:
6,480 millones USD (30% del presupuesto total)
o
Descripción: Incluye salarios, infraestructuras
hospitalarias, adquisición de medicamentos, programas de salud pública y
emergencias sanitarias.
2. Sistema Nacional de Educación:
o
Gastos
estimados:
5,400 millones USD (25% del presupuesto total)
o
Descripción: Incluye salarios de maestros
y profesores, mantenimiento y construcción de infraestructuras educativas,
programas de becas y formación continua.
3. Sistema de Seguridad y Fuerzas
Armadas:
o
Gastos
estimados:
4,320 millones USD (20% del presupuesto total)
o
Descripción: Incluye salarios, formación y
equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad, operaciones de defensa y
programas de seguridad pública.
4. Gastos Administrativos y
Gubernamentales:
o
Gastos
estimados:
3,240 millones USD (15% del presupuesto total)
o
Descripción: Incluye salarios de
funcionarios públicos, gastos operativos de las diferentes instituciones
gubernamentales y programas administrativos.
5. Inversión en Infraestructura y
Desarrollo Económico:
o
Gastos
estimados:
2,160 millones USD (10% del presupuesto total)
o
Descripción: Incluye construcción y
mantenimiento de infraestructuras, incentivos para el desarrollo económico
regional, proyectos de energía y transporte.
Remuneración de funcionarios
·
Asesores
de Congresistas:
SB x2
·
Congresistas: SB x2.5
·
Senadores
de Elección Popular en Cámara Baja: SB x3.5
Impuesto a la Renta
·
Aplicación: 1% para ingresos anuales
superiores a 25,000 USD o euros.
·
Incremento: 0.25% por cada 10,000 USD o euros
adicionales de ingresos anuales.
Otros Ingresos
·
Impuestos
sobre Productos perjudiciales para la Salud: Directamente al presupuesto del Sistema Nacional
de Salud Pública.
·
Licencias
para Portar Armas:
10% de la RMU, destinado al sector de seguridad.
Resumen
·
Salud: 6,480 millones USD
·
Educación: 5,400 millones USD
·
Seguridad: 4,320 millones USD
·
Administración: 3,240 millones USD
·
Infraestructura
y Desarrollo:
2,160 millones USD
Este desglose asegura una
distribución equitativa y eficiente del presupuesto nacional, priorizando las
áreas esenciales para el desarrollo y bienestar del Reino del Ecuador.
Carta Magna del Reino del Ecuador
Preámbulo
En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, en comunión con la sede romana, y de Sus Majestades los Reyes
Católicos y sus legítimos sucesores, se proclama a Felipe VI y sus sucesores
como Reyes del Reino del Ecuador, integrado en los Reinos de las Españas.
El Reino del Ecuador, reafirmando su vínculo con la
noble tradición de los Reinos de las Españas, reconoce y garantiza la
nacionalidad española e igualdad de derechos de todos los descendientes
naturales o adoptivos de los súbditos de la Corona, tanto dentro del Reino del
Ecuador como en la Península Ibérica. En virtud de esta igualdad, se
establecerán libertades y fueros que serán definidos por las Cortes Generales,
asegurando que todos los ciudadanos del Reino disfruten de los mismos derechos
y protecciones legales.
El Rey del Ecuador se compromete solemnemente a
cumplir y proteger estos derechos y libertades, jurando actuar siempre en
beneficio del bien común y en conformidad con la moral católica. Este
compromiso incluye la garantía de justicia y equidad para todos los súbditos,
sin distinción de origen o estatus, en concordancia con los principios
fundamentales del Reino y la doctrina de Cristo y sus apóstoles.
El Reino del Ecuador se compromete a salvaguardar la
moral católica y a promover el bien común, basándose en la doctrina de Cristo y
sus apóstoles, y a mantener la unidad y estabilidad del Reino en armonía con
los valores y tradiciones de los Reinos de las Españas.
