Responsum a Fiducia supplicans

Sobre el Sentido Pastoral de las Bendiciones

En la Iglesia, la autoridad suprema del Papa se erige como la guardiana inmutable de la fe, cuya misión no consiste en alterar o modificar la verdad revelada por Cristo, sino en custodiarla y transmitirla íntegra a las generaciones futuras. Así, la función del Papa, como intérprete autorizado de la revelación divina –contenida en la Sagrada Escritura y en la Traditio Apostolica– es garantizar que toda enseñanza y práctica pastoral se encuentren en perfecta armonía con la verdad revelada. En este sentido, resulta fundamental recordar que la autoridad papal, lejos de conferirse un poder arbitrario, actúa con humildad y en fidelidad a la fe, en conformidad con lo establecido por el Magisterio y el Derecho Canónico.

La revelación divina, que alcanzó su plenitud en Cristo y se transmite a través de la Traditio Apostolica, es la fuente principal e inmutable de la fe católica. Este fundamento, sobre el cual se edifica la doctrina de la Iglesia, obliga a que cualquier manifestación pastoral –incluidas las bendiciones– se administre respetando los preceptos revelados y aprobados por la autoridad eclesiástica. Las revelaciones privadas, si bien pueden enriquecer espiritualmente a los fieles, no tienen la primacía de la Revelación pública y, por ello, deben ser discernidas con cautela, nunca sustituyendo ni contradeciendo lo que ha sido transmitido en la Sagrada Escritura y en la Traditio.

Cualquier enseñanza o acción pastoral emanada del Papa debe, por tanto, estar en perfecta sintonía con la Traditio Apostolica y la revelación divina, lo que significa que el ejercicio de la misericordia y la compasión –elementos esenciales del ministerio eclesial– no pueden, en ningún caso, contradecir los principios morales y doctrinales instituídos por Cristo y transmitidos por sus apóstoles. Así, el discernimiento en la valoración de revelaciones o prácticas privadas debe efectuarse siempre a la luz de la verdad revelada, tal como lo han señalado teólogos y santos padres.

En el ámbito litúrgico, las bendiciones se consideran actos sacramentales, conforme a lo dispuesto en el Derecho Canónico y en los ritos aprobados por la Iglesia. El Código de Derecho Canónico, en su Libro IV –dedicado a la función de santificar de la Iglesia– y en la Parte II, que trata de los actos del culto divino, estipula que los sacramentales son signos sagrados que, mediante la intercesión de la Iglesia, producen efectos espirituales. Los ministros de estos actos, dotados de la debida potestad según lo establecido en los libros litúrgicos, deben administrarlos con rigurosidad, respetando siempre las fórmulas y ritos aprobados por la autoridad eclesiástica.

Es imperativo destacar que las bendiciones deben impartirse, en principio, a los católicos; sin embargo, en determinadas circunstancias, también pueden extenderse a catecúmenos e incluso a no católicos, salvo que la Iglesia establezca una prohibición expresa. La enseñanza de la Iglesia, plasmada en el Bendicional y en el Derecho Canónico, prohíbe expresamente la bendición de uniones que contradigan la moral católica, como ocurre con las uniones homosexuales, concubinatos o adulterios, en consonancia con la doctrina que promueve el matrimonio cristiano como reflejo del amor entre Cristo y su Iglesia.

En este contexto, la práctica de impartir bendiciones se erige no solo como un acto litúrgico, sino también como una manifestación pastoral que refleja la enseñanza de la Iglesia sobre la familia y el matrimonio. Las bendiciones destinadas a esposos, por ejemplo, en aniversarios o en momentos de renovación matrimonial, son oportunidades para recordar y reafirmar el sacramento del matrimonio, con el fin de inspirar a vivir de manera más santificada y en conformidad con el modelo cristiano. De igual manera, la administración de otros sacramentales –bajo la potestad de los presbíteros y obispos– debe realizarse siempre en línea con la enseñanza oficial, para que cada acto litúrgico contribuya a la edificación del Cuerpo Místico de la Iglesia.

Así, es esencial recalcar que toda bendición impartida por un presbítero u obispo debe ser evaluada a la luz de la doctrina y de la Traditio Apostolica, pues estas prácticas reflejan y promueven la misión evangelizadora de la Iglesia. Si una bendición o una enseñanza pastoral se percibe en desvío de la verdad revelada, es derecho y responsabilidad de los fieles expresar sus inquietudes con respeto y humildad, buscando siempre la fidelidad a la fe entregada por los santos padres y el Magisterio.

Con todo, se sostiene que la función del Papa como supremo custodio de la fe es ser el guardián intransigente de la verdad revelada, sin que ello le autorice a alterar los fundamentos que han sido transmitidos por Cristo. Esta autoridad se ejerce en completa comunión con la Traditio Apostolica, la cual constituye el pilar sobre el que descansa toda la doctrina de la Iglesia. De este modo, las bendiciones –como actos litúrgicos y pastorales– deben cumplir su función en armonía con el mandato divino, siendo impartidas de manera que reflejen la unidad y la integridad de la fe católica.

Finalmente, el discernimiento en la administración de las bendiciones subraya la importancia de la fidelidad a la verdad revelada y a la enseñanza perenne de la Iglesia. Cada acto pastoral debe ser un reflejo del compromiso de la Iglesia con la transmisión íntegra de la fe, asegurando que, sin importar la forma externa del rito, la esencia del sagrado sacrificio eucarístico y la integridad doctrinal se mantengan inalterables. Este compromiso, que es inherente a la misión del Magisterio y del Derecho Canónico, garantiza que la pastoral litúrgica cumpla su función de edificar la comunidad de fieles en un marco de auténtica unidad y reverencia.

Galo Guillermo Farfán Cano
Laico de la Santa Romana Iglesia

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