Título I: Principios Fundamentales
Artículo 1: Soberanía y Autonomía
El Reino del Ecuador se establece como una entidad
autónoma dentro de los Reinos de las Españas, ejerciendo plena soberanía en el
ámbito legislativo y gubernamental. Esta autonomía se fundamenta en la adhesión
a la moral católica y a los principios del bien común. El Reino, aunque goza de
independencia en sus asuntos internos, reconoce la autoridad de los Reinos de
las Españas y se compromete a mantener una relación armoniosa con ellos. Las
decisiones y políticas del gobierno deberán estar en concordancia con los
valores cristianos, garantizando que la administración del Reino respete tanto
la tradición como la modernidad.
Artículo 2: Moral Católica
Toda legislación y política en el Reino del Ecuador
se basará en la moral católica, siguiendo la doctrina de Cristo y sus
apóstoles. Ninguna ley podrá contradecir estos principios fundamentales. La
Constitución del Reino se alinea con la ética cristiana, y todas las normas
deben ser evaluadas para asegurar su conformidad con la moral católica. Sin
embargo, se reconoce la importancia de la adaptabilidad y la reforma en
respuesta a las necesidades cambiantes de la sociedad, siempre que estas
reformas se ajusten a los valores y principios cristianos establecidos.
Artículo 3: Poder Real y Limitación del Poder
Político
El Rey del Reino del Ecuador ejerce el poder
ejecutivo supremo, actuando como el garante de la estabilidad y la integridad
del Reino. Su autoridad incluye la capacidad de dictar directrices y supervisar
el cumplimiento de las leyes, asegurando que se mantenga la conformidad con la
moral católica. Aunque el Rey posee un poder considerable, este está sujeto a
un sistema de controles y equilibrios que aseguran que el poder real se ejerza
con responsabilidad y en beneficio del bien común.
Las instituciones políticas, como los congresos y
las asambleas regionales, desempeñarán un papel en la formulación y aplicación
de políticas bajo la supervisión del Rey. Estos organismos tienen la
responsabilidad de asesorar al monarca y ejecutar las directrices que emanan de
la Corona. Su función será esencial para la administración efectiva del Reino,
proporcionando representación y participación en la gobernanza, pero siempre en
el marco de la autoridad real.
El Rey tiene la potestad de disolver los congresos y
convocar nuevas elecciones cuando se considere necesario para el buen
funcionamiento del gobierno. Durante el período de disolución, la sede romana
podrá legislar de manera provisional hasta la instalación de las nuevas Cortes
del Senado, garantizando la continuidad y la estabilidad del gobierno sin
interrupciones.
El sistema político del Reino equilibra el poder
real con la participación política, permitiendo una estructura de gobernanza
que respeta tanto la autoridad del monarca como las funciones de las
instituciones representativas. Esto asegura una administración equilibrada y
justa, en sintonía con los valores cristianos y la tradición del Reino.
Artículo 4: Derechos Fundamentales
El Reino del Ecuador reconoce y protege los derechos
fundamentales del hombre, conforme a los principios enseñados por Isabel I de
Castilla y sus sucesores, y en consonancia con la moral católica. Estos
derechos son:
a. Derechos Fundamentales
- Derecho a la Vida y la Integridad Personal: Todos
los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la integridad física, desde la
concepción hasta la muerte natural. La vida es considerada un don divino y
su protección es esencial. Ninguna persona puede ser privada de estos
derechos sin el debido proceso legal, conforme a los principios de
justicia y equidad.
- Derecho a la Propiedad: Se
garantiza el derecho a la propiedad privada, entendiendo que la propiedad
debe ser usada de manera responsable y en beneficio del bien común. El
respeto por los bienes y derechos de los demás es fundamental para la
convivencia armoniosa.
- Derecho a la Educación: Todos
los ciudadanos tienen derecho a una educación que respete los valores
cristianos y fomente el conocimiento integral. La educación debe ser
accesible y de calidad, promoviendo el desarrollo tanto espiritual como
intelectual de los individuos.
- Derecho a la Participación en la Vida Política: Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en la vida política del Reino,
de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Constitución. Esta
participación debe ejercerse en conformidad con la autoridad del Rey y las
leyes del Reino.
- Derecho a un Juicio Justo: Todo
ciudadano tiene derecho a un juicio justo y a un debido proceso legal en
cualquier cuestión que afecte sus derechos o intereses. Las decisiones
judiciales deben basarse en la justicia y en la moral católica.
- Derecho a la Seguridad: El
Reino garantiza la seguridad de todos sus ciudadanos mediante un sistema
de justicia y fuerzas de seguridad que protejan a la comunidad y mantengan
el orden público.
- Derecho a la No Discriminación: Se
garantiza la igualdad de derechos independientemente de la orientación
sexual, religión u opinión. Sin embargo, ninguna persona podrá usar estos
derechos para amedrentar o menoscabar la honra de los demás ciudadanos.
- Derecho a la Atención en Salud: Todos
los ciudadanos del Reino del Ecuador tienen el derecho a recibir atención
médica adecuada, ya sea a través del sistema de salud público, financiado
por el Reino, o en el sistema privado. Esta atención debe garantizarse en
situaciones de necesidad, incluyendo el tratamiento de enfermedades de
interés epidemiológico y catastrófico, que requieran una respuesta
sanitaria integral y coordinada.
a)
Tratamiento de Enfermedades de Importancia
Epidemiológica y Catastrófica: El Reino se compromete a proporcionar tratamientos
efectivos y adecuados para enfermedades que presenten un riesgo significativo
para la salud pública o que puedan tener un impacto devastador en la sociedad.
Esto incluye, pero no se limita a, enfermedades infecciosas de alta
transmisión, pandemias, y enfermedades de gran carga de morbilidad.
b)
Derecho a una Muerte Digna: Todos los
ciudadanos tienen derecho a una muerte digna en situaciones de enfermedad
terminal o condiciones irreversibles que afecten gravemente su calidad de vida.
En estos casos, se reconoce el derecho del paciente a evitar el sufrimiento
innecesario y se respetará la decisión de no someterse a tratamientos que solo
prolonguen el proceso de morir sin ofrecer una mejora en la calidad de vida.
c)
No Penalización por No Encarnizamiento Terapéutico: Se
establece que los médicos y profesionales de la salud no serán penalizados por
optar por no administrar tratamientos que prolonguen la vida en casos de
enfermedad terminal, siempre que estas decisiones estén fundamentadas en
principios éticos y médicos. El objetivo es evitar el encarnizamiento
terapéutico, que implica la administración de tratamientos que no mejoran el
bienestar del paciente y que solo prolongan el sufrimiento sin esperanza de
recuperación.
d)
Prohibición de la Eutanasia: La
eutanasia, definida como la acción deliberada de causar la muerte con el fin de
aliviar el sufrimiento del paciente, está prohibida en el Reino. Cualquier
forma de eutanasia, ya sea activa o pasiva, contraviene los principios de la
moral católica y los valores del Reino. Los profesionales de la salud deben
abstenerse de realizar tales prácticas y en su lugar centrarse en el cuidado
paliativo y el manejo adecuado del dolor
e)
Ajustes en Seguros de Salud Privados: En casos
de saturación de capacidad o falta de capacidad resolutiva en el sistema
público, los seguros de salud privados deberán adaptarse a las políticas
públicas de salud del Reino para garantizar la continuidad del cuidado y el
acceso a tratamientos necesarios, asegurando que no se comprometa la calidad de
la atención.
f)
Protección y Regulación: Se
establecerán regulaciones claras y directrices éticas para el manejo de casos
de enfermedades graves y la implementación de cuidados paliativos, con el
objetivo de asegurar que las decisiones médicas y la atención sean consistentes
con los valores de dignidad humana y respeto por la vida, alineadas con los
principios de la moral católica.
g)
Educación y Capacitación: Se
fomentará la educación y la capacitación de los profesionales de la salud en el
manejo ético de enfermedades terminales y en la provisión de cuidados
paliativos, asegurando que estén preparados para tomar decisiones informadas y
compasivas en el contexto de la atención a pacientes en situación terminal.
- Derecho a la Responsabilidad Personal: Todos
los derechos se basan en el precepto de que los derechos de todo ser
humano terminan donde comienza el derecho de los demás, promoviendo así
una convivencia respetuosa y equitativa.
- Otros Derechos Específicos: Los
derechos adicionales que se especifiquen por leyes orgánicas serán
garantizados siempre que estén en plena conformidad con la moral y
tradición católica que caracterizan al Reino.
b. Deberes Fundamentales
- Deber de Respeto a la Moral Católica: Todos
los ciudadanos tienen el deber de respetar y adherirse a los principios de
la moral católica en sus actos y decisiones. La moral católica debe guiar
las acciones individuales y colectivas para asegurar la cohesión social y
el cumplimiento de la ley.
- Deber de Cumplimiento de las Leyes: Es
deber de todos los ciudadanos cumplir con las leyes y regulaciones del
Reino. La desobediencia a la ley será sancionada de acuerdo con el marco
legal establecido, garantizando la justicia y el orden.
- Deber de Contribuir al Bien Común: Los
ciudadanos deben contribuir activamente al bien común mediante sus
acciones y comportamientos. Esto incluye la participación en la vida
cívica y comunitaria, así como el apoyo a políticas y medidas que
promuevan el bienestar general.
- Deber de Respetar los Derechos de los Demás: Cada
ciudadano debe respetar los derechos y libertades de los demás, evitando
cualquier acción que pueda dañar o menoscabar la dignidad y bienestar de
sus conciudadanos.
- Deber de Colaboración con las Autoridades: Los
ciudadanos tienen el deber de colaborar con las autoridades en la
implementación de las leyes y en el mantenimiento del orden público. Esto
incluye el cumplimiento de los requerimientos legales y la cooperación con
las fuerzas de seguridad.
- Deber de Protección del Patrimonio Nacional: Los
ciudadanos deben proteger y conservar el patrimonio cultural y natural del
Reino, asegurando su preservación para las generaciones futuras y
respetando los valores y tradiciones que representan.
- Deber de Contribuir a la Salud Pública: Los
ciudadanos deben seguir las directrices y políticas establecidas para la
protección de la salud pública, incluyendo la participación en campañas de
prevención y el cumplimiento de las normativas relacionadas con la salud.
- Deber de Educación y Formación: Es
responsabilidad de los ciudadanos participar en su propio proceso
educativo y formativo, así como en el desarrollo de valores que
fortalezcan la moral católica y el sentido de comunidad.
- Deber de Asistencia en Situaciones de
Emergencia: En situaciones de emergencia, los ciudadanos
deben asistir y colaborar en la medida de sus capacidades, para ayudar a
superar crisis y garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad.
- Otros Deberes Específicos: Los
deberes adicionales que se especifiquen por leyes orgánicas serán
requeridos siempre que no contravengan la moral y tradición católica que
fundamentan al Reino
Capitulo II - El Bien Común
Artículo 5: Bien Común
Todas las políticas y leyes del Reino deben
orientarse hacia el fomento del bien común, de acuerdo con la tradición
política de la Iglesia Católica y los principios de la ley natural. El bien
común se entiende como el conjunto de condiciones que permiten a cada persona
alcanzar su plenitud y vivir dignamente en sociedad. Esto incluye:
- Promoción de la Justicia y la Paz: Las
leyes y políticas deben garantizar la justicia y la paz social,
proporcionando un marco en el que los derechos de todos los ciudadanos
sean respetados y protegidos.
- Fomento del Desarrollo Integral: El
Reino debe promover el desarrollo integral de sus ciudadanos, lo cual
incluye el bienestar físico, emocional, intelectual y espiritual, en
conformidad con los valores cristianos.
- Protección de los Valores Familiares: La
familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe ser protegida y
promovida a través de políticas que respalden la estabilidad y el
bienestar familiar, en alineación con la moral católica.
- Responsabilidad Social y Solidaridad: Se
debe fomentar la responsabilidad social y la solidaridad entre los
ciudadanos, promoviendo la ayuda mutua y el apoyo a los más necesitados,
en consonancia con los principios de caridad cristiana.
- Preservación del Orden Público y la Seguridad: Las
políticas deben asegurar un entorno de seguridad y orden público que
permita a los ciudadanos vivir en paz y sin temor a la violencia o el
desorden.
Artículo 6: Tolerancia y Convocación
El Reino del Ecuador, siendo un Estado católico,
reconoce la existencia de otras religiones y creencias. Desde la perspectiva de
la tradición cristiana, se tolera la presencia de quienes no profesen la fe
católica, sin obligar a nadie a la conversión. El Reino, en cumplimiento de la
tradición cristiana, llama a la conversión a través de medios pacíficos y
respetuosos, sin coacción. La convivencia se basa en el respeto mutuo y la
promoción de los valores cristianos sin imponerlos.
Estas disposiciones garantizan que el Reino del
Ecuador se gobierne de manera que respete los derechos fundamentales y promueva
el bienestar general, en armonía con la doctrina cristiana y los principios de
la ley natural.
Título III: Estructura Política y Administrativa
Artículo 7: Organización Territorial
El Reino del Ecuador se organiza territorialmente en
cinco estados, cada uno con autonomía para gestionar sus asuntos internos
dentro del marco establecido por la Carta Magna y las leyes nacionales. Estos
estados son:
- Estado del Pichincha
(Norte)
- Estado del Guayas
(Oeste)
- Estado del Amazonas (Este)
- Estado del Austro (Sur)
- Estado del Chimborazo
(Centro)
Cada estado contará con su propio congreso,
compuesto por representantes elegidos proporcionalmente a su población. El
número de representantes será de uno por cada 500,000 habitantes, con un límite
máximo de 100 legisladores por congreso. Cada diez años se llevará a cabo un
censo para ajustar la representación en función de la población. En caso de que
la población de un estado incremente en más del 25% en un periodo de diez años,
el número de legisladores se mantendrá en el máximo permitido de 100, sin
exceder este límite.
Artículo 8: El Senado
El Senado es el órgano legislativo superior del
Reino y se divide en dos cámaras:
- Cámara Baja: Está compuesta por
representantes elegidos directamente por los congresos de los estados. La
Cámara Baja es responsable de la creación y revisión de leyes, así como de
la supervisión del gobierno y la aprobación del presupuesto nacional. Cada
estado elegirá cinco representantes para esta cámara, quienes serán
responsables de reflejar los intereses y necesidades de sus respectivas
regiones.
- Cámara Alta: Está formada por los
siguientes miembros:
- Los Arzobispos de Quito, Guayaquil y Cuenca.
- El Nuncio Apostólico o Legado de Su Santidad.
- El Rey de las Españas o el Príncipe designado
por el Rey.
La Cámara Alta tiene la función de revisar y aprobar
leyes propuestas por la Cámara Baja, asegurando que las leyes sean consistentes
con la moral católica y los principios fundamentales del Reino. Las sesiones de
la Cámara Alta se llevarán a cabo anualmente, durante las cuales se discutirán
y ratificarán las leyes propuestas, se evaluará la constitucionalidad de las
mismas y se abordarán otras cuestiones legislativas de importancia para el
Reino.
Artículo 9: Elección del primer ministro
El Primer Ministro será elegido por la Cámara Baja
del Senado. El Rey de las Españas confirmará la elección del Primer Ministro.
El Primer Ministro, junto con su gabinete de ministros, ejercerá el poder
ejecutivo bajo el mandato y consejo del Rey. El Rey podrá delegar
responsabilidades al Primer Ministro y a sus ministros, quienes deben actuar en
conformidad con la moral católica y las leyes del Reino.
Artículo 10: Disolución de los Congresos
El Rey de las Españas, a petición del primer ministro
o las dos cámaras del Senado, tiene la facultad de disolver los congresos y
convocar nuevas elecciones cuando lo considere necesario para el buen
funcionamiento del gobierno. El plazo máximo para celebrar las nuevas
elecciones será de 6 meses y solo para completar el periodo del anterior
congreso, el nuevo congreso no podrá modificar los representantes de la cámara baja
del senado. Sin embargo, durante el período de disolución de la Cámara Baja y
los congresos, el Rey no podrá expedir leyes ni decretos. La disolución puede
ocurrir en circunstancias de grave conmoción interna o a petición de la
ciudadanía, que podrá presentar sus demandas al Rey a través de los procedimientos
reglamentarios establecidos para tal fin.
Durante la ausencia de Cortes y en casos de
disolución, la Sede Romana, representada por el Papa y la Curia de Roma,
asumirá la responsabilidad de legislar para garantizar la continuidad del
gobierno. El Papa tendrá la potestad de designar al Nuncio Apostólico como
regente en ausencia de las Cortes. La Cámara Alta se encargará de finalizar las
legislaciones pendientes y de supervisar el funcionamiento del gobierno hasta
que se instalen nuevas Cortes del Senado (Cortes Generales).
Estas disposiciones aseguran que el Reino mantenga
su estabilidad y continuidad gubernamental en tiempos de crisis, respetando los
principios fundamentales de la moral católica y garantizando el funcionamiento
adecuado de las instituciones del Reino.
Título IV: Economía y Finanzas
Artículo 11: Recaudación y Distribución de Impuestos
El impuesto a la renta se aplicará a los ingresos
anuales superiores a 25,000 USD o Euros, con una tasa inicial del 1%. Esta tasa
aumentará en 0.25% por cada 10,000 USD o Euros adicionales, ajustándose
progresivamente en función del nivel de ingreso. Las recaudaciones provenientes
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE) y otros impuestos específicos, como aquellos sobre productos que
perjudiquen la salud, se destinarán exclusivamente a financiar el Sistema
Nacional de Salud Pública y otros servicios esenciales del Estado.
Artículo 12: Presupuesto Nacional
El presupuesto nacional se distribuirá
equitativamente entre los sectores de salud, educación, seguridad y desarrollo
económico, siempre priorizando el bien común y los principios de la moral
católica. El gasto se ajustará para garantizar la máxima eficiencia y
efectividad en la provisión de servicios públicos, garantizando que los
recursos se utilicen en consonancia con los valores cristianos y el bienestar
general de la población.
Título V: Cultura y Educación
Artículo 13: Educación Católica
El sistema educativo del Reino del Ecuador promoverá
y reforzará los valores de la moral católica. Todos los programas de enseñanza
estarán alineados con la doctrina cristiana, asegurando que los principios de
la fe católica se integren en el currículo educativo desde los niveles básicos
hasta los niveles superiores. La educación en religión y fe será un componente
fundamental en la formación de los ciudadanos, con el objetivo de cultivar una
sociedad que respete y viva conforme a los valores cristianos.
Artículo 14: Protección del Patrimonio Cultural
El Reino del Ecuador se compromete a proteger y
promover su patrimonio cultural, haciendo énfasis en su herencia católica. Se
fomentará el respeto y la práctica de las tradiciones religiosas y culturales
del Reino, asegurando que el patrimonio histórico y cultural se conserve y celebre
adecuadamente. El gobierno establecerá medidas para preservar los sitios
históricos, las manifestaciones artísticas y las prácticas culturales que
reflejan la identidad cristiana del Reino.
A. Proclamación Real y Educación en Valores
De acuerdo con la tradición hispana, los Reyes del
Reino del Ecuador se proclamarán y no serán coronados, salvo que el Santo Padre
decida realizar la coronación en persona, en cuyo caso se les otorgará el
título de "Imparator Hispanorum". Esta tradición subraya la
legitimidad y la conexión espiritual del monarca con la Iglesia.
Se fomentará la educación en religión y fe, así como
la transmisión de valores ciudadanos que refuercen la moral y la ética
cristiana. La promoción de una educación integral incluirá la enseñanza de los
principios del bienestar físico y psicológico en consonancia con la fisiología,
biología y genética natural del ser humano.
B. Prohibiciones y Restricciones
Se prohíbe y restringe la difusión de literatura y
propaganda que promueva ideologías liberales, comunistas o socialistas, así
como cualquier otro pensamiento que sea contrario a la moral católica. Aunque
no se penalizarán conductas homosexuales, se excluye el financiamiento estatal
para propaganda relacionada con estas conductas. La definición de salud se
centrará en el bienestar integral del cuerpo conforme a su fisiología y
biología natural. Estas disposiciones buscan asegurar que el Reino del Ecuador
mantenga su identidad cultural y religiosa, promoviendo una sociedad que
respete y viva de acuerdo con los valores católicos y la tradición hispana.
Título VI: Seguridad y Defensa
Artículo 14: Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas del Reino del Ecuador estarán
bajo el mando y autoridad suprema del Rey de las Españas, quien es el jefe
supremo de las mismas. La principal misión de las Fuerzas Armadas será la
defensa del Reino, protegiendo sus fronteras y garantizando la seguridad
interna, con un enfoque en la preservación de la fe y los valores católicos que
fundamentan el Estado. El Rey tendrá la autoridad final en la dirección de las
políticas de defensa y la estrategia militar, asegurando que las acciones de
las Fuerzas Armadas se alineen con los principios cristianos y el bien común.
Artículo 15: Regulación de Armas
La adquisición de armas por parte de civiles está
estrictamente prohibida sin una autorización expresa del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas. La licencia para portar armas en espacios públicos no
gubernamentales deberá ser renovada anualmente, con una tasa establecida del
10% de la Remuneración Mínima Unificada (RMU). Los fondos recaudados a través
de esta tasa serán destinados al fortalecimiento y mantenimiento del sector de
seguridad, garantizando que los recursos se utilicen para preservar el orden
público y la seguridad del Reino.
Disposiciones Finales
Artículo 16: Reforma Constitucional
Cualquier reforma a esta Carta Magna deberá estar en
plena concordancia con la moral católica y requerirá la aprobación del Rey de
las Españas. La reforma debe ser sometida a un voto popular y recibir la
refrendación del Sínodo de Obispos del Reino. Finalmente, la modificación de la
Carta Magna deberá ser validada por el Santo Padre, asegurando que cualquier
cambio esté en línea con los principios de la fe católica y la tradición
eclesiástica.
Artículo 17: Autoridad Suprema
La sede romana, representada por el Santo Padre y la
Curia Romana, a petición de las Cortes Generales de todos los reinos, tiene la
autoridad suprema para deponer al monarca mediante la excomunión en caso de que
este se aparte de la fe católica o ejerza el poder de manera tiránica. Esta
disposición asegura que el monarca se mantenga fiel a los principios de la
Iglesia y actúe en consonancia con los valores cristianos.
Artículo 18: Legislación en Caso de Disolución
En el caso de que el Rey de las Españas decida
disolver los congresos, la sede romana podrá asumir temporalmente el poder
legislativo hasta que se instalen las nuevas Cortes del Senado (Cortes
Generales). Esta medida garantizará la estabilidad y continuidad del gobierno,
con el objetivo de preservar el orden y la cohesión del Reino bajo los
principios de la moral católica y los estándares eclesiásticos.
El Reino del Ecuador, en profunda comunión con la Iglesia Católica y guiado por la doctrina de Cristo, se compromete a gobernar con justicia, a promover el bien común y a mantener la moral católica como el fundamento de su legislación y administración. La estabilidad y el orden del Reino se asegurarán mediante el respeto a estos principios y la adherencia a las normas establecidas en esta Carta Magna.